BOLETÍN Nº 93 - 2 de agosto de 2010

6. Otros anuncios

6.1. Edictos de notificación

CIZUR

Incoación de procedimiento sancionador para imposición
de sanción administrativa por infracción de la Ley Foral 7/1994,
de 31 de mayo, de protección de los animales

Visto parte de denuncia del día 12/04/2010, extendida por el Agente Municipal con número profesional 002 del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur por presunta infracción de la Ley Foral 7/1994, de Protección de los animales, artículo 24.3.b, por "Mantenimiento de los animales en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario o en condiciones higiénico-sanitarias indebidas", lugar calle Camino las Viñas, 1 (Cizur Menor), a don Joaquín Pérez Díaz, con D.N.I. número 51379118-Q, y con domicilio a efectos de notificaciones en calle Camino las Viñas, 1 - Cizur Menor, (Navarra).

El denunciado no ha presentado alegaciones o ha presentado alegaciones fuera de plazo.

El Instructor de las actuaciones designado por el Señor Alcalde, Secretario/a del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, doña Marta Esquisábel Asirón, redacta el Pliego de Cargos siguiente:

Primero.-Quedan constatados los hechos siguientes:

"Mantenimiento de los animales en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario o en condiciones higiénico-sanitarias indebidas", lugar calle Camino las Viñas, 1 (Cizur Menor), a don Joaquín Pérez Díaz, con D.N.I. número 51379118-Q y con domicilio en calle Camino las Viñas, 1 - Cizur Menor, (Navarra).

Segundo.-Que los mismos suponen una falta Grave tipificada como tal por la Ley Foral 7/1994, de Protección de los animales, artículo 24.3.b.

Tercero.-A tenor de su aplicación a este caso en concreto se propone la cuantía de 150,05 euros, a graduar teniendo en cuenta los criterios legales establecidos.

Cuarto.-La Ley Foral citada atribuye la competencia a los Municipios donde se produjera la infracción y en dicho Municipio recae en el Alcalde.

Quinto.-El presunto responsable podrá proponer cuantas pruebas considere oportunas, y para ello dispondrá de un plazo de quince días, admitiéndose solamente aquellas que resulten adecuadas y tengan relación con los hechos objeto del expediente.

Sexto.- Comunicar que este procedimiento sancionador, si el presunto infractor reconoce su responsabilidad o si procede al pago voluntario de la sanción pecuniaria correspondiente, puede resolverse en cualquier momento.

Séptimo.-La multa impuesta se reducirá en un treinta por ciento de su cuantía (45 euros) si se abona el resto de la multa (105 euros) en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente actuación, y que se muestre por escrito la conformidad con la sanción impuesta y se renuncie expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en el referido plazo de un mes.

Octavo.-Notificar el presente pliego de cargos al sujeto presuntamente responsable, quien dispondrá de un plazo de quince días para formular alegaciones que estimen pertinentes en defensa de su derecho.

Noveno.-Transcurrido el plazo de alegaciones y, en su caso, de práctica de pruebas, y para el caso de no haberse formulado aquellas o practicado estas, el presente Pliego de Cargos podrá ser considerado propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artículo 5.º del D.F 225/1994, de 14 de noviembre.

Décimo.-Finalmente, el presunto responsable tendrá derecho a conocer y obtener copias de los documentos contenidos en el expediente en cualquier momento.

Gazólaz, 9 de junio de 2010.-El Instructor, firma ilegible.

Código del anuncio: L1012501