BOLETÍN Nº 86 - 16 de julio de 2010

6. Otros anuncios

6.1. Edictos de notificación

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Anuncio

En la Unidad de Recaudación Ejecutiva 31/04, se instruye expediente administrativo de apremio contra el deudor que a continuación de detalla, habiéndose dictado en fecha 19 de mayo de 2010, por el Recaudador Ejecutivo de dicha Unidad, la diligencia de embargo que a continuación se transcribe:

"Diligencia de Embargo de Bienes Inmuebles".

Diligencia: En el expediente administrativo de apremio que se instruye con el número 31040900045115 contra el deudor Luna Cuzin Rambán Rubén Mateo, con DNI número 16016691C, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

NUMERO DE PROVIDENCIA DE APREMIO

PERIODO

REGIMEN

31 09 010808317

11/08

0521

31 09 011969182

12/08

0521

31 09 012837233

01/09

0521

31 09 013334458

02/09

0521

31 09 014259493

03/09

0521

31 09 015347311

04/09

0521

31 09 015657004

05/09

0521

31 09 016281642

06/09

0521

31 09 017271042

07/09

0521

31 09 017671974

08/09

0521

Importe deuda:

Principal: 2.269,87.

Recargo: 454,00.

Intereses: 126,04.

Costas devengadas: 10,46.

Costas e intereses presupuestados: 272,00.

Total: 3.132,37.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 25), declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen a continuación:

Urbana: ? Indivisa de nave industrial en Tafalla, sita en la Travesía Barranquiel, s/n de Tafalla, inscrita en el Registro de la Propiedad de Tafalla número 1, en el tomo 2066, libro 330, folio 128, número finca 13476.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha asciende a la cantidad total antes reseñada.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se le comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común."

Al resultar infructuosas las gestiones realizadas para notificar al deudor Luna Cuzin Rambán Rubén Mateo y a su cónyuge Ayesa Cemboráin Ana Isabel la citada diligencia y de conformidad con el artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 25) y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al deudor para que comparezca por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue.

Estella, 14 de junio de 2010.-El Recaudador Ejecutivo, Francisco Javier Carramiñana Duro.

Código del anuncio: E1010554