BOLETÍN Nº 92 - 30 de julio de 2010

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO UNO DE PAMPLONA

Notificación de demanda 792/2009

En el procedimiento de demanda número 792/2009 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Roxana Roca Gutiérrez contra la empresa INSS, TGSS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales "ASEPEYO" y Raúl Miranda Fraguas, sobre Seguridad Social-Incapacidad temporal, se ha dictado resolución en cuyo fallo aparece lo siguiente:

Que, estimando la demanda interpuesta por doña Roxana Roca Gutiérrez contra el INSS, la TGSS, la Muta de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, Mutua ASEPEYO, y la empresa don Raúl Miranda Fraguas, debo declarar y declaro la responsabilidad directa de la empresa Raúl Miranda Fraguas en el abono de la cantidad de 163,68 euros en concepto de prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes entre el 22 de mayo de 2009 y el 3 de junio de 2009, cantidad que ha sido abonada por Mutua ASEPEYO, declarando el derecho de repetición de Mutua ASEPEYO frente a la empresa codemandada, y debo declarar y declaro la responsabilidad directa de la empresa Raúl Miranda Fraguas sobre la cantidad de 217,41 euros en concepto de diferencias de la prestación de incapacidad temporal devengada entre el 22 de mayo de 2009 y el 17 de julio de 2009 por infracotización, debo declarar y declaro la obligación de anticipo por parte de Mutua ASEPEYO con respecto a dicha cantidad de 217,41 euros, sin perjuicio de su derecho a reintegrarse de la empresa condenada y de la responsabilidad subsidiaria del INSS para el caso de insolvencia de la Mutua.

Contra esta Sentencia no cabe interponer recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Raúl Miranda Fraguas, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 2 de julio de 2010.-La Secretaria Judicial, Rosa M.ª Valencia Ederra.

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