BOLETÍN Nº 93 - 2 de agosto de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ZIZUR MAYOR

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de la tenencia y protección de los animales domésticos

EL Ayuntamiento de Zizur Mayor en la sesión de Pleno celebrada el día 25 de marzo de 2010, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente la Modificación de la Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de los animales domésticos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral de 6/1990 de Administración Local, se procedió a realizar el trámite de exposición pública, transcurrido el cual y no presentándose alegaciones, el Pleno del Ayuntamiento de Zizur Mayor en la sesión celebrada el día 24 de junio de 2010, aprobó definitivamente la mencionada modificación de la ordenanza, cuyo texto íntegro se procede a publicar.

Zizur Mayor, 1 de julio de 2010.-El Alcalde, Pedro Huarte Iribarren.

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA
Y PROTECCION DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS

Aprobada definitivamente el 22 de noviembre de 2002, y publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 154, aprobada modificación el 26 de agosto de 2008 y publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 118 y aprobada modificación el 28 de mayo de 2009 y publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 85.

La presente modificación que afecta al artículo 35 y Anexo I de la Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de los animales domésticos, tiene por objeto ampliar las zonas tanto de exclusividad como de exclusión caninas, con motivo del desarrollo urbanístico de Zizur Mayor.

Artículo Único.

Se introducen en el artículo 35 las modificaciones que se enumeran en los siguientes términos:

Artículo 35. Se da nueva redacción.

Articulo 35. 1. Queda establecida la estancia y circulación de perros en los espacios públicos de Zizur Mayor de la manera siguiente:

1.ª Zonas de exclusión canina:

-Parque Erreniega.

-Parque Tallunt.

-Parque Los Olmos.

-Parque de la Unidad A-25.

-Parque Unidad ZV4

-Boulevard calle Mindegi.

Queda prohibida la estancia de perros en estas zonas. Se permite la circulación de perros, conducidos mediante cadena o correa resistente cuya longitud permita en todo momento su control, excepto los calificados como potencialmente peligrosos que deberán ser conducidos mediante cadena o correa resistente de una longitud máxima de dos metros, para cruzar los citados parques y solamente por los caminos de cemento ubicados en los mismos. Los animales no podrán realizar en las misma sus funciones fisiológicas en ningún caso.

2.ª Zonas de exclusividad canina:

1.-Parcelas 457 y 1880 del polígono 2 del Catastro Municipal, ubicadas junto a la confluencia de la ronda San Cristóbal con la carretera de acceso a Galar.

2.-Parcela 1845 del Polígono 2 del Catastro Municipal, ubicada en el Parque Talluntze.

3.-Zona de unos 2.500 m² ubicada en la parcela 1760 del Polígono 2 del Catastro Municipal.

4.-Zona delimitada en la calle Arrobia.

Los animales podrán realizar en las mismas sus funciones fisiológicas en las debidas condiciones higiénicas. El conductor del perro estará obligado a recoger y retirar los excrementos producidos en los lugares descritos en el párrafo anterior depositándolos, convenientemente envueltos, en los contenedores existentes en la zona a tal efecto, responsabilizándose así mismo de la zona ensuciada.

Los animales disfrutarán de esparcimiento libre.

Los animales considerados potencialmente peligrosos deberán portar bozal en cualquier caso.

3.ª Zona urbana restante (la compuesta por la vías urbanas, espacios públicos o privados de uso público, accesos y lugares comunes de inmuebles como portales, escaleras, ascensores, rellanos, etc.):

Solamente se permite la circulación de perros conducidos mediante cadena o correa resistente, cuya longitud permita en todo momento su control, excepto los calificados como potencialmente peligrosos que deberán ir conducidos mediante cadena o correa resistente de una longitud máxima de dos metros.

Los animales no podrán realizar en las misma sus funciones fisiológicas en ningún caso.

4.ª Zona del resto del término municipal:

La especie canina, con la excepción de los animales a los que se refiere el Título VII de esta ordenanza, podrá permanecer y circular libremente en compañía de persona responsable, la cual procederá a atarlo de manera inmediata en el momento en que aparezcan en la proximidad otras personas (viandantes, deportistas, personas encargados de servicios, o cualquiera otra) con el propósito de evitar situaciones de peligro.

Los animales podrán realizar en la misma sus funciones fisiológicas en las debidas condiciones higiénicas.

2. Los Agentes de la Autoridad sancionarán el incumplimiento de lo establecido en los apartados anteriores.

Código del anuncio: L1011628