BOLETÍN Nº 86 - 16 de julio de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CASTEJÓN

Texto refundido del plan especial de ordenación subámbito A.A.1

En sesión plenaria de 29 de marzo de 2010 del Ayuntamiento de Castejón se aprueba definitivamente el Plan Especial de ordenación del subámbito A.A.1 para su compatibilización con la realidad urbanística existente en el subámbito A.A.2 de Castejón, promovido por Trenasa, que fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 60, de 17 de mayo de 2010.

Se procedió en sesión plenaria de 31 de mayo de 2010 a verificar el texto con las condiciones exigidas en la aprobación definitiva de 29 de marzo de 2010.

Lo que se hace público para conocimiento y efectos consiguientes conforme a lo preceptuado en la legislación vigente.

Castejón, 7 de junio de 2010.-El Alcalde, Francisco Javier Sanz Carramiñana.

Documento tras su aprobación definitiva:

NORMATIVA URBANÍSTICA

1.-Antecedentes.

Las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Castejón vigentes, fueron aprobadas definitivamente por acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra adoptado el 7 de enero de 1991.

Con fecha agosto de 2008, Trenasa promueve la "Modificación Estructurante de las Normas Subsidiarias de Castejón relativa al sector 1; Área Homogénea AH1 y Área Homogénea AH5 para cambio a uso ferroviario en el trazado afectado por la conexión a la R.F.I.G. del apartadero de Castejón de Ebro".

Mediante Orden Foral 323/2008, de 22 de octubre dictada por el Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra, se aprueba definitivamente el expediente de Modificación de Normas Subsidiarias de Castejón relativa al Sector 1, Área Homogénea AH1 y Área Homogénea AH5 para cambio a uso ferroviario en el trazado afectado por la conexión a la R.F.I.G. del apartadero de Castejón de Ebro, promovido por Trenasa.

En la citada Orden Foral, además de aprobar definitivamente el expediente de Modificación de Normas, se ordena que:

"El Ayuntamiento de Castejón deberá garantizar que el Plan Especial que debe realizarse por la promotora de este Expediente, resuelva la situación jurídica de las parcelas residenciales que quedan incluidas en el Ámbito de aplicación asegurando la coexistencia del uso residencial actual con la nueva calificación otorgada tras la aprobación provisional, resolviendo, así mismo, los accesos viarios y peatonales de las viviendas afectadas."

El documento de Modificación de Normas delimita, entre otros, un subámbito identificado como "A.A.1", en el que se ordena la ejecución del trazado de una conexión ferroviaria desde el Sector 1 hasta la Red Ferroviaria de Interés General que afecta, entre otros suelos, a una parte de la calle Jerónimo Marco, y otro subámbito, denominado "A.A.2", en el que se incluyen suelos destinados a uso residencial.

2.-Objeto.

La precitada Orden Foral 323/2008, exige la redacción de un Plan Especial que, ordenando los accesos viarios y peatonales a las parcelas residenciales existentes en el ámbito objeto de Modificación de Normas, resuelva la coexistencia de los usos implantados en dicho ámbito.

Ante ello, el conjunto de determinaciones que integran este Plan Especial se formulan al único objeto de atender a dicha Orden Foral, fijando la ordenación pormenorizada del subámbito A.A.2, y programando y desarrollando las determinaciones urbanísticas fijadas en el documento de Modificación de Normas para el subámbito A.A.1, de tal forma que lo ordenado aporte la solución correcta que, resolviendo la situación jurídica de las parcelas residenciales adyacentes, compatibilice los diferentes usos existentes en el ámbito de Modificación de Normas y clarifique lo que la Orden Foral 323/2008 exige en su contenido.

Por lo tanto, el objeto de este Plan Especial viene dado por la necesidad de definir las soluciones técnicas del trazado ferroviario a construir en el subámbito A.A.I, de tal forma que lo proyectado posibilite que la nueva configuración de la calle Jerónimo Marco continúe sirviendo correctamente a las parcelas situadas en su entorno, manteniendo la permeabilidad territorial y continuidad de los servicios existentes.

Es preciso recordar que, al efecto armonizador de la situación fáctica y jurídica requerido, el régimen urbanístico aplicado a las mentadas parcelas adyacentes que este Plan Especial consolida, es el que a continuación se transcribe:

Artículo 3.2. Normas paritculares en suelo urbano:

3.2.1. Área Homogénea.

-Definición.

El área Homogénea está constituida por las áreas urbanas residenciales existentes y propuestas, a excepción del antiguo sector R-1. La topología predominante de las edificaciones en la actualidad vivienda unifamiliar adosada a aislada.

-Objetivos urbanísticos.

  • Consolidación del trazado urbano existente, mejora de al edificación, dotaciones, urbanización y servicios urbanos.
  • Completar y desarrollar la trama urbana, creando espacios públicos en las distintas zonas.
  • Tratamiento y acabado de los bordes del asentamiento.

-Superficies.

  • Superficie del área: 507.760 m².

-Usos de edificación.

En el plano de calificación del suelo urbano se determinan los usos pormenorizados residenciales y dotacional.

  • Usos permitidos en uso pormenorizado residencial: Residencial, comercial, dotacional y actividades compatibles de acuerdo con las ordenanzas.

En las manzanas grafiadas en el plano de usos pormenorizados como "U" (unifamiliar), la tipología residencial será de vivienda unifamiliar.

En las edificaciones propuestas de nueva ordenación grafiadas con el símbolo VPO, es obligada la promoción de vivienda de protección oficial.

  • Usos permitidos en uso pormenorizado dotacional: Dotacional y comercial.
  • Se consolida el uso industrial en las parcelas que actualmente tienen tal uso.

Las granjas existentes se han graficado en el plano de usos pormenorizados como residencial propuesto de nueva ordenación. Ello no significa que dicha granja quede fuera de ordenación, sino que, es el uso propuesto una vez que desaparezca del núcleo urbano según el Decreto Foral 188/1986 sobre explotaciones pecuarias.

  • Usos prohibidos: Todos los demás.

-Espacios libres.

  • Plaza de los Fueros, Francisco Ruiz, José Antonio Serrano, España y de la Constitución.
  • Parque junto a la travesía (calle Merindades) y jardines junto a la Iglesia y junto a la antigua escuela.
  • Espacios públicos propuestos:

-Plaza configurada con edificación semicircular en área residencial de baja densidad, prolongación de la calles Roncesvalles.

-Plaza propuesta en prolongación de la calle Sancho Albarca.

-Alturas de la edificación.

  • número máximo de plantas: S+PB+2, excepto las señaladas en el plano correspondiente.
  • Altura libre máxima de planta baja: 3.60 m.
  • Altura libre máxima de plantas elevadas: 2.80 m.
  • Altura libre mínima de sótano: 2.20 m.
  • Altura libre mínima de planta baja: 2.50 m.
  • Altura máxima total del edificio: 9.30 m si es de PB+2.

Las entrecubiertas podrán utilizarse si se cumplen a la vez el resto de normativa y ordenanzas.

En caso de necesidades especiales justificadas convenientemente (como edificaciones principales de una única planta, edificios dotacionales...), se permite una altura máxima de 7.5 m en edificios de una única planta.

-Condiciones de la edificación.

  • Parcela edificable.

Las construcciones deberán adaptarse en su topología al área en la que están situadas.

  • En la UAU 1.1, las edificaciones propuestas pareadas se construirán adosadas.
  • En la UAU 1.8, se respetará y valorará la chimenea existente. El espacio libre resultante será de uso público y de mantenimiento privado de la Unidad de Actuación.
  • Las edificaciones grafiadas en los planos de alturas (número 7, 8, 9,10 y 11) con altura mínima PB+1 o altura obligatoria, deberán construirse adosadas.
  • Las manzanas grafiadas en el plano de usos pormenorizados como residencial, podrán ocuparse en toda su superficie en planta baja y únicamente con una edificación de 15 m respecto de la calle en plantas superiores.
  • Alineaciones y rasantes.

Son las establecidas en el plano correspondiente.

En la UAU 1.1, las nuevas edificaciones o renovaciones deberán retranquearse 2 m con respecto a las calles y 3 m con respecto al resto de límites de parcela, excepto los límites laterales de edificaciones que se consideren pareadas.

Los edificios situados fuera de ordenación o con alineación de sustitución se regirán por lo definido en el artículo 2.1 de la Normativa de carácter general.

-Condiciones Constructivas.

Es de aplicación la Ordenanza de Edificación.

  • Cuerpos volados.

En calles de anchura menor de 12 m únicamente se permiten balcones que no tengan cierre vertical de obra ni siquiera en parte de su altura.

  • Porches.

El porche previsto en la UAU 1.2 y 1.3 deberá tener un tratamiento constructivo unitario.

-Condiciones de Gestión.

  • Sistema de actuación.
  • UAU 1.3, 1.5, 1.6, 1.7, Compensación.
  • UAU 1.1, 1.2, 1.4, 1.8, y 1.9, Actuación directa.
  • SG 1.1, 1.2 y 1.3, Expropiación o acuerdo de indemnización con el Ayuntamiento.

-Trabajos de planeamiento a realizar.

Proyecto de urbanización de loas calles propuestas en la UAU 1.1 y 1.2.

Mediante estudios de Detalle se por se podrían reajustar a completar las alineaciones y rasantes definidas, cuyo ámbito de actuación deberá referirse a manzanas completas.

En aras a la consecución del objeto pretendido, y de conformidad con el artículo 61 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Comunidad Foral de Navarra, este Plan Especial contiene las determinaciones necesarias y adecuadas a su naturaleza y finalidad, y se formaliza en las normas y planos adecuados a su contenido específico.

Finalmente, es preciso reseñar que el futuro Proyecto de Obras del ramal ferroviario a redactar, exigido por el Documento de Modificación de Normas, podrá adaptar, corregir, desarrollar e incluso efectuar pequeñas modificaciones exigidas por la legislación sectorial o por las necesidades de la propia construcción del dicho ramal ferroviario, siempre que las mismas no introduzcan modificaciones sustanciales de la ordenación aprobada.

3.-Ámbito de aplicación.

El presente Plan Especial, fija el régimen urbanístico pormenorizado del subámbito A.A.2 y desarrolla las determinaciones urbanísticas pormenorizadas establecidas para el subámbito "A.A.1", armonizando la actuación con el entorno, para lo cual se repavimentarán los espacios exteriores necesarios de la calle Jerónimo Marco mediante pavimento duro (aceras) y pavimento blando.

Su delimitación es la contemplada en el plano:

II-1.-Planos de ordenación. Ordenación General.

4.-Desarrollo ordenaicón pormenorizada A.A.1.

4.1. Justificacion de la solucion adoptada.

Inicialmente se han estudiado las 3 opciones que parecen plantearse en una actuación de esta tipología:

-Paso a nivel: El trazado de la conexión ferroviaria lo hace inviable por las cotas de que dispone en su rasante y las cotas de la calle actual.

Además añadir que actualmente por criterios de seguridad se tiende a evitar dichas soluciones a favor de pasos elevados o pasos inferiores.

-Paso inferior: La Normativa de accesibilidad obliga a unas pendientes máximas de un 6%, por lo que en el caso que nos afecta, debido a que la rasante de la conexión ferroviaria es necesaria a una cota inferior de la rasante de la calle actualmente nos obligaría a una actuación cercana a los 100 m a cada lado del paso inferior, lo que lo hace inviable con el objetivo de mantener los accesos a las parcelas residenciales existentes en la calle Jerónimo Marco.

-Paso superior: Tal y como sucede en el paso inferior, la pendiente del 6% a proyectar para la calle hace inviable que se proyecte un paso superior salvando el paso del tres por completo.

Pero en este caso, cabe la solución intermedia de una pasarela abatible que permite el tráfico peatonal y rodado continuo, excepto en los casos puntuales del paso del tren que son durante un periodo de unos minutos y con una frecuencia muy escasa como se determina en el Plan de Explotación aprobado por el Ayuntamiento en fecha de 8 de mayo de 2007.

El epígrafe 4.3. Régimen Técnico Urbanístico de este documento recoge las determinaciones previstas para la ejecución del trazado ferroviario ordenado, si bien el Proyecto de Obras será el que recoja la solución técnica de manera exhaustiva, por lo tanto, los planos de ordenación de este Plan Especial, tienen carácter aproximado.

A pesar de que lo planificado modifica la disposición actual de la citada calle, estrechándola, lo hace respetando el régimen urbanístico de la misma, en cuanto el servicio que da a las parcelas a las que sirve no se ve afectado al reunir, en su nueva fisonomía, los requisitos fijados por el 93 de la Ley Foral de Navarra 35/2002.

Por otra parte, a pesar de la reducción de anchura de la calle que exige el proyecto, se mantiene la calidad del servicio prestado hasta la fecha, ya que el servicio de acceso a las parcelas residenciales adyacentes y a la industrial de la mercantil Impregna, continúa resultando adecuado y suficiente.

4.2. Normativa de aplicación.

Para la elaboración del Presente Plan Especial se han tenido en cuenta las siguientes disposiciones legales:

-Real Decreto Legislativo 2/2.008, de 20 de junio, Texto Refundido de la ley de suelo.

-Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Comunidad Foral de Navarra.

-Decreto Foral 85/1995, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio.

-Ley Foral 4/1988 sobre Barreras Físicas y Sensoriales.

-Decreto Foral 154/1989 que establece el Reglamento Foral para el desarrollo y aplicación de la Ley Foral 4/1988.

-Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las Condiciones Básicas de Accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.

-Ley 37/2003, de 17 de noviembre del ruido, y normativa de desarrollo de la misma.

-Decreto Foral 135/1989, de 8 de junio, por el se establecen las condiciones técnicas que deberán cumplir las actividades emisoras de ruidos o vibraciones.

4.3. Régimen técnico urbanístico.

4.3.1. Cumplimiento de leyes de accesibilidad.

Se cumplirá con lo recogido en la Ley Foral 4/1988 sobre Barreras Físicas y Sensoriales, y con el Decreto Foral 154/1989 que establece el Reglamento Foral para el desarrollo y aplicación de dicha Ley Foral. Asimismo, se cumplirá con lo dispuesto en el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las Condiciones Básicas de Accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.

Ningún recorrido horizontal superará el 6% de pendiente en la dirección del desplazamiento.

Asimismo, en lo relativo a la resbaladicidad y heladicidad de los suelos, el acabado de la pasarela elevable para permitir el paso del tren, se define con materiales que aseguran su no resbaladicidad para que el paso a través de ella se realice en condiciones de seguridad.

Se continúa el mismo pavimento utilizado en la calles Jerónimo marco para dar con continuidad a la misma, tal y como aparece en el Plano de Ordenación II.3 Ámbito de Urbanización y zonificación pormenorizada de este Plan Especial.

4.3.2. Justificación ruido y vibraciones.

Para la definición de las condiciones y características constructivas y alineación del ramal ferroviario ordenado, se han ponderado las repercusiones acústicas y de vibración que la infraestructura puede producir. Se han identificado como focos emisores de ruido adyacente, tanto la estación de ferrocarril de Castejón como el polígono industrial cercano a la ordenación, por lo que ésta se encuentra inmersa en un mapa sonoro de importancia. Se cumplirá lo determinado en el Decreto Foral 135/1989.

Desde esa perspectiva, y previo establecimiento del régimen para desarrollar la actividad en el ramal ferroviario (protocolo), se han definido las determinaciones urbanísticas y constructivas que posibilitan una adecuación a la legislación sobre ruido y medio ambiente vigentes.

Asimismo, se han realizado por técnico competente diversas mediciones de ruido in-situ que han procurado datos en función del foco emisor. Habida cuenta que los resultados obtenidos arrojan unos parámetros que no rebasan los límites impuestos por la legislación de aplicación, no se considera necesaria la imposición de medida correctora alguna.

En cualquier caso, conforme preceptúa el artículo 18 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre del ruido, los futuros actos de intervención del Ayuntamiento de Castejón permiten controlar la actividad del emisor acústico, verificando el cumplimiento de los límites de inmisión y emisión fijados por el Gobierno estatal, y en su caso, por la ordenanza local, al objeto de imponer las medidas correctoras necesarias que incorporen las tecnologías menos contaminantes.

4.3.3. Señalización.

Se colocará, mínimamente, la señalización recogida en el Plano de Ordenación II.3 Ámbito de Urbanización y zonificación pormenorizada de esta Plan Especial para advertir a conductores y peatones, al efecto de regular y compatibilizar los usos autorizados.

El Proyecto de Obras recogerá en su correspondiente Estudio de Seguridad y Salud la señalización viaria pertinente durante la ejecución de las obras.

4.3.4. Servicios afectados.

En el caso de los servicios afectados cabe destacar que la red de saneamiento es la que puede verse afectada por tratarse de una red de gravedad. No obstante, parece que el trazado ferroviario por las cotas en las que se ha diseñado no afectará a dicha red, pero todo ello se analizará exhaustivamente en el Proyecto de obras.

En cuanto al resto de servicios afectados, como son la red de alumbrado, red de agua potable, telefonía, etc., no se verá afectadas puesto que su trazado puede ser modificado en Planta y Alzado sin ninguna repercusión para las mismas.

El Plano de Ordenación II-3.2.-Infraestructuras Afectadas de esta Plan Especial, recoge de manera informativa y aproximada las redes existentes en el ámbito de aplicación.

4.3.5. Intervención de los bomberos.

La pasarela a ejecutar deberá poseer una capacidad portante mínima de 20 kN/m² y una anchura mínima de 3,5 m que aseguren las condiciones de aproximación de los bomberos.

4.4. Régimen jurídico urbanístico.

Respetando las determinaciones de esta naturaleza establecidas por el documento de Modificación de Normas de continua referencia, el presente Plan Especial desarrolla las mismas estableciendo las siguientes precisiones:

-Alineaciones y rasantes.

Serán las reflejadas en el Plano de Ordenación II-3.3.-Definición Geométrica de la vía de este Plan Especial.

-Zonificación pormenorizada.

  • El uso ferroviario en las parcelas privadas y públicas se corresponde con el grafiado en los Planos de Ordenación, II-1.-Ordenación General y II-3.3 Definición Geométrica de la vía, de este Plan Especial.
  • La pormenorización de los usos coexistentes en la parcela pública ubicada en la C/Jerónimo Marco se corresponde con lo grafiado en el Plano de Ordenación II-3.-Ámbito de Urbanización y zonificación pormenorizada de este documento.
  • La acera Norte de la calle queda consolidada, mientras que la que discurre por el Sur, se modifica para su adecuación al nuevo trazado viario. En relación al vial rodado, éste se estrecha paulatinamente hasta adecuarse a su paso por la pasarela elevable, asegurando la anchura necesaria para el paso de vehículos.

-Títulos habilitantes de la ejecución.

La infraestructura ferroviaria prevista, será objeto de tratamiento unitario mediante un proyecto de obras que se someterá a lo establecido en este Plan Especial.

Además de la preceptiva concesión administrativa para la utilización privativa del espacio público afectado, será necesaria la correspondiente licencia de Obras.

Es necesaria la existencia de una vía de servicio o acceso alternativo que, resolviendo el debido servicio público, procure la solución viaria y peatonal a necesidades surgidas por la imposibilidad de utilización de la calle afectada debido al mal funcionamiento de la pasarela elevable, y/o a situaciones inaplazables de emergencia.

El derecho de paso alcanzado se elevará a escritura pública y se inscribirá en el Registro de la Propiedad.

-Programación.

Desde la aprobación definitiva del Plan Especial se dispondrá de 3 meses para presentar el Proyecto de Obras en el Ayuntamiento. Una vez concedida la correspondiente licencia de obras se dispondrá de otros 3 meses para iniciar las obras y 6 meses para su finalización.

4.5. Protocolo de utilización.

-Normativa general.

Artículo 1. Objeto y contenido.

El presente estatuto, se conforma al objeto de cohonestar y armonizar la infraestructura ferroviaria ordenada por este documento de planeamiento con los diversos usos urbanísticos que se desarrollan en su entorno más próximo, de tal forma que los solares en los que se desarrollan los citados usos no vean alterada su situación jurídico-urbanística.

El contenido, estructurado en normativa general y particular, establece, por un lado, los criterios que inspiran la normativa particular y que deben informar cualquier decisión a adoptar en relación a la utilización del espacio público atravesado por la infraestructura, y por otro, la propia mecánica de utilización de los diversos elementos constructivos y de urbanización que concurren en dicho espacio de la calle Jerónimo Marco.

Artículo 2. Criterios Generales.

El conjunto de preceptos que componen el presente Protocolo, se inspiran en la consecución de un espacio de máxima seguridad ciudadana que, racionalizando la utilización privativa del espacio público regulado, sirva de forma adecuada a su entorno más próximo.

Artículo 3. Naturaleza normativa.

A diferencia del resto de determinaciones de este Plan Especial, el contenido de este Protocolo no tiene naturaleza de ordenación pormenorizada.

El articulado tendrá carácter de Ordenanza, y las modificaciones a las que se vea sometido se tramitarán conforme a lo dispuesto para las mismas por la legislación de régimen local de aplicación.

-Normativa particular.

Artículo 4. Ámbito de aplicación.

Este protocolo regula el método operativo a seguir en la utilización de la pasarela levadiza a construir en la calle Jerónimo Marco.

Artículo 5. Método operativo.

La puesta en marcha del conjunto de mecanismos que integran el sistema de pasarela levadiza se hará de forma manual.

Artículo 6. Condiciones previas a efectuar la operación.

Se comunicará, en todo caso, a los vecinos residentes en los portales afectados de la calle Jerónimo Marco, a la empresa Impregna, S.A. y a la policía municipal de Castejón, el día y hora en que se vaya a efectuar la maniobra de paso del tren.

La comunicación a la policía y a los vecinos afectados se hará de forma verbal o telefónica. Dicha comunicación se efectuará con una antelación mínima de 24 horas.

Es necesaria la existencia de una vía de servicio o acceso alternativo que, resolviendo el debido servicio público, procure la solución viaria y peatonal a necesidades surgidas por la imposibilidad de utilización de la calle afectada debido al mal funcionamiento de la pasarela elevable, y/o a situaciones inaplazables de emergencia.

Las condiciones del referido acceso, serán las suficientes para servir al destino accidental y alternativo previsto en las condiciones de seguridad necesarias.

Artículo 7. Operación.

A la hora fijada, y previa autorización de la policía municipal cuya presencia resulta insoslayable, se procederá a cortar la calle y levantar la pasarela, impidiendo el paso de vehículos y peatones cuyo tránsito quedará expresamente prohibido.

Una vez haya circulado y salvado el tren la calle Jerónimo Marco, se procederá a bajar la pasarela, y previo reconocimiento y comprobación del estado adecuado de la calle, tras el permiso policial, se dará por finalizada la operación.

El paso de los trenes en ningún caso podrá efectuarse a una velocidad que supere los niveles sonoros permitidos por la legislación.

El tiempo de duración de la operación, si bien resulta orientativa, se efectuará aproximadamente en unos 10 minutos.

Artículo 8. Jerarquización de usos.

Si bien primará el uso público de la calle Jerónimo Marco, se procurará que las operaciones previstas con la antelación señalada no se vean alteradas. Para que estas se anulen, salvo que concurran causas de fuerza mayor o emergencia, deberán concurrir circunstancias de interés público que las justifiquen, y serán comunicadas con la suficiente antelación a la empresa concesionaria por la autoridad municipal.

En la calle Jerónimo Marco se asegurará el tráfico peatonal mediante la consolidación de la acera Norte de dicha calle. La acera Sur por su parte, se modificará su trazado para adecuarse al nuevo trazado vial y se obligará, mediante paso peatonal, al cruce a la calle Norte para asegurar el tráfico peatonal en condiciones de seguridad. El Plano de Ordenación II-3.-Ámbito de Urbanización y zonificación pormenorizada de este Plan Especial, recoge la señalización mínima que asegure dichas condiciones de seguridad.

Por su parte, el vial rodado se estrechará paulatinamente hasta adecuarse al paso sobre la pasarela elevable, asegurando la anchura mínima necesaria para el paso de vehículos. Se señalizará esta circunstancia tal y como viene reflejado en el Plano de Ordenación II-3.-Ámbito de Urbanización y zonificación pormenorizada de este documento, para garantizar la correcta circulación de vehículos.

Asimismo, la coexistencia del uso ferroviario implica una señalización adecuada que advierta tanto a los peatones como a los vehículos de esta circunstancia, por lo que se colocará señalización según viene recogido en el Plano de Ordenación II. 3.-Ámbito de Urbanización y zonificación pormenorizada, que asegure tanto el tráfico rodado como el peatonal en condiciones de seguridad.

Artículo 9. Circunstancias excepcionales.

En aquellos supuestos que, resultando excepcionales, requieran la adopción de decisiones inmediatas durante la operación, será la autoridad municipal presente la que adopte las que estime más oportunas para la consecución del interés general.

Artículo 10. Responsabilidades.

El concesionario responsable de la operación, vendrá obligado a indemnizar los daños que se causen como consecuencia directa de las operaciones de utilización de la pasarela elevable.

5.-Ordenación pormenorizada A.A.2.

Las edificaciones residenciales y anexos existentes en las parcelas catastrales número 79, 80, 81, 82, 83, 101, 102,103, 104 y 105 se consolidarán en sus volúmenes y usos actuales.

-Estudio de viabilidad económico-financiero.

El ramal ferroviario que se ordena, de naturaleza privada, debe ser ejecutado y financiado en su integridad por la empresa promotora del mismo, Trenes de Navarra S.A., conocida como Trenasa, en el plazo programado. Asimismo, las obras de urbanización y armonización del espacio exterior adyacente de la calle Jerónimo Marco serán sufragadas por la empresa promotora.

Por lo tanto, el objeto, la naturaleza y el destino de la operación de transformación urbanística que se contempla en este Plan Especial, garantizan su efectiva materialización en cuanto el coste económico de la misma, que asciende a millón y medio de euros aproximadamente, debe sufragarse en su totalidad por la empresa promotora.

Código del anuncio: L1010124