BOLETÍN Nº 98 - 13 de agosto de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TUDELA

Modificación del plan general de ordenación urbana de Tudela,
en el Convento de San Francisco y su entorno (ARDU-8 y ARDU-5)

Mediante Orden Foral 215/2009, de 14 de diciembre, de la Consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Tudela, en el Convento de San Francisco y su entorno (ARDU-8 y ARDO-5), promovido por el M.I. Ayuntamiento de Tudela (anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 10, de 22 de enero de 2010), que contiene la siguiente:

Normativa Urbanística General

1.-Memoria.

1.1. Objeto.

El objeto que persigue el presente documento es la Modificación Puntual del PGOU de Tudela en lo que afecta a las Áreas de Reforma y Diseño Unitario ARDU.8-Convento de San Francisco y su entorno y ARDU-5 El Muro y Paseo de Pamplona del Texto Refundido del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Antiguo de Tudela, probado definitivamente en junio de 2004.

1.2. Promotor.

La modificación está promovida por el Ayuntamiento de Tudela, promotor de la "Actuación de reforma y adecuación del Antiguo Convento San Francisco para Centro Cultural"

1.3. Justificación formal.

Conforme a la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, (en adelante LFOTU) desde el punto de vista formal, la alteración de las determinaciones, bien estructurantes bien pormenorizadas, pero sin llegar a incidir sobre los criterios de la estructura general y orgánica, del planeamiento municipal merece la consideración de modificación del planeamiento conforme a lo dispuesto en el articulo 78 LFOTU.

En la Ley se establece un procedimiento de tramitación diferente según la modificación afecte a determinaciones estructurantes o a pormenorizadas. Acudiendo al artículo 49 de la LFOTU encontramos el listado de determinaciones que corresponden a una u otra categoría. En principio el presente documento versa sobre cuestiones relacionadas con la trama urbana tal y como esta es concebida en el artículo 49.3.a), a saber definición de alineaciones, rasantes y de los elementos viarios y por lo tanto estaríamos ante una modificación pormenorizada, sin embargo tal actuación incide en cierta manera sobre en el Sistema General Urbano Paseo de Pamplona por lo que se opta, en aras a una mayor seguridad jurídica, por tramitarlo conforme al procedimiento establecido para las determinaciones estructurantes en dicha Ley.

En otro orden de cosas, y dado que el Casco Antiguo está declarado Bien de Interés Cultural, es preciso atender también a las disposiciones contenidas en la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, en concreto la modificación pretendida respecto de las alineaciones viene habilitada en su artículo 39.2 que señala que: En los Conjuntos Históricos se mantendrá la estructura urbana y arquitectónica, así como las características generales de st.' ambiente. Se considerarán excepcionales las sustituciones de inmuebles, aunque sean parciales, y sólo podrán realizarse en la medida que contribuyan a la conservación general del carácter del conjunto. Se mantendrán las alineaciones urbanas existentes, salvo cuando en el Plan Especial de Protección se permita expresamente su modificación en orden a la mejora de la conservación del conjunto de que se trate.

Por lo tanto la tramitación a seguir para la aprobación de este documento es conforme a lo recogido en los artículos 79 y 70 por remisión, la siguiente:

-Aprobación inicial por el Ayuntamiento.

-Sometimiento a información pública durante un mes.

-Aprobación provisional por el Ayuntamiento y remisión al Departamento

-Aprobación definitiva por el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Incidiendo la modificación, tal y como hemos señalado, sobre un ámbito BIC para la efectiva aprobación del mismo se requerirá informe favorable del Departamento de Cultura y Turismo.

2.-Descripción y justificación de la propuesta.

En atención al destino como dotación socio cultural previsto para el antiguo Convento de San Francisco, la Normativa Urbanística Particular del PEPRI publicada en el Boletín Oficial de Navarra para el ámbito del ARDU-8 en general y en la parcela 690 en particular; señala en lo que se refiere a alineaciones y alturas de la edificación que: "[ ...] Con objeto de facilitar las actuaciones de reforma (del Antiguo Convento) no se fijan alineaciones vinculantes, no obstante lo cual, las dimensiones del espacio urbano próximo al edificio no deberán sufrir modificaciones sustanciales"; al hilo de esta redacción del Plan Especial se emitió la Resolución 9712004, de 13 de mayo, de la Directora General de Patrimonio Cultural por la que se informa el citado documento y en la que al respecto se efectúa la siguiente salvedad: "a tenor de lo expresado en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, no resulta posible autorizar esta indeterminación de la alineaciones, por lo que en su momento deberá presentarse una propuesta definida para su estudio y, en su caso, autorización por esta Administración.". De ahí que, una vez diseñado el edificio que albergará en un próximo futuro un Espacio Cultural de vocación no únicamente local, se fijen tanto las alineaciones, respetando en todo momento la reserva genérica relativa al espacio público contiguo, como la altura de la edificación consiguiendo con ello también la mejora del conjunto.

En concreto se plantea una edificación en B+3, regulariza la configuración del edificio ganando espacio libre, establece las alineaciones del mismo tanto en Planta Baja como en elevadas por lo que se afecta por un lado al Casco Antiguo y por otro al Sistema General.

Esta fijación de alineaciones incide también en la parcela 692 respetando en cualquier caso la edificación existente y completando el volumen de la parcela hacia la calle La parra. Esta intervención se realiza íntegramente sobre la parcela 690 por lo que no es precisa una renovación al desarrollar la ARDU-8 tal y como la ficha del ámbito contempla.

Por otro lado, y en aras a lograr una mejora del entorno que beneficie no solo del futuro Espacio Cultural y a sus accesos sino al municipio en general, ya que esta vía constituye una de las entradas principales a la ciudad, se prevé la nueva ordenación del ARDU-5 en su tramo del Paseo de Pamplona tal y como posibilita el propio PEPRI en la regulación del ARDU-8.

El PEPRI no establece una ordenación concreta o diseño de este ARDU-5 remitiéndose a la realización de un proyecto de urbanización único del Muro y del Paseo Pamplona generado a través de un concurso de ideas previo aunque, en la regulación de la ARDU-8, permite que la solución urbanizatoria de ésta se extienda al Paseo Pamplona en la sección que le afecta. Entendemos que, tendiendo en cuenta el momento de desarrollo en el que nos encontramos, no resulta procedente diferir la mejora del Paseo de Pamplona hasta que resulte procedente una ejecución conjunta de ambos ámbitos máxime cuando por un lado el propio planeamiento habilita a que en el seno del desarrollo del antiguo Convento de San Francisco se efectúe la urbanización de parte del Paseo de Pamplona y por otro recientemente se han efectuado obras de adecuación de la calle Muro por lo que no parece que a medio plazo vaya a plantearse nuevamente la necesidad de una reurbanización del mismo. De ahí que en base a la presente modificación se posibilite la ejecución del ARDU-5 en fases diseñando ya el esquema de urbanización del Paseo de Pamplona en su flanco norte en base al espíritu contenido en el planeamiento.

En lo que se refiere al diseño de este ámbito, tanto el PEPRI como e! PGOU (antigua U.D. 4 Paseo de Pamplona) pretenden que se configure un espacio preferentemente peatonal, equilibrando las dimensiones de las áreas destinadas a peatones en ambas fachadas del Paseo, con una mejora en la calidad y cantidad del espacio urbano y que se regularice el espacio destinado a aparcamientos, sin que estos invadan el andén más próximo al Casco; estos objetivos son los que precisamente se consiguen con la ordenación propuesta para el Paseo de Pamplona en el presente documento.

Por último, a modo de apunte, y sin que ello suponga una modificación de planeamiento dado que se trata de la construcción de una edificación singular con fines dotacionales, la actuación sobre esta parcela no está sujeta a la observancia de las condiciones estéticas y constructivas que impone el PEPRI para las edificaciones.

3.-Normativa existente.

La Normativa de referencia es la siguiente:

Area de reforma y diseño unitario ARDU.8 - Convento de San Francisco y entorno.

Ámbito.

Delimitado en Plano de Ordenación. "Desarrollo y Gestión".

Objeto de la actuación.

Reforma del entorno del convento de San Francisco, conocido como Cuartel de Sementales, Plaza de San Francisco, Calle Santiago y nuevo pasaje entre e/ edificio y parcela 692 colindante. La reforma se asocia a la rehabilitación del antiguo convento como edificio dotacional y la recuperación de su patio como espacio abierto al público.

Condiciones funcionales.

. Convento.

El edificio se destinará a dotación socio-cultural.

. Entorno Plaza de San Francisco y calle Santiago.

Aunque en calle y plaza se admite un tráfico restringido, constituirán ámbitos peatonales y, por lo mismo serán objeto de nueva urbanización. En la entrada a la calle Santiago se ha previsto un control de tráfico.

Condiciones Formales y ambientales.

La rehabilitación del Convento que aparece catalogado en grado II Protección Estructural. exige, un tratamiento respetuoso del antiguo claustro o patio interior y la eliminación de cuerpos y elementos impropios, entre otros, /os que en su costado Oeste, impiden la extensión de /a calle de la Parra hasta e/paseo de Pamplona. Liberado ese espacio entre el convento y la parcela número 692, la calle resultante, facilitaría la transición a la Plaza de San Francisco desde el citado paseo.

La actuación se completaría con la renovación de la construcción existente en la parcela 692 que contará con fachada a la nueva calle.

La reforma del Antiguo Convento no es incompatible con una notable renovación arquitectónica de los cuerpos que lo configuran. Con objeto de facilitar las actuaciones de reforma no se f alineaciones vinculantes, no obstante lo cual, las dimensiones del espacio urbano inmediatamente próximo al edificio no deberán sufrir modificaciones sustanciales.

Tanto la calle Santiago y Plaza de San Francisco, como la nueva calle entre plaza y Paseo de Pamplona, tendrán un tratamiento material unitario, integrado en la solución general que se aplique al Paseo, coherente con la condición preferentemente peatonal que se asignan al entorno del Convento. Contarán por lo mismo con sección única aunque la diferencia de material o textura del pavimento permitan distinguir las franjas de rodadura del tráfico que con carácter restringido acceda a la plaza e interior del Casco.

Desarrollo y gestión.

Actuación programada en el segundo cuatrienio del Plan.

Se redactará un proyecto único de urbanización para el entorno del edificio, cuya solución, podría extenderse al Paseo de Pamplona, cuando menos en su flanco Norte, adyacente al antiguo convento.

Ficha de la parcela (ver polígono 5 - manzana 254 - parcela 690 y 692 PEPRI).

Area de reforma y diseño unitario ARDU.5 - EI Muro y Paseo de Pamplona.

Ámbito.

Delimitado en Plano de Ordenación. "Desarrollo y Gestión".

Comprende los paseos del mismo nombre resultado de la cubrición del último tramo del río Queiles.

Objeto de la actuación.

Recuperación de ambos espacios como paseos de carácter preferentemente peatonal y cualificación del espacio urbano.

Condiciones Funcionales.

Se modifica el régimen de uso de los paseos en el sentido de reconocer su condición preferentemente peatonal aunque en ambos se permitirá el aparcamiento regulado de superficie.

Los aparcamientos no invadirán el andén del paseo más próximo al Casco, que deberá contar con cierta anchura pues se trata de la zona más soleada y previsiblemente de un uso peatonal más intenso.

Condiciones formales y ambientales.

La urbanización y amueblamiento de ambos espacios serán coherentes con su nueva condición de ámbitos preferentemente peatonales.

El espacio contará con una sección única en la que habrían de diferenciarse mediante balizamiento o cambios de textura, las zonas rodadas y de estacionamiento.

Dominarán los tratamientos pétreos cuando menos sobre el cauce del Queiles, y se tratará con arbolado de cierto porte el flanco norte, soleado, de ambos espacios.

Desarrollo y Gestión.

Actuaciones programadas en el Segundo cuatrienio.

Se redactará un proyecto único de urbanización en desarrollo de los resultados de un concurso de ideas previo.

U.D. 4 (A.P.R.) Paseo de Pamplona - S.G.U.

[ ...] La segunda, en el Paseo de Pamplona exige un rediseño urbano en las áreas peatonales, rodadas y de aparcamiento. Deberá disponer de un vial central que reequilibre las dimensiones destinadas a peatones en ambas fachadas del Pasea Regularizará las extensiones dedicadas a aparcamientos y dotará al área de una coherencia total con igualdad de trato para la margen que da servicio al Casco viejo y para aquella que lo hace al Ensanche.

4.-Normativa propuesta.

Aprobada el presente documento la normativa de aplicación a los ámbitos afectados queda como sigue:

Area de reforma y diseño unitario ARDU.8 - Convento de San Francisco y entorno.

Ámbito.

Delimitado en Plano de Ordenación. "Desarrollo y Gestión".

Objeto de la actuación.

Reforma del entorno del convento de San Francisco, conocido como Cuartel de Sementales, Plaza de San Francisco, calle Santiago y nuevo pasaje entre el edificio y parcela 692 colindante La reforma se asocia a la rehabilitación del antiguo convento como edificio dotacional y la recuperación de su patio como espacio abierto al público.

Condiciones funcionales.

. Convento.

El edificio se destinará a dotación socio-cultural.

. Entorno Plaza de San Francisco y calle Santiago.

Aunque en calle y plaza se admite un tráfico restringido, constituirán ámbitos peatonales y, por lo mismo serán objeto de nueva urbanización. En la entrada a la calle Santiago se ha previsto un control de tráfico.

Condiciones Formales y ambientales.

La rehabilitación del Convento que aparece catalogado en grado I Protección Estructural, exige, un tratamiento respetuoso del antiguo claustro o patio interior y la eliminación de cuerpos y elementos impropios, entre otros, los que en su costado Oeste, impiden la extensión de la calle de la Parra hasta el paseo de Pamplona. Liberado ese espacio entre el convento y la parcela número 692, la calle resultante, facilitaría la transición a la Plaza de San Francisco desde el citado paseo.

La reforma del Antiguo Convento se efectuará en base al Provecto de edificación de la futura Casa de Cultura sin que resulte de aplicación la normativa de edificación contenida en el PEPRI en base a su singularidad. Las alineaciones del mismo son las que figuran en los planos de ordenación de la Modificación Puntual del PGOU en el ámbito de las áreas de reforma y diseño ARDU-5 y ARDU-8 del Texto Refundido del PEPRI del Casco Antiguo tramitada al efecto y que se recogen así mismo en el Provecto de edificación.

Tanto la calle Santiago y Plaza de San Francisco, como la nueva calle entre plaza y Paseo de Pamplona, tendrán un tratamiento material unitario, integrado en la solución general que se aplique al Paseo, coherente con la condición preferentemente peatonal que se asignan al entorno del Convento. Contarán por lo mismo con sección única aunque la diferencia de material o textura del pavimento permitan distinguir las franjas de rodadura del tráfico que con carácter restringido acceda a la plaza e interior del Casco.

Desarrollo y gestión.

Actuación programada en el segundo cuatrienio del Plan.

Se redactará un proyecto único de urbanización para el entorno del edificio, cuya solución, podría extenderse al Paseo de Pamplona, cuando menos en su flanco Norte, adyacente al antiguo convento.

Ficha de la parcela (ver polígono 5 - manzana 254 - parcela 690 del PEPRI).

Area de reforma y diseño unitario ARDU.5 - El Muro y Paseo Pamplona

Ámbito.

Delimitado en Plano de Ordenación. "Desarrollo y Gestión".

Comprende los paseos del mismo nombre resultado de la cubrición del último tramo del río Queiles.

Objeto de la actuación.

Recuperación de ambos espacios como paseos de carácter preferentemente peatonal y cualificación del espacio urbano.

Condiciones funcionales.

Se modifica el régimen de uso de los paseos en el sentido de reconocer su condición preferentemente peatonal aunque en ambos se permitirá el aparcamiento regulado de superficie.

Los aparcamientos no invadirán el andén del paseo más próximo al Casco, que deberá contar con cierta anchura pues se trata de la zona más soleada y previsiblemente de un uso peatonal más intenso.

Condiciones formales y ambientales.

La urbanización y amueblamiento de ambos espacios serán coherentes con su nueva condición de ámbitos preferentemente peatonales.

El espacio contará con una sección única en la que habrían de diferenciarse mediante balizamiento o cambios de textura, las zonas rodadas y de estacionamiento.

Dominarán los tratamientos pétreos cuando menos sobre el cauce del Queiles, y se tratará con arbolado de cierto porte el flanco norte, soleado, de ambos espacios.

Desarrollo y gestión.

Actuaciones programadas en el segundo cuatrienio.

Su desarrollo podrá efectuarse en fases por lo que cabe la realización de proyectos de urbanización diferentes para el Muro y el Paseo de Pamplona, debiendo en todo caso respetarse entre ellos una serie de normas de coherencia urbanística.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Tudela, 22 de junio de 2010.-La Concejal Delegada del Area de Ordenación del Territorio, María Victoria Castillo Floristán.

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