BOLETÍN Nº 100 - 25 de mayo de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 9 de mayo de 2011, por el que se formula Declaración de Incidencia Ambiental favorable y se procede a la aprobación del III Plan Energético de Navarra horizonte 2020.

Por el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, se ha elaborado el "Plan Energético de Navarra horizonte 2020" con la colaboración de los demás Departamentos competentes en las materias objeto del mismo.

Mediante Resolución 342/2011, de 23 de febrero, de la Directora General de Empresa, se sometió a información pública el III Plan Energético de Navarra horizonte 2020 junto con su Estudio de Incidencia Ambiental, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.2 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Las alegaciones han sido analizadas y respondidas por el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, que ha incorporado a la versión definitiva del III Plan Energético de Navarra horizonte 2020 diversos aspectos propuestos en las alegaciones. Las aportaciones no suponen cambios en la incidencia ambiental del Plan.

El Director General de Medio Ambiente ha presentado propuesta de Declaración de Incidencia Ambiental favorable al III Plan Energético de Navarra horizonte 2020.

El artículo 34.4 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental establece que en los Planes promovidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el Gobierno de Navarra será el órgano competente para resolver respecto de la conveniencia de su aprobación o sobre el contenido de la declaración de incidencia ambiental.

Habiendo finalizado el proceso de participación e información pública, procede emitir la Declaración de Incidencia Ambiental del Plan, así como proceder a su aprobación.

De conformidad con lo expuesto, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo y de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

ACUERDA:

1.º Aprobar la Declaración de Incidencia Ambiental favorable del III Plan Energético de Navarra horizonte 2020, que se adjunta como
Anejo I.

2.º Aprobar el III Plan Energético de Navarra horizonte 2020, que se adjunta como Anejo II.

3.º Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra junto con la Declaración de Incidencia Ambiental del III Plan Energético de Navarra horizonte 2020, a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de mayo de 2011.-El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

ANEJO I

Declaración de incidencia ambiental
sobre el III Plan Energético de Navarra Horizonte 2020

El Departamento de Innovación, Empresa y Empleo presentó con fecha 22 de febrero de 2011 en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, para su tramitación de acuerdo con la Ley foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la protección ambiental, el III Plan Energético de Navarra Horizonte 2020 junto con su Estudio de Incidencia Ambiental.

Dicho Plan se encuentra comprendido en el Anejo 3 A. Apartado C) 4. de la citada Ley Foral y por tanto sujeto al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica.

La Dirección General de Medio Ambiente y Agua, informó sobre la suficiencia del Estudio de Incidencia Ambiental de acuerdo con el artículo 33.2. de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo.

Mediante Resolución 342/2011, de 23 de febrero, de la Directora General de Empresa se sometió a información pública el III Plan Energético de Navarra Horizonte 2020 junto a su Estudio de Incidencia Ambiental. El anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 42, de 2 de marzo de 2011. Simultáneamente el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo ha realizado cinco jornadas de presentación de la propuesta de III Plan Energético de Navarra Horizonte 2020 en Pamplona, Tudela, Tafalla, Estella y Sangüesa.

Durante el periodo de información pública se han recibido 16 alegaciones, presentadas por las entidades que se relacionan a continuación: Ademán (Asociación de Empresarios de la Madera de Navarra), Comisiones Obreras de Navarra, Emmanuel Bergasse, Gas Natural Servicios, SDG, S.A., Grupo de voluntariado de Greenpeace en Navarra, Jan Kraft, LASEME (La Asociación de empresas de la Merindad de Estella), Soluciones 3S (Soluciones y Sistemas Solares S.L.), Ayuntamiento del Valle de Yerri, Ayuntamiento de Lerga, Ayuntamiento de Yesa, Repsol Butano, S.A., Francisco Galán Sorazaluce, Gas Navarra, S.A., Iberdrola y Red Eléctrica de España, S.A.

Las alegaciones han sido analizadas y respondidas por el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, que ha incorporado a la versión definitiva del III Plan Energético de Navarra Horizonte 2020 diversos aspectos propuestos en las alegaciones. Las aportaciones no suponen cambios en la incidencia ambiental del Plan Energético.

El Plan Energético define el modelo energético de Navarra en 2020 y marca las directrices y medidas de actuación para alcanzarlo. Se definen los balances energéticos objetivo para 2020. Para realizar estas proyecciones se han considerado una serie de factores externos de diversa índole y que consisten fundamentalmente en: La situación actual y las tendencias existentes (económicas, energéticas, normativas), los objetivos energéticos europeos y nacionales, y las restricciones socio-económicas, de infraestructuras, demográficas, geográficas y climáticas.

Los objetivos nacionales, al menos en lo referente a energías renovables, se han definido en el Plan de Acción Nacional de Energías Renovables (PANER) 2011-2020. En lo concerniente a eficiencia energética, el Plan sigue la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 (E4) y su Plan de Acción 2008-2012 (PAE4+).

Estos objetivos nacionales se encuentran alineados con los objetivos europeos del paquete 20-20-20 que consisten en alcanzar el 20% de cuota de las energías renovables en el consumo final bruto de energía (y 10% en el consumo final de energía en el transporte), lograr el 20% de reducción del consumo de energía primaria en 2020 y conseguir en 2020 una reducción de al menos el 20% de las emisiones de gases de efecto invernadero con respecto a los niveles de 1990.

Para la definición del modelo energético de Navarra en 2020 se ha realizado un ejercicio de prospectiva basado en dos escenarios energéticos: El escenario de referencia o línea de base, en el que se plantea la evolución del modelo energético en el caso de que no se ejecutara este Plan Energético y las medidas definidas en el mismo y el escenario de eficiencia, que define el modelo energético que se desea alcanzar en Navarra en el año 2020. Este es el escenario que se desarrolla en el Plan a través de unos objetivos que permitirán cumplir holgadamente los objetivos europeos y nacionales.

Así los objetivos generales del III Plan Energético de Navarra Horizonte 2020 se resumen en tres objetivos cualitativos: Fomentar un consumo eficiente de la energía, avanzar en su gestión inteligente e impulsar la producción renovable de energía.

En forma cuantitativa consisten en incrementar el autoabastecimiento de energía primaria por encima del 21%, generar mediante energías renovables un 10% más de electricidad de la que se consume, reducir en un 18% la intensidad energética final con relación al año 2009, no superar los 3 tep/habitante-año de consumo de energía final per cápita y superar los objetivos energéticos establecidos por la Unión Europea para el año 2020 logrando un 32% de cuota de las energías renovables en el consumo final bruto de energía (el objetivo de la UE es el 20%), 12% de cuota de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final de energía en el transporte (el objetivo de la UE es el 10%), y 31% de reducción del consumo de energía primaria, sin considerar el necesario para la producción de la electricidad que se exporta, con respecto a la tendencia (el objetivo de la UE es el 20%).

En cuanto a las emisiones de gases de efecto invernadero, la Comunidad Europea ha establecido el compromiso de conseguir en 2020 una reducción de al menos el 20 % con respecto a los niveles de 1990.

Para alcanzar dicho compromiso se han establecido regulaciones y objetivos diferenciados para los sectores económicos sometidos a comercio de derechos de emisión de Gases de Efecto Invernadero y para el resto de sectores, englobados en los denominados sectores difusos.

La Directiva 2009/29/CE del Parlamento y del Consejo de 23 de abril de 2009 por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, establece una serie de medidas para establecer una trayectoria de reducción de las emisiones de las instalaciones incluidas en el régimen comunitario, de forma que los derechos de emisión asignados al conjunto de esas instalaciones en todo el ámbito Europeo deben situarse, de aquí a 2020, por debajo del 21% de sus niveles de emisión en 2005.

La Decisión 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009, fija la contribución mínima de cada Estado miembro en lo que respecta a las emisiones de gases de efecto invernadero, excluidas las emisiones reguladas por la Directiva 2003/87/CE. Dicha Decisión establece para el Estado Español un objetivo de reducción del 10% de las emisiones de los sectores difusos en 2020, en comparación con dichos niveles del año 2005.

El 31 de enero de 2011 se aprobó, por acuerdo de Gobierno, la Estrategia frente al Cambio Climático de Navarra 2010-2020, que ha incorporado la planificación y las medidas del III Plan Energético de Navarra Horizonte 2020 que se propone aprobar. El documento que desarrolla la Estrategia analiza, evalúa y proyecta las emisiones de Gases de Efecto Invernadero en el periodo 2010-2020. Como resultado de dichas proyecciones, la Estrategia prevé entre sus objetivos reducir en 2020 las emisiones de los sectores difusos en un 10% respecto a las emisiones de 2005, es decir el mismo objetivo establecido para el conjunto del Estado Español.

El Plan también detalla una serie de directrices y medidas a desarrollar que pretenden conseguir un mayor ahorro energético y un consumo más eficiente en cada uno de los sectores considerados. Cabe destacar las medidas siguientes que se aplicarán en los distintos sectores:

Agricultura: Auditorías energéticas e implantación de la norma UNE-EN 16001, Inversiones en eficiencia energética en regadíos, Fomento de tecnologías energéticas sostenibles y Formación.

Industria: Auditorías energéticas e implantación de la norma UNE-EN 16001, Inversiones industriales en eficiencia energética y Listado de tecnologías energéticas sostenibles.

Transporte: Plan VEN-Vehículo Eléctrico en Navarra, Planes de transporte para entidades, Gestores de movilidad, Fomento del transporte colectivo por carretera, Fomento del transporte colectivo ferroviario, Cursos de conducción eficiente, Renovación del parque de vehículos y "Sello Verde" a empresas del sector transporte y logística.

Administración y servicios públicos: Plan de impulso de los servicios energéticos, Rehabilitación energética y mejora del aislamiento térmico en los edificios públicos y mejora de la eficiencia de las instalaciones térmicas, Subvenciones a instalaciones de energías renovables, Auditorías en alumbrado público, Eficiencia energética en alumbrado público y Formación.

Sector doméstico, comercio y servicios: Normativa y promociones públicas, Impulso de los servicios energéticos, Rehabilitación energética: Mejora del aislamiento térmico y mejora de la eficiencia de las instalaciones térmicas, Certificación energética de edificios existentes, Auditorías energéticas e implantación de la norma UNE-EN 16001, Subvenciones a instalaciones de energías renovables, Formación y Sensibilización social.

Las principales acciones del Plan con incidencia sobre el medio, como se identifica en el Estudio de Incidencia Ambiental, son la producción de energía y el transporte y distribución de la misma. En cuanto a la producción de energía eléctrica renovable, el principal incremento de potencia se plantea en el sector eólico, ya que el III Plan Energético de Navarra Horizonte 2020 prevé un aumento en 652,4 MW de potencia instalada, preferentemente en nuevos emplazamientos, ya que entiende que no se dan las condiciones adecuadas para que se produzca la repotenciación de los parques eólicos existentes, al menos hasta el final del periodo de vigencia del Plan.

En cuanto al resto de tecnologías, en el periodo de vigencia del Plan, se prevé la puesta en marcha de 20 MW de Hidráulica de la central del Canal de Navarra y los 12,6 MW de minihidráulica de la central de Puente la Reina, 58 MW de energía solar fotovoltaica, 50 MW de energía solar termoeléctrica, 48,9 MW de cogeneración de gas natural, y por último se prevé un incremento de potencia instalada en Biomasa de 45 MW y de Biogas de 14,5 MW.

En el Estudio de Incidencia Ambiental se identifican los impactos ambientales derivados de la ejecución de los proyectos de los distintos tipos de generación de energía y se establecen los criterios ambientales orientadores y medidas correctoras para reducirlos.

Referente al transporte y distribución de la energía, durante el periodo de vigencia del Plan se prevé la construcción de una serie de infraestructuras que se someterán al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o Autorización de Afecciones Ambientales, por lo que en caso de aprobación, se establecerán las medidas correctoras oportunas para la minimización de los impactos generados.

Analizado el conjunto del expediente, el Servicio de Calidad Ambiental informa que el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica se ha efectuado completo y propone formular Declaración de Incidencia Ambiental favorable sobre la conveniencia de la aprobación del III Plan Energético de Navarra Horizonte 2020.

A la vista de lo señalado:

1.º Se formula Declaración de Incidencia Ambiental favorable sobre el III Plan Energético de Navarra Horizonte 2020, promovido por el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo.

2.º El Plan deberá desarrollarse siguiendo los criterios orientadores para la integración ambiental incluidos en el Estudio de Incidencia Ambiental y aplicando todas las medidas correctoras y de seguimiento ambiental establecidas en el mismo.

3.º En el desarrollo de la energía eólica se aplicarán los siguientes condicionantes:

-Teniendo en cuenta el notable desarrollo eólico existente en Navarra y la limitada capacidad de acogida del territorio para nuevos parques sin generar afecciones ambientales y urbanísticas significativas, desde los Departamentos de Innovación, Empresa y Empleo, Ordenación del Territorio y Vivienda y Desarrollo Rural y Medio Ambiente se elaborará en el plazo de 2 años, un análisis de la capacidad de acogida del territorio para este tipo de instalaciones identificando las áreas de exclusión y los aspectos ambientales y territoriales clave a valorar en los diferentes espacios disponibles.

-Además, los citados Departamentos en coherencia con lo recogido en el punto 5.1 del III Plan Energético de Navarra Horizonte 2020, en un plazo de dos años identificarán cuales son las barreras que limitan la repotenciación de los parques eólicos en funcionamiento, con el objetivo de implementar los mecanismos adecuados para que pueda practicarse dicha repotenciación.

-Todos los proyectos de instalaciones de generación de energía eólica, deberán incluir en su documentación, junto a los Estudios de Impacto Ambiental previstos en el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, el Estudio de un ciclo anual completo de uso del espacio por la avifauna. La metodología del estudio deberá contar con el visto bueno previo del Servicio de Calidad Ambiental.

-En la realización de los estudios de alternativas para seleccionar las localizaciones con menor impacto ambiental, se analizará expresamente el riesgo de incidencia en avifauna teniendo en cuenta los datos actualizados en cuanto a la delimitación las áreas de interés para la avifauna y los datos de mortalidad acumulada en los parques eólicos en funcionamiento.

-En el análisis de áreas capaces de acoger nuevos parques eólicos, serán prioritarios los emplazamientos ubicados en zonas de topografía suave o llana y de fácil acceso.

-Las obras, instalaciones e infraestructuras asociadas a los nuevos parques, así como a la posible futura repotenciación, no deberían afectar significativamente a bosques naturales, repoblaciones forestales y hábitats prioritarios de la Directiva 92/43/CE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Asimismo, evitarán en la medida de lo posible, la afección a cualquier tipo de vegetación natural, favoreciendo las ocupaciones sobre campos de labor, terrenos baldíos o terrenos de bajo valor ambiental.

-Tampoco afectarán a zonas sensibles para la avifauna tales como zonas de nidificación o cría, zonas de concentración de aves y sus entornos, áreas de paso frecuente en los diferentes tipos de desplazamientos, espacios de interés estepario y otras áreas de interés.

-Se minimizará al máximo la creación de nuevas infraestructuras asociadas (caminos, zanjas, subestaciones, tendidos eléctricos aéreos), siendo prioritario emplear las infraestructuras existentes.

-En los nuevos tendidos eléctricos necesarios para el desarrollo de los proyectos eólicos se priorizará que discurran de forma soterrada o compartan tendidos con otras actividades, con el fin de evitar nuevas afecciones ambientales y territoriales..

-Para una buena integración ambiental de la energía minieólica se debe valorar la incidencia paisajística y la de calidad acústica de las instalaciones y evitar con carácter general las concentraciones de aerogeneradores.

4.º En el aprovechamiento energético de la biomasa, biogás y biocombustibles se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

-El aprovechamiento de biomasa forestal se realizará en el marco de instrumentos de planificación asegurando la sostenibilidad ambiental y en el marco de la normativa forestal asegurando la legalidad.

-En la retirada de biomasa de origen agrícola se deberá velar porque se establezcan tanto el periodo de recogida que menos afecte a la fauna, como la minimización de la afección al sistema ganadero que usa la biomasa como recurso alimentario de la ganadería extensiva.

5.º En el desarrollo de proyectos para aprovechar la energía solar se aplicarán los siguientes condicionantes ambientales:

-Las instalaciones de energía solar se deben regir por lo establecido en la Orden Foral 64/2006, de 24 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se regulan los criterios y las condiciones ambientales y urbanísticas para la implantación de instalaciones para aprovechar la energía solar en suelo no urbanizable, teniendo en cuenta además los aspectos que se indican a continuación.

-Se evitará ocupar superficiales excesivamente extensas, siendo el tamaño máximo inferior a 50 hectáreas, para que no se produzca la concentración de plantas solares en un mismo ámbito espacial.

-Las instalaciones se realizarán preferentemente sobre terrenos de cultivo de baja productividad o baldíos, evitando las ocupaciones sobre cualquier tipo de terreno con vegetación natural.

-La pendiente del terreno será inferior al 5% con el objeto de minimizar las operaciones de desmonte y explanación así como disminuir la exposición visual de las instalaciones.

-En las plantas solares se evitará la construcción de nuevos tendidos eléctricos aéreos, y en todo caso de se priorizará que su trazado sea subterráneo.

-El vallado perimetral se ejecutará de forma que sea permeable para la fauna de tamaño medio.

-En los parques solares que se desarrollen en suelo no urbanizable, se deberá incluir una superficie equivalente al 10% de la superficie en la que se asienten placas solares, destinada a la libre evolución de la vegetación.

6.º Las líneas eléctricas aéreas de transporte y distribución deberán cumplir el condicionado técnico del Decreto Foral 129/1991, de 4 de abril, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger a la avifauna, así como las normas incluidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en las zonas de protección definidas a tal efecto.

7.º Programa de Vigilancia Ambiental:

El Departamento de Innovación, Empresa y Empleo desarrollará el Programa de Vigilancia Ambiental de acuerdo con lo previsto en el Estudio de Incidencia Ambiental. Tras la aprobación del Plan se remitirá a la Dirección General de Medio Ambiente y Agua la propuesta de protocolo de seguimiento y presentación de los resultados para la elaboración de los informes anuales. Dichos informes estarán a disposición del público en los Departamentos de Innovación, Empresa y Empleo y Desarrollo Rural y Medio Ambiente y en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, en el apartado correspondiente al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo.

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