BOLETÍN Nº 100 - 25 de mayo de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 16 de mayo de 2011, por el que se dispone el inicio de las operaciones de endeudamiento contenidas en el artículo 61 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, por un importe máximo de 230.000.000 euros.

La Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, en su artículo 61, dispone que el endeudamiento de la Comunidad Foral podrá adoptar las siguientes modalidades:

a) Operaciones de préstamo o crédito.

b) Emisión de valores de Deuda Pública.

c) Otras operaciones con instrumentos financieros.

Asimismo, la mencionada Ley Foral 13/2007, en sus artículos 64 y 66, dispone que corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, acordar operaciones de endeudamiento, siempre que las mismas hayan sido autorizadas por Ley Foral.

Por su parte, el artículo 16 de la Ley Foral 22/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2011, establece:

"1. Se autoriza al Gobierno de Navarra a realizar operaciones de endeudamiento, con la limitación de que el saldo vivo a 31 de diciembre de 2011 no supere en más de 288.600.000 euros el correspondiente saldo vivo a 1 de enero de 2011, de los cuales 45.000.000 euros corresponden a la financiación de las obras a ejecutar dentro del Convenio con el Estado para la construcción del Tren de Alta Velocidad en Navarra.

2. El límite fijado en el apartado primero de este artículo podrá ser excedido como consecuencia de la constitución de activos financieros que no estuviese prevista inicialmente, siempre que cumplan los criterios establecidos por el Sistema Europeo de Cuentas, y sea acordado en el programa de endeudamiento del año, así como, en su caso, para realizar aquellas otras operaciones de endeudamiento que se puedan convenir entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Economía y Hacienda, en el seno de lo dispuesto en el Convenio Económico y dentro de los límites que establece la regulación de la estabilidad presupuestaria.

3. En todo caso, el límite resultante de los dos apartados anteriores podrá ser sobrepasado por la cuantía del endeudamiento convenido hasta el ejercicio 2010 que no haya sido utilizado.

4. La emisión y en su caso la formalización de las operaciones de endeudamiento previstas en los apartados anteriores podrán concretarse en una o varias operaciones pudiendo demorarse más allá del ejercicio 2011."

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda,

ACUERDA:

1.º Se dispone el inicio de las operaciones de endeudamiento contenidas en el artículo 61 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, por un importe máximo de 230.000.000 euros, con la finalidad de financiar parcialmente el déficit real contenido en el Plan Económico-financiero de Reequilibrio Presupuestario para la Comunidad Foral de Navarra 2009-2013, que se concreta en el siguiente destino previsto:

-Para refinanciación de endeudamiento un importe de 91.200.000 euros.

-Para el endeudamiento neto del ejercicio un importe de 43.600.000 euros.

-Para la financiación temporal de la inversión presupuestada del Tren de Alta Velocidad un importe de 45.000.000 euros.

-Para endeudamientos convenidos en ejercicios anteriores no utilizados un importe de 50.200.000 euros, correspondientes a una parte de los déficits reales de 2008 y 2009, que no supone capacidad de gasto para el año 2011.

2.º Dentro del citado importe, las emisiones de valores que, en su caso, se lleven a cabo contendrán la denominación y características habituales de la Deuda de Navarra, siendo, igualmente, de aplicación lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

3.º Para las operaciones financieras contenidas en el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.2 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, se delega en el Consejero de Economía y Hacienda las competencias contenidas en las letras c) y d) del artículo 66.1 de la citada Ley Foral.

4.º Mediante Orden Foral del Consejero de Economía y Hacienda se concretará la totalidad de las condiciones de las emisiones de valores y concertación del resto de operaciones financieras, facultándose al Consejero de Economía y Hacienda a adoptar las medidas y resoluciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo.

5.º El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y tendrá eficacia desde el mismo día de su publicación.

Pamplona, 16 de mayo de 2011.-El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

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