BOLETÍN Nº 92 - 30 de julio de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1178/2010, de 25 de junio, del Director General de Desarrollo Rural, por la que se amplia el plazo de exposición pública de la toma de posesión definitiva de las fincas de reemplazo de la zona de Beruete.

Mediante Resolución 688/2010, de 26 de marzo, del Director General de Desarrollo Rural, se procedió a dar la toma de posesión definitiva en la zona de Beruete, poniendo en el Concejo de Beruete a disposición de los interesados los planos de la zona y la relación de lotes adjudicados a cada uno de los propietarios.

Dicha Resolución se publicó en el Boletín Oficial de Navarra en el número 54, de 3 de mayo de 2010, por lo que el plazo de información pública finalizaba el 3 de junio de 2010.

Debido a que la relación de lotes suministrada al Concejo no ha estado expuesta al público, el Concejo de Beruete solicita la ampliación del plazo de exposición pública.

Recibido el escrito del Concejo de Beruete y en virtud de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Decreto Foral 124/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Volver a someter a información pública por el plazo de un mes, la documentación relativa a la toma de posesión definitiva de la zona de Beruete, que incluye los planos de la zona y la relación de lotes adjudicados a cada uno de los propietarios.

A estos efectos, el expediente estará disponible en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (calle González Tablas, número 7 - 3.ª de Pamplona) y en el Concejo de Beruete.

Conforme señala el artículo 60 de la Ley de Reforma de las infraestructuras agrícolas, de 9 de diciembre de 1994, dentro del plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, los interesados podrán reclamar sobre diferencias superiores al 3% entre la cabida real de las nuevas fincas y la que conste en el expediente de concentración. Dichas reclamaciones deberán ir acompañadas de dictamen pericial y se dirigirán al Director del Servicio de Infraestructuras Agrarias debiendo presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra.

2.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para general conocimiento.

3.º Notificar la presente Resolución al Servicio de Infraestructuras Agrarias y al Concejo de Beruete, a los efectos oportunos.

4.º Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Resolución podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 2 de julio de 2010.-El Director General de Desarrollo Rural, Jesús M.ª Echeverría Azcona.

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