BOLETÍN Nº 86 - 16 de julio de 2010

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO DIEZ DE BILBAO

Edicto. Cédula de notificación ordinario 840/2009

Doña Fátima Elorza Arizmendi, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Díez de Bilbao (Bizkaia), hago saber:

Que en autos Soc 840/09 pej 78/10 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don José Ramón Márquez Guillen, José María Hervas Mezo, Antonio García Márquez y Juan Carlos González Barrado contra la empresa Construcciones y Reformas Napartxo S.L., sobre cantidad, se ha dictado el siguiente:

Auto.

Juez que lo dicta: Don Fernando Breñosa Álvarez de Miranda en Bilbao (Bizkaia), a 4 de mayo de 2010.

Antecedentes de hecho.

Primero.-Por resolución de fecha 13 de abril de 2010 se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes del deudor Construcciones y Reformas Napartxo, S.L. a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos.

Segundo.-El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 9.051,81 euros y 1.810,36 euros.

Dicho deudor había sido declarado ya insolvente por auto dictado el 28 de enero de 2010 por el juzgado de lo Social número Uno de Navarra.

Fundamentos de derecho.

Único.-Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes -a la vista del justiprecio fijado- para logar la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter provisional.

Así resulta de lo dispuesto en el artículo 274 (números 2 y 3) de la Ley de Procedimiento Laboral, concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza.

Por todo lo cual,

Parte dispositiva.

A los efectos de las presentes actuaciones (SOC 840/09; PEJ 78/10); y para el pago de 9.051,81 euros de principal, 1.810,36 euros de intereses y euros calculadas para costas, se declara insolvente, por ahora, al deudor Construcciones y Reformas Napartxo S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Publíquese en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 274.5 de la LPL).

Notifíquese a las partes y a dicho Organismo.

Una vez firme esta resolución, archívese.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Firma del/de la Juez. Firma del/de la Secretario.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Construcciones y Reformas Napartxo, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Bilbao, 28 de mayo de 2010.-La Secretaria Judicial, Fátima Elorza Arizmendi.

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