BOLETÍN Nº 86 - 16 de julio de 2010

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO OCHO DE PAMPLONA

Edicto. Auto número 44/2010

En Pamplona, a 15 de junio de 2010.

María Pilar Alguacil Arteta Titular del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Pamplona (Familia).

Hago saber: Que en este Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Pamplona se tramita procedimiento de Familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados con el número 44/2010, instado por la Procuradora doña María José González Rodríguez, actuando en nombre y representación de doña Raquel García Peña frente a don Michell Antonio Rymer Duran, en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado resolución que contiene entre otros el particular del tenor literal siguiente:

Fallo.

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales señora González Rodríguez en nombre y representación de doña Raquel García Peña, contra don Michell Antonio Rymer Dura declarado en situación procesal de rebeldía, debo acordar de forma definitiva las siguientes medidas personales y patrimoniales:

1.-Se atribuye a la señora García la guardia y custodia de la menor Vanessa. Así mismo, sin perjuicio de la titularidad de la patria potestad que corresponde a ambos padres, se atribuye a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre la misma.

2.-No procede establecer, por ahora, régimen de visitas por las razones expuestas, sin perjuicio de que si en el futuro la situación existente variase, pueda modificarse dicha medida, previa valoración de las circunstancias concurrentes en dicho momento.

3.-Se fija en concepto de pensión alimenticia a favor de la menor y a cargo del señor Rymer la cantidad de 150 euros mensuales. Dicha cuantía se actualizará anualmente conforme a las variaciones al alza que sufra el IPC y se deberá abonar mensualmente en los cinco primeros días del mes en la cuenta corriente que designe la señora García. La primera actualización se llevará a cabo en enero de 2011.

Así mismo, los gastos extraordinarios y necesarios que puedan surgir en un futuro, notificando el hecho que motiva el gasto y el importe del mismo, a efectos de su aprobación por los progenitores, deben ser asumidos conjuntamente por ambos y por mitad, resolviéndose, en caso de no ser aceptado, por vía judicial la controversia; a tales efectos, se entiende por tales, todos los derivados de enfermedad grave o prolongada, intervención quirúrgica, internamiento en centros sanitarios y, en general, los médicos, sanitarios y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social o Seguros concertados por los padres; los gastos escolares distintos de la matrícula propiamente dicha tales como el material escolar, libros que se devenguen al inicio de cada curso -dado el moderado importe de la pensión fijada- como clases particulares si fueran necesarias para la superación de los cursos; y los derivados de los estudios universitarios y postuniversitarios y de capacitación profesional en las cuantías que no estén subvencionados.

Los gastos extraordinarios pero no necesarios en el sentido previsto en el apartado anterior tales como actividades extraescolares, clases de idiomas, deportes, etc. se abonarán por ambos cuando los dos estén de acuerdo en su realización. En caso contrario se abonarán por aquel que contraiga la obligación.

Los gastos extraordinarios se acreditarán mediante la correspondiente factura, o certificado emitido, donde conste el concepto y la naturaleza del mismo.

No se hace expresa imposición de las costas.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de sentencia.

Contra la presente sentencia cabe preparar recurso de apelación en este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitándose a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Navarra.

Así por ésta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Michell Antonio Rymer Duran, en ignorado paradero, expido y firmo el presente por duplicado, con el fin de que su publicación se realice en el Boletín Oficial de Navarra y Tablón de anuncios de este Juzgado.

Pamplona, 15 de junio de 2010.-La Magistrada-Juez, firma ilegible.-La Secretaria, firma ilegible.

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