BOLETÍN Nº 74 - 18 de junio de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 310/2010, de 10 de mayo, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para la implantación de una estación de telefonía móvil, en la parcela 945 del polígono 9 del término municipal de Mendavia, dentro del cerramiento existente propiedad de otra compañía de telecomunicaciones, promovida por Vodafone España, S.A.U.

Ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales de la propuesta arriba citada.

El proyecto se incluye en el Anexo 2C, apartado M del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se someten, conjuntamente, al régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

Este Decreto Foral establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

La instalación objeto de este proyecto está formada por la colocación de 3 antenas direccionales en una torre de celosía de 40 metros de altura ya existente, así como los equipos necesarios, dentro del cerramiento existente propiedad de la otra compañía de telecomunicaciones, en la parcela 945 del polígono 9 del término municipal de Mendavia.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales para la implantación de una estación de telefonía móvil, en la parcela 945 del polígono 9 del término municipal de Mendavia, dentro del cerramiento existente propiedad de otra compañía de telecomunicaciones, promovida por Vodafone España, S.A.U.

2.º La validez de la presente Autorización estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

o Respecto a las infraestructuras y servidumbre que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

o El emplazamiento propuesto no queda recogido en el Plan Territorial de Infraestructuras tramitado por el promotor conforme a la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, para la ordenación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra.

3.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente, que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al promotor y al Ayuntamiento de Mendavia, a los efectos oportunos.

Pamplona, 10 de mayo de 2010.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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