BOLETÍN Nº 86 - 16 de julio de 2010

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO CINCO DE BILBAO

Edicto. Cédula de notificación

Doña María Echeverria Alcorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Bilbao (Bizkaia), hago saber:

Que en autos número 323/09 Ejecución 162/09 A de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Pedro Julián Maroto Sánchez, Sergio Antonio Maroto Sánchez y Antonio Delgado Orive contra la empresa Construcciones y Reformas Napartxo, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente:

Auto.

Magistrado que lo dicta: Doña Teresa Montalbán Gómez.

En Bilbao (Bizkaia), a 21 de mayo de 2010.

Antecedentes de hecho:

Primero.-El 16 septiembre de 2009, se ha dictado por este Juzgado, en este juicio sentencia, que ha alcanzado el carácter de firme, cuyo fallo es el que sigue:

Que estimando la demanda formulada por don Antonio Delgado Orive, don Pedro Julián Maroto Sánchez y don Sergio Antonio Maroto Sánchez frente a Construcciones y Reformas Napartxo, S.L., debo declarar y declaro el despido causado a los actores como improcedente y en su consecuencia condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión de los mismos o el abono de una indemnización de 297,37 euros para los señores Pedro Julián Maroto Sánchez y Antonio Delgado orive y 234,77 euros para el señor Sergio Antonio Maroto Sánchez y asimismo y en todo caso a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 27 de febrero de 2009, hasta el 11 de junio de 2009 a razón de 62,60 euros. Se tiene por desistido a los actores de las pretensiones inicialmente dirigidas frente a Construcciones Olabarri, S.L.

Segundo.-Por Pedro Julián Maroto Sánchez, Sergio Antonio Maroto Sánchez frente a Construcciones y Reformas Napartxo, S.L., debo declarar y declaro el despido causado a los actores como improcedente y en su consecuencia condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión de los mismos o el abono de una indemnización de 297,37 euros para los señores Pedro Julián Maroto Sánchez y Antonio Delgado Orive y 234,77 euros para el señor Sergio Antonio Maroto Sánchez y asimismo y en todo caso a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 27 de febrero de 2009, hasta el 11 de junio de 2009 a razón de 62,60 euros. Se tiene por desistido a los actores de las pretensiones inicialmente dirigidas frente a Construcciones Olabarri S.L.

Segundo.-Por don Pedro Julián Maroto Sánchez, Sergio Antonio Maroto Sánchez y Antonio Delgado Orive se ha presentado escrito solicitando la ejecución de la citada resolución.

Fundamentos de derecho:

Primero.-Dispone el artículo 237.1 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) que luego que sea firme una sentencia, se procederá a su ejecución a instancia de parte -salvo el caso de procedimiento de oficio-, por el órgano que hubiera conocido del asunto en la instancia; en el caso presente, este Juzgado (artículo 235.2 de la L.P.L.).

Añade el apartado segundo del artículo 237 que iniciada la ejecución, la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias.

Segundo.-A su vez, el artículo 235 de la misma LPL señala que la ejecución se llevará a efecto en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LECn), cuyo artículo 575 dispone que la ejecución se despachará por la cantidad que figure como principal, más los intereses vencidos y los que se prevea que puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta. En el procedimiento laboral y por aplicación de norma propia, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas no excederá, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 del principal objeto de ejecución (artículo 249 LPL).

Parte dispositiva:

1.-Se acuerda la ejecución definitiva de sentencia de fecha 16 de septiembre de 2010, solicitada por don Pedro Julián Maroto Sánchez, Sergio Antonio Maroto Sánchez y Antonio Delgado Orive, parte ejecutante, frente a la empresa Construcciones y Reformas Napartxo S.L., parte ejecutada.

2.-La ejecución se despacha por la cantidad de 28.553,41 euros de principal y la de 5.710,68 euros para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

3.-Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 250 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Contra esta resolución no cabe recurso alguno (artículo 551.4 LECn), sin perjuicio de que el ejecutado pueda oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto.

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Firma del/de la Juez Firma del/de la Secretario.

Diligencia.-Seguidamente se procede a cumplimentar lo acordado. Doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Construcciones y Reformas Napartxo S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Bilbao (Bizkaia), 21 de mayo de 2010.-La Secretaria Judicial, María Echeverria Alcorta.

Código del anuncio: J1010529