BOLETÍN Nº 92 - 30 de julio de 2010

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO CUATRO DE PAMPLONA

Procedimiento 0000063/2010

Don Alfonso Pérez Ruiz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento 0000063/2010 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Josune López Osinaga y Mikel del Hoyo Cundin contra la empresa Talleres Baraibar, S.L., sobre cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Primero.-Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes de la parte ejecutada, Talleres Baraibar, S.L., suficientes a cubrir las siguientes cantidades:

1.-La de 22.816,01 euros como principal.

2.-La de 1.368,96 euros que se calcula para intereses.

3.-La de 2.281,60 euros presupuestada para costas.

Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto con número 0030.1846.42.0005001274, al concepto 4148.0000.64.63.10.

Ofíciese al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, así como al Registro de la Propiedad correspondiente al domicilio de la parte ejecutada a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la misma de los que tengan constancia, y únase la nota informativa relativa a la titularidad de vehículos de la parte ejecutada.

Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente, para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad las cantidades objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, sirviendo la notificación de la presente resolución de requerimiento en forma.

Segundo.-Únase la nota obtenida de las aplicaciones informáticas de acceso a las bases de datos de la Hacienda Tributaria de Navarra, Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Dirección General de Tráfico y de la Tesorería General de la Seguridad Social, y visto su contenido se declara el embargo de los siguientes bienes o derechos de la parte ejecutada.

Cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Foral de Navarra a la persona o empresa ejecutada por el I.R.P.F. o I.V.A., según la personalidad jurídica de la parte ejecutada, o por cualquier otro concepto, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

Saldos existentes en cuentas corrientes, de ahorro o cualquier tipo de depósitos que la parte ejecutada tenga en la/s entidad/es bancarias Banco Popular Español y Banco Cooperativo Español, así como cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en que esa entidad financiera actúe como depositaria o intermediaria, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio. Para la garantía y eficacia de dicho embargo, líbrese oficio a la/s citada/s entidad/es para que, en caso de existencia, proceda/n a retener y transferir a la cuenta de este Juzgado el importe de dichos saldos, en cantidad suficiente para cubrir lo reclamado en la ejecución.

Créditos que la parte ejecutada ostente frente a Laranzor, S.L., y Metal Componentes Mb Navarra, S.A., a la/s que se librará oficio para que en el plazo de cinco días transfieran a la cuenta de este Juzgado la suma total de las cantidades pendientes en la ejecutoria, o sucesivas que adeude, hasta cubrir el total del importe, bajo las advertencias y apercibimientos legales en caso de incumplimiento.

El reembargo de bienes ya trabados en las ejecutorias 8/10 y 90/10 del Juzgado de lo Social número 2 de Pamplona, así como el embargo del sobrante que pueda resultar a favor del ejecutado en dichos autos. Líbrese el oportuno despacho para la toma de razón del embargo en dichos procedimientos y juzgado, reclamándose al mismo tiempo certificación comprensiva del estado en que se encuentra su vía de apremio.

Dinero en metálico y bienes muebles, que puedan encontrarse en el domicilio de Talleres Baraibar, S.L., que consta en autos, sito en Industrial Mutilva Baja - calle A, nave, 58 de la localidad de Mutilva Baja/Mutiloabeiti que sean suficientes para cubrir la suma de 22.816,01l euros de principal, más la de 1.368,96 euros que se han calculado para intereses, y la de 2.281,60 euros presupuestada para costas.

Líbrese al efecto el oportuno exhorto al Juzgado correspondiente del domicilio del ejecutado, quedando facultada la Comisión Judicial que se designe para valerse el auxilio de cerrajero y la Fuerza Pública, debiendo seguirse el orden de prelación establecido legalmente y depositándose los bienes con arreglo a derecho, procediéndose, en su caso, al nombramiento de depositario con las advertencias legales, y sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma para el embargo acordado. Queda facultada la parte actora para intervenir en la diligencia de embargo, si a su derecho conviene.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de revisión a presentar en la Secretaría de este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (Artículo 551.5 de la Ley de Enjuiciamiento CIvil).

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se acompañará, en el momento de la interposición, justificante de haber ingresado 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad Banesto, indicando el número y año especificando en el campo "concepto" del documento: "Recurso 31". En caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria habrá de efectuarse en el número de cuenta 0030 1846 42 0005001274, indicando el mismo número y año de expediente y, a continuación y separado por un espacio, el código indicado ("Recurso 31").

Este depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. El Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todos ellos, así como los litigantes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita al amparo de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, quedarán exentos de constituir el depósito referido.

Y lo anterior, con apercibimiento de que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Talleres Baraibar, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones. Se harán fijando una copia de la resolución en el tabón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o pongan fin al procedimiento.

Pamplona, 28 de junio de 2010.-El Secretario Judicial, Alfonso Pérez Ruiz.

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