BOLETÍN Nº 100 - 25 de mayo de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 192/2011, de 10 de mayo, de la Directora General de Transportes, por la que se somete a información pública la modificación de la concesión de transporte público regular permanente de uso general de viajeros entre Larraona y Estella, NA-12.

Mediante Orden Foral 1605/1995, de 22 de mayo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones se aprobó definitivamente el pliego de bases que regula la concesión de transporte público regular permanente de viajeros de uso general entre Larraona y Estella, expediente número 12, y se adjudicó dicha concesión a la empresa Automóviles Urederra, S.L. El plazo de dicha concesión finaliza el 7 de mayo de 2012.

Con el fin de atender debidamente las necesidades de movilidad de los habitantes de Améscoa Baja, Eulate, Aranarache y Larraona, tanto a Estella como entre estos municipios, los Servicios de Planificación y Régimen Jurídico y de Ordenación y Gestión de Transportes, atendiendo la solicitud de sus ayuntamientos, presenta informe proponiendo la modificación de dicha concesión.

El servicio existente actualmente consta de dos expediciones entre Larraona y Estella de lunes a sábado laborable a las 7:15 horas y a las 14:00 horas y de dos expediciones entre Estella y Larraona de lunes a sábado laborable a las 10:30 horas (los jueves/día de mercado a las 12:00 horas) y a las 19:00 horas.

La modificación propuesta añade una nueva expedición los jueves a la demanda entre Larraona y Estella, dando servicio a las localidades de Artaza, Gollano, Baquedano, Baríndano y Ecala, actualmente sin servicio de transporte regular, establece un nuevo servicio los lunes a la demanda entre Larraona, Aranarache, Eulate y Améscoa Baja y modifica algunos horarios de los servicios existentes.

El Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes y el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes proponen incluir estos nuevos tráficos en la citada concesión entre Larraona y Estella, NA 12, al considerar que carecen de entidad suficiente para constituir una explotación rentable respetando las reglas sobre prohibición de coincidencias con servicios preexistentes, tal y como exige el artículo 80 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Ambos Servicios han elaborado el expediente de modificación de esta concesión, que ha de someterse a información pública de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

En consecuencia, en ejercicio de las competencias delegadas por Orden Foral 230/2005, de 1 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, y de conformidad con lo propuesto por los Servicios de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes y de Ordenación y Gestión de Transportes.

RESUELVO:

1.º Someter a información pública, durante un plazo de quince días hábiles, la modificación de la concesión de transporte público regular permanente de uso general de viajeros entre Larraona y Estella, NA-12, en los términos que figuran en el Anexo de esta Resolución. A estos efectos, el expediente estará disponible en las oficinas del Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes (calle Alhóndiga, 1, 2.ª planta, Pamplona), pudiendo presentarse por escrito, durante dicho período, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

2.º Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Notificar esta Resolución al Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes, al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y a la empresa Automóviles Urederra, S.L.

Pamplona, 10 de mayo de 2011.-La Directora General de Transportes, Susana Labiano Bastero.

ANEXO

Modificación del Pliego de Bases que regula la concesión de transporte público regular permanente de uso general de viajeros entre Larraona y Estella (NA-12) consistente en la ampliación de tráficos y expediciones así como en la modificación de los horarios de los servicios a Améscoa Baja, Eulate, Aranarache y Larraona, quedando las condiciones modificadas en dicha concesión en los siguientes términos:

2.º Itinerarios y tráficos.

A1) Larraona-Estella.

-Itinerario: Por la NA-7130, NA-718 y NA-132-A. Vuelta: Ídem.

-Tráficos a atender: Larraona-Aranarache - Eulate - cruce de Ecala - San Martín - Zudaire - cruce de Baríndano - cruce de Baquedano-Artavia - cruce Amillano - Larrión - cruce de Eulz - cruce de Erául - Estella. Vuelta: Ídem.

A2) Estella-Larraona, con servicio a la demanda.

-Itinerario: Por la NA-178 y NA-7131 hasta Baríndano; por la NA-7131, NA-178, NA-7187 y NA-7186 hasta Artaza; por la NA-7186, la NA-7187 y la NA-7188 hasta Gollano; por la NA-7188 y la NA-7187 hasta Baquedano; por la NA-7187, la NA-718, la NA-7130, y la NA-7181 hasta Ecala; por la NA-7181 y la NA-7130 hasta Larraona.

-Tráficos a atender: Estella - Baríndano (a demanda) - Artaza (a demanda) - Gollano (a demanda) - Baquedano (a demanda) - Zudaire - San Martín-Ecala (a demanda) - Eulate-Aranarache- Larraona.

A3) Larraona - Estella a la demanda sin Allín.

-Itinerarios: Por la NA-7130 y NA-7181 hasta Ecala; por la NA-7181, NA-7130, NA-718, NA-7187 hasta Baquedano; por la NA-7187 y NA-7188 hasta Gollano; por la NA-7188, NA-7187 y NA-7186 hasta Artaza; por la NA- 7186, NA-7187, la NA-718 y la NA-7131 hasta Baríndano; por la NA-7131, NA-178 y NA-132-A hasta Estella.

-Tráficos a atender a la demanda: Larraona-Aranarache - Eulate - Ecala - San Martín-Zudaire - Artaza- Gollano- Baquedano - Baríndano-Estella.

B) Améscoa Baja -Larraona-Aranarache-Eulate, a la demanda.

-Itinerarios: Por la NA-7186, la NA-7187 y la NA-7188 hasta Gollano; por la NA-7188 y la NA-7187 hasta Baquedano; por la NA-7187, la NA-718 y la NA-7131 hasta Baríndano; por la NA-7131, la NA-718 y la NA-7130 NA-7181 hasta Ecala; por la NA7181 y NA-7130 hasta Larraona; por la NA-7130 hasta Eulate.

-Tráficos a atender a la demanda: Artaza-Gollano-Baquedano-Baríndano-Zudaire - San Martín - Ecala-Eulate-Larraona-Aranarache - Eulate. Vuelta: Ídem.

3.º Paradas.

3.1. Ubicación paradas:

-Larraona: Junto al Ayuntamiento.

-Aranarache: Junto al frontón.

-Eulate: (2) Junto al frontón y en la marquesina.

-Ecala: Plaza en la parte alta del pueblo.

-San Martin: Carretera junto al frontón.

-Zudaire: (2) Carretera junto al Ayuntamiento y en la marquesina en la parte alta.

-Venta de Barindano: En la marquesina.

-Barindano: Plaza junto al restaurante.

-Baquedano: En el frontón.

-Gollano: En la plaza.

-Artaza: Plaza junto al Concejo y la ludoteca.

-Artavia: Serrería.

-Amillano: Cruce.

-Larrión: Frente al restaurante.

-Eulz: Cruce.

-Erául: Cruce.

-Estella (2): Cruce de Hospital y Estación.

3.2. Paradas por itinerario.

-Paradas itinerario A 1): Larraona-Aranarache - Eulate (2) - cruce de Ecala - San Martín - Zudaire (2) - cruce de Baríndano - cruce de Baquedano-Artavia - cruce Amillano - Larrión - cruce de Eulz - cruce de Erául - Estella (2). Vuelta: Ídem.

-Paradas itinerario A 2): Estella (2) - Baríndano (a demanda) - Artaza (a demanda) - Gollano (a demanda) -Baquedano (a demanda)-Zudaire (2)-San Martín - Ecala (a demanda) - Eulate (2)- Aranarache - Larraona.

-Paradas a demanda itinerario A3): Larraona-Aranarache - Eulate (2) - Ecala - San Martín-Zudaire (2) - Baquedano - Gollano - Artaza-Baríndano - Estella (2).

-Paradas a demanda itinerario B): Artaza-Gollano-Baquedano - Baríndano - Zudaire (2) - San Martín - Ecala - Eulate (2) - Larraona-Aranarache - Eulate - Zudaire -Vuelta: Ídem.

4.º Calendario, expediciones y horario.

Itinerario A1) Larraona-Estella.

-Lunes a sábados laborables, salida de Larraona a las 7:15 horas y a las 14:00 horas (miércoles a las 15:30 horas).

-Regreso de Estella: Salida de Estella lunes, martes, miércoles, viernes y sábado laborables a las 12:30 horas y de lunes a sábado laborables a las 19:00 horas.

Itinerario A2) Estella-Larraona, con servicio a la demanda.

-Jueves laborables: Salida de Estella jueves laborables a las 12:30 horas.

Itinerario A3) Larraona-Estella a la demanda sin Allín.

-Lunes laborables: Salida de Larraona lunes laborables a las 9:40 horas.

Itinerario B) Améscoa Baja -Larraona-Aranarache-Eulate a la demanda.

-Jueves laborables: Salida de Artaza a las 9:30 horas.

11.º Compensación económica.

La tarifa a aplicar supone bonificaciones tarifarias a los usuarios al no cubrir la totalidad de los costes reales en condiciones normales de productividad y organización y, por ello, no garantiza el equilibrio económico de estos servicios, por lo que se establece un régimen especial de compensación económica por la diferencia entre la tarifa que garantizaría dicho equilibrio y la realmente aplicada, compensándose a la empresa concesionaria el menor ingreso por recaudación que va a obtener, conforme a las siguientes reglas:

-Cálculo de la compensación económica:

Para el año 2011 completo, la compensación económica al concesionario será de 10.873,64 euros.

Para un funcionamiento de los servicios por un periodo inferior al año, se abonará proporcionalmente al periodo en que efectivamente funcionen los servicios aprobados en la presente Resolución.

Si se prorroga el plazo de esta modificación, la compensación del año 2012 y siguientes será la del año anterior, actualizada en el índice de precios al consumo (IPC) de Navarra de dicho año y minorada con los ingresos que corresponden al incremento de viajeros establecido en el apartado 12.º "Compromiso de viajeros" actualizados anualmente en función del incremento de tarifas de transporte interurbano que apruebe el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

12.º Compromiso de viajeros.

La empresa concesionaria se compromete a incrementar en 520 los viajeros del corredor, durante el año 2011 completo.

Para calcular el incremento real de viajeros derivado del nuevo servicio, tanto para 2011 como para los años siguientes, si se prorroga la modificación que contiene la presente Resolución, se considerará incremento los viajeros transportados en los itinerarios A3 y B.

En caso de que el servicio se preste en periodos de tiempo inferiores al año, el número de viajeros se reducirá proporcionalmente.

Si se prorroga la modificación que contiene la presente Resolución, en dicha prórroga se determinará la cifra comprometida de incremento de viajeros transportados para el periodo prorrogado.

13.º Plazo.

Las condiciones de prestación del servicio contempladas en este Pliego de Bases estarán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2011.

No obstante, podrán prorrogarse por períodos de un año salvo denuncia de cualquiera de las partes formulada con una antelación mínima de tres meses antes del término del correspondiente periodo de vigencia. Dichas prórrogas terminarán, en todo caso, al finalizar la concesión de transporte público regular permanente de uso general de viajeros entre Larraona y Estella, (NA-12).

Dicha prórroga quedará condicionada a la existencia de la oportuna consignación en los Presupuestos los Ayuntamientos firmantes del Convenio a suscribir entre el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, los Ayuntamientos de Larraona, Aranarache, Eulate y Améscoa Baja y la empresa Automóviles Urederra, S.L., por el que se establece el sistema de financiación de esta modificación de la concesión de transporte público regular permanente de uso general de viajeros entre Larraona-Estella.

En caso de que alguna de las partes formule la denuncia a la que se refiere el párrafo primero de este apartado, a requerimiento del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones se prolongará la prestación del servicio por parte del concesionario y los compromisos económicos de la presente Resolución, hasta que se determine la forma en que se preste el servicio de transporte objeto de esta Resolución en años sucesivos. Dicha prolongación no podrá ser superior a cuatro meses.

14.º Incentivos y penalizaciones.

En caso de que el incremento de viajeros transportados sea mayor que el comprometido:

Hasta el 10 por ciento del incremento del número de viajeros, el cincuenta por ciento del exceso de recaudación quedará a la libre disposición de la empresa y el cincuenta por ciento restante será destinado a reducir la compensación económica prevista en la liquidación del ejercicio correspondiente.

A partir del 10 por ciento, un tercio del exceso de recaudación quedará a la libre disposición de la concesionaria y el resto reducirá la compensación económica correspondiente.

En el caso de que en la explotación de los itinerarios de la concesión se produzcan ingresos por publicidad o similares, el cincuenta por ciento de su importe quedará a la libre disposición de la empresa y el cincuenta por ciento restante será destinado a reducir la compensación económica prevista en la liquidación del ejercicio correspondiente.

En caso de que el incremento de viajeros transportados sea menor que el comprometido, la compensación a abonar será la que corresponda conforme a lo establecido en el apartado 12.º "Compromiso de viajeros", asumiendo la empresa concesionaria la minoración en la recaudación por billetaje.

15.º Forma de pago.

Se realizarán cuatro abonos a cuenta por trimestres vencidos, que habrán de efectuarse dentro de la primera quincena del mes siguiente, equivalentes cada uno de ellos a la cuarta parte de la compensación anual prevista.

La liquidación final de la compensación anual se realizará al efectuar el abono correspondiente al primer trimestre del ejercicio siguiente, una vez que por la empresa concesionaria se aporten todos los datos de viajeros, recaudación y resto de los resultados de la explotación, se haya realizado la valoración anual del servicio y teniendo en cuenta todos los ingresos de la concesión, incluidos los correspondientes a otras subvenciones y otros ingresos.

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