BOLETÍN Nº 74 - 18 de junio de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERRIOPLANO

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora
de las bases para conceder subvenciones a los Concejos
del Ayuntamiento de Berrioplano

El Pleno del Ayuntamiento Berrioplano, en sesión celebrada el día 2 de marzo de 2010, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora de las bases para conceder subvenciones a los Concejos del Ayuntamiento de Berrioplano (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 40, de 31 de marzo de 2010).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Ordenanza reguladora de las bases
de las subvenciones a conceder a los Concejos
del Ayuntamiento de Berrioplano

1.-Objeto y finalidad.

Esta normativa tiene por objeto establecer el régimen de concesión de las ayudas que el Ayuntamiento de Berrioplano destina a impulsar las obras promovidas por los 10 Concejos que componen el Ayuntamiento de Berrioplano, fundamentadas en actuaciones incluidas dentro de las competencias que los Concejos tienen establecidas por la legalidad vigente.

Quedan excluidas de esta convocatoria aquellas actividades u obras que los Concejos realicen fuera del ámbito de su competencia.

2.-Financiación.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se financiarán con cargo a la partida presupuestaria denominada "Ayudas a los Concejos para la promoción de obras"

3.-Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los diez Concejos pertenecientes al Ayuntamiento de Berrioplano, que presenten la solicitud anual en forma, con la finalidad de que sea incluida la obra proyectada como subvencionable.

4.-Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de evaluación individualizada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5.-Requisitos de las obras a realizar.

Los proyectos de obras para las que se solicite la subvención, en sus diversas modalidades, a desarrollar por los solicitantes, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que la obra sea de competencia del Concejo.

b) Que se trate de obras a realizar en:

-Casas concejiles (obras de construcción, arreglo y rehabilitación).

-Frontones (obras de construcción, mejora, arreglo y cubrición).

-Recuperación de bienes de interés socio- cultural: lavaderos, pozos etc.

-Mejora y arreglo caminos municipales y supramunicipales (a excepción de los caminos rurales de entrada a fincas particulares).

-Obras de mejora y arreglo de cementerios y de los caminos de acceso hasta los mismos.

6.-Gastos subvencionables.

Las ayudas estarán destinadas exclusivamente a financiar aquellas obras que han sido incluidas como objeto de subvención por el Ayuntamiento de Berrioplano.

7.-Presentación de solicitudes.

7.1. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de ayuda se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Berrioplano, durante el cuarto trimestre de cada anualidad.

7.2. Documentación a presentar.

La solicitud, firmada por el Presidente del Concejo, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable, firmada por el Presidente de la entidad-, haciendo constar que no se encuentran incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

b) Solicitud de abono por transferencia, incluyendo el número la cuenta bancaria.

c) Si la obra no exige Proyecto de ejecución, se presentará Memoria o propuesta descriptiva de la obra a realizar. Si la obra requiere Proyecto técnico se deberá presenta una copia del mismo.

d) Presupuesto total y pormenorizado de la obra.

e) Los objetivos perseguidos con la obra.

Las solicitudes, presentadas conforme a lo establecido en los párrafos anteriores, podrán ser completadas con otros documentos que la entidad interesada considere de interés en apoyo de su petición.

En todo caso, la documentación presentada deberá ser original o, en su caso, fotocopias autentificadas notarial o administrativamente.

8.-Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos preceptivos, por parte del órgano instructor se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles no ampliable, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida en su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente.

9.-Órganos de tramitación y valoración.

Las solicitudes serán valoradas por la Comisión Informativa Permanente, que propondrá al Pleno la aprobación de las ayudas.

10.-Criterios de valoración.

La valoración se llevará a cabo de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Naturaleza del proyecto: Un máximo de 40 puntos. Se tendrá en cuenta la calidad y viabilidad del Proyecto a ejecutar, atendiendo a la adecuación y coherencia entre la fundamentación, objetivos, así como a la disponibilidad de recursos para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos.

b) Interés de la obra programada: Un máximo de 40 puntos. Se tendrá en cuenta el núcleo de población al que se dirige -estimación cuantitativa, cualitativa- y su incidencia en el municipio.

c) La singularidad de la obra propuesta: Un máximo de 20 puntos.

Para ser estimadas las obras propuestas deberán alcanzar al menos 55 puntos.

11.-Importe de la subvención.

La cuantía de la subvención vendrá determinada por la consignación presupuestaria existente, y se fijará de acuerdo con el baremo y criterios de aplicación siguientes:

a) El importe de la subvención será el 25% del gasto total presupuestado, IVA excluido.

b) El importe de la subvención concedida no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras organizaciones o instituciones, públicas o privadas, superen en total el coste del 80% del presupuesto de obra ejecutada.

12.-Resolución.

Realizada la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión Informativa elevará su propuesta al Pleno para su aprobación, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes.

Transcurrido este plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

En todo caso, la resolución de las solicitudes se notificará a los interesados.

13.-Justificación de gastos y abono de la subvención.

Sólo se considerará gasto justificado, a los efectos de abono de la subvención, el destinado a la obra subvencionada, siempre que haya sido realizado y pagado entre el 1 de enero y el 15 de diciembre, ambos inclusive, de cada anualidad.

Para el cobro de la subvención, los beneficiarios deberán presentar ante el Ayuntamiento de Berrioplano, hasta la fecha límite del 15 de diciembre de 2010, la siguiente documentación:

a) Un breve informe explicativo de las obras realizadas que hayan sido financiadas con la subvención. Si la obra ha requerido Proyecto, se presentara una certificación final de la obra visada por su correspondiente colegio profesional. Si no era obligatorio el citado Proyecto, se presentará una memoria de la obra ejecutada, y resumen presupuesto de la misma.

b) Una declaración de otras ayudas e ingresos obtenidos para el proyecto objeto de subvención, justificando, en su caso, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la obra subvencionada.

c) Si la obra se ha realizado sin Proyecto, se presentará el original o fotocopia compulsada de las facturas o cualesquiera otros documentos, de valor probatorio equivalente, justificativos de los gastos relacionadas en ella, así como los justificantes de que su pago ha sido efectivamente realizado. El abono de las ayudas se realizará, tras la aceptación de los justificantes, en el plazo de 30 días desde la presentación de los mismos.

14.-Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

La aportación del Ayuntamiento de Berrioplano será compatible con cualesquiera otras subvenciones concedidas, con el mismo objeto, por la Administración de la Comunidad Foral, otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados, o particulares. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste del 80% de la obra presupuestada y ejecutada En tales casos, se minorará la ayuda correspondiente a esta convocatoria.

15.-Obligaciones de los beneficiarios.

a) Realizar las obras que fundamentan la concesión de la subvención de acuerdo con las bases reguladoras.

b) Comunicar al Ayuntamiento de Berrioplano la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

c) Reintegro total o parcial del importe de la ayuda en los casos contemplados y con las condiciones dispuestas en los artículos 35 y 37 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera efectuar el órgano concedente.

e) Cumplir las obligaciones contables que, de acuerdo con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros en las citadas obras, el Concejo deberá acreditar que la elección del contratista se ha realizado con criterios de eficiencia y economía. Se considerará que la contratación cumple con los citados criterios cuando el procedimiento de selección de contratistas cumpla con los requisitos establecidos en la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

16.-Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

17.-Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

18.-Entrada en vigor.

La presente normativa entrará en vigor a partir de la publicación de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra.

Berrioplano, 19 de mayo de 2010.-El Alcalde, José M.ª Irisarri Ollacarizqueta.

Código del anuncio: L1008879