BOLETÍN Nº 86 - 16 de julio de 2010

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO UNO DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Demanda 825/2009

En el procedimiento de demanda número 825/2009 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Mahdjouba Chahrrour contra la empresa Yon Vidaurreta Herrera, Fernández y Aristu Servicios Hosteleros, S.L. (FASH) y Fogasa, sobre Cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha en cuya parte dispositiva aparece lo siguiente:

Que, estimando parcialmente la demanda de reclamación de cantidad formulada por doña Mahdjouba Chahrrour, contra la empresa don Yon Vidaurreta Herrera, Fernández y Aristu Servicios Hosteleros, S.L. (FASH) y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a don Yon Vidaurreta Herrera, a abonar a la actora la cantidad de 2.255,16 euros brutos, por los conceptos a que se contrae la demanda, cuantía que devengará el interés moratorio del 10%, debo condenar y condeno al FOGASA a estar y pasar por el anterior pronunciamiento y debo absolver y absuelvo a la empresa Fernández y Aristu Servicios Hosteleros, S.L., de todas las pretensiones ejercitadas en el escrito de demanda.

Contra esta sentencia cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado, graduado social colegiado o de su representante en el momento de la notificación pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, Cta.: 0030 1846 42 0005001274 procedimiento 3158 0000 65 0825 09 en Banesto sito en la calle Cortes de Navarra, número 5 de Pamplona, y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque en el mismo Banco y Cuenta, esta vez con número 3158 0000 69 0825 09, la cantidad objeto de condena.

Esta última cantidad, podrá ser substituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de justicia gratuita, el cual ostentará también la cualidad de representante a menos que él hubiese hecho designación expresa de éste último.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Yon Vidaurreta Herrera, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 21 de junio de 2010.-La Secretaria Judicial, Rosa M.ª Valencia Ederra.

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