BOLETÍN Nº 92 - 30 de julio de 2010

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
NÚMERO CUATRO DE PAMPLONA

Juicio de falta inmediata 46/10

Se hace saber que en este Juzgado se sigue el procedimiento arriba indicado, por falta de hurto habiendo recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 238/10.

Pamplona, 4 de mayo de 2010.

Don Edilberto Esteban Iglesias, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Pamplona, habiendo visto en juicio oral y público los presentes autos de Juicio de Faltas número 46/2010, en los que han intervenido, de una parte doña Oskia Tejedor Mañeru, y con D.N.I. número 72806836, frente a doña Noemí Bautista Jiménez, con D.N.I. número 44564513, doña Martina Jiménez Jiménez, con D.N.I. número 44643129 y doña María Soledad Echeverria Jiménez con D.N.I. número 44648031 y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga, dicto esta Sentencia en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución Española.

Fallo:

Condeno a Noemí Bautista Jiménez, Martina Jiménez Jiménez y María Soledad Echeverría Jiménez como autoras criminalmente responsables de una falta de hurto a una pena de treinta días de multa y fijo la cuota diaria en 6 euros por lo que Noemí Bautista Jiménez, Martina Jiménez Jiménez y María Soledad Echeverría Jiménez deben pagar cada una de ellas una multa de 180 euros.

Condeno a Noemí Bautista Jiménez, Martina Jiménez Jiménez y María Soledad Echeverría Jiménez a indemnizar a Stradivarius en la cantidad de 15,90 euros.

Condeno a Noemí Bautista Jiménez, Martina Jiménez Jiménez y María Soledad Echeverría Jiménez a pagar las costas procesales causadas en la tramitación de este procedimiento.

La presente Resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado y por escrito para ante la Audiencia Provincial de Pamplona en el plazo de cinco días desde su notificación.

Notifíquese esta Sentencia a todas las partes y llévese testimonio de la misma a los autos originales.

Así por esta mi Sentencia y definitivamente juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a María Soledad Echeverria Jiménez, hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente edicto.

Pamplona, 5 de julio de 2010.-La Secretaria Judicial, Lorena Pegenaute Grajal.

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