BOLETÍN Nº 86 - 16 de julio de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ERRO

Aprobación definitiva del reglamento uso y gestión del ciclo integral del agua potable a domicilio y red de saneamiento
de aguas fecales en el municipio de Valle de Erro

El Ayuntamiento de Valle de Erro en sesión celebrada el día 14 de abril de 2010, adoptó el acuerdo de aprobación inicial del reglamento de uso y gestión del ciclo integral del agua potable a domicilio y red de saneamiento de aguas fecales en el municipio de Valle de Erro. (Publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 56, de fecha 7 de mayo de 2010).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTION DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA POTABLE A DOMICILIO Y RED
DE SANEAMIENTO DE AGUAS FECALES

CAPÍTULO I

Objeto, alcance y ámbito

Artículo 1. 1. La presente Ordenanza tiene por objeto, regular las relaciones entre el Ayuntamiento que asume la gestión de los Servicios de Abastecimiento y Saneamiento de Agua en el ámbito territorial de su municipio para la gestión del Ciclo Integral del Agua y los Usuarios o Abonados de los mismos; determinando los derechos, deberes y obligaciones de cada una de las partes.

2. En materia tributaria y de recaudación los servicios se regirán por lo establecido en la normativa específica de Navarra en materia de Haciendas Locales, y, en especial, por la Ordenanza Fiscal vigente en cada momento en el Ayuntamiento.

3. El Ayuntamiento podrá aprobar cuantas ordenanzas y disposiciones resulten necesarias para la gestión de los servicios de abastecimiento y saneamiento que tendrán el carácter, bien complementario, bien de desarrollo de ésta.

Artículo 2. Esta Ordenanza será de aplicación general a los servicios de abastecimiento y saneamiento que se presten por el Ayuntamiento en su área de competencia, definida en el artículo 1.1.

Artículo 3. La presente Ordenanza tendrá vigencia indefinida, produciendo plenos efectos, en tanto en cuanto, no resulte alterada total o parcialmente por una disposición de igual o superior rango.

Artículo 4. A efectos de simplificación de la Ordenanza, al usuario de los servicios de Abastecimiento y Saneamiento de Agua y al Ayuntamiento, se les denominará en lo sucesivo "Abonado" y "Ayuntamiento" respectivamente.

CAPÍTULO II

Contenido y carácter público de los servicios de abastecimiento
y saneamiento

Artículo 5. Los Servicios de Abastecimiento y Saneamiento de Agua son de carácter público, por lo que tienen derecho a utilizarlos cuantas personas físicas o jurídicas lo deseen, sin otras limitaciones y obligaciones que las impuestas por la presente Ordenanza, o por aquellas otras que apruebe el Ayuntamiento y, en general, por la legislación que resulte de aplicación.

Artículo 6. Por la complementariedad y conexión de los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento, éstos no se concederán por el Ayuntamiento de forma aislada o independiente.

Con carácter excepcional el Ayuntamiento concederá la prestación de uno de los servicios aisladamente cuando, a su juicio, se justifique suficientemente por el solicitante la solución autónoma dada al otro.

Artículo 7. La concesión de suministros de agua en sus diversas modalidades, y la evacuación y tratamiento de aguas residuales, será de competencia exclusiva del Ayuntamiento, quien contratará los servicios, mediante la formalización del oportuno Contrato-Póliza que regulará las condiciones que hayan de regirlos.

Artículo 8. Los interesados en el suministro de agua potable y/o evacuación de aguas residuales lo solicitarán al Ayuntamiento, indicando, según los casos, el tipo de actividad a que se han de dedicar los caudales, cuantía de los mismos que se necesitan, el sistema de evacuación de aguas residuales instalado o proyectado y las características de los vertidos.

El Ayuntamiento facilitará información acerca de las características que deberán reunir las instalaciones particulares, sobre la posibilidad o no de realizar los suministros o la evacuación de depuración de aguas residuales y vertidos en general, y sobre el tipo o tipos de tarifas a los que quedaría sujetos, así como de los importes por derechos de Alta y acometidas.

Artículo 9. El Ayuntamiento está obligado, con los recursos o instalaciones puestos a su alcance, así como con los que sea necesario arbitrar en un futuro, a situar agua potable y servicio de evacuación de aguas residuales en los puntos de toma y vertido de los Abonados, con arreglo a las condiciones que se fijan en la presente y restantes Ordenanzas establecidas por el Ayuntamiento y de acuerdo con la legislación urbanística y general vigente.

La obligación de prestación de los servicios a que hace referencia el párrafo anterior se entenderá condicionada y sometida a los plazos que se fijen en los planes de inversiones del Ayuntamiento del Ciclo Integral del Agua para la ejecución y desarrollo de infraestructuras e instalaciones.

Artículo 10. El Ayuntamiento estará obligado a conceder suministro de agua para el consumo doméstico a todas las personas o entidades que lo soliciten para efectuarlo en edificios, locales o recintos situados dentro del área de su competencia, siempre que éstos reúnan, además de los requisitos establecidos por las disposiciones reglamentarias aprobadas por el Ayuntamiento, las condiciones exigidas por la legislación vigente.

En los mismos casos y con idénticas condiciones, el Ayuntamiento concederá el servicio de evacuación de aguas residuales.

Artículo 11. La concesión de suministros de carácter industrial, comercial, de ornato o recreo, estará supeditada a las posibilidades de dotación de agua con que cuente en cada momento el Ayuntamiento.

La evacuación de vertidos estará condicionada a que las características previstas y declaradas de los mismos, respondan a las exigencias contenidas en la legislación vigente y en las normas del Ayuntamiento en materia de vertidos.

Artículo 12. Con la sola excepción de los suministros que, siendo de carácter público, vayan a destinarse en todo o en parte para riego de jardines y forestales, el Ayuntamiento no estará obligado a la concesión de suministros de agua destinados para usos agrícolas.

En aquellos casos en que se promuevan, de conformidad con la legislación urbanística vigente, y con las debidas autorizaciones, zonas de huertas-ocio, se podrá contratar el suministro de agua y depuración para el servicio higiénico común centralizado.

No obstante lo establecido en el apartado anterior, las parcelas integrantes de las zonas de huertas-ocio podrán disponer de suministro de agua individualizado, para servicios, siempre que así se contemple en el plan urbanístico correspondiente y la solicitud sea informada en tal sentido por los servicios técnicos del Ayuntamiento.

Artículo 13. En ningún caso podrán concederse suministros de agua ni prestarse servicios de evacuación y depuración de aguas residuales con carácter gratuito.

Artículo 14. El Ayuntamiento podrá negar el suministro de agua y la evacuación de vertidos, mediante la negativa a suscribir las Pólizas de Abono, en los casos siguientes:

1. Cuando la persona o entidad que solicite el suministro y/o la evacuación de vertidos, se niegue a firmar la póliza redactada de acuerdo con el modelo oficial y con las disposiciones vigentes en el Ayuntamiento sobre contratación de los servicios.

En el caso de que la instalación interior particular y/o general del peticionario, tanto para el suministro de agua potable como para la evacuación de aguas residuales, no cumpla a juicio del Ayuntamiento las prescripciones que con carácter general establecen las disposiciones legales para estos tipos de instalaciones o las instrucciones e indicaciones establecidas por el Ayuntamiento para la realización de las mismas.

2. En este caso, el Ayuntamiento señalará al interesado los defectos encontrados en la instalación a fin de que proceda a su corrección.

3. Cuando por el Ayuntamiento se estime justificadamente que las características de los vertidos a evacuar, incumplen los límites de admisión establecidos en la normativa vigente en el Ayuntamiento sobre esta materia.

4. Cuando se compruebe que el peticionario del suministro y/o evacuación no está al corriente en el pago de sus obligaciones con el Ayuntamiento o se niegue a efectuar los depósitos y fianzas previstos en la Ordenanza Fiscal.

CAPÍTULO III

Prestación de los servicios

SECCIÓN 1.ª

Obligaciones del Ayuntamiento y del Abonado

Artículo 15. Por la prestación de los servicios, el Ayuntamiento tendrá con carácter general las obligaciones siguientes:

1. Que el agua suministrada a sus Abonados cumpla las condiciones de potabilidad exigidas por la normativa vigente.

2. Mantener y conservar a su cargo las instalaciones precisas para la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento.

3. Tener a disposición de los Abonados un servicio de recepción de averías, para recibir información sobre las anomalías que puedan producirse en relación con la prestación de los servicios.

4. Cumplir las normas o disposiciones que puedan dictar las Autoridades Sanitarias, y en general los Organismos públicos competentes, en materia de tratamiento y depuración de agua suministrada y de vertidos.

5. Dar aviso a los Abonados, por el procedimiento que se estime más oportuno y siempre que ello sea posible, de cualquier interrupción o alteración que se produzca en la prestación de los servicios.

Artículo 16. 1. No obstante lo dispuesto en el apartado 5 del artículo anterior y la obligación genérica de permanencia en la prestación de los servicios, el Ayuntamiento podrá interrumpir o reducir el suministro de agua o la evacuación de vertidos, transitoriamente, sin previo aviso ni responsabilidad alguna por su parte, cuando a su juicio así lo aconsejen o exijan las necesidades generales de los servicios o bien por causa de fuerza mayor ajena a su voluntad.

2. Los cortes de agua o de evacuación por tareas ineludibles de conservación y servicio no darán lugar, en ningún caso, a indemnización. El Ayuntamiento quedará obligado a dar publicidad a sus medidas, mediante carteles-aviso en los edificios o zonas que vayan a resultar afectados.

3. Los Abonados que por la naturaleza del uso que den al agua no puedan prescindir del consumo o evacuación, durante los períodos de interrupción forzosa de los servicios a que se hace referencia en los apartados anteriores, deberán adoptar las medidas necesarias en previsión de dichas contingencias.

Artículo 17. Cuando la suspensión del suministro tenga por causa la falta de caudal suficiente para cubrir las necesidades de los usuarios se atenderá para efectuarla, de una parte, al carácter mancomunado o no del servicio y, de otra, a la modalidad de uso contratada, procediéndose a dicha suspensión conforme al orden de prelación siguiente:

1. Suministro para usos ornato jardines y piscinas privadas.

2. Suministro para usos recreativos e instalaciones deportivas publicas.

3. Suministros para usos industriales, comerciales y de servicios y Suministro para usos agrícolas.

4. Suministro para uso doméstico y centros de enseñanza.

Artículo 18. Con independencia de las obligaciones específicas que se establecen en este Reglamento, el Abonado estará obligado a cumplir las siguientes normas de carácter general:

1. Limitar el consumo de agua a sus propias necesidades específicas, evitando con ello todo exceso de consumo innecesario, en beneficio de mantener una mejor disponibilidad para el conjunto de los usuarios del Abastecimiento.

2. Efectuar los vertidos dentro de los límites y condiciones establecidos por la legislación vigente y por las normas que apruebe el Ayuntamiento.

3. Notificar al Ayuntamiento, a la mayor brevedad posible cualquier avería que detecte y siempre que no sea en la instalación interior particular, sobre todo cuando tenga como consecuencia una fuga, pérdida de agua potable o residual o atasco en la red de saneamiento.

4. Informar al Ayuntamiento cuando, por cualquier circunstancia, modifique de forma sustancial el régimen habitual de consumos y/o de vertidos y/o las características de éstos, así como el cambio de destino del agua a consumir, cuando ello conlleve modificación de tarifa o, en general, variación de las condiciones de la póliza.

5. Actuar con la máxima diligencia en el uso, vigilancia y conservación de la Instalación Interior General del edificio.

6. Facilitar y permitir el libre desarrollo de los trabajos de los empleados del Ayuntamiento, y de aquéllos que aun no siendo empleados del mismo, sean acreditados por él con la correspondiente tarjeta de identificación, dejándose libre el acceso a la finca, vivienda, local o recinto objeto de la póliza, en misiones de la inspección de abastecimiento y saneamiento o toma de lectura del equipo de medida.

7. Facilitar al Ayuntamiento los datos solicitados, relativos a los servicios o relacionados con ellos, con la máxima exactitud.

Artículo 19. El Abonado, bajo su exclusiva responsabilidad, no podrá realizar las siguientes actuaciones:

1. Acometer a la instalación abastecida por el Ayuntamiento otras fuentes de alimentación de aguas, aun cuando éstas fueran potables.

2. Injertar directamente a las tuberías de llegada de agua, o evacuar, o en general, utilizar sin previa autorización, bombas o cualquier otro aparato que modifique, o pueda afectar las condiciones en la red de distribución en saneamiento y consecuentemente al servicio prestado a otros Abonados.

3. Revender o ceder a título gratuito, de forma habitual, el agua suministrada por el Ayuntamiento o la capacidad de evacuación.

4. Ceder el disfrute del suministro o evacuación agua a una tercera persona, sin cumplir lo preceptuado por el Ayuntamiento.

5. Modificar los accesos o ubicación del equipo de medida, sin autorización del Ayuntamiento.

6. Dedicar el suministro de agua para fines distintos de los contratados o modificar las condiciones de vertido contratadas.

7. Manipular las instalaciones, incluso los aparatos de medidas aun cuando fueran propiedad del Abonado.

8. Realizar consumos de agua sin ser controlados por un equipo de medida o introducir cualquier alteración en las instalaciones que lo permita, al igual que con los vertidos que sean objeto de control.

9. Romper o alterar con fines de lucro los precintos del equipo de medida.

10. Verter a través de las redes de saneamiento productos que no reúnan las características exigidas por la normativa que el Ayuntamiento tenga establecida al efecto o por la legislación general que sea de aplicación.

11. Verter residuos urbanos a través de las redes de saneamiento, aunque hayan sido previamente procesados por aparatos trituradores.

SECCIÓN 2.ª

Instalaciones

Artículo 20. Se consideran instalaciones en servicio, aquéllas que, respondiendo a alguno de los tipos que se relacionan a continuación, se encuentran en uso permanente y continuo en la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento:

A) Instalaciones de abastecimiento.

1. Instalaciones de captación de caudales.

2. Instalaciones de tratamiento de agua.

3. Conducciones generales.

4. Depósitos de regulación.

5. Redes de distribución.

6. Acometidas.

7. Instalación interior del Abonado, tanto general como particular.

B) Instalaciones de saneamiento.

1. Instalación interior:

-Particular del Abonado.

-General del edificio.

2. Instalación general de pluviales de inmuebles de propiedad particular.

3. Acometidas a colectores urbanos unitarios.

4. Acometidas a colectores urbanos de pluviales.

5. Acometidas a colectores urbanos de fecales.

6. Redes de colectores urbanos de fecales.

7. Redes de colectores urbanos de pluviales.

8. Redes de colectores de pluviales.

9. Redes de colectores de fecales.

10. Instalaciones particulares de depuración de aguas fecales.

11. Instalaciones particulares de depuración de aguas industriales.

12. Instalaciones locales de depuración de aguas residuales.

13. Instalaciones comarcales de depuración de aguas.

14. Instalaciones comarcales de depuración y tratamiento de vertidos especiales de procedencia industrial.

Artículo 21. 1. Se denominan Instalaciones de captación de caudales al conjunto de tuberías, elementos de maniobra y control, obras de fábrica y demás elementos, cuyo fin es aportar a las instalaciones de tratamiento los volúmenes de agua necesarios para atender las demandas de consumo.

2. Se consideran instalaciones de tratamiento de agua, el conjunto de máquinas y demás elementos destinados a efectuar los procesos de clarificación y depuración de aquélla, necesarios para su utilización en el consumo humano.

3. Se consideran conducciones generales el conjunto de canalizaciones, tuberías y bombeos con sus elementos de maniobra y control que conducen el agua hasta los depósitos reguladores.

4. Los depósitos reguladores son el conjunto de receptáculos destinados al almacenamiento transitorio del agua tratada en espera de su envío a la red de distribución.

5. Se llama red de distribución al conjunto de tuberías, con sus elementos de maniobra y control, que conducen agua a presión en las calles de una población, del que se derivan las acometidas para el abastecimiento o suministro de los usuarios.

6. Se denomina acometida de distribución, al conjunto de tuberías con sus llaves de -toma en su caso- registro y de paso, que partiendo de la red de distribución la enlazan con la instalación interior del edificio. La acometida termina en la alineación exterior de la finca.

7. Se llama instalación interior general al conjunto de tuberías, llaves, máquinas y contadores que partiendo de la acometida enlaza con las instalaciones interiores particulares.

8. Se denomina instalación interior particular, al conjunto de tuberías y llaves que tienen por objeto distribuir el agua dentro del recinto, local o vivienda de cada Abonado.

Artículo 22. 1. Se llama instalación interior particular de saneamiento al conjunto de tuberías que dentro de la vivienda o local de Abonado, conducen las aguas residuales hasta las tuberías de saneamiento de la instalación general del edificio.

2. Se llama instalación general de saneamiento de un edificio al conjunto de tuberías, pozos y bombeos con sus elementos de control, que reciben las aguas residuales de las instalaciones particulares y las conducen hasta la acometida de saneamiento del edificio.

3. Se denomina instalación general de pluviales de un inmueble de propiedad particular al conjunto de tuberías, pozos y bombeos con sus elementos de control que reciben las aguas pluviales y las transportan hasta la acometida de pluviales del inmueble.

4. Se denominan acometidas a colectores urbanos unitarios al conjunto de tuberías, registros y piezas especiales que conducen las aguas residuales de un edificio o finca, desde el límite de la misma, hasta el colector.

5. Se denominan acometidas a colectores urbanos de pluviales al conjunto de tuberías, registros y piezas especiales que conducen las aguas pluviales de un edificio o finca desde el límite de la misma hasta el colector.

6. Se denominan acometidas a colectores urbanos de fecales al conjunto de tuberías, registros y piezas especiales que conducen las aguas fecales de un edificio o finca desde el límite de la misma hasta el colector.

7. Redes de colectores urbanos de fecales es el conjunto de tuberías, registros, cámaras de descarga y ventilación que conducen las aguas fecales de un conjunto de fincas urbanas hasta un colector unitario urbano, comarcal o bien hasta una instalación de depuración local o cauce.

8. Redes de colectores urbanos de pluviales es el conjunto de tuberías y registros que conducen las aguas pluviales de un conjunto de fincas urbanas y superficies libres hasta su cauce.

9. Red de colectores comarcales es el conjunto de tuberías, conducciones, mecanismos, máquinas y elementos de control que conducen las aguas residuales provenientes de los colectores urbanos y/o acometida hasta las instalaciones de depuración de aguas residuales.

10. Instalación particular de depuración de aguas fecales es el conjunto de elementos que tratan las aguas residuales domésticas para su posterior vertido a colectores, terreno o cauce, en condiciones adecuadas.

11. Instalación particular de depuración de aguas industriales es el conjunto de elementos que tratan y depuran las aguas provenientes de un proceso industrial.

12. Instalación local de depuración de aguas residuales es el conjunto de depósitos, tuberías, mecanismos, máquinas y elementos de control que depuran las aguas residuales urbanas, provenientes de las redes de colectores de una localidad, para su posterior vertido a un cauce público.

13. Instalación comarcal de depuración de aguas es el conjunto de depósitos, tuberías, máquinas, mecanismos y elementos de control que depuran las aguas provenientes de los colectores comarcales de saneamiento para su posterior vertido a cauce público.

14. Instalación comarcal de tratamiento y depuración de vertidos especiales de procedencia industrial es el conjunto de tuberías, depósitos, filtros, hornos, mecanismos, máquinas y elementos de control que tratan vertidos especiales de procedencia industrial para su posterior vertido a: cauce público, vertedero controlado o cabecera de una instalación comarcal de depuración de aguas.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de abastecimiento

Artículo 23. El suministro de agua a cada Abonado se efectuará por el Ayuntamiento a través de las instalaciones existentes en forma general, y de manera específica, por mediación de la acometida domiciliaria en cada caso particular.

Acometidas.

Artículo 24. La acometida de distribución de agua potable se derivará del punto de la red que el Ayuntamiento considere más adecuado.

La llave de toma cuando técnicamente se requiera estará situada sobre la tubería de la red de distribución y es la que abre paso a la acometida; la llave de registro estará situada en la vía pública, junto al límite de la propiedad, y la llave de paso, cuando técnicamente sea aconsejable su instalación, irá alojada en una cámara impermeabilizada situada en el muro de fachada de la propiedad.

Artículo 25. Las acometidas serán dimensionadas por el Ayuntamiento a la vista de la declaración de consumos que formule el Abonado y de las disponibilidades del abastecimiento.

El Ayuntamiento declina toda responsabilidad por deficiencia en el suministro que sea imputable al dimensionamiento o acondicionamiento de la instalación interior del Abonado.

Artículo 26. El Ayuntamiento tendrá la facultad de ejecutar directamente la acometida o encargar su ejecución a un instalador autorizado.

Las obras de apertura y cierre de zanjas, en vía pública o propiedad privada, de rozas y perforaciones de muros y pavimentos para el tendido de la acometida serán efectuados por el Abonado y bajo su exclusiva responsabilidad. En su ejecución atenderá, las indicaciones que le formule el Ayuntamiento y que resulten precisas para la realización de la acometida.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el Ayuntamiento podrá ejecutar las obras a que se hace referencia en el mismo, con cargo al Usuario y siempre a petición de éste.

El costo de la realización de la acometida será en todo caso de cuenta del solicitante y su exacción y recaudación se verificará de conformidad con lo establecido por la Ordenanza Fiscal.

Artículo 27. La conservación, mantenimiento y reparaciones de la acometida domiciliaria, se efectuará forzosamente por el Ayuntamiento y a su cargo.

El Abonado podrá manipular única y exclusivamente la llave de salida del contador. Sólo en el caso de fuerza mayor podrá utilizar la llave de paso, cuando exista y en su defecto, la llave de registro avisando inmediatamente al Ayuntamiento.

Cuando el equipo de medición de caudales sea propiedad del Abonado, serán de su cargo los gastos de conservación, mantenimiento y reparación del mismo.

Artículo 28. En toda finca que a partir de una acometida tenga más de un suministro, la instalación interior general deberá contar con la correspondiente batería de contadores cuya ubicación y características deberán ser aprobadas por el Ayuntamiento. Se exceptúa el caso en que el suministro se contrate a través de un contador general.

En cualquier caso el Ayuntamiento podrá obligar a colocar los aparatos de medida bien en el muro exterior de la propiedad, bien en zonas accesibles de la misma, o bien en arqueta situada en la calzada.

Artículo 29. En previsión de una rotura de tubería, toda finca o local dispondrá de desagües suficientes que permitan la libre evacuación del agua, con un caudal igual al máximo que se pueda suministrar por la acometida contratada, sin ocasionar daños materiales al edificio, productos almacenados en él o cualquier elemento exterior. El Ayuntamiento declina toda responsabilidad derivada del incumplimiento de este precepto.

Artículo 30. El Ayuntamiento podrá inspeccionar la instalación interior de las fincas que cuenten con suministro. Si dicha instalación no reuniera las condiciones técnicas reglamentarias, se pondrán en conocimiento del Abonado las anomalías observadas para que proceda a su corrección en el plazo que se fije. Transcurrido el plazo, si permanece la situación antirreglamentaria, el Ayuntamiento lo pondrá en conocimiento del organismo competente, quedando el Abonado obligado a corregir las deficiencias si así lo juzga oportuno dicho organismo, en el plazo que éste señale. Si el Abonado no cumple lo así dispuesto, el Ayuntamiento queda obligado a suspender el suministro en los términos que haya establecido dicho organismo.

Conforme a lo establecido en el artículo 14 no se concederá por el Ayuntamiento nuevos suministros hasta tanto no se hayan corregido por el peticionario las anomalías observadas por aquélla en su instalación interior.

Suministros en puntos abastecidos.

Artículo 31. La concesión de acometidas llevará implícito el abono por el solicitante de las tasas correspondientes de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento.

Artículo 32. El suministro de agua se verificará mente en el edificio o vivienda y para el uso para el que se haya concertado.

En consecuencia, aun cuando varios edificios o inmuebles colindantes sean propiedad de un mismo dueño, o los utilice un mismo arrendatario, deberán estar dotados de suministros independientes y se formalizarán por separado los respectivos contratos de suministro.

Artículo 33. 1. Atendiendo a las características de la instalación interior particular de cada edificio, el suministro de agua podrá concederse por contadores divisionarios o por contador general:

a) Los "contadores divisionarios" miden los consumos particulares de cada Abonado, a nivel de vivienda o local.

b) El "contador general" mide la totalidad de los consumos producidos en el edificio.

2. En cualquier caso, los locales comerciales o de negocio que puedan existir en cada edificio, deberán disponer de un suministro independiente.

Los contadores de éstos estarán en la batería de contadores general del edificio. En los casos particulares de grandes consumos de estos locales y en los que sea preciso acometida independiente a las del edificio, el contador, estará situado en una arqueta o caja aislada y de acceso exterior respondiendo, en todo caso, a las condiciones técnicas que con carácter general tenga aprobadas el Ayuntamiento.

Se considerarán locales de grandes consumos, que precisarán en todo caso de acometida independiente aquéllos en los que los usos previstos afecten o alteren el régimen de consumos del edificio.

Artículo 34. Para la concesión de cualquier suministro de agua será necesario que la instalación interior del inmueble, vivienda o local de que se trate, esté adaptada a las normas vigentes en cada momento para las mismas, dictadas por las autoridades competentes sobre la materia, siendo obligatorio que el peticionario del suministro presente certificación acreditativa de dicho extremo expedida por el organismo competente.

Artículo 35. Los suministros en nuevos polígonos o urbanizaciones, o que impliquen modificación o ampliación de la red se regirán, además de por lo establecido en los artículos anteriores, por las reglas contenidas en los artículos siguientes:

Suministros con ampliación o modificación de instalaciones de la red de distribución en suelo urbano.

Artículo 36. La concesión de nuevos suministros en puntos que, aun estando comprendidos dentro del ámbito de competencias del Ayuntamiento, se encuentren en lugares no abastecidos, o que estándolo requieran una ampliación o modificación de las instalaciones existentes en la zona, estará siempre supeditada a las posibilidades técnicas del abastecimiento y a los planes de inversiones que apruebe el Ayuntamiento.

En ningún caso el Ayuntamiento estará obligado a que para el suministro de un caudal éste lo sea con una presión determinada. En el caso de no disponerse de presión suficiente para un determinado caudal, el solicitante deberá correr con la instalación y mantenimiento de un sistema de sobrepresión particular. Dicho sistema cumplirá lo establecido en el artículo 19.2.

Artículo 37. 1. Todo peticionario de un punto no abastecido o abastecido insuficientemente contribuirá a sufragar los gastos que origine la ampliación o modificación de la red que resulte preciso realizar para atender la nueva demanda de consumos, mediante el abono de la correspondiente cuota de enganche en las condiciones y cuantías previstas en la normativa fiscal vigente en el Ayuntamiento.

2. En toda ampliación o modificación de la red, el Ayuntamiento fijará las condiciones técnicas de la misma, ejecutándose ésta en los plazos y condiciones generales establecidas por el Ayuntamiento en sus planes de inversiones.

Artículo 38. A los efectos de lo previsto en los artículos anteriores se entenderá que un punto no está abastecido, cuando en el lugar en que deba situarse la acometida no exista red de distribución. Asimismo, se considerará que un punto está insuficientemente abastecido cuando la red de distribución, en el lugar en que debe situarse la acometida y una vez deducidos los caudales comprometidos para atender los consumos de la zona, carezca de caudal suficiente para atender la nueva demanda que se solicita.

Suministros en nuevos polígonos o urbanizaciones.

Artículo 39. 1. En el abastecimiento de nuevos polígonos industriales y/o de viviendas, los gastos que origine la realización de las redes de los mismos, así como las acometidas desde las redes del polígono hasta las generales existentes, serán a cargo del promotor en su totalidad.

2. Tanto las redes de los nuevos polígonos como las acometidas mencionadas, serán proyectadas y ejecutadas conforme a los criterios técnicos que en cada momento tenga establecidos el Ayuntamiento.

"Las nuevas redes de urbanizaciones y polígonos se conectarán, durante la ejecución de la obra, en un único punto a las redes generales. En dicho punto la obra de nuevas redes incluirá la instalación de un contador general de acuerdo con las características fijadas y aprobadas por el Ayuntamiento. La instalación de este contador general, que pasará a formar parte de la red construida, será de cuenta del promotor.

A la finalización de las obras y recepción por parte de la empresa suministradora, se podrán realizar conexiones adicionales a las redes generales de acuerdo con lo previsto y aprobado en el correspondiente proyecto constructivo. En caso de que por razones de ejecución de obras, deban construirse otras conexiones a las redes generales, previamente a la recepción de la obra, estas conexiones quedarán cerradas y precintadas hasta dicha recepción teniendo, entre tanto, la entrada de agua a las nuevas redes sólo por la conexión dotada de contador".

3. El Ayuntamiento, antes de proceder a la aprobación de los proyectos de urbanización correspondientes, y en cualquier caso antes de otorgar licencias de construcción, tendrá en cuenta las disponibilidades reales de abastecimiento y saneamiento de agua, así como si los citados proyectos u obras recogen las prescripciones técnicas fijadas por el mismo.

Artículo 40. La concesión de suministros en suelos rústicos o no urbanizables estará limitada, además de por las condiciones previstas en el artículo 35 a los supuestos en que lo permita la legislación urbanística vigente, siendo en todo caso de aplicación a tales suministros lo dispuesto en el apartado anterior.

Equipos de medida.

Artículo 41. Los consumos de agua que realice cada Abonado se controlarán mediante el equipo de medida que será forzoso instalar en la Instalación General o en su defecto en la Particular.

Los equipos de medida que podrán instalarse, corresponderán a los tipos siguientes:

-Contadores.

-Equipos especiales.

Se considerará como equipo de medida con contador, aquél que disponga de un aparato mecánico o electromecánico, que sin más limitación de caudal que su propia capacidad, en cuanto al consumo se refiere, señale el volumen de agua que se ha conducido a través del mismo.

Se entiende por equipos especiales, los venturis, vertederos y diafragmas, así como cualesquiera otros sistemas o aparatos de medición de caudales de agua aceptados, en su caso, por el Ayuntamiento.

Artículo 42. Los Abonados tienen derecho a facilitar los contadores y otros aparatos de su propiedad, o alquilárselos al Ayuntamiento siempre que los aparatos de medida pertenezcan a un sistema y tipo de homologados por el Ayuntamiento y estén verificados oficialmente con resultado favorable.

Artículo 43. El Abonado será el responsable de la custodia de los equipos de medida y control, el propietario de los mismos lo será de su adecuado mantenimiento y el Ayuntamiento de su manipulación y de las consecuencias que de ello se derivan.

Artículo 44. El equipo de medida habrá de reunir las características técnicas que marque el Ayuntamiento, según la legislación vigente, y será el Ayuntamiento quien determine el equipo de medida correcto que haya de colocarse en cada caso, así como la situación del mismo.

El plazo de vida útil de los contadores inferiores a 25 mm de diámetro será de 10 años a partir de su instalación. El plazo de vida útil de los contadores de diámetro igual o superior a 25 mm. Será de 7 años a partir de su instalación. Pasados estos plazos deberá procederse a su sustitución.

Artículo 45. La instalación, retirada y mantenimiento de los equipos de medida será de la exclusiva competencia del personal del Ayuntamiento o de los instaladores autorizados que el designe, prohibiéndose terminantemente a otras personas hacer cualquier operación en ellos.

Asimismo, queda prohibida la alteración de los precintos que como garantía de su funcionamiento llevan colocados por los fabricantes, o los que coloque el Ayuntamiento al proceder a su instalación o reparación.

Artículo 46. Si por causa accidental se rompiera alguno de los precintos se pasará aviso al Ayuntamiento en el plazo de veinticuatro horas.

Cuando el equipo de medida, bien por rotura o por deficiencias en su funcionamiento, hubiera de ser reparado, el Ayuntamiento proveerá al Abonado de un equipo de medida.

Artículo 47. Las pruebas de los equipos de medida se llevarán a efecto siempre que el Ayuntamiento lo juzgue conveniente o cuando lo solicite el propio Abonado. Si solicitada una prueba por el Abonado, resultase que el equipo de medida se halla en perfectas condiciones de funcionamiento, los gastos ocasionados por esta prestación serán de cuenta del solicitante, y su tarifa será la de verificación. Se entenderá que el equipo de medida se encuentra en perfectas condiciones cuando los errores de medición de existir, se encuentren dentro de los márgenes autorizados por la normativa vigente.

Si de la verificación del equipo de medida resulta acreditado el mal funcionamiento de éste, se efectuará por el organismo competente de la Administración Pública la oportuna liquidación de acuerdo con lo dispuesto en el vigente Reglamento de Verificación y Regularidad en el Suministro de Energía Eléctrica.

Artículo 48. Los gastos de instalación, mantenimiento y, en su caso, alquiler de los equipos de medida se repercutirán al usuario en los casos y términos previstos en la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento.

Artículo 49. 1. La instalación de los equipos de medida se realizará de acuerdo con las Normas Básicas del Ministerio de Industria ("Boletín Oficial del Estado" de 13 de enero de 1976).

Los equipos de medida se instalarán, con carácter general, a la entrada de las fincas, en lugares accesibles y en registros homologados por el Ayuntamiento o en cuartos accesibles al mismo con cerradura homologada por éste.

2. En el caso específico de edificios de viviendas, los equipos de medida de agua fría se colocarán, si son generales para todo el edificio, en el portal del edificio o, si se instalan por plantas, en los rellanos de las escaleras.

a) Si son instalados para todo el edificio, deberá disponerse de un recinto para la ubicación de los contadores individuales asegurando siempre que desde la instalación de los contadores hasta la pared, quede siempre 1 m lineal libre para labores de reparación y/o sustitución, y su adecuada lectura. Dicho recinto deberá estar ubicado en el portal o en un lugar adyacente que, como aquel, disponga de acceso directo desde la calle, estando dotado de iluminación eléctrica y desagüe directo.

b) Si se instalan por plantas, en cada una de ellas se adecuará un recinto para la ubicación de los contadores de unas dimensiones mínimas de 1 m de alto por 1 m de ancho y 0,60 m de fondo, con iluminación eléctrica y desagüe directo.

Deberá instalarse una tubería de P.V.C. de 0,50 cm con guía de acero desde los recintos hasta un lugar de uso común en la Planta Baja.

En los dos casos citados, los contadores de agua fría serán instalados en baterías homologadas por el Ayuntamiento con llave de paso y válvula de retención.

El tipo de cerradura para las puertas de los recintos que alojan los equipos de medida será el homologado por el Ayuntamiento.

3. En el supuesto de que, en los edificios de viviendas, el agua caliente esté centralizada, el equipo de medida general se instalará en un lugar de acceso directo a la calle en la planta baja del inmueble, o en el recinto de contadores de agua fría.

4. Con el fin de verificar si la instalación interior de suministro reúne las condiciones técnicas reglamentarias, los interesados o los constructores y promotores de obras, deberán remitir sus proyectos al Ayuntamiento, con anterioridad a la solicitud de licencia de obras, a fin de obtener de éste el visto bueno en cuanto a la instalación interior del edificio.

El visto bueno es preceptivo, viniendo el interesado o el constructor obligado a introducir en la instalación interior las modificaciones que determine el Ayuntamiento, estándose, en caso de incumplimiento, a lo previsto en el artículo 14.

Artículo 50. Cuando el Abonado altere su régimen de consumos, o éstos no concuerden con su declaración al solicitar el suministro, y, en su consecuencia, el equipo de medida resulte inadecuadamente dimensionado para controlar los consumos de agua realizados dentro de la exactitud exigible, deberá instalarse un nuevo equipo de medida que esté dimensionado de acuerdo con los consumos realmente realizados.

Se entenderá que se ha alterado el régimen de consumo, o que éstos no concuerdan con la declaración formulada por el Abonado al solicitar el suministro, cuando de las comprobaciones técnicas que realice la empresa se deduzca que el equipo de medida instalado no se ajusta a los consumos reales, dentro de las características definidas por el fabricante.

Cuando sea necesario sustituir un equipo de medida, el Ayuntamiento queda autorizado para proceder a su cambio, sin necesidad de cumplimentar ningún otro requisito.

Artículo 51. Cualquier modificación o reforma del edificio, local o recinto abastecido que afecte a la instalación del contador o al acceso al mismo tendrá que ser previamente autorizado por el Ayuntamiento.

SECCIÓN 4.ª

Servicio de saneamiento

Artículo 52. Serán de aplicación general al servicio de saneamiento las disposiciones contenidas en la Sección anterior, salvo aquéllas que por su carácter específico resulten exclusivas para el servicio de abastecimiento, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en los artículos siguientes.

A los efectos establecidos en el párrafo anterior los términos "suministro", "distribución o abastecimiento", "consumos" y "abastecido", se entenderán referidos respectivamente a "evacuación", "saneamiento", "vertidos" y "que cuentan con evacuación".

Artículo 53. El Ayuntamiento no estará obligado en ningún caso a proporcionar cota de vertido a una profundidad superior a 0,80 m bajo calzada. En el caso de que un vertido lo sea a inferior cota del colector, el solicitante deberá correr con la instalación y mantenimiento de un grupo de elevación de aguas residuales.

Artículo 54. La Acometida de Saneamiento se conectará a la red de saneamiento en el punto que el Ayuntamiento considere más adecuado y una vez ejecutada pasará a ser propiedad del mismo.

Las Acometidas de Saneamiento deberán asegurar en su diseño y construcción la estanquidad de las mismas, en especial en su entronque con la red de saneamiento. El Ayuntamiento podrá exigir la instalación de arquetas tanto en el arranque de la Acometida como en su entronque a la red, así como la construcción de arquetas para el control y aforo de caudales y la instalación de los correspondientes sistemas de medida. Igualmente el Ayuntamiento podrá exigir la construcción de arquetas de registro de acometidas en el interior del edificio. Todo ello se ejecutará de acuerdo a las especificaciones del Ayuntamiento. En todo caso las acometidas de saneamiento deberán proyectarse y ejecutarse para resistir estructuralmente así como las características de atacabilidad de las aguas a transportar.

Artículo 55. El Ayuntamiento exigirá la instalación de acometidas independientes de fecales y de pluviales cuando exista red separativa de colectores, así como, en consecuencia, la ejecución de la red separativa en el edificio o finca, receptora del servicio de evacuación.

En cualquier caso, aun no existiendo red separativa de colectores, el Ayuntamiento podrá exigir en previsión de su posterior ejecución la separación de aguas a que se hace referencia en el párrafo anterior, y reunir dichas aguas de forma provisional en una arqueta diseñada al efecto.

Artículo 56. Para los casos en los que se estime por el Ayuntamiento necesario o conveniente el control específico de los vertidos, ésta diseñará e indicará el sistema de ubicación del aparato de medida de vertidos de preceptiva instalación.

El Ayuntamiento podrá exigir la construcción de arqueta de tomas de muestras de vertidos, según diseño aprobado por éste.

Artículo 57. 1. En las zonas sin infraestructura de saneamiento, o con infraestructura de saneamiento insuficiente podrá acudirse por los usuarios a soluciones singulares, tales como fosas sépticas, cubetas o filtros, siempre que su proyección y ejecución sean admitidas técnicamente por el Ayuntamiento.

Tales soluciones, así como las autorizaciones en que, en su caso, se amparen, tendrán carácter provisional, en tanto el Ayuntamiento no cuente con redes de saneamiento en las inmediaciones de la finca en cuyo momento se procederá al enganche de las mismas en la forma y condiciones generales previstas en esta Ordenanza.

2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior y en los artículos 36 y 37, se considerará zonas sin infraestructura de saneamiento aquélla en la que en el lugar en que deba situarse la acometida no exista red de colectores.

Asimismo, se considerará que un punto tiene infraestructura de saneamiento insuficiente cuando en el lugar en que debe situarse la acometida no se disponga de cota o de capacidad de transporte bastante para atender la nueva demanda de vertidos.

Artículo 58. El Ayuntamiento no queda obligado a recibir, limpiar ni sanear ninguna instalación doméstica de tipo singular.

CAPÍTULO IV

Contratación de los servicios

SECCIÓN 1.ª

Condiciones generales de la contratación

Artículo 59. La contratación de los servicios de suministro y saneamiento de agua, para los fines y en las condiciones previstas en esta Ordenanza, se formalizará mediante el oportuno contrato que será suscrito, de una parte, por la persona que designe el Ayuntamiento, y, de otra, bien por el propietario del edificio, local, vivienda o recinto receptor de los servicios, o bien por quien tenga titulo suficiente para ocupar el inmueble correspondiente, pudiendo ambos actuar directamente o mediante persona que las represente con poder bastante.

Artículo 60. 1. La concesión de nuevos suministros de agua potable y/o evacuación de aguas residuales se efectuará a petición de la persona interesada que, a tal efecto, deberá formular la correspondiente solicitud, en modelo que facilitará el Ayuntamiento, responsabilizándose de la veracidad de los datos consignados en la misma.

2. A la mencionada solicitud, deberá acompañarse los siguientes documentos y autorizaciones:

a) Plano de situación, fontanería, saneamiento e incendios en su caso.

b) En los casos de locales comerciales e industriales que desarrollen actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y peligrosas, deberá presentarse copia del Proyecto.

c) Autorización pertinente, en los casos en que el trazado de la acometida afecte a propiedad privada.

3. Resuelta la concesión del suministro y/o evacuación de aguas residuales por el Ayuntamiento, podrá con la documentación reseñada en los apartados anteriores formalizarse el contrato provisional de suministro de consumos para construcción de obras.

4. En los casos en que la solicitud de nuevo suministro lo sea para los definidos en el artículo 76.e) para lucha contra incendios, el solicitante solamente deberá acompañar a la instancia los documentos señalados con las letras a), d), e) y f) del apartado 2 del presente artículo.

5. En todo caso, será precisa la acreditación de que las instalaciones interiores de abastecimiento y saneamiento reúnen las condiciones reglamentarias, lo que se verificará de conformidad con lo establecido en esta ordenanza.

Artículo 60 bis. Para la contratación definitiva de los suministros de agua potable y/o evacuación de aguas residuales deberá presentarse, además de la documentación acreditativa de la titularidad suficiente para ocupar el bien inmueble correspondiente, la siguiente documentación:

a) Viviendas: Cédula de habitabilidad (cuando se presente cédula de calificación definitiva o de rehabilitación, sustitutiva de la Cédula de habitabilidad, deberá presentarse la licencia de primera ocupación).

b) Locales comerciales e industriales: Licencia de apertura.

Justificante de encontrarse de alta en Impuesto de Actividades Económicas-Licencia Fiscal.

Actividades Clasificadas: El contenido de las medidas correctoras impuestas por la Administración competente quedarán unidas al contrato.

Artículo 61. Los servicios de abastecimiento y saneamiento de agua podrán concertarse por tiempo definido o indefinido.

En ningún caso podrán concertarse los servicios por tiempo indefinido para fincas, recintos, obras, industrias, etc., de carácter transitorio.

Con carácter especial podrá concederse el suministro de agua potable y la evacuación de aguas residuales para prueba e instalaciones, mediante convenio previo entre el Ayuntamiento y el usuario en el que se determine la duración de los servicios, volumen de agua a consumir y de vertidos a realizar, y características de los mismos e importe de los gastos necesarios para la efectividad del convenio.

Artículo 62. En las concesiones de suministro de agua por contador general a que se refiere el apartado b) del artículo 33,1 su contratación exige que, con carácter previo, esté legalmente constituida la comunidad de bienes o ente jurídico que asuma la propiedad del conjunto a abastecer.

Artículo 63. Los servicios de suministro y evacuación de agua quedarán adscritos a los fines para los que se concedieron, sin que puedan realizarse en los mismos usos distintos, para los que, en todo caso, será preciso solicitar al Ayuntamiento nueva concesión.

Artículo 64. 1. Salvo en los casos en que proceda la aplicación de tarifas combinadas, las pólizas de suministro y/o saneamiento de agua se establecerán para cada uso, debiéndose extender las pólizas independientes para todos aquéllos que exijan aplicación de tarifas o condiciones diferentes.

2. Al variar, por cualquier motivo, alguna de las condiciones especiales del contrato recogidas en la correspondiente póliza de abono, se redactará un nuevo documento, fechado y firmado por ambas partes, en el que se consignarán las variaciones acordadas.

Artículo 65. Las pólizas de abono no podrán contener cláusulas adicionales o especiales que contradigan lo dispuesto en ésta u otras Ordenanzas aprobadas por el Ayuntamiento, establezcan precios superiores a los de las tarifas vigentes en cada momento o recargos no autorizados.

Artículo 66. Todo peticionario de los servicios de abastecimiento y/o saneamiento deberá, además de lo previsto en el artículo 59, consignar en el momento de la contratación una fianza en las condiciones y cuantías que se señalan en el artículo 68.

Artículo 67. No se concederán por el Ayuntamiento, en ningún caso, los servicios de abastecimiento y saneamiento de agua a aquellos peticionarios que, aun reuniendo las condiciones para tener derecho a su concesión, adeuden al Ayuntamiento el pago de alguna cantidad, hasta tanto no hayan sido cancelado su importe, con los recargos y gastos a que hubiese lugar.

SECCIÓN 2.ª

Fianzas y depósitos

Artículo 68. Para garantizar la recaudación de las tasas que se devenguen por la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento, así como, en general, para atender el pago de cualquier posible descubierto o daño en las instalaciones imputable al Abonado, éste estará obligado, en el momento de contratar los servicios, a consignar fianza en la Caja del Ayuntamiento por la cuantía y en las condiciones que, en cada momento, establezca la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento.

Dicha fianza será reintegrada al Abonado a la resolución del contrato, tras practicar la correspondiente liquidación.

Artículo 69. Tratándose de servicios eventuales de corta duración, y en todo caso inferior a dos meses, podrá sustituirse la fianza a que se refiere el articulado anterior por una liquidación previa de los consumos y/o vertidos, estimados en base al calibre del contador y número de horas de utilización previsible, que tendrá la misma finalidad y carácter de aquélla.

Artículo 70. En lo que hace a los depósitos previos de las tasas por la prestación de los servicios, se estará a lo que en cada momento se establezca por la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento.

SECCIÓN 3.ª

Suspensión y extinción del contrato

Artículo 71. El Ayuntamiento podrá suspender los servicios de abastecimiento y/o saneamiento de agua a sus Abonados en los casos y mediante el procedimiento siguiente:

a) Cuando el Abonado no satisfaga en el plazo de tres meses, a contar de la fecha de puesta al cobro del recibo, el importe correspondiente a cualquier servicio prestado por el Ayuntamiento.

b) Por falta de pago de las cantidades resultantes de liquidación firme de fraude o en el caso probado de reincidencia en el mismo.

c) En todos los casos en que el Abonado haga uso del agua que se suministra en forma o para usos distintos a los establecidos en la póliza contratada.

d) Cuando el Abonado realice vertidos en condiciones distintas a las autorizadas por la póliza y, en general, cuando incumpla las normas vigentes en el Ayuntamiento en materia de vertidos.

e) Cuando el Abonado establezca o permita establecer derivación en sus instalaciones para suministro y evacuación de agua a otros locales o viviendas diferentes a las consignadas en su póliza de abono.

f) Cuando el Abonado no permita la entrada en el local a que afecta el servicio o servicios contratados, al personal que, autorizado por la empresa y provisto de su correspondiente documentación de identidad, trate de revisar las instalaciones, o comprobar el consumo o usos, siendo preciso en tal caso el que se haya hecho constar la negativa ante dos testigos o en presencia de algún agente de la autoridad.

g) Por negligencia del Abonado respecto a la instalación de equipos correctores en el caso en que se produzcan perturbaciones en las redes de abastecimiento y saneamiento una vez transcurrido el plazo establecido por los organismos competentes para su corrección.

h) Cuando el Abonado infrinja gravemente las obligaciones que se le marcan en esta Ordenanza o no se atenga las condiciones establecidas en la póliza de abono.

En dichos casos, así como en los recogidos en el contrato de suministro de agua y/o evacuación de aguas residuales, el órgano competente procederá a la incoación de expediente de suspensión del contrato, de acuerdo con el procedimiento legal establecido. Ello se comunicará al Abonado otorgándole un plazo de 10 días para que formule las alegaciones que estime pertinentes.

Estudiadas éstas, y en caso de que no desvirtúen los hechos probados, el órgano competente resolverá la suspensión del contrato que se notificará al interesado, pudiendo procederse, a partir de entonces, al corte del suministro.

Una vez subsanadas las causas que originaron la suspensión, el restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o, en su defecto, al siguiente día hábil.

Los gastos originados tanto por la suspensión como por la reconexión serán por cuenta del Abonado.

Artículo 72. Los contratos de suministro y saneamiento de agua se extinguirán por cualquiera de las causas siguientes:

a) Cuando el Abonado solicite formalmente su cancelación, lo que se verificará mediante la presentación en las oficinas de la empresa de escrito en tal sentido, suscrito por el titular de la póliza o por persona legalmente autorizada para ello.

b) Por finalizar sus plazos de duración cuando se formalizaran por tiempo determinado.

c) Cuando el titular de la póliza pierda la titularidad o el derecho de uso, según los casos, sobre el local, finca o recinto receptor de los servicios, sin perjuicio del derecho de traspaso o que hace referencia el artículo 74.

d) Por extinción o fallecimiento del Abonado.

e) Cuando transcurran más de tres meses desde la suspensión de los servicios por cualquiera de los motivos previstos en el artículo 71 sin que por el Abonado se adopten las medidas necesarias para eliminar las causas que motivaron tal suspensión.

Artículo 73. De conformidad con lo establecido en el aparato c) del artículo anterior, los traslados de domicilio y la ocupación del mismo local por persona distinta de la que suscribió el contrato exigen nueva póliza o la subrogación en la anterior y el cumplimiento, en todo caso, de las exigencias formales y económicas inherentes al alta.

Artículo 74. 1. Con carácter general el Abonado no podrá ceder sus derechos a terceros, ni excusarse de sus responsabilidades frente al Ayuntamiento. No obstante, al Abonado que esté al corriente de sus obligaciones económicas con el Ayuntamiento podrá traspasar su póliza a otra persona que vaya a ocupar el mismo local en las mismas condiciones contratadas.

2. El Abonado pondrá en conocimiento del Ayuntamiento el traspaso acordado, mediante comunicación escrita. El nuevo ocupante del inmueble también podrá comunicar el traspaso aportando la documentación que la justifique, ya se trate de viviendas o de comercios o industrias.

El Ayuntamiento, una vez recibida la comunicación, deberá extender un nuevo documento contractual, a nombre del nuevo Abonado, expresivo de la subrogación producida en el contrato original. El Abonado antiguo tendrá derecho a recobrar su fianza y el nuevo deberá abonar lo que corresponda según las disposiciones vigentes en el momento del traspaso.

Artículo 75. No obstante lo previsto en el apartado d) del artículo 72, al fallecimiento del titular de la póliza de abono podrá subrogarse en los derechos y obligaciones de la misma cualquier heredero o legatario que suceda al causante de la propiedad o uso de la vivienda o local en que se realicen los suministros.

En el caso de extinción de personas jurídicas, quien se subrogue o sustituya a las mismas en derecho y obligaciones podrá hacerlo también la póliza de abono, debiendo en todo caso presentar al Ayuntamiento las autorizaciones y documentos necesarios para la concesión de los servicios.

El derecho a la subrogación deberá ejercerse dentro de los seis meses siguientes a contar de la fecha del hecho causante.

SECCIÓN 4.ª

Modalidades de uso de los servicios

Artículo 76. Los suministros de agua se concederán única y exclusivamente para atender los siguientes fines:

a) Consumos para usos domésticos.

b) Consumos para usos industriales.

c) Consumos para Instituciones o Centros benéficos y de enseñanza.

d) Consumos para construcción de obras.

e) Consumos para lucha contra incendios.

f) Consumos para usos de riego, ornato y recreo en fincas particulares.

g) Consumos para usos en Centros Oficiales.

h) Consumo para riego de zonas verdes de uso público.

i) Consumo de fuente y ornato de carácter público.

j) Consumos para servicios especiales.

Artículo 77. 1. Se considerarán como consumos para usos domésticos aquéllos que se realicen en viviendas o recintos que deban disponer de Cédula de Habitabilidad.

2. Tendrán la consideración de suministros para usos industriales los destinos al abastecimiento de locales de negocio o industrias para cuyo ejercicio se precise el alta en Licencia Fiscal.

3. Suministros para usos benéficos y de enseñanza se considerarán los destinados para atenderlas necesidades de consumo humano en Centros destinados única y exclusivamente a la beneficencia pública o a la educación, siempre que oficialmente tengan reconocido tal carácter.

4. Como suministros para construcción de obras estarán considerados aquéllos que se destinen a la atención de las necesidades de construcción o reforma y en general de cualquier clase de obras. Estos suministros se concederán, en todo caso, por tiempo limitado y en precario, supeditados a las necesidades generales de la población.

5. Se considerarán suministros para lucha contra incendios los que se conceden para abastecer, exclusivamente, instalaciones destinadas a la extinción de incendios en un edificio, local o recinto determinado.

Estos suministros únicamente podrán utilizarse libremente por el Abonado en caso de incendio o siniestro que así lo justifique. La utilización de estos suministros en pruebas periódicas de la instalación solamente podrá realizarse contando con la autorización del Ayuntamiento, y ello en las horas y condiciones fijadas por éste.

6. Tendrán la consideración de suministros para usos en centros oficiales los que se destinen a cubrir las necesidades de abastecimiento que genere la actividad de los Concejos, así como de los distintos organismos oficiales dependientes del Estado o de la Comunidad Foral de Navarra.

7. Se considerarán suministros para zonas verdes de uso público y general aquéllas que se destinen al riego de inmuebles afectos al citado uso público, con independencia de que su titularidad sea pública o privada.

8. Tendrán la consideración de suministros para fuentes públicas los destinados al abastecimiento de dichos elementos, así como, en general, de todos aquéllos de carácter ornamental de titularidad y uso público.

9. Como suministros para servicios especiales se considerarán aquéllos que, estando destinados a cubrir necesidades de cualquier tipo, tengan carácter esporádico y/o transitorio.

La concesión de estos suministros estará supeditada a las posibilidades de las instalaciones con que cuenta el Ayuntamiento en el punto en que se solicite el abastecimiento, así como a las necesidades generales de la población, y, en cualquier caso, la concesión se realizará en precario y por tiempo limitado.

Artículo 78. Los suministros a que se refiere el artículo anterior se contratarán por tiempo indefinido, salvo aquéllos para los que se establece en el mismo una duración determinada.

Sin perjuicio del carácter indefinido del suministro, las Pólizas de abono podrán fijar una duración anual del contrato, con prórrogas automáticas salvo denuncia o modificación de aquél.

Artículo 79. El uso del servicio de saneamiento, así como las clases y condiciones de los vertidos se regirá por lo que establezcan en cada momento las normas u ordenanzas sobre vertidos vigentes en el Ayuntamiento.

CAPÍTULO V

Consumos, facturación y forma de pago

SECCIÓN 1.ª

Determinación de consumos

Artículo 80. Los consumos realizados por cada Abonado se determinarán por los procedimientos y en las condiciones siguientes:

a) Por diferencia de los datos de consumo obtenidos en la lectura del equipo de medida.

La lectura de los datos registrados por los equipos de medida se realizará por empleados del Ayuntamiento, o por personas que sin ser empleados estén acreditados por la misma, en los intervalos que, para cada caso, establezca la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento. Dicha lectura, de no existir prueba fehaciente en contrario, dará fe de los consumos realizados por el Abonado.

b) Por estimación de consumos, cuando por causas ajenas a la voluntad del Ayuntamiento no resulte posible a su personal acceder al equipo de medida para verificar su lectura y el Abonado no facilite al Ayuntamiento dentro de los cinco días siguientes, mediante impreso que se depositará a tal efecto en el punto de suministro, los datos registrados por el mismo.

La estimación de consumos se realizará atendiendo a los producidos en el mismo período en los años anteriores, y de no contar el contrato con un año de vigencia se tendrá en cuenta, para el cálculo del consumo estimado, los consumos habidos en todo el período de que se dispongan facturaciones.

La facturación por estimación tendrá la consideración de a cuenta y su importe se deducirá de la primera facturación en que se disponga de diferencia de índices de lectura.

Podrá acudirse también a la estimación de consumos cuando de los datos del equipo de medida facilitados por el Abonado al Ayuntamiento se deduzca que los consumos que representan no concuerdan con el régimen de los mismos que realiza habitualmente el Abonado.

c) Por evaluación de consumos, que se realizará cuando se registre una anomalía en el equipo de medida al tiempo de la lectura o se disponga de un solo índice, por invalidez del anterior.

El cálculo del consumo evaluado se realizará de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado anterior.

Procederá igualmente la evaluación de consumos en los suministros especiales en puntos sin contador y se realizará por el Ayuntamiento de conformidad con los sistemas o índices y en los términos fijados en el momento de la concesión y aceptados por el Abonado.

En tal caso, las facturaciones realizadas por el procedimiento de evaluación tendrá la consideración de definitivas, esto es, no a cuenta.

Artículo 81. En los casos a que se hace referencia en el apartado b) del artículo anterior el Ayuntamiento podrá optar, a fin de realizar la facturación correspondiente al período, por realizar la estimación de consumos o por diferirla al período siguiente acumulando en este último los consumos de ambos.

SECCIÓN 2.ª

Facturación y forma de pago

Artículo 82. El Ayuntamiento facturará los servicios de abastecimiento y saneamiento de agua aplicando las tarifas vigentes en cada momento, en las condiciones y por los períodos que, para cada caso, señale la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento.

Artículo 83. Como regla general, los tributos del Estado, de la Comunidad Foral o de los Municipios y Concejos establecidos sobre las instalaciones afectas a los servicios de abastecimiento y saneamiento, sobre estos mismos o su utilización, no podrán ser repercutidos al Abonado como tales, salvo que otra cosa disponga la norma creadora del tributo y sin perjuicio de que su importe sea recogido como coste en la determinación de las tarifas.

No obstante lo anterior, los impuestos, tasas, derechos o gastos de cualquier clase que graven de alguna forma la documentación que sea necesario formalizar para suscribir el contrato de prestación de los servicios serán de cuenta del Abonado.

Artículo 84. Los recibos en que se documenten los débitos del Abonado derivados de la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento contendrán, las especificaciones que en cada momento exija la legislación vigente, debiendo señalar las tarifas, consumos, y demás datos de interés para el usuario de forma clara y comprensible.

Artículo 85. El Abonado podrá hacer efectivos los importes facturados por el Ayuntamiento, salvo que por la Ordenanza Fiscal se establezcan procedimientos distintos, por los sistemas siguientes:

-Pago en metálico en la Depositaría del Ayuntamiento o en las Oficinas Bancarias o de Ahorros que se habiliten por ésta para el cobro.

-Mediante domiciliación en la cuenta bancaria señalada por el Abonado.

-A través de giro postal o talón conformado.

CAPÍTULO VI

Infracciones y sanciones

SECCIÓN 1.ª

Infracciones

Artículo 86. Se considerarán como infracciones por parte del Abonado, el incumplimiento de las obligaciones y condiciones que se le imponen en esta Ordenanza, así como en aquellas otras que, de conformidad con lo previsto en el artículo 1, apruebe el Ayuntamiento y podrán tener el carácter de tributarias y no tributarias.

Artículo 87. Las infracciones no tributarias se clasificarán, atendiendo a su importancia y consecuencias, en leves y graves.

Se considerarán como infracciones de carácter leve el incumplimiento de las obligaciones que se imponen al Abonado en los siguientes artículos y apartados de esta Ordenanza: artículo 18, apartados 1, 3 y 4; artículo 19, apartados 4 y 6.

Se considerarán como infracciones de carácter grave el incumplimiento de las normas contenidas en los siguientes artículos y apartados: artículo 19, apartados 2, 5, 6 y 7; artículo 20, apartados 1, 2, 3, 5, 7 y 10; así como la reincidencia de cualquier infracción considerada como de carácter leve.

Artículo 88. Son infracciones tributarias las previstas con tal carácter en los artículos 240 y siguientes del Reglamento de las Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 89. Además de las infracciones de defraudación previstas en los preceptos citados en el artículo anterior, tendrán dicha consideración el incumplimiento de las obligaciones señaladas en los siguientes apartados del artículo 20 de esta Ordenanza:

-Apartado primero: cuando de ello pueda suceder que por diferencia de presiones se interfiera la buena marcha del equipo de medida.

-Apartado sexto: cuando de ello se derive un beneficio económico para el Abonado.

-Apartado octavo.

-Apartado noveno.

SECCIÓN 2.ª

Sanciones

Artículo 90. Las infracciones de carácter leve motivarán un apercibimiento del Ayuntamiento, con la obligación por parte del Abonado de normalizar su situación, en aquellos casos que así lo requieran, en el plazo de los quince días siguientes, siendo de su cargo todos los gastos que ello origine.

Artículo 91. Las infracciones de carácter grave estarán penalizadas con la facturación de un recargo de 250 metros cúbicos de agua, valorados al precio de la tarifa vigente para el uso de que se trate. Con independencia de la sanción indicada, en aquellos casos que lo requieran se suspenderá la prestación de los servicios hasta que por el Ayuntamiento se compruebe que se ha restituido la instalación a su primitivo estado o que se han adoptado las medidas correctoras precisas para evitar la continuidad del incumplimiento y, todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra el Abonado como responsable directo de la situación creada.

En ningún caso se restituirá el suministro si, como consecuencia de la infracción cometida, se originan gastos y éstos no han sido liquidados por el Abonado.

Artículo 92. La reincidencia de una infracción de carácter leve motivará una infracción de carácter grave. La reincidencia de una infracción de carácter grave dará lugar a penalizaciones de hasta el triple de la prevista en el artículo anterior, según sea el grado de la misma.

Artículo 93. Las infracciones tributarias se sancionarán de conformidad con lo establecido por la normativa foral reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 94. Cuando la defraudación se produzca como consecuencia de cualquier manipulación en las instalaciones, se suspenderá la prestación de los servicios contratados hasta que aquéllas sean restituidas a su primitivo estado y se liquiden por el infractor los gastos ocasionados.

Artículo 95. 1. Las infracciones defraudatorias, darán lugar, además de a las sanciones previstas en el artículo 91, a la correspondientes liquidación por la defraudación realizada.

2. Cuando por las características de la defraudación no sea posible determinar con exactitud el volumen de agua consumido, al objeto de practicar la liquidación a que se refiere el apartado anterior, se supondrá aquél igual al máximo que haya podido pasar por la acometida en el período considerado, a razón de diez horas de consumo diarias.

De resultar imposible precisar con exactitud el período de tiempo durante el que se ha realizado la defraudación, atendiendo a los indicios que concurran en cada caso, se aplicará en la liquidación la siguiente escala de tiempo:

-Para aquellos casos en que los indicios hagan presumir que el período de tiempo en que ha permanecido la situación fraudulenta no fue superior a quince días: Diez días.

-Para los que se presuma un tiempo aproximado de un mes: Veinticinco días.

-Para aquellos otros que oscilen entre uno y tres meses: Sesenta días.

-Para los que se presuma una duración de tres a seis meses: Ciento cincuenta días.

-Para los comprendidos entre seis meses y un año: Trescientos días.

-Para aquellos que excedan de un año: Setecientos treinta días.

Artículo 96. Las sanciones por la comisión de infracciones graves y de las de carácter tributario se impondrán por el Ayuntamiento de conformidad con la normativa de régimen local.

Artículo 97. En cualquier caso, para la imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza se incoará expediente en el que se dará audiencia al interesado.

CAPÍTULO VII

Reclamaciones y jurisdicción

Artículo 98. Sin perjuicio de los casos en los que resulte procedente la impugnación de las actuaciones y acuerdos del Ayuntamiento de conformidad con el procedimiento establecido por la legislación vigente en materia de Administración Local, las reclamaciones, dudas e interpelaciones de las condiciones de prestación de los servicios serán resueltas administrativamente por el Ayuntamiento.

Artículo 99. Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, corresponde a los Tribunales de Justicia intervenir en todas las cuestiones propias de su jurisdicción, a instancia de parte interesada.

En cualquier caso, las cuestiones litigiosas que se planteen entre el Abonado y el Ayuntamiento, como consecuencia de las relaciones derivadas de los servicios que se regulan en esta ordenanza, quedarán sometidas a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Pamplona, con exclusión de cualquier otro fuero.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta tanto se exaccione por el Ayuntamiento la cuota de enganche, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Fiscal, los suministros en suelo urbano con ampliación o modificación de instalaciones de la red se realizarán conforme a las siguientes reglas:

1. Todo peticionario de un punto no abastecido o abastecido insuficientemente, estará obligado a sufragar, a fondo perdido y a su costa, la totalidad de los gastos que origine la ampliación o modificación de la red que resulte preciso realizar para atender la nueva demanda de consumos.

2. Cuando la ampliación o modificación de la red, para atender a uno o varios solicitantes se realice con mayor dimensión de la que éstos precisan en previsión de necesidades futuras, el coste de la misma se repartirá entre los nuevos usuarios y los futuros, atendiendo para ello al caudal derivado para cada usuario en relación con el circulante por la red.

3. En toda ampliación o modificación de la red, el Ayuntamiento fijará las condiciones técnicas de la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se derogan dejándolas sin valor ni efecto alguno, a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, cuantas disposiciones, reglamentos u ordenanzas de igual o inferior rango estén establecidas y se opongan a la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra.

Erro, 29 de junio de 2010.-El Alcalde en funciones, firma ilegible.

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