BOLETÍN Nº 86 - 16 de julio de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 186/2010, de 14 de junio, del Director General de Formación Profesional y Universidades, por la que se fijan los precios públicos por la prestación de servicios académicos y demás derechos conducentes a títulos oficiales para el curso 2010-2011 en la Universidad Pública de Navarra.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que "en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca el Consejo de Coordinación Universitaria que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio".

El 25 de mayo de 2010 la Conferencia General de Política Universitaria fijó los límites de incremento de los precios académicos a aplicar durante el curso 2010-2011, respecto al curso anterior, entre el 1,5% y el 5,5%. En el caso de los títulos de Máster Universitario las Comunidades autónomas podrán modificar el límite superior hasta alcanzar el 30% del coste del mismo.

El curso 2010-2011 es el primero en el que la Universidad Pública de Navarra va a ofertar a los alumnos de nuevo ingreso únicamente las enseñanzas adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), Grado, Máster Universitario y Programas de Doctorado, por lo que se hace preciso establecer los precios de los créditos adecuados a la nueva organización académica.

Por su parte la Universidad Pública de Navarra presenta al Departamento de Educación una propuesta de precios aplicables en el curso 2010-2011 por los distintos servicios y derechos.

En este contexto, el Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación presenta un informe en el que justifica la propuesta de precios a aplicar en la Universidad Pública de Navarra para el curso 2010-2010, tanto para las titulaciones a extinguir como para los grados ya implantados.

De conformidad con el artículo 18 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, en el que se dispone que el establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se hará por el Departamento del que dependa el órgano que ha de percibirlos y a propuesta de éste.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1.d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral,

RESUELVO:

1.º Aprobar los precios públicos por la prestación de servicios académicos y demás derechos conducentes a títulos oficiales para el curso 2010-2011, de conformidad con los siguientes criterios:

Primero.-Incrementos propuestos.

1.1. En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Universidades, y por Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria, los precios de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales en la Universidad Pública de Navarra durante el curso 2010-2011 serán los que figuran en los Anexos de la presente resolución.

1.2. Para las titulaciones a extinguir, el precio aplicable por crédito en primera matrícula resulta de incrementar en un 3% el precio aprobado por la Resolución 204/2009, de 24 de junio, del Director General de Formación Profesional y Universidades. Para la segunda matrícula, se aplicará un incremento del 30% sobre el precio de la primera matrícula. Para la tercera y sucesivas matrículas el incremento será del 50% sobre el precio de la primera.

1.3. El precio básico de los créditos en los Grados resulta de incrementar en un 3% el precio aprobado en la Resolución 204/2009, del Director General de Formación Profesional y Universidades.

1.4. El precio de la primera matrícula de los créditos en los Grados de las ramas de conocimiento de Ciencias de la Salud e Ingeniería y Arquitectura se incrementa en un 41,6% respecto al precio del crédito básico.

1.5. La segunda matrícula en los Grados no tendrá recargo respecto al precio de la primera matrícula, siempre que esta matriculación se realice dentro de los cuatro primeros semestres de la titulación.

1.6. Para la tercera y cuarta matrícula de todos los grados, el precio del crédito tendrá un incremento del 50% sobre el precio de la primera matrícula.

1.7. El precio autorizado para los créditos de los nuevos estudios de posgrado, de todas las ramas de conocimiento, resulta de incrementar en un 3% el precio aprobado por la Resolución 204/2009, del Director General de Formación Profesional y Universidades.

1.8. Los precios por gestiones administrativas resultan de incrementar en un 2% los precios aprobados para el curso 2009-2010.

1.9. La Universidad Pública de Navarra, a través del Consejo Social, podrá incrementar el precio de los créditos en cualquier nivel de estudios para los estudiantes extranjeros no residentes, que no sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea, sin que el precio correspondiente pueda exceder en cuatro veces los precios fijados en los Anexos de esta Resolución para la enseñanza de que se trate, sin perjuicio de lo que prevean los convenios o tratados internacionales en esta materia, del principio de reciprocidad y de los convenios que la Universidad pueda establecer con otras universidades. En ningún caso los precios serán menores a los precios aprobados en la presente Resolución.

Segundo.-Régimen de los precios.

2.1. La Universidad exigirá, como condición previa a la matrícula o a la expedición de títulos o certificados o a cualquier otra gestión administrativa, el pago de las cantidades pendientes de cobro por matrículas de cursos anteriores.

2.2. El hecho de no abonar los precios de matrícula o alguna de sus fracciones en los términos que establezca la universidad, podrá dar lugar a la suspensión temporal de los derechos del estudiante y, si es el caso, a la anulación de la matrícula y de los efectos que ésta haya producido, sin derecho a reintegro alguno. Será competencia de la propia Universidad tomar las medidas que estime oportunas al respecto.

Tercero.-Formas de matriculación y de pago.

3.1. En el supuesto de planes de estudios cuya matrícula sea de carácter anual, el estudiante tendrá derecho a escoger la forma de pago de los precios establecidos en los Anexos I, II y III. Podrá hacer efectivo el pago de una sola vez, al matricularse, o bien de forma fraccionada en dos plazos, que serán ingresados, uno, al matricularse y el otro, a partir del 1 de diciembre.

3.2. En el supuesto de planes de estudios cuya matrícula sea de carácter semestral, el estudiante deberá abonar la totalidad de los precios públicos en un único plazo a abonar en el momento de la matrícula.

Cuarto.-Importes.

4.1. En las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de primer, segundo o primer y segundo ciclo, el importe de la matrícula será el resultante de la suma de los diferentes créditos matriculados determinados para cada materia, asignatura o disciplina, dentro del grado de experimentalidad propio del correspondiente plan de estudios, según se trate de primera, segunda, tercera y sucesivas matrículas, de acuerdo con los precios del Anexo I y demás normas contenidas en la presente disposición.

4.2. Los créditos correspondientes a materias de libre elección o a reconocimientos de créditos por la realización de actividades académicas del estudiante, serán abonados con arreglo al precio establecido para los de la titulación que se pretende obtener, con independencia del departamento o centro donde se cursen o reconozcan dichos créditos.

4.3. En las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de grado y posgrado (master o doctorado), el importe de la matrícula será el resultante de la suma de los diferentes créditos matriculados determinados para cada materia, asignatura o disciplina, dentro de la ramas de conocimiento propia del correspondiente plan de estudios, según se trate de primera, segunda, tercera y sucesivas matrículas, de acuerdo con los precios de los Anexos II y III y demás normas contenidas en la presente disposición.

Quinto.-Exenciones y bonificaciones.

5.1. Las condiciones que dan derecho a las exenciones y bonificaciones en los precios se han de cumplir a la fecha de la solicitud de matrícula.

5.2. En ningún caso se podrán aplicar a los estudiantes exenciones o bonificaciones no previstas en esta normativa así como cualquier otra que pueda establecer la normativa vigente.

a) Becas.

El estudiante que solicite una beca en cuya convocatoria, de acuerdo con la legislación vigente, se disponga que el estudiante tiene derecho a no hacer efectivo el pago del importe de los precios del servicio de enseñanza mientras no se resuelva su solicitud, podrá acogerse a este derecho sin perjuicio de que, si se le deniega la beca, deberá pagar el importe restante de su matrícula en un único pago.

b) Familias numerosas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas y en el Reglamento aprobado por Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre:

Los estudiantes miembros de familias numerosas de categoría especial tienen derecho a la exención total de los precios públicos fijados en esta normativa.

Los estudiantes miembros de familias numerosas de categoría general tienen derecho a la exención del 50% de los precios públicos fijados en esta normativa.

La condición de miembro de familias numerosas se acreditará mediante la presentación del título vigente de familia numerosa o la documentación que la normativa vigente permite en el caso de que el título esté en tramitación a la fecha de solicitud de la matrícula.

c) Matrículas de honor.

Los estudiantes que obtengan la mención "Matrícula de Honor", siempre que se trate del mismo plan de estudios de la Universidad Pública de Navarra, se podrán acoger a la exención en los precios públicos de la matrícula de un importe equivalente al coste en primera matrícula de los créditos superados en el período académico inmediatamente anterior, en los que se hubiera obtenido esa calificación académica.

Los estudiantes que hayan obtenido Matrícula de Honor como calificación global del Bachillerato están exentos del pago de los precios públicos por matrícula durante el primer año de sus estudios universitarios.

d) Personas con discapacidad.

Los estudiantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% tienen derecho a la exención total del pago de precios públicos fijados en esta normativa, según lo establecido en la Disposición Vigésimo Cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

La condición de persona con discapacidad se acreditará mediante la presentación de cualquiera de los documentos que prevea la legislación vigente.

e) Víctimas del terrorismo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo, las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges e hijos, tienen derecho a la exención total de los precios públicos de tipo académico. Deberán por tanto abonar, únicamente, los precios públicos por servicios administrativos.

A estos efectos, las personas víctimas de actos terroristas deberán presentar la resolución administrativa por la que se les hubiera reconocido tal condición, así como el libro de familia en el caso de los cónyuges o hijos.

f) Víctimas de la violencia de género.

Las personas que sean víctimas de violencia de género, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como sus hijos e hijas, tendrán derecho a la exención del pago de los precios públicos por servicios académicos. Deberán por tanto abonar, únicamente, los precios públicos por servicios administrativos.

La condición de víctima de violencia de género se acreditará mediante la presentación de cualquiera de los documentos que prevé la normativa vigente, así como el libro de familia en el caso de sus hijos.

Sexto.-Precios de convalidaciones de estudios y reconocimiento de estudios.

6.1.-Los procesos de convalidación y reconocimiento de estudios conllevarán el abono de un precio administrativo establecido en el Anexo IV.

6.2. Por la convalidación de asignaturas o créditos por estudios de primer, segundo o primer y segundo ciclo realizados en cualquier Centro Universitario, los estudiantes abonarán a la Universidad Pública de Navarra el 25% de los precios establecidos en el Anexo I.

6.3. Por el reconocimiento de créditos previsto en el Real Decreto 1393/2007, matriculados en los estudios de grado o posgrado (master o doctorado), los estudiantes abonarán a la Universidad Pública de Navarra el 25% de los precios establecidos en los Anexos II y III.

Séptimo.-Materias sin docencia.

En el caso de matrícula de créditos de planes de estudios en extinción, siempre que la Universidad Pública de Navarra ofrezca docencia alternativa, el estudiante abonará el importe íntegro de los créditos. En el caso de que la Universidad no ofreciera docencia alternativa, se abonará a la Universidad el 25% del precio.

2.º Ordenar la publicación de la presente resolución, junto con sus Anexos, en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente resolución a la Dirección General de Formación Profesional y Universidades, al Vicerrectorado de Enseñanzas de la Universidad Pública de Navarra, al Gerente de la Universidad Pública de Navarra, al Servicio de Enseñanza y Extensión Universitaria e Investigación y al Negociado de Enseñanza Superior.

Pamplona, 14 junio de 2010.-El Director General de Formación Profesional y Universidades, Pedro González Felipe.

ANEXO I

Estudios de Primer ciclo, Primer y Segundo ciclo y sólo Segundo ciclo

ESTUDIOS

PRECIO/CRÉDITO
1.ª MATRÍCULA

PRECIO/CRÉDITO
2.ª MATRÍCULA
(+30%)

PRECIO/CRÉDITO
3.ª MATRÍCULA Y
SUCESIVAS (+50%)

-Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas

-Licenciatura en Economía

-Diplomatura en Ciencias Empresariales

-Licenciatura en Sociología

-Diplomatura en Trabajo Social

-Diplomatura en Maestro de Educación Infantil

-Diplomatura en Maestro de Educación Primaria

-Diplomatura en Maestro en Lengua Extranjera

-Diplomatura en Maestro en Educación Musical

-Licenciatura en Derecho

-Diplomatura en Relaciones Laborales

-Estudios simultáneos de las licenciaturas de Administración y Dirección de Empresas y Derecho

12,36

16,07

18,54

-Ingeniería Agronómica

-Ingeniería Tca Agrícola - Esp. "Explotaciones Agropecuarias"

-Ingeniería Tca Agrícola - Esp. "Industrias Agrarias y agroalimentarias"

-Ingeniería Tca Agrícola - Esp. "Hortofruticultura y Jardinería"

-Ingeniería de Telecomunicación

-Ingeniería Industrial

-Ingeniería Tca Industrial - Esp. "Mecánica"

-Ingeniería Tca Industrial - Esp. "Electricidad"

-Ingeniería Tca de Telecomunicación - Esp. "Sonido e Imagen"

-Ingeniería Tca en Informática de Gestión

-Ingeniería Tca Industrial Mecánica, intensificación Diseño Industrial

-Ingeniería Informática (2.º ciclo)

-Diplomatura en Enfermería

-Diplomatura en Fisioterapia

17,50

22,75

26,25

ANEXO II

Estudios de grado

ESTUDIOS

PRECIO/CRÉDITO
1.ª Y 2.ª MATRÍCULA

PRECIO/CRÉDITO
3.ª Y 4.ª MATRÍCULA
(+50%)

Rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas

-Grado en Maestro en Educación Infantil

-Grado en Maestro en Educación Primaria

-Grado en Sociología Aplicada

-Grado en Trabajo Social

-Grado en Derecho

-Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos

-Grado en Administración y Dirección de Empresas

-Grado en Economía

-Doble Grado en Administración y Dirección de Empresas y Derecho

-Doble Grado Internacional en Economía y ADE

14,52

21,78

Rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura

-Grado en Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural

-Grado en Ingeniería Electromecánica

-Grado en Ingeniería en Tecnologías Industriales

-Grado en Ingeniería en Diseño Mecánico

-Grado en Ingeniería Informática

-Grado en Ingeniería en Tecnologías de Telecomunicación

Rama de conocimiento de Ciencias de la Salud

-Grado en Enfermería

-Grado en Fisioterapia

20,56

30,84

La 2.ª matrícula no tiene recargo sobre la 1.ª matrícula siempre que se realice durante los 4 primeros semestres de la titulación. La 3.ª matrícula y siguientes se calcula con un 50% de recargo sobre la 1.ª matrícula.

ANEXO III

Estudios de posgrado

1. Master Universitario (RD 1393/2007) a implantar en el curso 2010-2011.

ESTUDIOS

PRECIO DEL CRÉDITO
EN 1.ª MATRÍCULA

Rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas

-Master Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria

-Máster Universitario en Dinámicas de Cambio en las Sociedades Modernas Avanzadas

-Máster Universitario en Desarrollo de las Capacidades Musicales

-Máster Universitario en Intervención Social con Individuos, Familias y Grupos

-Máster Universitario en Estudios Avanzados en Historia, Espacio y Patrimonio

-Máster Universitario en Gestión, Organización y Economía de la Empresa

Rama de conocimiento de Ciencias Ingeniería y Arquitectura

-Máster Universitario en Modelización Matemática, Estadística y Computación

-Máster Universitario en Iniciación a la Investigación en Matemáticas

-Máster Universitario en Química Sostenible

-Máster Universitario en Agrobiotecnología

-Máster Universitario en Química Sintética e Industrial

-Máster Universitario en Agrobiología Ambiental

-Máster Universitario en Comunicaciones

-Máster Universitario en Tecnologías Informáticas

-Máster Universitario en Dirección de Proyectos

-Máster Universitario en Energías Renovables: Generación Eléctrica

-Máster Universitario en Ingeniería Mecánica Aplicada y Computacional (IMAC)

-Máster Universitario en Ingeniería de Materiales y Fabricación

-Máster Universitario en Ingeniería Biomédica

-Máster Universitario en Tecnología y Calidad en las Industrias Agroalimentarias

Rama de conocimiento de Ciencias de la Salud

-Máster Universitario en Investigación en Ciencias de la Salud

-Máster Universitario en Salud Pública

-Máster Universitario en Gestión de Cuidados de Enfermería

25,28

2. Programas Oficiales de Doctorado.

PROGRAMA DE DOCTORADO CUYO DEPARTAMENTO RESPONSABLE SEA

PRECIO DEL CRÉDITO EN

1.ª MATRÍCULA

Derecho Privado

Derecho Público

Economía

Filología y Didáctica de la Lengua

Geografía e Historia

Gestión de Empresas

Psicología y Pedagogía

Sociología

Trabajo Social

52,49

Automática y Computación

Ciencias de la Salud

Ciencias del Medio Natural

Estadística e Investigación Operativa

Física

Ingeniería Eléctrica y Electrónica

Ingeniería Matemática e Informática

Ingeniería Mecánica, Energética y de Materiales

Matemáticas

Producción Agraria

Proyectos e Ingeniería Rural

Química Aplicada

Tecnología de Alimentos

73,51

ANEXO IV

Otros precios: evaluaciones, pruebas, expedición de títulos y precios por gestiones administrativas

Evaluaciones y Pruebas

Pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad

83,17

Pruebas de acceso para mayores de 25 años

116,78

Evaluación del Proyecto Fin de Carrera

152,94

Examen de grado o evaluación de tesina

152,94

Examen para tesis doctoral

152,94

Obtención, por convalidación, de títulos de diplomados en enseñanzas de primer ciclo universitario

Por evaluación académica y profesional conducente a dicha convalidación

152,94

Por trabajos exigidos para dicha convalidación

254,67

Homologación de títulos extranjeros de educación superior

Títulos de posgrado o Doctor

135,77

Títulos de primer y segundo ciclo o equivalente:

Prueba de aptitud

152,94

Curso tutelado: se multiplicarán los créditos de las asignaturas equivalentes en el plan de estudios conducente a un título oficial por el precio del crédito

Periodo de prácticas

152,94

Proyecto o trabajo

152,94

Tutelas

Tutela académica de tesis doctoral

72,95

Tutela por proyectos fin de carrera

36,49

Expedición de títulos y certificados

Diplomatura, Arquitectura técnico o Ingeniería técnica (con Suplemento Europeo Título)

170,88

Licenciado, Arquitectura o Ingeniería (con Suplemento Europeo Título)

170,88

Diploma Estudios Avanzados

152,94

Doctor

256,29

Master Universitario

170,88

Suplemento Europeo al Título

57,63

Duplicado de títulos

Diplomatura, Arquitectura técnico o Ingeniería técnica

85,44

Licenciado, Arquitectura o Ingeniería

85,44

Diploma Estudios Avanzados

76,47

Master Universitario

85,44

Doctor

128,17

Suplemento Europeo al Título

28,82

Servicios administrativos de carácter académico

Apertura de expediente académico por inicio de estudios

27,87

Duplicado de carné universitario

5,99

Gestión administrativa (matrícula semestral)

18,35

Gestión administrativa (matrícula anual)

36,70

Compulsa de documentos

10,91

Certificado académico

27,87

Traslado de expediente

27,87

Solicitud de convalidación de estudios (1.º y 2.º ciclos)

36,70

Solicitud de Convalidación parcial de estudios extranjeros

36,70

Solicitud de reconocimiento de estudios (estudios de grado)

36,70

F1010704

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