BOLETÍN Nº 86 - 16 de julio de 2010

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO DOS DE PAMPLONA

Edicto. Ejecución 16/2010

Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria del Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona,

Hago saber: Que en el procedimiento 0000016/2010 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de María Legarda González Martínez y Rosa María Aramendia Viana contra la empresa Bar Restaurante Rochas S.L., sobre Cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación se acuerda:

Declarar al ejecutado Bar Restaurante Rochas S.L., en situación de insolvencia total, con carácter provisional, por importe de 19.859,21euros, a los fines de la presente ejecución, sin perjuicio de continuar el procedimiento si llegare a mejor fortuna.

De conformidad con lo establecido en el artículo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral (tras la redacción dada por la Ley 22/03, 09 de julio, Concursal), procédase a publicar la presente resolución en el Boletín del Registro Mercantil.

Una vez firme la presente resolución, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja de los Libros de Registro correspondientes y anotación para estadística.

Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de Revisión ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, y cuya sola interposición no tendrá efectos suspensivos (artículo 186.1 LPL).

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se acompañará, en el momento de la interposición, justificante de haber ingresado 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad Banesto, indicando el número y año especificando en el campo "concepto" del documento: "Recurso 31". En caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria habrá de efectuarse en el número de cuenta 0030 1846 42 0005001274, indicando el mismo número y año de expediente y, a continuación y separado por un espacio, el código indicado ("Recurso 31").

Este depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. El Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todos ellos, así como los litigantes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita al amparo de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, quedarán exentos de constituir el depósito referido.

Y lo anterior, con apercibimiento de que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Lo acuerdo y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Bar Restaurante Rochas S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 10 de junio de 2010.-La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

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