BOLETÍN Nº 74 - 18 de junio de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

HUARTE

Aprobación definitiva de ordenanza reguladora
del uso de un lenguaje de imagen incluyente

El Ayuntamiento de Huarte, en sesión de 26/11/2009, aprobó inicialmente la ordenanza reguladora del uso y fomento de un lenguaje e imagen incluyente. Publicado el anuncio de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 6, de 13 de enero de 2010 y en el Tablón de anuncios de la Casa Consistorial y, transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Huarte, 26 de mayo de 2010.-El Alcalde, Francisco Javier Basterra Basterra.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y FOMENTO
DE UN LENGUAJE E IMAGEN INCLUYENTE DEL AYUNTAMIENTO DE HUARTE Y SUS ORGANISMOS Y ENTES DEPENDIENTES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Uno de los objetivos del Ayuntamiento de Huarte es la consecución de la Igualdad efectiva de hombres y mujeres y para ello, en el año 2006 puso en marcha su primer Plan de Igualdad entre mujeres y hombres de Huarte. Entre los objetivos marcados por el plan para el periodo 2006-2009, se encuentra: El fomento del uso de un lenguaje e imagen incluyente en el Ayuntamiento y los organismos dependientes a través de la modificación del Reglamento del Ordenamiento Municipal, la organización cursos de formación sobre lenguaje incluyente y de la difusión de recomendaciones de uso.

Además, según establece la Ley de Igualdad en su Titulo II sobre "Políticas públicas para la igualdad" en su título I referido a los principios generales, en concreto en el artículo 14 que se ocupa de los criterios generales de actuación de los poderes públicos afirma que: "a los fines de esta ley, serán criterios generales de actuación de los poderes públicos (...) 11 la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de relaciones sociales, culturales y artísticas."

En la actualidad contamos con una legislación ante la cual hombres y mujeres somos iguales ante la ley y poseemos los mismos derechos y deberes, pero por desgracia, la realidad es que, aun hoy en día, la mujer sigue estando en clara desventaja frente al hombre y una de sus manifestaciones es la ocultación de las mujeres en el lenguaje, así como su representación mediante imágenes sexistas o discriminatorias.

El lenguaje es la expresión del pensamiento. La importancia de la corrección del lenguaje radica en que lo que no se dice, no se nombra, no existe, es decir, al no nombrar a las mujeres, se les invisibiliza de la cultura, de la ciencia, de la economía.

Por estos motivos, con esta ordenanza se pretende evitar la ambigüedad de ciertos mensajes y poner de manifiesto la presencia de la mujer en el discurso del lenguaje administrativo, sin violentar las normas gramaticales y responder a la iniciativa encaminada a familiarizar al personal de la administración del Ayuntamiento de Huarte con las estrategias no sexistas que posee la lengua y sensibilizarlo con los cambios que demanda la sociedad actual.

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación de al ordenanza

Artículo 1. La presente ordenanza será de aplicación en el Ayuntamiento de Huarte y todos sus organismos y entes dependientes.

CAPÍTULO II

De las relaciones interadministrativas

Artículo 2. Los documentos, notificaciones y comunicaciones administrativas que el Ayuntamiento de Huarte dirija a otras Administraciones Públicas se redactaran en lenguaje no sexista.

CAPÍTULO III

De los derechos de la ciudadanía

Artículo 3. A los ciudadanos y ciudadanas que se dirijan oralmente a la Administración se les atenderá en lenguaje no discriminatorio. A tal efecto, el Ayuntamiento diseñara y llevará a cabo el plan de actuación que tenga por objeto garantizar la presencia de personal municipal formado en los lugares de trabajo de atención al público, en los términos del Capítulo V de la presente ordenanza.

CAPÍTULO IV

De la imagen exterior municipal

Artículo 4. El Ayuntamiento de Huarte y los Organismos autónomos dependientes de él, utilizarán un lenguaje e imagen no sexista cuando se dirija a la ciudadanía.

Se utilizará un lenguaje e imagen no sexista en los siguientes documentos:

a) Los bandos, edictos, carteles y placas informativas.

b) Los sellos, tampones, logotipos, membretes y elementos similares.

c) La rotulación de edificios, calles y espacios públicos.

d) La rotulación de dependencias y oficinas municipales, ropas y uniformes del personal municipal.

e) La señalización tanto horizontal como vertical de lugares de interés turísticos, control de servicios e indicadores de tráfico.

f) Los folletos de información, propaganda y carteles de las actividades municipales.

g) Publicaciones: La publicaciones realizadas por el Ayuntamiento y que vayan dirigidas a la ciudadanía.

h) Los anuncios municipales insertos en la prensa.

i) Página web del Ayuntamiento.

j) Cualquier otro medio o formato utilizado para reflejar la imagen exterior o institucional del municipio.

Cuando el Ayuntamiento remita documentos tales como publicidad o similar, que incorporen algún tipo de imagen, en todo momento se intentara utilizar imágenes de mujeres y hombres desempeñando múltiples facetas, evitando la reproducción de roles y estereotipos sexistas.

Así mismo, la Comisión de Igualdad recogerá y canalizará al Observatorio de la Publicidad del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) las denuncias dirigidas por anuncios que aparezcan en cualquier medio de comunicación y cuyo contenido, según las competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, "atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en los que se refiere a la infancia, la juventud y la mujer".

CAPÍTULO V

Del personal y el funcionamiento interno municipal

Articulo 5. En la plantilla orgánica anual, los puestos de trabajo se denominaran bien utilizando el sexo de la persona que lo ocupa o utilizando la doble forma (en masculino y en femenino).

Articulo 6. En las convocatorias de puestos de trabajo:

-La denominación del puesto de trabajo se realizara tanto en masculino como en femenino.

-En todas las convocatorias públicas de puestos de trabajo efectuadas por el Ayuntamiento, se valorará con un 5% el uso de un lenguaje no discriminatorio en las pruebas.

Articulo 7. En los expedientes de contratación para la gestión indirecta de servicios públicos, realizadas por el Ayuntamiento de Huarte, se incluirá una cláusula que recoja el compromiso de no utilizar imágenes o mensajes degradantes y/o discriminatorios para las mujeres y se valorará con un 5% el uso no discriminatorio del lenguaje en la redacción del proyecto técnico.

Artículo 8. Se apoyará el aprendizaje de técnicas para un buen uso del lenguaje entre el personal municipal que lo deseen, de forma que se asegure el cumplimiento de los objetivos establecidos por esta Ordenanza.

Artículo 9. El Ayuntamiento organizará planes de formación dirigidos a la consecución de los citados objetivos. En ellos se preverán reducciones de horario de trabajo, ayudas económicas y posibles sustituciones, dentro del marco establecido por el Gobierno de Navarra.

CAPÍTULO VI

Del fomento

Articulo 10. La Comisión de Igualdad elaborará propuestas de programas de actuación anuales tendentes a aumentar el nivel de información sobre temas referentes al lenguaje e imagen incluyente.

Articulo 11. El Ayuntamiento de Huarte, a título enunciativo, participará en iniciativas y campañas del Gobierno de Navarra y, coordinadamente, junto a otras entidades municipales en campañas dirigidas a una utilización no sexista del lenguaje e imágenes.

Artículo 12. La documentación y propaganda de actividades que sean subvencionadas por el Ayuntamiento, utilizará en la medida de lo posible, una imagen y lenguaje no sexista.

Para el cumplimiento de este objetivo, se incluirá este apartado dentro de la convocatoria anual de subvenciones.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-Esta Ordenanza entrará en vigor transcurridos quince días de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del acuerdo de aprobación definitiva.

Segunda.-El área de igualdad (Comisión de Igualdad) será la encargada de realizar el seguimiento del cumplimiento de la presente ordenanza y hacer propuestas sobre cualquier materia para que esta se aplique.

Código del anuncio: L1009398