BOLETÍN Nº 98 - 13 de agosto de 2010

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO CUATRO DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Ejecución de títulos judiciales 0000064/2009

En el procedimiento de ejecución de títulos judiciales, número 0000064/2009, seguido en este Juzgado a instancia de Sid Ahmed Kermous contra Construcciones y Reformas Salazar Flores, S.L., sobre Cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Declarar al ejecutado Construcciones y Reformas Salazar Flores, S.L., en situación de insolvencia total con carácter provisional, por importe de 472,40 euros, más 28,34 euros de intereses provisionales y 47,24 euros de costas provisionales, a los fines de la presente ejecución, sin perjuicio de continuar el procedimiento si llegare a mejor fortuna.

1.-De conformidad con lo establecido en el artículo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral (tras la redacción dada por la Ley 22/2003, 9 de julio, Concursal), procédase a publicar la presente resolución en el Boletín del Registro Mercantil.

2.-A la vista de la anterior declaración de insolvencia y de la situación de suspensión en la que quedará el procedimiento de ejecución con la mencionada declaración, al entender que carece de eficacia continuar con la vía de apremio por las razones antes indicadas, y que, en consecuencia, no se va a acordar de oficio la prórroga de las anotaciones preventivas de embargo en su día efectuadas, se hace saber a la parte ejecutante y al Fogasa la posibilidad de instar la reanudación de la ejecución a los solos efectos de solicitar las sucesivas prórrogas de dichas anotaciones preventivas de embargo, en el tiempo y forma establecidos en el artículo 86 L.H., dada la caducidad que, con el transcurso del plazo de cuatro años, establece el citado precepto para las mencionadas anotaciones.

Una vez firme la presente resolución, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja de los Libros de Registro correspondientes y anotación para estadística.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de revisión ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, y cuya sola interposición no tendrá efectos suspensivos (artículo 186.1 LPL).

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se acompañará, en el momento de la interposición, justificante de haber ingresado 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad Banesto, indicando el número y año especificando en el campo "concepto" del documento: "Recurso 31". En caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria habrá de efectuarse en el número de cuenta 0030 1846 42 0005001274, indicando el mismo número y año de expediente y, a continuación y separado por un espacio, el código indicado ("Recurso 31").

Este depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todos ellos, así como los litigantes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita al amparo de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, quedarán exentos de constituir el depósito referido.

Y lo anterior, con apercibimiento de que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones y Reformas Salazar Flores, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 9 de julio de 2010.-El Secretario Judicial, Alfonso Pérez Ruiz.

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