BOLETÍN Nº 92 - 30 de julio de 2010

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO DOS DE PAMPLONA

Ejecución de títulos judiciales 0000099/2010

Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria del Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento 0000099/2010 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Miguel Glaría Ibarra contra la empresa Dena Obras y Proyectos, S.L., sobre cantidad, se han dictado resoluciónes en el día de la fecha que contienen las siguientes partes dispositivas:

Procede acordar la orden general de la ejecución instada por Miguel Glaría Ibarra contra Dena Obras y Proyectos, S.L., y despachar la misma por un principal de 9.327,76 euros, más 559,67 euros de intereses y 932,776 euros de costas, sin perjuicio de ulterior liquidación de estos dos últimos conceptos.

Para la continuación de los trámites previstos en el artículo 551.3 de la L.E.C., estése al Decreto que dictará el Secretario Judicial y, para ello, consúltense las aplicaciones informáticas de las bases de datos de los distintos registros y organismos públicos a los que se tiene acceso.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno (Artículo 551.4 de la L.E.C.), sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del presente Auto y en la forma prevista en los artículos 556 y ss. de la L.E.C.

Así lo acuerda, manda y firma S.S.ª, doy fe.

Primero.-Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes de la parte ejecutada, Dena Obras y Proyectos, S.L., suficientes a cubrir las siguientes cantidades:

1.-La de 9.327,76 euros como principal.

2.-La de 559,67 euros que se calcula para intereses.

3.-La de 932,78 euros presupuestada para costas.

Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto con número 0030 1846 42 000500 1274l concepto 3159 0000 64 0099 10.

Segundo.-Cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Foral de Navarra a la persona o empresa ejecutada por el I.R.P.F. o I.V.A., según la personalidad jurídica de la parte ejecutada, o por cualquier otro concepto, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

El reembargo de bienes ya trabados en la ejecutoria 166/2009 de este mismo juzgado, así como el embargo del sobrante que pueda resultar a favor del ejecutado en dichos autos. Expídase testimonio de la presente resolución para la toma de razón del embargo en dicho procedimiento, reclamándose al mismo tiempo certificación comprensiva del estado en que se encuentra su vía de apremio.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de revisión a presentar en la Secretaría de este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (Artículo 551.5 de la Ley de Enjuiciamiento CIvil).

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se acompañará, en el momento de la interposición, justificante de haber ingresado 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad Banesto, indicando el número y año especificando en el campo "concepto" del documento: "Recurso 31". En caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria habrá de efectuarse en el número de cuenta 0030 1846 42 0005001274, indicando el mismo número y año de expediente y, a continuación y separado por un espacio, el código indicado ("Recurso 31").

Este depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. El Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todos ellos, así como los litigantes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita al amparo de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, quedarán exentos de constituir el depósito referido.

Y lo anterior, con apercibimiento de que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así lo acuerdo mando y firmo. Doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Dena Obras y Proyectos, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 29 de junio de 2010.-La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

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