BOLETÍN Nº 93 - 2 de agosto de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 71/2010, de 14 de julio, de la Consejera de Salud, por la que se modifica la Orden Foral 172/2009, de 24 de diciembre, de la Consejera de Salud, por la que se aprueban las normas sobre selección de personal para vinculaciones temporales en los centros y establecimientos sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea con motivo de la creación del Complejo Hospitalario de Navarra.

Por Orden Foral 172/2009, de 24 de diciembre, de la Consejera de Salud, se aprueban las normas sobre selección de personal para vinculaciones temporales en los centros y establecimientos sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Por Decreto Foral 19/2010, de 12 de abril, se crea el Complejo Hospitalario de Navarra del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se establece su estructura directiva. Este Decreto Foral se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 50, de 23 de abril. De acuerdo con la Disposición Final Única la norma entra en vigor en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.

En su artículo segundo el Decreto Foral citado establece que bajo la denominación de "Complejo Hospitalario de Navarra", se integran los recursos humanos y materiales correspondientes a los siguientes centros asistenciales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:

-Hospital de Navarra.

-Hospital Virgen del Camino.

-Clínica Ubarmin.

-Centro de Especialidades Príncipe de Viana.

-Centro Sanitario Doctor San Martín.

-Ambulatorio de Tafalla.

-Actividad asistencial de especializada del Centro Sanitario Conde Oliveto.

-Otras consultas de asistencia especializada.

Por consiguiente, la entrada en vigor del Decreto Foral mencionado supone la desaparición de los centros sanitarios que lo integran, por lo que resulta necesario adaptar, entre otras disposiciones, la Orden Foral 172/2009, de 24 de diciembre, de la Consejera de Salud, que regula la selección de personal temporal, a fin de reemplazar los centros que desaparecen por aquel otro de nueva creación; en concreto, procede adaptar la relación de centros comprendidos en los artículos 4.2.a. y 4.2.b.

En la elaboración de la presente Orden Foral ha sido oída la Comisión de Seguimiento del Acuerdo sobre selección de personal para vinculaciones temporales en los centros y establecimientos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Articulo 1. Modificar los apartados a) y b) del apartado 2 del artículo 4 de la Orden Foral 172/2009, de 24 de diciembre, de la Consejera de Salud, por la que se aprueban las normas sobre selección de personal para vinculaciones temporales en los centros y establecimientos sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que quedan redactados en los siguientes términos:

"2. Elección de centro.

a) Listas de contratación de larga duración.

En los procedimientos para la elaboración de listas de contratación de larga duración para todas las categorías cada aspirante podrá optar en todos los apartados y en todos los centros, realizando esta elección en la solicitud de admisión de la convocatoria.

La elección de centro por parte de los aspirantes presentados a convocatorias para la provisión mediante concurso, oposición o concurso-oposición de puestos de trabajo para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se realizará, para las convocatorias en las que así se determine, en la solicitud de admisión a la misma. No obstante, una vez publicados los resultados definitivos de la convocatoria los interesados, en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de su publicación, podrán variar la opción inicial.

Los apartados que se establecen para la elección de centro son los siguientes:

-Complejo Hospitalario de Navarra.

-Área de Salud de Tudela.

-Área de Salud de Estella.

-Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, incluida la Dirección Gestión (Centro de Transfusión Sanguínea, Servicio de Prestaciones y Conciertos, y Centro de Investigación Biomédica).

-Instituto de Salud Pública.

-Dirección de Atención Primaria excepto los EAP de Navarra Norte (Zona Vascófona).

-EAP de Navarra Norte (Zona Vascófona).

-Subdirección de Salud Mental.

b) Listas de contratación de corta duración.

En los procedimientos para la elaboración de listas de contratación de corta duración para todas las categorías cada aspirante, con excepción de los aprobados sin plaza, deberá seleccionar, sin tener obligación de optar en todos los apartados, un único centro de entre los que figuran en cada uno de los apartados A, B y C.

La elección de centro por parte de los aspirantes presentados a convocatorias para la provisión mediante concurso, oposición o concurso-oposición de puestos de trabajo para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se realizará, para las convocatorias en las que así se determine, en la solicitud de admisión a la misma. No obstante, una vez publicados los resultados definitivos de la convocatoria, los interesados, en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de su publicación, podrán variar la opción inicial.

Los apartados que se establecen para la elección de centro son los siguientes:

Apartado A:

-Complejo Hospitalario de Navarra.

-Dirección de Atención Primaria, excepto los EAP de Navarra Norte (Zona Vascófona).

Apartado B:

-Dirección Gerencia del SNS-O, incluida la Dirección Gestión ((Centro de Transfusión Sanguínea, Prestaciones y Conciertos y Centro de Investigación Biomédica).

-Instituto de Salud Pública.

-EAP de Navarra Norte (Zona Vascófona).

-Subdirección de Salud Mental.

Apartado C:

-Área de Salud de Tudela.

-Área de Salud de Estella."

Articulo 2. Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 14 de julio de 2010.-La Consejera de Salud, María Kutz Peironcely.

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