BOLETÍN Nº 92 - 30 de julio de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 5 de julio de 2010, por el que se declara el "Proyecto de implantación y puesta en explotación de una nueva cantera de magnesitas en Legua Acotada (Erro-Zilbeti) en el Valle de Erro", promovido por la empresa "Magnesitas Navarras, S.A." (MAGNA), como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, sometiéndolo a información pública y audiencia al Ayuntamiento cuyo término queda afectado, a los efectos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como a los efectos del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

I.-Antecedentes.

Con fecha 23 de abril de 2010 "Magnesitas Navarras, S.A.", los Departamentos de Economía y Hacienda, Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones e Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra, la Mancomunidad de Oiarmendi, el Concejo de Zilbeti y el Ayuntamiento de Erro firmaron un documento de declaración de intenciones por el que todas las partes implicadas se comprometían a cooperar en la implantación, apertura y puesta en explotación de una nueva cantera de magnesita a cielo abierto en Legua Acotada, paraje Antzeri de Erro-Zilbeti.

La cláusula segunda del citado documento establece que la empresa "Magnesitas Navarras, S.A." tramitaría y promovería esta iniciativa como un Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

La apertura de esta instalación garantiza la continuidad de la actividad empresarial e industrial de "Magnesitas Navarras, S.A.", comprometiendo lo contrario la fábrica de la empresa en Zubiri que se mantiene gracias a la magnesita extraída de la mina de Azcárate, en el término municipal de Eugui, con una vida prevista de cinco años. Asimismo, el nuevo material extraído va a permitir elaborar productos de mayor valor añadido que los actuales, que generarán sin duda nuevos mercados y asegurarán el trabajo de la planta de Zubiri.

II.-Documentación.

La documentación presentada en el expediente es la siguiente:

-Memoria.

-Anexos: Estudio de Viabilidad Económica, Cédulas Parcelarias, Convenios y Planos.

-Proyecto de Explotación.

-Proyecto de Restauración.

-Estudio de Impacto Ambiental.

III.-Descripción de la propuesta.

La zona de implantación de la explotación se sitúa en el término municipal del Valle de Erro (Navarra), en el paraje de Antzeri, al norte de los barrancos de Urruztegui y Lizartu, a 1,5 km del núcleo urbano de Zilbeti. En su mayor parte, se sitúa sobre parcelas de uso forestal, y concretamente sobre las parcelas catastrales número 1, 2 y 3 del polígono 22, ocupando parte del monte de utilidad pública "Legua acotada".

La titularidad de las parcelas sobre las que se ubica la explotación, corresponde en su totalidad a la Mancomunidad de Oiarmendi, siendo competente la Mancomunidad de Erro-Zilbeti a efectos administrativos. El terreno tiene carácter de bien comunal.

Con las reservas estimadas (7.267.791 tn de mineral), las necesidades de producción y el ritmo de producción de todo-uno previsto de 18.000 t/año, la vida de la explotación a cielo abierto será de 40,3 años, a los que habrá que añadir 0,6 años de fase preoperacional y 0,5 años para finalizar las labores de restauración.

La explotación de la mina se realizará a cielo abierto, con arranque de los materiales por medio de perforación y voladura en bancos conformados de 10 metros de altura y 65.º de inclinación del talud. Las necesidades de personal se estiman en 12 trabajadores de la empresa y de empresas contratadas directamente.

Dentro del proyecto se diferencian las siguientes infraestructuras o actuaciones para permitir el acceso y la circulación hasta y dentro de la mina:

-Pistas de transporte y viales de acceso a los bancos de explotación.

-Accesos a la explotación: Consistirá en la mejora de 1,56 km de la pista que conecta la zona de proyecto con la localidad de Zilbeti, mediante hormigonado del firme, en el tramo que no lo tiene, para el paso de vehículos ligeros y, muy esporádicamente, de vehículos pesados de servicio a la explotación.

El desarrollo de la explotación obligará al desvío de dos caminos rurales situados respectivamente al Este y Oeste de la zona de proyecto, así como a su acondicionamiento para el tránsito del personal en vehículos ligeros, a las instalaciones auxiliares y a las poblaciones cercanas.

-Túnel Minero: galería de 1.217 m de longitud que permite la circulación de camiones bañera entre la mina y la carretera NA-138. Su uso se destinará al transporte de productos finales así como al paso puntual de maquinaria.

Por otro lado, mediante convenios firmados entre "Magnesitas Navarras, S.A." y el Gobierno de Navarra, se prevé la ejecución por el Departamento de Obras Públicas, con parte de la financiación aportada por "Magnesitas Navarras, S.A.", de un túnel de unos 350 metros de longitud, en la actual carretera que lleva desde la N-135, a la altura del puerto de Erro, hasta Zilbeti. Con él se pretende eliminar el pequeño puerto existente y aliviar la situación de los vecinos. Este túnel será exclusivamente destinado para el tráfico local, de forma que ningún camión atravesará el casco urbano de Zilbeti. La realización y tramitación de los proyectos de ejecución del mismo corresponderá en su caso al Departamento de Obras Públicas.

El proyecto no contempla la conexión a las redes existentes de electricidad, agua o telecomunicaciones. El suministro eléctrico del área se realizará mediante generadores propios mientras que el suministro de agua para la zona de vestuarios y aseos se realizará mediante drenaje y bombeo de aguas.

En último lugar, el desagüe y drenaje de la explotación, cuyas directrices se detallan en el estudio hidrológico que se aporta integrado en el Proyecto de explotación, se realizará hacia el río Arga a través de la regata Etxarro que discurre al pie de la ladera donde se sitúa el proyecto.

IV.- Consideraciones territoriales y urbanisticas.

La presente actuación se sitúa dentro del ámbito del Plan de Ordenación Territorial 1 Pirineo (POT 1). Este instrumento de ordenación del territorio, en su versión expuesta al público, establece una serie de criterios estratégicos para la ordenación en el territorio de las actividades extractivas -a los que en este caso se considera se da cumplimiento y constituyen la justificación territorial del expediente- entre los que cabe recoger los siguientes:

-"Los criterios de localización de este tipo de actividad queda condicionada a la existencia en el territorio de recurso suficiente y de calidad para poder llevar a cabo la explotación y no se delimita o prohíbe la creación de canteras y/o graveras a ningún territorio, siempre y cuando se cumpla con la normativa existente en cada momento y particularmente con las exigencias establecidas por los Departamentos de Medio Ambiente e Innovación, Empresa y Empleo.

.../...

-Las actividades extractivas son imprescindibles para el desarrollo de las obras públicas, infraestructuras y edificaciones y deseables para el desarrollo del ámbito del POT, pero debido a su elevado impacto en el territorio se hace necesaria su ordenación y control medioambiental riguroso debiendo favorecerse la implantación de un menor número de explotaciones pero de mayor tamaño".

Por otro lado, el Plan Municipal del Valle de Erro aprobado definitivamente en 2003 clasifica los suelos integrados en el ámbito de este PrSIS como suelo no urbanizable con categoría de forestal. Categoría de suelo para la que se establece que "podrán autorizarse para este tipo de suelos y dentro de las actividades no constructivas la apertura de nuevas pistas o caminos, la roturación, los abancalamientos, la explotación minera, la extracción de gravas y arenas, las canteras y la corta a hecho en aquellas zonas en que tradicionalmente se realiza y en las condiciones que se determinen".

A la vista de las características de la actividad objeto de este PSIS, se considera que los suelos delimitados por el mismo debieran clasificarse como suelo no urbanizable de protección con la categoría "destinado a actividades especiales", y para los que se debería establecer un régimen limitativo de actividades y usos autorizables.

Por otra parte, el promotor deberá completar el expediente, antes de su resolución, con los compromisos y garantías que deben prestarse para el cumplimiento de lo determinado en el apartado tercero del artículo 44 "Contenido de los Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal" de la Ley Foral 35/2002.

Finalmente en el documento deberá quedar claro que el túnel previsto en la carretera N-135 no forma parte de las actuaciones contempladas en el PSIS.

Al margen de las anteriores consideraciones ha de entenderse que, al ser los suelos afectados por la actuación parte del monte de utilidad pública "Legua Acotada" y tener carácter de bien comunal, el promotor se proveerá de las autorizaciones y permisos administrativos pertinentes.

Por último se ha procedido a requerir el pertinente informe de la Dirección de General de Obras Públicas cuyo contenido deberá tenerse en cuenta para resolver el expediente.

V.-Consideraciones medioambientales.

El Servicio de Calidad Ambiental, con fecha 21 de junio, informa que en relación al impacto sobre las aguas superficiales y subterráneas antes de la aprobación del expediente se deberá incluir informa favorable de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

VI.-Declaraciones de utilidad pública e interés general.

Además de la Declaración de Impacto Ambiental y la aprobación y autorización del proyecto de explotación de mina, el promotor solicita la declaración de utilidad pública o interés social, así como la urgencia del proyecto a efectos expropiatorios, así como que la instalación sea declarada de interés general a los efectos previstos en el artículo 47 de la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra. Declaraciones que, en todo caso, podrá acordar el Gobierno de Navarra en la aprobación definitiva del expediente, si procediese.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio,

ACUERDA:

1.º Declarar el "Proyecto de implantación y puesta en explotación de una nueva cantera de magnesitas en Legua Acotada (Erro-Zilbeti) en el Valle de Erro", promovido por la empresa "Magnesitas Navarras, S.A." (MAGNA), como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, a los efectos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2.º El proyecto deberá ajustarse a las siguientes condiciones:

-Las inversiones se ejecutarán conforme a lo previsto en el proyecto de explotación y plan de restauración presentados por la empresa.

-Se iniciará la ejecución del proyecto de explotación en el plazo de tres meses a contar desde la notificación de la aprobación del proyecto de explotación.

3.º Señalar al promotor que, de manera previa a la resolución del PSIS, deberá presentar el correspondiente informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

4.º Someter el expediente, por el plazo mínimo de treinta días, a los trámites simultáneos de información pública y de audiencia al Ayuntamiento cuyo término queda afectado por las actuaciones planteadas a los efectos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo así como del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

A tales efectos, el expediente estará a disposición de los interesados en las oficinas del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio (Avenida del Ejército 2, nivel 3, 31002 de Pamplona), pudiéndose presentar por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

Igualmente, el Estudio de Impacto Ambiental estará a disposición de los interesados en las oficinas del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (Calle González Tablas 7, 31005 Pamplona).

5.º Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra y notificarlo a las Direcciones Generales de Obras Públicas, y de Medio Ambiente y Agua, y de Empresa, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Concejo de Zilbeti, al Ayuntamiento de Erro, y al promotor a los efectos oportunos.

Pamplona, 5 de julio de 2010.-El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

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