BOLETÍN Nº 86 - 16 de julio de 2010

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO OCHO DE PAMPLONA

Edicto. Procedimiento 79/2010

En Pamplona, a 9 de junio de 2010. María Pilar Alguacil Arteta, Magistrado Juez del Juzgado de primera instancia número Ocho Pamplona (Familia).

Hago Saber: Que en este Juzgado de Primera Instancia Número ocho de Pamplona se tramita procedimiento de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados con el número 79/2010, instado por el Procurador Jaime Goñi Alegre, actuando en nombre y representación de María Juana Males Imbaquingo frente a Vitervo Noe Velasco Oñate, en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado resolución que contiene entre otros el particular del tenor literal siguiente:

Fallo:

Estimando la demanda planteada por el Procurador de los Tribunales Señor Goñi Alegre en representación de María Juana Males Imbaquingo contra Vitervo Noe Velasco Oñate declarado en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo adoptar, de forma definitiva, las siguientes medidas personales y patrimoniales:

1.-Se atribuye a la señora Males la guardia y custodia de la menor Gina Piedad. Así mismo, se atribuye a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre la joven.

2.-No procede establecer régimen de visitas y comunicaciones entre el padre y Gina por las razones expuestas en el razonamiento jurídico.

3.-Sin perjuicio de la obligación del progenitor a contribuir al sostenimiento de su hija, no procede hacer pronunciamiento concreto en cuanto a la cuantía, quedando en suspenso dicha obligación, hasta en tanto no aparezca el mismo, momento en el cual podrían ser determinados a través de un nuevo procedimiento.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Navarra (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn). Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Pamplona, 23 de junio de 2010.-La Magistrado-Juez, firma ilegible.

Código del anuncio: J1011043