BOLETÍN Nº 86 - 16 de julio de 2010

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO DOS DE PAMPLONA

Edicto. Demanda 195/2010

Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria del Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona,

Hago saber: Que en el procedimiento 195/2010 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Antonio Ruiz Navascués contra la empresa Prodec Metal, Sociedad Limitada y Fondo de Garantía Salarial, sobre Cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Propuesta de providencia de la secretaria judicial.

Doña Aranzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

En Pamplona, a 19 de abril de 2010.

Por recibida la anterior documentación presentada por el demandante Antonio Ruiz Navascués únase a los autos de su razón. Se tiene por subsanada la demanda presentada y por ampliada frente al Fogasa.

Se cita a las partes a los actos de conciliación y, en su caso, juicio, que tendrán lugar en única convocatoria, señalándose el día 28 de septiembre de 2010 a las 11:45 horas, en Sala de vistas número 14 (Planta 1), en la Sala de Audiencias de este Juzgado de lo Social, sito en calle San Roque, 4-1.ª Planta.

Dese traslado de la copia de la demanda y demás documentos a la parte demandada. Se advierte a las partes que deberán concurrir al acto de juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admitan por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba admitida si no se presentaran sin causa justificada.

Se advierte que si el demandante, citado en forma no compareciera ni alegare justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda (artículos 82 y 83 Ley Procedimiento Laboral) y que la incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Para la confesión judicial, cítese a la parte demandada apercibiéndole de que en caso de incomparecencia, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, podrá ser tenida por confesa.

Se tiene por hecha la manifestación de valerse Letrado y por designado domicilio para oir notificaciones.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se acompañará, en el momento de la interposición, justificante de haber ingresado 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad Banesto, indicando el número de expediente 3159.0000.65.0195.10, y especificando en el campo "concepto" del documento: "Recurso 30". En caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria habrá de efectuarse en el número de cuenta 0030 1846 42 0005001274, indicando el mismo número de expediente y, a continuación y separado por un espacio, el código indicado ("Recurso 30").

Este depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todos ellos, así como los litigantes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita al amparo de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, quedarán exentos de constituir el depósito referido.

Y lo anterior, con apercibimiento de que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Lo que propongo a Su Señoría para su conformidad.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Prodec Metal, Sociedad Limitada, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 11 de junio de 2010.-La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

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