BOLETÍN Nº 92 - 30 de julio de 2010

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO TRES DE PAMPLONA

Cédula de notificación. Procedimiento 0000364/2010

Doña Aranzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria Judicial sustituta del Juzgado de lo Social número Tres de Pamplona, hago saber:

Que en el procedimiento 0000364/2010 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Jesús Baigorri Aznárez contra la empresa Bodegas Carlos Magañas, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado resolución en el día 2 de julio de 2010 que contiene la siguiente parte dispositiva:

"Que estimando la demanda sobre despido deducida por don Jesús Baigorri Aznárez frente a Bodegas Carlos Magaña, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante producidos con efectos del 29 de marzo de 2010, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a readmitir al actor en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido o a indemnizarle con la suma de 10.215,56 euros (s.e.u.o; 243,75 días x 41,91 euros), y en todo caso a abonarle los salarios dejados de percibir desde el 29 de marzo de 2010 hasta la fecha de notificación de la presente sentencia, a razón de 41,91 euros al día, y debo condenar y condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por anterior declaración.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o de su representante en el momento de la notificación pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, Cta.: 3160.0000.65.0364.10 en cualquier sucursal de Banesto, y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque esta vez con número de cuenta 3160.0000.67.0364.10, la cantidad objeto de condena. En caso de realizarse los ingresos mediante transferencia bancaria habrá de consignarse como clave de la oficina receptora el número 0030 1846 42 0005001274.

Esta última cantidad, podrá ser substituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado o graduado social colegiado, que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de Justicia Gratuita.

Se hace saber a la empresa que la opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia que declara el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de instancia, y, a su vez, que en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o indemnización, se entiende que procede la primera".

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Bodegas Carlos Magaña, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones. Se harán fijando una copia de la resolución en el tabón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o pongan fin al procedimiento.

Pamplona, 6 de julio de 2010.-La Secretario Judicial, Aranzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

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