BOLETÍN Nº 84 - 12 de julio de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 188/2010, de 2 de junio, del Director General de Presidencia, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Marco de Colaboración entre el Gobierno de Navarra y los Colegios Oficiales de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Navarra, de Ingenieros Industriales de Navarra y de Ingenieros Técnicos Industriales de Navarra.

El Gobierno de Navarra aprobó en sesión celebrada el día 17 de mayo de 2010 dicho convenio, facultando al Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para la firma del mismo y, en su caso, para la suscripción de los documentos de adhesiones posteriores.

Una vez firmado, procede que se publique en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento y a los efectos oportunos.

Por lo expuesto,

HE RESUELTO:

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del texto del Convenio Marco de Colaboración entre el Gobierno de Navarra y los Colegios Oficiales de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Navarra, de Ingenieros Industriales de Navarra y de Ingenieros Técnicos Industriales de Navarra.

Pamplona, 2 de junio de 2010.-El Director General de Presidencia, Ildefonso Sebastián Labayen.

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE NAVARRA Y LOS COLEGIOS OFICIALES DE APAREJADORES, ARQUITECTOS TÉCNICOS E INGENIEROS DE EDIFICACIÓN, INGENIEROS INDUSTRIALES, E INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES, DE NAVARRA

En Pamplona, a 1 de junio de 2010.

REUNIDOS:

De una parte, don Javier Caballero Martínez, Consejero de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra.

De otra parte, don Jesús M.ª Sos Arizu, Presidente del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Navarra.

De otra parte, don Carlos Izkue Montejo, Decano en funciones del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Navarra.

De otra parte, don Gaspar Domench Arrese, Decano del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Navarra.

Todos ellos, en el ejercicio de sus cargos y con la representación que ostentan, se reconocen capacidad legal y suficiente para otorgar el presente convenio.

MANIFIESTAN:

Que el Gobierno de Navarra, a través de su Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, cuenta entre sus principales objetivos, la simplificación y mejora de los procedimientos administrativos con el objeto de facilitar a las personas físicas y jurídicas la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales.

Que los distintos Colegios Oficiales intervinientes, en cumplimiento de las funciones que legalmente tienen atribuidas, quieren contribuir a la mejora de la sociedad en la que están implicados mediante la aportación de sus conocimientos y especializaciones propias y, más concretamente, buscando la ampliación de los servicios que ofrecen a los ciudadanos y a sus colegiados, y están interesados en orientar la tarea de éstos.

Que todas las partes entienden como prioritario el establecimiento de nuevos mecanismos de relación entre los distintos agentes implicados en el impulso de la actividad empresarial y profesional.

En virtud de todo lo anterior, las partes:

ACUERDAN:

1.-Objeto del convenio.

Constituye el objeto del presente convenio marco el establecimiento de las directrices generales que regulen las relaciones entre el Gobierno de Navarra y sus diferentes Departamentos y los Colegios Oficiales de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación, de Ingenieros Industriales, y de Ingenieros Técnicos Industriales, en adelante "Colegios Profesionales", a fin de llevar a cabo actuaciones conjuntas tendentes a la dinamización de la Administración para la mejora de la calidad de sus servicios, y por tanto, para la satisfacción de los usuarios del conjunto de departamentos del Gobierno de Navarra.

2.-Alcance y contenido de la colaboración.

El Convenio quiere ser un marco permanente de colaboración de las partes firmantes que permita compartir los conocimientos técnicos y la experiencia de todas ellas con el fin de aumentar la calidad del servicio que las entidades firmantes prestan a la sociedad.

Este objetivo se pretende lograr inicialmente mediante el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Eliminación de cargas administrativas que no sean necesarias por no aportar un valor añadido a los objetivos que persiguen.

b) Puesta en práctica de medidas de simplificación, especialmente a través de los instrumentos contemplados en la Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre, de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales, y especialmente, del visado documental y/o de idoneidad para los trabajos de los profesionales colegiados.

c) Formulación específica de propuestas que ayuden a homogeneizar los criterios de aplicación de la normativa vigente en el desarrollo de los proyectos y documentación técnicos.

d) Análisis de la normativa y documentación correspondiente a los diversos tipos de solicitudes y procedimientos de licencias.

e) Puesta en práctica de procedimientos telemáticos como canal preferente de comunicación entre las Administraciones Públicas y los diferentes Colegios Profesionales.

f) Revisión de los procedimientos administrativos a fin de simplificar y/o eliminar cuantos trámites sean posibles, reduciendo así los plazos en su tramitación.

g) Delegación por parte de la Administración a los Colegios Profesionales de aquellas funciones que legalmente puedan ser transferidas, con el fin de aliviar de carga de trabajo a ésta. Destacamos como funciones a delegar, sin perjuicio de que existan otras distintas a las aquí mencionadas, las siguientes:

g.1) Emisión de informes para el otorgamiento de determinadas licencias a fin de que éstas tengan carácter inmediato.

g.2) Otorgamiento propiamente dicho de determinadas licencias y autorizaciones.

g.3) Revisión del contenido documental de los trabajos profesionales.

g.4) Revisión de la idoneidad técnica de los trabajos profesionales.

g.5) Registro de los trabajos profesionales.

g.6) Seguimiento y puesta en marcha de la tramitación digital.

g.7) Recepción y registro de la documentación de control de seguimiento de obra.

La delegación de estas funciones o cualquier otra estará supeditada a su aprobación expresa por parte de la Administración y de los Colegios Profesionales y a su formalización conforme establece la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra.

3.-Compromisos de las partes.

3.1. Los Colegios Profesionales se comprometen a:

a) Analizar, en función de las características propias de cada uno de los trabajos profesionales que vayan a ser presentados ante la Administración, su formato y/o contenido de los proyectos conforme a las pautas de simplificación establecidas por la normativa vigente y siguiendo las directrices de la Administración.

b) Asumir, en su caso, la emisión del Visado documental. A los efectos de este Convenio se entiende por Visado documental el emitido una vez comprobado y acreditado que la documentación está completa, que se adecua a lo exigido por la normativa correspondiente, dando fe de que el proyecto presentado contiene toda la documentación exigida por la legislación que resulte de aplicación, sin que dicho visado documental prejuzgue la adecuación técnica del contenido del proyecto a dicha normativa. El visado documental incluirá además las funciones asignadas al visado ordinario.

c) Asumir, en su caso, la emisión del visado de idoneidad. A los efectos de este Convenio se entiende por Visado de Idoneidad el emitido una vez comprobada la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional que garantiza que el contenido del proyecto cumple las normas sobre especificaciones técnicas y que es conforme con el resto de la normativa vigente de aplicación, dando fe de ello.

d) Asumir, en su caso, cualesquiera de las funciones anteriormente reseñadas en el punto 2 del presente convenio marco.

3.2. El Gobierno de Navarra se compromete a:

a) Facilitar, a través de las diferentes Secciones de los Departamentos, a los Colegios profesionales protocolos permanentemente actualizados que recojan el conjunto de trámites, requisitos y documentación necesarios para cada uno de los procedimientos de su competencia.

b) Reconocer el visado documental realizado por los Colegios Profesionales, presumiendo completo el proyecto presentado con dicho visado, siguiendo los procedimientos de tramitación legalmente establecidos en cada caso.

c) Reconocer el visado de Idoneidad realizado por los Colegios Profesionales en los casos acordados, presumiendo completo y válido el proyecto presentado con dicho visado, sin perjuicio de la facultad de inspección que a la Administración corresponde.

d) Habilitar un sistema telemático que permita a los Colegios Profesionales, con la conformidad de los titulares del proyecto, depositar en un repositorio los proyectos técnicos de actividades empresariales o profesionales, así como los visados de los mismos.

e) Garantizar la participación de los Colegios Profesionales en la elaboración de aquellas disposiciones de carácter general que afecten de manera directa a sus colegiados en el desarrollo de su actividad profesional relacionada con los campos de acción del presente convenio.

f) Poner en conocimiento de las distintas áreas y secciones de los distintos Departamentos el presente convenio, a fin de establecer la obligación de cada una de ellas de instaurar las pautas de trabajo específicas y necesarias con los Colegios para el cumplimiento efectivo del mismo, mediante la firma de convenios de colaboración sectoriales o cualquier otra forma de actuación, todo ello en el plazo máximo de seis meses.

3.3. Las partes firmantes se comprometen a:

a) Establecer entre ellas medios ágiles de comunicación de proyectos, visados e informes como paso intermedio hasta la consecución de la tramitación electrónica integral.

b) Difundir los contenidos y conclusiones de la Comisión de Seguimiento entre los colegiados de los Colegios Profesionales y entre el personal de la Administración en cada caso.

c) Promover acciones de formación y divulgación para funcionarios y colegiados para la mejora de la calidad de los proyectos y la seguridad de las instalaciones proyectadas.

d) Crear y participar en mesas de trabajo periódicas en las que se puedan crear protocolos de actuación y unificar criterios de interpretación en la tramitación de los procedimientos.

e) Cumplir lo acordado en las mesas de trabajo.

4.-Comisión de seguimiento.

Para la consecución de los objetivos y compromisos detallados en los apartados anteriores, se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio con la finalidad de estudiar y determinar las actuaciones concretas, así como supervisar aquellas actuaciones que, en el marco del mismo, se lleven a cabo por las partes. Esta comisión estará formada por un miembro de cada Colegio, pudiendo estar asistidos por personal técnico o administrativo, y al menos, dos representantes del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, que asimismo podrán incorporar cuantos asesores y miembros de los distintos Departamentos consideren adecuados.

Esta Comisión de Seguimiento se reunirá, como mínimo, una vez al año, o cuando así lo soliciten los representantes de cualquiera de las partes firmantes del convenio.

La Presidencia de esta Comisión la ostentará uno de los representantes del Departamento de Presidencia Justicia e Interior y la Secretaría un representante de los Colegios Profesionales designado por ellos mismos de forma rotatoria.

La Comisión llevará a cabo el seguimiento y evaluación del proceso de implantación y la propuesta de incorporación de mejoras que durante el mismo se consideren necesarias.

5.-Vigencia, desarrollo y duración del convenio.

El presente convenio entrará en vigor el día siguiente al de su firma y tendrá una duración de un año.

Transcurrido este periodo, el Convenio se entenderá prorrogado tácitamente por periodos de la misma duración salvo que alguna de las partes lo denunciara de forma expresa, con una antelación de dos meses antes del vencimiento del plazo o de alguna de las prórrogas, debiendo, en este caso, salvaguardarse la vigencia de los acuerdos específicos que en ese momento se encuentren operativos, salvo que se pacte otra cosa.

A este convenio podrán adherirse otras Administraciones y Colegios Profesionales de Navarra. La adhesión se efectuará a solicitud de dichas entidades y se formalizará, en su caso, mediante la suscripción de documentos de adhesión por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior y por los respectivos representantes de cada una de las entidades interesadas.

Asimismo, el presente Convenio se podrá desarrollar a través de Anexos referidos a procedimientos o solicitudes concretas.

6.-Financiación.

El funcionamiento de la Comisión no generará ningún gasto económico a las Administraciones públicas firmantes y será a cargo de los Colegios Profesionales todo lo que afecte a sus respectivas actuaciones.

En cuanto al desarrollo propio del Convenio, si mediante convenios específicos los Colegios Profesionales asumieran actuaciones que con anterioridad a la firma de este convenio marco eran realizadas por la Administración y estas actuaciones conllevaran gastos que éstos no pudieran soportar, los propios convenios podrán prever la forma de financiación de las mismas.

7.-Resolución del convenio.

Serán causas de rescisión del presente Convenio:

-Su vencimiento.

-La voluntad de alguna de las partes en lo que a ella le afecta.

-El incumplimiento del Convenio, cuando la parte afectada lo ponga de manifiesto y así lo solicite.

-Cualesquiera otras causas previstas legalmente.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, todas las partes lo firman, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

El Consejero de Presidencia Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez.-El Presidente del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Navarra, Jesús M.ª Sos Arizu.-El Decano del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Navarra, Gaspar Domench Arrese.-El Decano en Funciones del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Navarra, Carlos Izkue Montaje.

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