BOLETÍN Nº 86 - 16 de julio de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

AOIZ

Aprobación definitiva modificación del Plan Municipal de carácter pormenorizado

Este Ayuntamiento en sesión celebrada el 6 de mayo de 2010 ha aprobado definitivamente la Modificación del Plan Municipal de carácter pormenorizado, en el ámbito de la Zona Z.O.3.2, en la parcela catastral 335, del polígono 1, promovido por Geyser, S.A.L., cuyo anuncio de aprobación inicial se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 24, de 22 de febrero de 2010.

Se publica igualmente el texto de la normativa de la Modificación aprobada.

Aoiz, 12 de junio de 2010.-El Alcalde, Francisco José Enguita Moros.

MEMORIA

1.-Promotor y redactor del presente documento.

Por encargo de Geyser, S.A.L., con NIF número A31561368 y domicilio social en el número 5, de plaza Eguzki en Mutilva Alta, se redacta la presente Modificación Puntual de Carácter Estructurante y Determinaciones Pormenorizadas en la Parcela 335 de la zona Z.O.3.2. del Plan Municipal de Aoiz, por el Arquitectos Superior don Gonzalo Galbete Martinicorena, colegiado con el número 632 en la Delegación en Navarra del Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro.

2.-Objeto de la propuesta de modificación de plan municipal.

La presente propuesta de Modificación Puntual tiene un doble objeto:

1. El incremento de la ocupación máxima de suelo por la edificación (y por lo tanto de la edificabilidad) de la parcela 335 de la Zona Z.O.3.2 del Plan Municipal de Ordenación Urbana de Aoiz, pasando de una ocupación máxima del 50% que el Plan Municipal vigente le asigna, a una ocupación máxima del 70%.

2. Consecuentemente con ello, modificar las alineaciones máximas permitidas para, sin ocupar suelos ajenos a esta Parcela, poder hacer efectivo este incremento de edificabilidad.

3.-Justificación de la propuesta.

La propuesta se justifica en la necesidad de, dado el incremento del régimen de actividad, la necesidad de ampliar las instalaciones existentes y por ello contar con suelo edificable de una superficie tal que haga posible este incremento de actividad industrial. Todo ello con un desarrollo inmediato en el tiempo.

La imposibilidad del ejercicio de esta nueva actividad productiva en la ocupación que el Plan Municipal actualmente permite puede comprometer seriamente la propia existencia de la actividad conjunta del grupo en esa localidad.

En concreto el Plan Municipal de Aoiz en esta misma Zona Z.O.3.2, asigna a otras parcelas de este mismo Suelo Industrial porcentajes de ocupación máxima superiores al 50% sin justificación urbanística explícita. A 10 de las parcelas de esta misma Zona se les asigna una ocupación máxima del 80%, a 15 parcelas se les asigna una ocupación máxima del 70%, y a 9 parcelas se les asigna una ocupación máxima del 50%.

Esta propuesta no obedece a intereses especulativos del suelo, sino de la posibilidad de establecer con eficacia una producción industrial que necesita un espacio determinado.

Consecuentemente con lo anteriormente expuesto, se precisa una ocupación mayor del suelo por la edificación, así como la modificación del régimen de alineaciones que el Plan Municipal determina para posibilitar este incremento de ocupación.

4.-Contenido de la propuesta.

La propuesta de Modificación de Plan Municipal se centra únicamente en unas nuevas determinaciones, tanto de carácter estructurante como de carácter pormenorizado, que dan satisfacción a los objetos planteado:

1. El incremento de ocupación máxima del suelo por la edificación (y la edificabilidad correspondiente) pasando del 50% que el Plan Municipal vigente determina, al 70% que el proceso constructivo exige.

2. La modificación de las alineaciones que el Plan Municipal determina, a unas nuevas alineaciones que la nueva ocupación necesita.

5.-Determinaciones de carácter estructurante y determinaciones de carácter pormenorizado.

Como ya se ha indicado con anterioridad, la presente propuesta contiene determinaciones de carácter estructurante y determinaciones de carácter pormenorizado.

De conformidad con el artículo 49 de la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra, las determinaciones de carácter estructurante y de carácter pormenorizado son las siguientes:

-Es determinación de carácter estructurante el incremento de la ocupación máxima del suelo por la edificación, lo que conlleva incremento de edificabilidad y por lo tanto de aprovechamiento urbanístico.

-Es determinación de carácter pormenorizado modifica el régimen de alineaciones.

6.-Otras determinaciones.

Se mantienen invariables los módulos de cesiones, dotaciones y servicios, así como la ordenación.

7.-Normativa urbanística.

-Normativa general:

Se mantienen los parámetros y determinaciones del vigente Plan Municipal.

-Normativa pormenorizada:

Ámbito de actuación: Parcela 335, del polígono 1 del catastro de Aoiz, incluida en la Zona Z.O.3.2.

Superficie de la parcela: 6.149,44 m².

-Objetivos urbanísticos:

Consolidar las edificaciones existentes que no estén declaradas expresamente fuera de ordenación, estableciendo las condiciones para su adecuación o sustitución y edificaciones de nueva planta permitidas por la presente Normativa.

  • Clasificación suelos urbanos con urbanización consolidada.
  • Calificación industrial.

Actuaciones permitidas:

Reforma, adecuación, sustitución y obras de nueva planta permitidas por la presente Normativa.

-Condiciones de la edificación:

Tipología: Nave Industrial aislada o adosada y servicios.

Alineaciones: Las nuevas alineaciones serán vinculantes, salvo que mediante un Estudio de Detalle se proponga una alternativa que suponga una mejora sustancial para el diseño de la zona.

Número máximo de plantas: Planta baja, pudiéndose autorizar la ejecución de entreplantas en el 25% de la superficie ocupada por cada industria, que no computara a los efectos de aprovechamiento, y que deberá tener una altura mínima de 2,50 m en el caso de utilizarse para oficinas.

Ocupación máxima en planta baja: 70% de la superficie de la parcela.

Altura máxima de cumbrera: Con carácter general 10 m (ver otras determinaciones).

Altura mínima entreplantas de oficinas: 2,50 m.

Régimen de edificabilidad: Superficie de la parcela: 6.149,44 m².

Superficie actualmente ocupada: 2.308,04 m².

Ocupación máxima por la edificación: 70%

Superficie máxima de ocupación: 4.304,61 m².

Superficie remanente: 1.996,57 m².

-Condiciones de gestión:

  • Las actuaciones permitidas serán objeto de licencia directa, sujetas al cumplimiento de la Normativa y Ordenanzas.
  • La cesión al Ayuntamiento de Aoiz del 10% del incremento de edificabilidad será objeto del correspondiente Convenio Urbanístico.

8.-Evaluación económica de la carga urbanizadora.

Ni la modificación de edificabilidad ni el establecimiento de nuevas alineaciones suponen incremento de la carga urbanizadora para la Parcela ni para la Zona.

9.-Tramitación del expediente.

La presente Modificación Puntual de Carácter Estructurante y Determinaciones Pormenorizadas ha de ser tramitada conforme a las condiciones establecidas por la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra.

Artículo 79. Procedimiento.

1. La revisión de los Planes se ajustará a las mismas disposiciones enunciadas para su tramitación y aprobación.

2. La modificación de las determinaciones de ordenación estructurante de los Planes Generales Municipales y de los Planes de Sectorización se realizará conforme al procedimiento establecido en los artículos 70 y 71 de esta Ley Foral, con las siguientes salvedades:

a) No será necesaria la Estrategia y Modelo de Ocupación del Territorio prevista en el artículo 70 ni la Memoria de la letra a del artículo 71.

b) El período de información pública será un mes.

c) La aprobación definitiva por el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda se producirá en el plazo de dos meses.

Artículo 70. Tramitación del Plan General Municipal de los municipios de población superior a mil habitantes.

6. Terminada la elaboración del Plan General Municipal, el Ayuntamiento procederá a su aprobación inicial y lo someterá a información pública durante el plazo mínimo de un mes, mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de Navarra y publicado en los diarios editados en la Comunidad Foral de Navarra.

8. Asimismo, y conjuntamente con la información pública, se remitirá el Plan aprobado inicialmente al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, a fin de que emita informe sobre las materias competencia de los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra, y en especial de los siguientes:

a) Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

b) Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

c) Departamento de Educación.

d) Departamento de Salud.

e) Departamento de Cultura y Turismo.

f) Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

El Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio elaborará un informe global en el que se refundan las consideraciones sectoriales de los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra. El plazo para la emisión de este informe será de dos meses desde que se hubiera presentado la solicitud en el Departamento Vivienda y Ordenación del Territorio, y transcurrido dicho plazo sin haberse recibido el mismo en el Ayuntamiento se tendrá por evacuado.

9. El Ayuntamiento en vista de la información y, en su caso, de la audiencia, lo aprobará provisionalmente con las modificaciones que procedieran. Si dichas modificaciones significaran un cambio sustancial en la Estrategia y Modelo de Ocupación del Territorio del Plan inicialmente aprobado, se abrirá un nuevo período de información pública del Plan durante un mes antes de otorgar la aprobación provisional.

10. Aprobado provisionalmente el Plan, se remitirá el expediente completo al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio para su aprobación definitiva.

11. Entregado el expediente del Plan, si el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio observara la falta de documentos o la existencia de deficiencias de orden técnico, requerirá al municipio para que subsane las deficiencias detectadas.

12. Una vez completo el expediente, el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio examinará el Plan, analizando su adecuación al marco legal vigente, al Concierto y a las determinaciones de los instrumentos de ordenación territorial, así como la coordinación de las soluciones ofrecidas desde el punto de vista municipal con las políticas de vías de comunicación e infraestructuras de carácter general, vivienda, medio ambiente, montes, regadíos, patrimonio histórico y otras políticas sectoriales que sean de la competencia de la Comunidad Foral de Navarra.

13. De conformidad con lo previsto en el apartado precedente, el Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio adoptará una de las siguientes resoluciones:

a) Otorgará la aprobación definitiva, si el Plan se ajusta a lo establecido en el apartado precedente.

b) Denegará la aprobación definitiva, si el Plan contuviera determinaciones manifiestamente contrarias a lo establecido en el apartado precedente.

c) Requerirá al Ayuntamiento afectado para que modifique el Plan cuando no se ajustara en alguna de sus determinaciones a lo establecido en el apartado precedente. Efectuadas las modificaciones necesarias el Ayuntamiento presentará el Plan al Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio para su aprobación definitiva.

14. El Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio notificará sus resoluciones al Ayuntamiento afectado en el plazo de tres meses desde el ingreso del expediente completo en el Registro de la Administración de la Comunidad Foral. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere notificado resolución alguna al Ayuntamiento, se entenderá aprobado el Plan General Municipal.

Código del anuncio: L1010755