BOLETÍN Nº 92 - 30 de julio de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

CONVOCATORIA aprobada por Resolución 155/2010, de 16 de julio, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, para la provisión, mediante oposición, de tres plazas del puesto de trabajo de Titulado de Grado Medio en Formación y Empleo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Resolución 155/2010, de 16 de julio, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de tres plazas del puesto de trabajo de Titulado de Grado Medio en Formación y Empleo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Dicho proceso selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de Ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, demás normas de aplicación y en las bases de esta convocatoria.

1.-Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de 3 plazas del puesto de trabajo de Titulado de Grado Medio en Formación y Empleo, de régimen funcionarial, nivel B, distribuidas en los siguientes turnos:

-1 plaza en turno libre.

-2 plazas en turno de promoción.

1.2. Las vacantes que se convocan son las siguientes:

-3 en el organismo autónomo Servicio Navarro de Empleo del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, plazas identificadas en la plantilla orgánica con los números 6208, con destino en Tudela, 6205 con destino en Pamplona y 6232 con destino en Doneztebe/Santestaban.

1.3. Si las vacantes del turno de promoción quedaran desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumulará a la del turno libre.

Por otra parte, si en el turno de promoción resultaran más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de este turno optarán a la vacante del turno libre en concurrencia con los aspirantes del mismo, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a la vacante del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, los aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 7.2 de la convocatoria.

1.4. Los puestos de trabajo estarán dotados con las remuneraciones fijadas con carácter general para el nivel B en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y las que se determinen para cada caso concreto en las demás disposiciones de aplicación.

1.5. Asimismo, es objeto de la presente convocatoria, constituir con los aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, y, de acuerdo con lo dispuesto en la base 10, las siguientes relaciones de aspirantes a la contratación temporal:

a) Lista de aprobados sin plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, común para todos los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

b) Listas de aspirantes a la contratación temporal, constituidas co aquellos que hubieran superado el segundo ejercicio de la oposición y no hayan resultado aprobados sin plaza, para la contratación temporal en el ámbito de Administración Núcleo.

2.-Requisitos.

2.1. Para ser admitidos a la oposición, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento en que finalice el plazo de entrega de documentos al que se refiere el apartado 7.2 de la convocatoria hasta el momento de la toma de posesión de la plaza, los requisitos siguientes:

2.1.1. Requisitos para todos los aspirantes.

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

Podrán también participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no esté separado de derecho, así como los descendientes de éstos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, o haber superado los tres primeros cursos completos de una Licenciatura, Ingeniería o de Arquitectura.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.1.2. Requisitos específicos para los aspirantes del turno de promoción.

Los aspirantes del turno de promoción, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:

a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas, a excepción de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos Cuerpos durante ocho años.

En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán también participar en el turno de promoción los funcionarios del Parlamento de Navarra que cumplan el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.

2.2. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por los aspirantes propuestos para el nombramiento, en el plazo y forma previstos en el apartado 7.2 de la convocatoria, excepto aquéllos cuya acreditación, de conformidad con lo establecido en la Base 3, deban aportarse junto con la instancia.

3.-Presentación de solicitudes y pago de tasas.

3.1. Tasas.

La tasa a abonar en concepto de derechos de examen y formalización de expediente es de 40 euros. La falta de pago de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante el período de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración solemne del interesado. En la Oficina de Información del Gobierno de Navarra se facilitará modelo de declaración, pudiendo obtenerse también a través de Internet en la dirección antes señalada.

El abono de dicha tasa se podrá efectuar por uno de los sistemas siguientes:

-Vía telemática, en la forma señalada en letra A.1. de la base 3.2.

-Mediante carta de pago debidamente cumplimentada, para su abono en las entidades bancarias de la Comunidad Foral de Navarra. En la reseña de la convocatoria en Internet, en la dirección www.navarra.es, "Servicios", "Empleo Público", figura el modelo de carta de pago.

-Mediante ingreso en efectivo o transferencia en la cuenta número 0030 8124 87 0870002271 del Banesto (Banco Español de Crédito), en cuyo caso en el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:

-Nombre y apellidos del aspirante.

-DNI/NIF.

-Número de cuenta en la que se efectúa el abono.

-Concepto: Oposiciones.

-Puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

3.2. Solicitudes.

Las solicitudes deberán ajustarse al modelo anexo a la convocatoria, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones en ella exigidas. El modelo de solicitud se facilitará en cualquiera de las citadas oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, pudiendo también obtenerse, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el boletín oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en "Servicios", "Empleo Público".

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

La presentación podrá hacerse por cualquiera de los medios siguientes:

A) Vía telemática.

A.1. A través de Internet, accediendo al enlace "Inscripción y Pago Telemático" ubicado en la ficha correspondiente a esta convocatoria, en el apartado "Servicios", "Empleo Público" del Portal de Navarra, en la dirección www.navarra.es.

Esta forma de presentación y pago no podrá ser utilizada cuando haya de presentarse documentación acreditativa de exención de pago de tasas, así como aquélla a que se refieren los números Dos y Tres de la base 3.3.

A.2. En el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, disponible en el portal Web del Gobierno de Navarra.

B) Presencial.

Las solicitudes para poder participar en la convocatoria se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, avenida de Carlos III, 2, 31002 Pamplona, o en cualquiera de las demás oficinas de Registro del Gobierno de Navarra cuya relación aparece publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 14, de 30 de enero de 2008, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada al Registro General del Gobierno de Navarra, avenida de Carlos III, 2, 31002 Pamplona.

3.3. Documentación a adjuntar a la solicitud.

Uno.-Justificante de haber abonado el pago de tasa por formalización del expediente y derechos de examen.

Dos.-Los aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción y tengan la condición de personal fijo perteneciente a una Administración Pública de Navarra distinta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán unir a la solicitud, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.1.2 de esta convocatoria.

Tres.-A efectos de la aplicación de lo dispuesto en el apartado A) de la base 3.1. (exención de tasas), base 8 (preferencia en la elección de plazas) e igualmente, para solicitar adaptación de tiempos y medios, los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar ésta mediante copia de uno de los siguientes documentos:

-Certificado expedido por el Imserso u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

-Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.

Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de ejercicios en que éstas sean necesarias, deberán manifestarlo así en la solicitud y expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones que se solicitan. Existe un modelo de solicitud de adaptaciones a disposición de los interesados en la dirección www.navarra.es, en la reseña de la convocatoria en "Servicios", "Empleo Público".

4.-Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director del Servicio de Selección para el Ingreso, por delegación del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Resolución 103/2008, de 26 de junio), dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director del Servicio de Selección para el Ingreso del Instituto Navarro de Administración Pública, por delegación del Director Gerente del organismo autónomo (Resolución 103/2008, de 26 de junio), dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5.-Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

-Presidente: Don José Ángel Alonso García, Jefe de la Sección de Intermediación del Servicio Navarro de Empleo.

-Suplente: Don Antonio Beltrán Ruiz, Jefe de la Agencia de Empleo Pamplona 1 del Servicio Navarro de Empleo.

-Vocal: Don Jesús Vélaz Echarri, Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica) del Servicio Navarro de Empleo.

-Suplente: Don Juan Antonio Heras Goñi, Jefe de la Sección de Ayudas al Empleo del Servicio Navarro de Empleo.

-Vocal: Don Cruz Martínez Erausquin, Jefe de la Sección de Desarrollo de la Formación para el Empleo del Servicio Navarro de Empleo.

-Suplente: Doña Cristina Arcaya Sánchez, Directora del Servicio de Observatorio de Empleo y Formación del Servicio Navarro de Empleo.

-Vocal: Un representante del personal designado a propuesta de la Comisión de Personal del Servicio Navarro de Empleo.

-Suplente: Un representante del personal designado a propuesta de la Comisión de Personal del Servicio Navarro de Empleo.

-Vocal-Secretaria: Doña María Teresa Astrain Zaratiegui, Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica) del Servicio Navarro de Empleo.

-Suplente: Doña Nazareth Yabar Martínez, Jefa de la Sección de Gestión Administrativa del Servicio Navarro de Empleo.

El Tribunal calificador deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal calificador resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal calificador podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal calificador limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.-Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo en el mes de noviembre de 2010. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinarán el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.

Posteriormente, el Tribunal calificador publicará oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en la forma reglamentaria.

6.2. La oposición constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito, durante un tiempo máximo de 2 horas, un cuestionario de 80 preguntas con varias alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas válida, acerca de las materias comprendidas en el temario anexo. Penalizarán los errores.

Segundo ejercicio: De carácter teórico, consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de 4 horas, dos temas, uno por cada una de las partes en que se divide el temario. Para ello, el Tribunal elegirá al azar dos temas de cada una de las partes, debiendo el aspirante realizar únicamente uno de ellos, a su elección.

Tercer ejercicio: De carácter práctico, consistirá en resolver por escrito, durante un tiempo máximo de 4 horas, dos supuestos que el Tribunal determine sobre aspectos relacionados con la materia incluida en el temario.

Cuarto ejercicio: Pruebas de idioma inglés. De carácter voluntario y no eliminatorio. Podrán realizarlo aquellos aspirantes que hubieran superado los tres ejercicios anteriores.

Constará de una prueba escrita y otra oral, para determinar el grado de conocimiento de los aspirantes. Dichas pruebas se llevarán a cabo por el Instituto Navarro de Administración Pública y su resultado vinculará al Tribunal calificador.

6.3. La valoración de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar un máximo de 100 puntos, distribuidos del siguiente modo:

Primer ejercicio: Hasta un máximo de 40 puntos.

Segundo ejercicio: Hasta un máximo de 24 puntos. Cada uno de los temas tendrá una puntuación máxima de 12 puntos.

Tercer ejercicio: Hasta un máximo de 26 puntos. Cada supuesto tendrá una puntuación máxima de 13 puntos.

Cuarto ejercicio: Hasta un máximo de 10 puntos.

6.4. Los ejercicios primero, segundo y tercero serán eliminatorios. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan, al menos, la mitad de la puntuación asignada al aspirante con mejor calificación en cada uno de los ejercicios. No obstante lo anterior, para considerar superado el ejercicio la puntuación no podrá ser inferior a 1/3 de la puntuación máxima establecida en las bases de la convocatoria para dicho ejercicio.

6.5. Los ejercicios segundo y tercero se llevarán a cabo por el sistema de plicas.

6.6. Terminada la calificación de cada ejercicio, el Tribunal calificador publicará, en el lugar de su celebración y en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra, la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición, con una antelación mínima de 48 horas. La relación mencionada podrá ser consultada, asimismo, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, desde la reseña de la convocatoria en "Servicios", "Empleo Público".

6.7. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal calificador considere suficiente. Quedarán excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad, mediante alguno de los documentos citados.

6.8. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7.-Relación de aprobados, propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal calificador publicará en el lugar de su celebración y en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la relación de aprobados con las calificaciones obtenidas en la oposición y elevará al Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, junto con el expediente completo, dicha relación y la propuesta de nombramiento en favor del aspirante aprobado con mayor puntuación. La referida propuesta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra. La relación mencionada podrá ser consultada, asimismo, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, desde la reseña de la convocatoria en "Servicios", "Empleo Público".

Los empates que se produzcan se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en el primer ejercicio y de persistir se tomarán en consideración las puntuaciones obtenidas en el tercer ejercicio.

7.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, el aspirante propuesto deberá aportar al Servicio de Selección para el Ingreso del Instituto Navarro de Administración Pública, previa retirada, en todo caso, de los impresos preparados al efecto en las dependencias de dicho Servicio, los siguientes documentos:

7.2.1. Aspirante que no tenga la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Dos fotocopias compulsadas del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

c) Informe expedido por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales que corresponda, justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Los aspirantes que hubieran alegado discapacidad, deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

d) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes propuestos que no tengan la nacionalidad española, deberán presentar declaración jurada de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

Los aspirantes que tengan la condición de personal fijo de Administración Pública de Navarra distinta de la convocante, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán aportar, además, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su Administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

7.2.2. Aspirantes que tengan la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

Los aspirantes que hubieran alegado una discapacidad deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

7.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

7.4. En el caso previsto en el apartado anterior, el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 7.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

7.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones, sea requerida por la Dirección General de Función Pública para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada al aspirante propuesto y aportada por éste en la forma establecida en la base 7.2. de esta convocatoria.

8.-Elección de vacantes.

8.1. Los aspirantes que cumplan lo dispuesto en la base anterior, comunicarán, en el plazo que a tal efecto les señale el Instituto Navarro de Administración Pública (I.N.A.P.) su preferencia por las vacantes del puesto de trabajo convocadas o aquellas que les sustituyan en atención a las necesidades del servicio y les sean puestas de manifiesto.

8.2. Los aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre el resto de los aspirantes, cualquiera que sea el turno por el que hubieran concurrido.

No obstante lo anterior, en el caso de que haya aspirantes con la discapacidad mencionada y ésta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les adjudicarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.

8.3. Los aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán, con la excepción contemplada en el apartado anterior, preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre los aspirantes del turno libre.

9.-Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

9.1. El Director General de Función Pública nombrará funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de Titulado de Grado Medio en Formación y Empleo y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a los aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

9.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a los designados el carácter de funcionarios de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliados al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

9.3. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

9.4. La residencia de los funcionarios en una localidad distinta de la de su destino no les exime de la asistencia puntual al lugar de trabajo y del estricto cumplimiento de la jornada y de las funciones propias del cargo, y no implicará compensación alguna por el desplazamiento al lugar de trabajo.

En determinados supuestos debidamente justificados las Administraciones Públicas podrán exigir a sus funcionarios la residencia en la localidad de su destino, cuando así proceda por el contenido de las funciones del puesto de trabajo y por la dedicación exigida por el mismo.

9.5. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 7.4 de la convocatoria.

9.6. En el caso de aspirantes que adquieran la condición de funcionario y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declarados, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarse en esa fecha prestando servicios con carácter fijo en otra Administración Pública, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 7.4 de la convocatoria.

9.7. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.

10.-Listas de aspirantes a la contratación temporal.

10.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión para la provisión temporal de puestos de trabajo y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellos aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

a) Lista de aprobados sin plaza.

b) Lista de aprobados del segundo ejercicio, para su contratación temporal en Administración Núcleo.

10.2. Lista de aprobados sin plaza y lista de aspirantes aprobados del segundo ejercicio.

Remitido el expediente por el Servicio de Selección para el Ingreso del Instituto Navarro de Administración Pública, por Resolución del Director General de Función Pública, se aprobarán las listas de aprobados sin plaza y aprobados del segundo ejercicio, de acuerdo con las normas de gestión vigentes en ese momento, y se publicarán en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra (avenida Carlos III, 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la dirección de internet www.navarra.es, desde la reseña de la convocatoria en "Servicios", "Empleo Público".

El orden de los aspirantes en las listas de contratación temporal vendrá determinado, para los aprobados sin plaza, por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso y, para el resto de aspirantes, por la suma de la puntuación obtenida en los ejercicios superados. Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos establecidos en la base 2, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en esta base.

El llamamiento de los aspirantes y, en su caso, la contratación se llevará a cabo, en el ámbito de Administración Núcleo, de conformidad con lo establecido en los artículos 88.b) y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establecen normas de provisión temporal de puestos de trabajo (Boletín Oficial de Navarra número 144, de 2 de diciembre) y demás normativa que resulte de aplicación.

Para el llamamiento, se tendrá en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 4, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Únicamente los aspirantes que resulten llamados para la contratación deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de titulación exigido en la base 2, en el momento de procederse a la formalización del contrato, mediante la aportación de originales o copias debidamente compulsadas.

Quienes no presenten los documentos requeridos, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

10.3. El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

11.-Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Pamplona, 16 de julio de 2010.-El Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, Gregorio Eguílaz Gogorza.

ANEXO I - SOLICITUD

Don/Doña ..................................................... mayor de edad, provisto/a de Documento Nacional de Identidad número......................................... (o carta de identidad equivalente) ........................................,
y nacido/a el día de ............. de ........................................., natural de ................................ (........................), nacionalidad .............................., con domicilio actual en .................................... (.............................) calle ........................................................................., código postal ..........................., teléfono ........................., teléfono trabajo ...................................

EXPONE:

Que solicita ser admitido/a a la convocatoria para la provisión, mediante ..................................................., de ........................ plazas del puesto de trabajo de ............................................. al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número ................, de fecha ............................................., en el turno que se indica:

Turno libre [ ] Turno promoción* [ ] Turno de reserva para discapacitados* [ ]

Que, para el caso de que no apruebe las pruebas selectivas, solicita optar a la provisión temporal de plazas en uno de los siguientes ámbitos (de acuerdo con lo dispuesto en la Base 1 de la convocatoria).

Administración núcleo * [ ] Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea * [ ] Agencia Navarra para la Dependencia * [ ]

Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

Que no está incurso/a en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que no ha sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Que está en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.

Que ha abonado los derechos de examen en los términos establecidos en la convocatoria y se acompaña el correspondiente resguardo, o acredita, mediante documentación adjunta, supuesto de excepción de pago.

Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

[ ] Que solicita las adaptaciones de tiempos y medios que se señalan en folio aparte, por su condición de discapacitado.

[ ] Que aporta documentación acreditativa de la condición de discapacitado, expedida por organismo competente.

[ ] Que aporta certificado de aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente como equivalente.*

[ ] Que solicita realizar prueba de conocimiento de vascuence.*

[ ] Que solicita realizar las pruebas de suficiencia en el conocimiento de francés e inglés.*

Por lo expuesto,

Solicita la admisión de la presente solicitud y la participación en la convocatoria referida.

Pamplona, ......... de ........................... de 201.....

(Firma)

*Únicamente cuando proceda.

ANEXO II - TEMARIO

Parte I: Normativa básica en la Administración
de la Comunidad Foral de Navarra y en materia de empleo

Tema 1.-La Constitución Española de 1978: Principios generales. Derechos y deberes fundamentales. El Poder Judicial. Las Cortes Generales: composición y funciones. El Gobierno y la Administración del Estado. El Tribunal Constitucional: Composición, naturaleza y competencias.

Tema 2.-La Unión Europea. El Parlamento. El Consejo Europeo. La Comisión Europea. El Consejo (de Ministros). El Tribunal de Justicia. Otras instituciones.

Tema 3.-Las Fuentes del ordenamiento jurídico comunitario: el derecho originario y el derecho derivado.

Tema 4.-La Disposición adicional primera de la Constitución Española de 1978. La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: naturaleza y significado. El título Preliminar. Las competencias de Navarra.

Tema 5.-El Parlamento o Cortes de Navarra. La Cámara de Comptos de Navarra. El Defensor del Pueblo.

Tema 6.-El Gobierno de Navarra. Funciones. Composición, nombramiento, constitución y cese. Atribución y competencias. Funcionamiento. Órganos de asistencia y apoyo. Responsabilidad política, control parlamentario y disolución del Parlamento de Navarra. El Presidente del Gobierno de Navarra.

Tema 7.-La Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Principios generales establecidos en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Organización: principios generales y estructura orgánica, órganos colegiados y competencias de los órganos administrativos.

Tema 8.-Los principios generales del régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Los órganos de las Administraciones Públicas. Los interesados en el procedimiento administrativo.

Tema 9.-Las disposiciones y los actos administrativos. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad.

Tema 10.-Las disposiciones generales de los procedimientos administrativos: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos.

Tema 11.-La Ley Foral de Contratos Públicos: Ámbito y normas generales de aplicación. Los contratistas. Disposiciones comunes a los contratos de las Administraciones Públicas. Actuaciones previas a la adjudicación.

Tema 12.-El Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. Las situaciones administrativas. Los derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Retribuciones.

Tema 13.-Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la Implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 14.-La Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios Públicos.

Tema 15.-La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Tema 16.-Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra: Del régimen de la Hacienda Pública de Navarra. De los Presupuestos Generales de Navarra: contenido y aprobación. Los créditos y sus modificaciones. Ejecución y liquidación de los Presupuestos.

Tema 17.-La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (I) Ámbito de aplicación y disposiciones comunes a las subvenciones públicas.

Tema 18.-La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (II) Procedimientos de concesión. Gestión y justificación. Gestión económica y presupuestaria. Reintegro.

Tema 19.-El Reglamento (CE) número 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) número 1260/1999: objetivos y misiones. Principios aplicables a las ayudas. Programación: elaboración y aprobación de los programas operativos. Contenido de la programación: programas operativos. Gestión, seguimiento y control.

Tema 20.-Decreto Foral 47/2007, de 21 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo: Disposiciones generales. Estructura orgánica. Centros colaboradores. Régimen Jurídico.

Tema 21.-Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, carácter de la norma y ámbito de aplicación. Actuaciones de las Administraciones Públicas competentes en materia laboral. Derechos y obligaciones. Los Servicios de Prevención.

Tema 22.-Estatuto de los Trabajadores: De la relación individual del trabajo: Ámbito de aplicación. Relaciones laborales de carácter especial. Fuentes de la relación laboral. Derechos y deberes laborales básicos.

Tema 23.-Elementos y eficacia del contrato de trabajo: Trabajo de los menores. Capacidad para contratar. Forma del contrato. Validez del contrato.

Tema 24.-Modalidades del contrato de trabajo (I) Trabajo en común y contrato en grupo. Contratos formativos. El Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo. Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, que regula las normas sobre jubilación especial a los 64 años y nuevas contrataciones. Contrato de trabajo a domicilio.

Tema 25.-Modalidades del contrato de trabajo (II) Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo: Capítulo I: Medidas de impulso de la contratación indefinida y Disposición Adicional Primera: Contrato temporal del empleo para personas con discapacidad. Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas: Capítulo I: Medidas de mantenimiento de empleo. Capítulo III: Medidas de fomento del empleo. Capítulo IV: Plan extraordinario de mantenimiento y fomento del empleo de los trabajadores con discapacidad.

Tema 26.-Modalidades del contrato de trabajo (III) Disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad. Real Decreto-Ley 11/1998, de 4 de septiembre, que regula las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad celebrados con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento.

Tema 27.-Modalidades del contrato de trabajo (IV) Contenido del contrato de trabajo: Período de prueba. Duración del contrato. El Real Decreto 2720/1998, de 18 diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. Ingreso al trabajo.

Tema 28.-Derechos y deberes derivados del contrato: No discriminación en las relaciones laborales. Inviolabilidad de la persona del trabajador. Seguridad e higiene. Dirección y control de la actividad laboral. Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa.

Tema 29.-Salarios y garantías salariales: Del Salario. Salario mínimo interprofesional. El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Igualdad de remuneración por razón de sexo. Liquidación y pago. Imposibilidad de la prestación. Gratificaciones extraordinarias. Garantías del salario.

Tema 30.-Garantías por cambio de empresario: Subcontratación de obras y servicios. Cesión de trabajadores. La sucesión de empresa.

Tema 31.-Suspensión del contrato de trabajo: Causas y efectos de la suspensión. Excedencias. Suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor. Suspensión con reserva del puesto de trabajo. Suspensión del contrato de trabajo por paternidad.

Tema 32.-Extinción del contrato de trabajo: Extinción del contrato. Extinción por voluntad del trabajador. Despido colectivo. Extinción del contrato por circunstancias objetivas. Forma y efectos de la extinción por circunstancias objetivas. Despido disciplinario. Forma y efectos del despido disciplinario. Despido improcedente. Pago por el Estado.

Tema 33.-Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su Integración Social (I) Título Preliminar: Disposiciones generales. Título I: Derechos y libertades de los extranjeros.

Tema 34.-Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su Integración Social (II) Título II Régimen Jurídico de los extranjeros: De la entrada y salida del territorio español. De la autorización de estancia y de residencia. De las autorizaciones para la realización de actividades lucrativas.

Tema 35.-Ley 19/1977, de 1 de abril, del derecho de asociación sindical. Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.

Tema 36.-Seguridad Social: Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social: Normas preliminares. Campo de aplicación y estructura del sistema de la Seguridad Social. Afiliación y cotización.

Tema 37.-Acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social: contingencias protegibles y régimen general de las prestaciones. Incapacidad temporal.

Tema 38.-El Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos: Campo de aplicación. Acción protectora.

Tema 39.-Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. Título I: Ámbito de aplicación sujetivo. Título II: Régimen profesional del trabajador autónomo.

Tema 40.-Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social: Capítulo I: Disposiciones generales. Capítulo II: Infracciones laborales. Capítulo III: Infracciones en materia de Seguridad Social. Capítulo IV: Infracciones en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros. Capítulo VI: Responsabilidades y sanciones.

Tema 41.-Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

Tema 42.-De la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título Preliminar: Objeto y ámbito de la ley. Título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Título II: Políticas públicas para la igualdad. Título IV: El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades. Título VII: La igualdad en la responsabilidad social de las empresas.

Tema 43.-Ayudas del Servicio Navarro de Empleo para: a) favorecer la inserción laboral de mujeres y la conciliación de la vida laboral, personal y familiar de las personas trabajadoras y b) personas trabajadoras autónomas con el objetivo de favorecer la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

Parte II: La Gestión de empleo y formación

Tema 1.-El 4.º Plan de Empleo de Navarra 2009-2012: Objetivos estratégicos y medidas específicas.

Tema 2.-Real Decreto 1722/2007, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en materia de órganos, instrumentos de coordinación y evaluación del Sistema Nacional de Empleo.

Tema 3.-Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social: Título III (Protección por Desempleo) y Disposiciones Adicionales, Sexta, Séptima, Decimoquinta, Decimosexta y Decimoséptima. Disposiciones Finales Quinta y Sexta.

Tema 4.-Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.

Tema 5.-Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan las agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo.

Tema 6.-Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

Tema 7.-Decisión 2003/8/CE, de la Comisión de 23 de diciembre de 2002, por la que se aplica el Reglamento (CEE) del Consejo número 1612/68, por los que se refiere a la puesta en relación y compensación de las ofertas y demandas de empleo.

Tema 8.-Comunicación de 3 de mayo de 2003, (2003/C 106/03) Carta EURES: Descripción de las actividades de Eures; Objetivos operativos, normas de calidad y obligaciones de los miembros y socios de EURES; Sistema uniforme y modelos comunes para el intercambio de información.

Tema 9.-Orden TAS/3698/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula la inscripción de extranjeros no comunitarios en los Servicios Públicos de Empleo y en las Agencias de Colocación.

Tema 10.-Orden TAS 2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regula las bases para la concesión de subvenciones, para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo. Resolución 4055/2008, de 12 de diciembre del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo, regulados por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 2643/2003, de 18 de septiembre.

Tema 11.-Decreto Foral 130/1999, de 26 de abril, por el que se regula las ayudas económicas para el desarrollo de los programas de incorporación socio-laboral destinados a personas en situación de exclusión social.

Tema 12.-Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, por la que se establece las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E. Resolución 2187/2005, de 30 de mayo, de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo, por la que se establece el plazo de presentación de solicitudes para la concesión de las ayudas previstas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999.

Tema 13.-Ayudas a Entidades Locales, Administraciones Públicas e Instituciones sin ánimo de lucro de Navarra, por la contratación de desempleados para la realización de obras y servicios de interés general o social: Orden Foral 15/2005, de 10 de febrero, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo. Orden de 19 de diciembre de 1997, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Resolución 3600/2006, de 11 de diciembre de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo.

Tema 14.-Resolución 4180/2008, de 18 de diciembre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.

Tema 15.-La cuota de reserva de puestos de trabajo a favor de trabajadores con discapacidad. Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

Tema 16.-Orden de 16 de octubre de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por la que se establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de su integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo. Resolución 2782/2006, de 20 de septiembre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.

Tema 17.-Resolución número 3388/2008, de 3 de noviembre del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial. Real Decreto 5/2008, de 11 de enero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial.

Tema 18.-Real Decreto 1679/2009, de 13 de noviembre, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector del mueble a los cambios estructurales en el comercio mundial. Orden TIN/772/2010, de 15 de marzo, por la que se adoptan disposiciones para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el Real Decreto 1679/2009, de 13 de noviembre, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector del mueble a los cambios estructurales en el comercio mundial.

Tema 19.-Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación.

Tema 20.-Red de información y orientación profesional de Navarra: Autoempleo. Guía Interactiva de búsqueda de empleo.

Tema 21.-Resolución 1516/2009, de 27 de abril, del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se regula la concesión de subvenciones para promoción del empleo autónomo.

Tema 22.-La Encuesta de Población Activa: Reglamento (CE) número 577/1998, de 9 de marzo, del Consejo, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad. Reglamento (CE) número 1897/2000, de 7 de septiembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 577/1998, de 9 de marzo, del Consejo.

Tema 23.-Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Acuerdo del Gobierno de Navarra de 4 de abril de 2005, por el que se establecen directrices para el desarrollo del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional en Navarra.

Tema 24.-Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Bases del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 2003, para la elaboración del Catálogo Nacional de Cualificaciones.

Tema 25.-Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

Tema 26.-Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.

Tema 27.-Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

Tema 28.-Formación de Oferta: Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, por el que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Tema 29.-Resolución 30E/2009, de 26 de junio, del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la financiación de acciones de formación profesional para el empleo de trabajadores, mediante Planes de Formación, dirigidos a las personas integradas en el mundo laboral de la Comunidad Foral de Navarra, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las citadas subvenciones.

Tema 30.-Resolución 4110/2008, de 15 de diciembre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones de formación para el empleo de trabajadores realizadas por empresas, mediante Planes de Formación Para el empleo en las Empresas PYMES ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra y se establecen las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Tema 31.-Resolución 3394/2006, de 18 de diciembre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se convoca y regula las ayudas del Servicio Navarro de Empleo para las acciones de formación con compromiso de contratación. Resolución 3595/2006, de 11 de diciembre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se convoca y regula las ayudas del Servicio Navarro de Empleo para las acciones de formación para determinados colectivos.

Tema 32.-Orden TIN/2805/2008, de 26 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de acciones de apoyo y acompañamiento a la formación y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Tema 33.-Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Tema 34.-Acuerdo de Formación Profesional para el Empleo de 7 de febrero de 2006. Decreto Foral 247/2000, de 3 de julio, por el que se crea el Consejo Navarro de Formación Profesional.

Tema 35.-Memorándum sobre el aprendizaje permanente: Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 30 de octubre de 2000.

Tema 36.-Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 16 de diciembre de 2008, denominada "Nuevas capacidades para nuevos empleos: Previsión de las capacidades necesarias y su adecuación a las exigencias del mercado laboral". Informe conjunto de 2010 del Consejo y de la Comisión sobre la puesta en práctica del programa de trabajo "Educación y formación 2010", de 18 de enero de 2010.

Tema 37.-Comunicación de la Comisión de 13 de noviembre de 1998, de Modernización de los servicios públicos de empleo para apoyar la estrategia europea de empleo.

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