BOLETÍN Nº 92 - 30 de julio de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TIEBAS-MURUARTE DE RETA

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora
de la tenencia de animales domésticos y animales peligrosos
y protección de los animales

Por acuerdo plenario del día 28 de octubre de 2009 se acordó, por unanimidad, aprobar inicialmente la presente Ordenanza.

Dicho acuerdo se publico en el Boletín Oficial de Navarra número 155, de 18 de diciembre de 2009, para exposición pública de la misma durante el plazo de treinta días. En ese plazo no se presentaron alegaciones, por lo que,

En sesión plenaria del día 26 de enero de 2010, se acordó por unanimidad, aprobar definitivamente la indicada Ordenanza, y publicar en el Boletín Oficial de Navarra el texto íntegro de la misma, cuyo tenor es el siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DE TENENCIA
DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y ANIMALES PELIGROSOS
Y PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la tenencia de animales y la aplicación a este municipio de Tiebas-Muruarte de Reta, de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre y su desarrollo según el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, sobre el régimen Jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Artículo 2. Definición.

Se entiende por animales domésticos, a los efectos de esta Ordenanza, aquellos pertenecientes a especies que el hombre mantiene para la compañía o cría para obtener recursos.

Se consideran animales potencialmente peligrosos, además de los definidos por la Ley 50/1999 y el Real Decreto 287/2002, a los que se detallan en el artículo 12 de esta Ordenanza.

Se autoriza con carácter general la tenencia de perros en domicilios particulares, siempre que se eviten las situaciones molestas bien sean sus continuos ladridos u olores que desprenden, o peligrosas para las personas en general.

Artículo 3. Vacunación.

Los propietarios o poseedores de los perros residentes en el término municipal están obligados a la vacunación y reconocimiento por el Servicio de Salud Veterinaria del Gobierno de Navarra o por los facultativos particulares, que facilitarán la correspondiente documentación y chapa de identidad. Será obligatorio iniciar la vacunación antirrábica de los mismos al alcanzar éstos los cuatro meses de edad y a continuar con el calendario de revacunación establecido.

Las vacunaciones constarán en el correspondiente documento sanitario de identificación animal que quedará bajo la responsabilidad del propietario o poseedor del perro. Una vez vacunados, se les colocará un chip de identificación.

Artículo 4. Mordeduras de perros.

Las personas mordidas por un perro deberán comunicar el hecho a los servicios sanitarios municipales, adjuntando el parte médico correspondiente.

Los propietarios o poseedores de perros mordedores están obligados a facilitar los datos del animal implicado a la persona agredida o a sus representantes legales y a las autoridades competentes que los soliciten. Además, quedan obligados a retener al animal en su albergue habitual hasta su recogida por los servicios sanitarios, prohibiéndose expresamente cualquier traslado del mismo o causar su muerte. Asimismo, cuando el propietario o poseedor de un perro sospeche de síntomas de rabia o si por tal motivo muere el animal, lo notificará al Servicio de Salud Veterinaria del Gobierno de Navarra al objeto de establecer la conducta sanitaria a seguir.

Los servicios sanitarios trasladarán al animal mordedor al Lazareto Canino habilitado por el Gobierno de Navarra, donde será sometido a reconocimiento y vigilancia sanitaria durante el tiempo legalmente establecido así como a la actualización, si procediera, de la vacunación obligatoria.

Artículo 5. Síntomas de enfermedad.

Los propietarios de perros se obligan a requerir asistencia veterinaria ante síntomas de enfermedad, parásitos o heridas en el animal, antes de las veinticuatro horas desde su aparición, aplicándose el tratamiento que señale el Servicio de Salud Veterinaria del Gobierno de Navarra. En el supuesto de certificarse enfermedad contagiosa, el perro quedará aislado al efecto, hasta que se certifique que tal circunstancia ha desaparecido.

Prohibiciones

Artículo 6. Casco urbano y término municipal.

Se prohíbe la circulación de perros sueltos en el casco urbano. En cualquier zona del término municipal está prohibida la circulación de perros sin collar o carentes de chip de identidad y vacunación del año en curso, pudiendo sustituirse por la presentación de la tarjeta de identificación canina en la que se refleje el nombre del propietario y el número de identificación, así como la fecha de vacunación.

En esta zona los perros deben circular obligatoriamente sujetos por una persona responsable, mediante correa resistente o cadena con longitud máxima de 1,5 metros y en el caso de perros que hayan causado agresiones previamente o que sean potencialmente peligrosos, deberán llevar también bozal. Será responsabilidad de los propietarios o poseedores de animales el adoptar las medidas necesarias para que éstos no puedan acceder libremente, sin ser conducidos, al exterior de viviendas o locales.

Aquellos animales que circulen libremente fuera de la vivienda de su propietario o poseedor, tendrán consideración de animales presuntamente abandonados cuya captura podrán realizar los servicios del Gobierno de Navarra correspondientes, siendo de su competencia, el destino final de los mismos cuando no sean reclamados en los plazos legalmente establecidos.

Los propietarios o poseedores de animales que no deseen continuar con su propiedad deberán entregarlos al Gobierno de Navarra, quedando prohibido el abandonarlos en cualquier punto del término municipal, tanto en espacios abiertos como en fincas o locales cerrados.

Artículo 7. Zonas de periferia.

Dentro del término municipal de Tiebas-Muruarte de Reta, en las zonas de periferia de la población fuera de los cascos urbanos, los perros podrán circular simplemente provistos de bozal, sin que sea necesario correa o cadena, siempre que vayan acompañados de persona responsable. No obstante, la persona responsable que acompañe al perro deberá llevar consigo una cadena o correa que reúna las condiciones establecidas en el artículo anterior, para sujetar al perro siempre que este pueda ocasionar molestias a las personas o daños a estas, o a otros animales, o a las cosas, las vías y los espacios públicos y el medio natural en general.

Los perros que circulen sin los requisitos referidos para las distintas zonas del término municipal, serán considerados un peligro para la salud pública, procediéndose por el Servicio de Veterinaria del Gobierno de Navarra a su recogida y retención.

Artículo 8. Locales.

1) Queda expresamente prohibida la entrada y permanencia de animales en toda clase de locales destinados a la fabricación, manipulación, almacenamiento, venta o consumo de alimentos, así como en los vehículos dedicados al transporte de los mismos, a excepción de los perros guía acompañando a deficientes visuales.

2) No se autoriza el acceso de animales a piscinas de uso público, locales de espectáculos públicos, deportivos y culturales, centros de hospitalización, asistencia ambulatoria o enseñanza, a excepción de los perros guía acompañando a deficientes visuales.

3) Queda a criterio de los propietarios de establecimientos de hospedaje y de aquellos no dedicados a la alimentación, con independencia de su clase o categoría, prohibir la entrada y permanencia de animales en ellos, debiéndole señalar visiblemente en la entrada al local. Esta prohibición no afectará a los perros-guía acompañando a deficientes visuales.

Artículo 9. Queda prohibida la tenencia de animales en aquellos lugares en que no pueda ejercerse sobre los mismos un adecuado control por sus responsables. El poseedor de un animal adoptará las medidas necesarias para que no cause daño ni moleste a terceras personas o sus bienes.

Artículo 10. Higiene de vías.

Las personas que circulen con perros están obligadas a impedir que estos hagan sus deposiciones sobre aceras, calzadas, parterres, zonas verdes y demás elementos de vía pública o privada de uso público destinados preferentemente al paso o juego de los ciudadanos. El conductor del perro estará obligado a recoger y retirar los excrementos producidos en los lugares descritos en el párrafo anterior depositándolos, convenientemente envueltos, en los contenedores situados en la vía pública y responsabilizándose de la limpieza de la zona ensuciada. Se permitirá que los perros puedan hacer sus deposiciones, en los lugares del término municipal especialmente habilitados para ello.

Queda expresamente prohibido consentir que los animales beban directamente de grifos o caños de agua de uso público.

Artículo 11. Advertencia de perro guardián en recintos particulares.

Los perros, como guardianes, únicamente podrán estar sueltos en el interior de recintos propiedad particular si éstos están perfectamente cerrados a la vía pública y de forma que el perro no pueda saltar al exterior de la cerca. Al efecto, el propietario está obligado a advertir la presencia del perro guardián mediante placas claramente legibles y colocadas de forma visible en todas las entradas al recinto vigilado.

Artículo 12. Animales potencialmente peligrosos.

Se considerarán animales potencialmente peligrosos, además de los definidos por la Ley 50/1999, los que a continuación se detallan:

1. Los animales que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

2. Los perros de las razas: Doberman, Pastor Alemán, Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu, y en general, todos los animales descendientes de estas razas que presenten rasgos étnicos de las mismas. Estos perros tienen todas o la mayoría de las características que se indican en el Anexo II del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo.

3. Los animales de cualquier especie que hayan sido específicamente entrenados o adiestrados para el ataque y la defensa.

4. Los animales de cualquier especie que hayan tenido un solo episodio de agresión a personas.

Artículo 13. Licencia personal para la tenencia de un animal peligroso.

1. Los propietarios o tenedores de cualquier animal clasificado como potencialmente peligroso al amparo de esta ordenanza requerirán una licencia específica que se solicitará previamente a su adquisición en el caso de los apartados 1, 2 y 3 del artículo anterior, y, en el caso del apartado 4, en el plazo de 5 días desde que se haya producido una agresión a persona por el animal.

2. Para obtener dicha licencia se precisarán los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal.

b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

c) No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos, salvo la sanción de suspensión temporal de la licencia si ésta ha sido cumplida íntegramente.

d) Certificados de disponer la capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

e) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por una cuantía mínima no inferior a ciento veinte mil (120.000) euros y con una vigencia, al menos, anual.

f) Abonar la tasa municipal de 10 euros.

3. Están obligados a solicitar la licencia los propietarios o tenedores de animales potencialmente peligrosos en el caso de que el solicitante viva en Tiebas-Muruarte de reta, o cuando la actividad de comercio o adiestramiento se realice en Tiebas-Muruarte de Reta. Igualmente, deberán solicitar esta licencia los propietarios o tenedores de animales peligrosos cuando el animal vaya a permanecer en Tiebas-Muruarte de Reta al menos tres meses.

Esta obligación de los propietarios o tenedores de animales potencialmente peligrosos se establece sin perjuicio de la facultad de los ciudadanos de comunicar al Ayuntamiento de Tiebas-Muruarte de Reta, la existencia de personas que son propietarios o tenedores de este tipo de animales, a fin de que el Ayuntamiento lleve a cabo las acciones que legalmente sean oportunas.

4. La licencia tendrá una vigencia de 4 años y estará condicionada, en todo caso, al mantenimiento de los requisitos para obtenerla.

No obstante lo anterior, el Ayuntamiento puede comprobar, de oficio o por denuncia, durante la vigencia de la licencia que cualquier propietario o tenedor de un animal potencialmente peligroso mantiene los requisitos para obtener la licencia, y, en el caso de que, tras la correspondiente inspección, se compruebe que el propietario o tenedor de un animal potencialmente peligroso carece de alguno de los requisitos, se considerará que no tiene licencia para la tenencia del animal y se iniciarán las acciones legales oportunas.

Artículo 14. Obligaciones de propietarios, criadores y tenedores de animales potencialmente peligrosos.

Los propietarios, criadores y tenedores de animales potencialmente peligrosos deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Obtener la licencia para tenencia de un animal potencialmente peligroso en los plazos que se señala en esta Ordenanza.

b) Mantener y comunicar la pérdida de los requisitos para obtener licencia que se mencionan en esta Ordenanza.

c) Inscribir en el Registro cada animal potencialmente peligroso que tengan o posean, dentro de los plazos que se señalan en esta Ordenanza.

d) Comunicar al Ayuntamiento el robo o pérdida del animal en un plazo de cinco días desde que se produzca el hecho, así como la cesión, venta o muerte en el plazo de quince días, indicando su identificación.

e) Si, en el momento de adquirir el animal, éste ya estuviera censado por un anterior propietario, el nuevo propietario, antes de la adquisición, deberá estar en posesión de la licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos y comunicar al Ayuntamiento, en el plazo máximo de cinco días desde su adquisición, el cambio de titularidad del animal.

f) En todo caso, deberá comunicarse cualquier otra variación en los datos del registro en un plazo no superior a quince días.

g) Deberán comunicar la castración o esterilización del animal, si ésta se produce, bien a petición del propietario o por mandato o resolución de la autoridad administrativa o judicial.

h) Deberán presentar en el Registro municipal de animales potencialmente peligrosos, antes del final de cada año, el certificado correspondiente a la revisión veterinaria anual, así como copia compulsada del seguro y de la prima de responsabilidad civil que se formalice para cubrir los riesgos derivados de la tenencia de este tipo de animales.

i) El traslado de un animal potencialmente peligroso a Tiebas-Muruarte de Reta, sea con carácter permanente o por período superior a tres meses, obligará a su propietario a efectuar las inscripciones oportunas en el Registro municipal de animales potencialmente peligrosos. Si la estancia del animal es por período menor de tres meses, su poseedor deberá acreditar el cumplimiento de la normativa vigente sobre animales potencialmente peligrosos en su lugar habitual de residencia, y adoptar las medidas higiénico-sanitarias y de seguridad ciudadana adecuadas.

j) En general, deberán cumplir con todas las obligaciones relacionadas con la tenencia de animales.

El plazo para cumplir estas obligaciones es el que se señale en cada supuesto, y, en el caso de que no se haya previsto un plazo concreto, será de quince días.

Artículo 15. Además de las señaladas en la Ley 50/1999, de 24 de diciembre, queda expresamente prohibido:

-Que el animal considerado potencialmente peligroso circule por espacio público sin bozal o conducido por una persona menor de edad.

-Permitir, por acción u omisión, que el animal potencialmente peligroso pueda agredir a personas, atacar a otros animales o atentar contra cualquier bien, tanto en la vía pública como en espacios privados, sin que se adopten con antelación y/o en el momento de la agresión las medidas precisas para neutralizar dichas acciones.

-Cumplir un requerimiento del Ayuntamiento de Tiebas-Muruarte de Reta fuera del plazo que se señale.

-Cumplir las obligaciones que se establece en esta ordenanza fuera del plazo señalado, salvo que la conducta se pueda tipificar como otra infracción de la Ley 50/1999.

Artículo 16. Registro de animales potencialmente peligrosos.

Los propietarios de animales potencialmente peligrosos deberán comunicar al Ayuntamiento de Tiebas-Muruarte de Reta para su inscripción en el Registro los siguientes datos:

a) Especie animal.

b) Número de identificación animal, si procede.

c) Raza. En caso de cruce de primera generación, se especificarán las razas de procedencia.

d) Sexo.

e) Fecha de nacimiento.

f) Domicilio habitual del animal, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si, por el contrario, tiene finalidades distintas, como la guarda, protección u otra que se indique.

g) Nombre, domicilio y D.N.I. del propietario.

h) Datos del establecimiento de cría o de procedencia.

i) Revisiones veterinarias anuales ante un profesional colegiado que acredite la situación sanitaria del animal, la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso, así como la ausencia de lesiones o cicatrices relacionadas con la utilización del animal en peleas u otras actividades prohibidas.

j) Datos del centro de adiestramiento, en su caso.

k) Incidentes de agresión.

l) Acreditación de que lleva instalado un microchip identificativo.

Todos estos datos quedarán recogidos en el Registro y el propietario deberá comunicar cualquier variación de los mismos en el plazo de quince días desde que se haya producido el cambio del dato que proceda registrar, excepto en los incidentes de agresión, en que la comunicación será inmediata.

Artículo 17. Responsabilidades.

El poseedor de un animal tendrá la obligación de mantenerlo en buenas condiciones higiénico sanitarias y realizará cualquier tratamiento preventivo declarado obligatorio.

Sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario, el poseedor del animal:

1. Es responsable de los daños, perjuicios y molestias, que ocasione a las personas, las vías y los espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo a la Ley aplicable en cada caso.

2. Asimismo, es responsable de adoptar las medidas necesarias para impedir que los animales ensucien las vías y los espacios públicos.

3. De igual modo es responsable de acallar, de forma inmediata, los ladridos y alborotos producidos por sus animales, especialmente cuando ocurra entre las veintidós y las ocho horas, tomando medidas para evitar en lo sucesivo estas molestias al vecindario.

Artículo 18. Recogida y retención de perros y otros animales.

Corresponde al Gobierno de Navarra en el ámbito de sus competencias:

1. Recoger los animales abandonados.

2. Decomisar los animales de compañía si hubiese indicios de maltrato o tortura, presentándose síntomas de agotamiento físico o desnutrición o si se encuentran en instalaciones inadecuadas.

Cuando no pueda identificarse el dueño de un perro tras su retención en el local señalado al efecto, ni fuera reclamado por su dueño en el plazo de setenta y dos horas siguientes a su recogida, el animal será entregado al Centro de Protección Animal del Gobierno de Navarra.

Para que pueda ser retirado del local indicado cualquiera de los perros recogidos, será imprescindible la presentación de la cartilla de vacunación e identificación y demás requisitos que se señalen, así como hallarse al corriente en el abono de las tasas, gastos y multas originados.

Artículo 19. Ingreso obligatorio.

Es obligatorio el ingreso de los perros para su observación facultativa en el local señalado a tales efectos, cuando haya mordido a alguna persona, cuando hubiera mordido a otro perro o cuando diera muestras de anormal agresividad. Si el facultativo sospechara síntomas de rabia, el perro se aislará de inmediato sometiéndose a observación, actuando el facultativo conforme a las normas establecidas para estos casos.

Artículo 20. Gastos por retención y control.

Los gastos que ocasionen por la retención y control de animales serán satisfechos por sus propietarios.

Artículo 21. Infracciones.

A los efectos de esta Ordenanza, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Son infracciones leves:

a) El incumplimiento de la normativa sobre identificación de animales o la no posesión de la identificación.

b) Llevar los perros no potencialmente peligrosos en espacios públicos urbanos sin ser conducidos mediante correa o cadena.

c) Ensuciar y no limpiar las deyecciones de los animales de compañía en los espacios públicos.

d) No llevar bozal aquellos perros que circulen en las zonas de la periferia de la población clasificadas como suelo urbano.

e) No acallar los ladridos de los perros de su propiedad, especialmente cuando ocurra entre las veintidós y las ocho horas.

2. Son infracciones graves:

a) El mantenimiento de los animales sin la alimentación necesaria.

b) El mantenimiento de los animales en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico sanitario o en condiciones higiénico-sanitarias indebidas.

c) La esterilización, la práctica de mutilaciones y el sacrificio de animales sin control veterinario o en contra de las condiciones y requisitos establecidos en la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de protección de los animales.

d) La no vacunación o la no realización a los animales de tratamientos declarados obligatorios por las autoridades sanitarias.

e) La no comunicación a los servicios sanitarios oficiales de las enfermedades cuya declaración resulte obligatoria.

f) Entrar con animales en locales de fabricación, manipulación o almacenamiento de alimentos.

g) La venta de animales con parásitos o enfermedades o sin certificado veterinario acreditativo de no padecer enfermedades.

h) Permitir que un animal considerado potencialmente peligroso circule por espacios de uso público o en lugares públicos, sin atar, y/o sin bozal o conducido por una persona menor de edad.

i) Permitir, por acción u omisión, que el animal potencialmente peligroso pueda agredir a personas, atacar a otros animales o atentar contra cualquier bien, tanto en la vía pública como en espacios privados, sin que se adopten con antelación y/o en el momento de la agresión las medidas precisas para neutralizar dichas acciones.

j) Cumplir un requerimiento del Ayuntamiento de Tiebas-Muruarte de Reta fuera del plazo que se señale.

k) Cumplir las obligaciones que se establecen en esta Ordenanza fuera del plazo señalado, salvo que la conducta se pueda tipificar como otra infracción de la Ley 50/1999.

l) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.

3. Son infracciones muy graves:

a) El ensañamiento, maltrato y agresiones físicas a los animales.

b) El abandono del animal vivo o muerto.

c) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

Artículo 22. Sanciones.

-Las infracciones leves se sancionarán con multa de 150 a 300 euros.

-Las infracciones graves con multa de 300,01 a 900 euros.

-Las infracciones muy graves con multa de 900,01 a 3.000 euros.

Artículo 23. Responsabilidad civil.

Se consideran responsables de la infracción quienes por acción u omisión hubieren participado en la comisión de las mismas, el propietario o tenedor del animal potencialmente peligroso.

Para la graduación de la cuantía de las multas y la imposición de sanciones accesorias, debe tenerse en cuenta los siguientes criterios:

-Trascendencia social y perjuicio causado por la infracción cometida.

-Animo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.

-La reiteración o reincidencia en la comisión de la infracción.

Existirá reincidencia cuando el animal o tenedor de un animal haya sido sancionado por infracción de normativa relacionada con la tenencia de animales al menos dos veces.

Artículo 24. Protección de animales.

Respecto a la protección de animales se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1994, de 31 de mayo.

Artículo 25. Protección de datos de carácter personal.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Datos de Carácter Personal, se informa:

Que, a la entrada en vigor de esta Ordenanza, existirá un fichero de datos de carácter personal con el fin de registrar a los propietarios o tenedores de animales potencialmente peligrosos. Su finalidad es que el Ayuntamiento cumpla las obligaciones que la Ley 50/1999, atribuye a los Ayuntamientos. Este fichero será de uso exclusivo del Ayuntamiento de Tiebas-Muruarte de Reta.

Es obligatorio el suministro de los datos de carácter personal que se señalan en esta Ordenanza.

La persona que suministre los datos de carácter personal que se indican en esta Ordenanza, consiente que se usen para la finalidad que en este artículo se señala.

La negativa a suministrar los datos de carácter personal implicará el archivo del expediente de licencia.

Las personas que estén registradas en el archivo tienen posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

La solicitud de cancelación implicará la pérdida del derecho a mantener la licencia de tenencia de animal peligroso.

Disposición Transitoria

Única.-Los propietarios que ya estén en posesión de un animal potencialmente peligroso, dispondrán de un plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de esta Ordenanza, para cumplir los requisitos a que ésta obliga y obtener la licencia correspondiente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Segunda.-En todo lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, aprobado por Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, en la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de protección de los animales, en la Ley Foral 7/1995, de 4 de abril reguladora de Perros Guía para Invidentes, en el Decreto Foral 188/1986, de 24 de julio, por el que se establecen las condiciones técnico, higiénico-sanitarias y ambientales para autorización de explotaciones pecuarias, en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, y su desarrollo según el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y cuantas disposiciones de rango superior a los acuerdos de carácter municipal."

Lo que se hace público para general conocimiento.

Tiebas, 30 de junio de 2010.-La Alcaldesa, María Ángeles Inchusta Ibiricu.

Código del anuncio: L1011626