BOLETÍN Nº 92 - 30 de julio de 2010

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO CUATRO DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Demanda 323/2010

En el procedimiento de demanda, número 323/2010, seguido en este Juzgado a instancia de Vasyl Yavorskyy contra Carpintería Metálica Pok, S.L. y FOGASA, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 28 de junio de 2010 que contiene la siguiente parte dispositiva:

Que estimando la demanda de despido interpuesta por Vasyl Yavorskyy frente a Carpintería Metálica Pok, S.L y FOGASA, debo declarar la extinción operada por la empresa con efectos de 30 de marzo de 2010 como despido improcedente y condenar a la empresa demandada a la readmisión del trabajador en las condiciones que disfrutaba antes del mismo o a la extinción indemnizada de 810,45 euros y en ambos casos, a abonar al actor los salarios de tramitación desde el día siguiente a la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia y a razón de 54,03 euros y al FOGASA a estar y pasar por esta declaración.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de la notificación pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, cta.: 4148.0000.65.0323 10 en la entidad Banesto), y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque en el mismo banco, esta vez con número de cuenta 4148.0000.67.0323 10, la cantidad objeto de condena. En caso de realizarse los ingresos mediante transferencia bancaria habrá de consignarse en la cuenta número 0030 1846 42 0005001274.

Esta última cantidad, podrá ser substituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado o Graduado Social colegiado que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de justicia gratuita.

Se hace saber a la empresa que la opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declara el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de instancia, y, a su vez, que en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o indemnización, se entiende que procede la primera.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Carpinteria Metalica Pok, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 29 de junio de 2010.-El Secretario Judicial, Alfonso Pérez Ruiz.

Código del anuncio: J1011567