BOLETÍN Nº 74 - 18 de junio de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 315/2010, de 12 de mayo, del Director de Servicio de Calidad Ambiental, por la que se legaliza y otorga Autorización de Afecciones Ambientales para la mejora de finca en el polígono 4, parcela 656 de Leitza, promovida por Construcciones y Obras Pagocelay, S.L.U.

Con fecha 11 de febrero de 2010 se solicita autorización para el depósito de tierras excedentes (2.512,50 m³) de la ejecución de las obras de una urbanización próxima, en la parcela 656 del polígono 4 de Leitza. La citada parcela está destinada a pastos y está limitada al sur por la regata Gorriztaran.

Dadas las características de la actuación, ésta se incluye dentro del Anexo 2C O) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se encuentra sometida a Autorización de Afecciones Ambientales.

En aplicación del artículo 107 del citado Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, se procede a emitir resolución que ordene la legalización de la actividad y otorgar la correspondiente autorización de afecciones ambientales.

Este Decreto Foral establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los informes que figuran en el expediente, que resulta completo y suficiente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Legalizar y otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para la mejora de finca en el polígono 4, parcela 656 de Leitza, promovida por Construcciones y Obras Pagocelay, S.L.U.

2.º La presente autorización estará sujeta a las siguientes condiciones de contenido ambiental:

-La transición de la pendiente del relleno con las tierras de labor situadas en los límites de la ocupación deberá ser suave y sin discontinuidad en las pendientes, perfilando el relleno y procurando no extralimitarse de la ocupación.

-Deberá preservarse la vegetación situada junto a la regata situada al Suroeste de la parcela hacia donde se deberá mantener una franja sin relleno de al menos 5 m de anchura a la largo de la misma, y hacia donde el relleno deberá morir a cero en una pendiente suave, continua y cultivable.

-Una vez perfilado el depósito, se extenderá tierra vegetal sobre su superficie con el espesor adecuado para la recuperación del uso ganadero, adecuando la pendiente para la evacuación del drenaje.

-Se realizará una siembra con una mezcla de semillas herbáceas pratenses.

-Se establece como plazo límite de explotación y restauración del depósito el mes de junio de 2010.

3.º La legalización del proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 1.000 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Intervención para la Protección Ambiental.

Se deberá disponer del justificante de depósito de la fianza para su presentación a la autoridad inspectora durante las obras.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean administraciones podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde su notificación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Leitza y al promotor.

Pamplona, 12 de mayo de 2010.-El Director de Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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