BOLETÍN Nº 73 - 16 de junio de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 1078/2010, 19 de mayo, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de un puesto de trabajo de Técnico Especialista en Dietética y Nutrición (T.E.D.N.) para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que se determina en la base 1.1.

Por Resolución, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de un puesto de trabajo de Técnico Especialista en Dietética y Nutrición (T.E.D.N.) para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que se determina en la base 1.1., con sujeción a las siguientes normas:

1.-Normas Generales.

Las bases y modelos de esta convocatoria pueden ser consultados y obtenidos en la página web: www.navarra.es bajo los epígrafes "Servicios" "Empleo Público".

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en la en la Orden Foral 464/2001, de 3 de octubre, del Consejero de Salud, por la que se regulan los baremos de méritos a aplicar en los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, excepto el personal sanitario de nivel A (Estamentos A.1 y A.2), en el Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio, por el que se regula el tratamiento del conocimiento del vascuence, en el Decreto Foral 203/2001, de 30 de julio, por el que se indican los puestos de trabajo de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, para cuyo acceso es preceptivo el conocimiento del vascuence, expresando el grado de dominio o debe ser considerado como mérito entre otros y demás normativa complementaria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de un puesto de trabajo de Técnico Especialista en Dietética y Nutrición (T.E.D.N.), incluido en la correspondiente oferta pública de empleo, que ha resultado vacante en el concurso de traslado celebrado mediante convocatoria aprobada por Resolución 176/2010, de 1 de febrero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 26, de 26 de febrero de 2010, con destino en el Hospital de Navarra y número de plantilla 69650.

1.2. La provisión del puesto convocado será en el turno libre, debido a que la última plaza convocada con anterioridad lo fue en el turno de promoción.

1.3. En el supuesto de que la vacante del turno libre quedara desierta por no haber obtenido los aspirantes a este turno, la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se ofertará al turno de promoción.

Quedarán automáticamente admitidos en el turno libre, siempre que reúnan los requisitos y demás condiciones exigidas para poder participar en este turno, y salvo manifestación expresa en contrario, los aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos exigidos en la base 2.1.2 de la presente convocatoria.

1.4. El nombramiento conferirá al designado, el carácter de funcionarios de nómina y plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

1.5. Los puestos de trabajo convocados pertenecen al nivel o grupo C, y se encuentra clasificado en el estamento "Técnicos Sanitarios" y especialidad "Dietética y Nutrición" de la clasificación vigente de nombramientos en estamentos y especialidades del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea). Los puestos estarán dotados con las remuneraciones establecidas en la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, y demás disposiciones aplicables.

1.6. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

2.-Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos al presente concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

2.1.1. Los aspirantes al turno libre:

a) Tener la nacionalidad española, o la de otro Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente, el derecho a participar se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título de Técnico Superior en Dietética o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

2.1.2. Los aspirantes al turno de promoción, además de los requisitos señalados para los del turno libre, deberán reunir los siguientes:

a) Ser funcionario, estatutario o contratado laboral fijo perteneciente a las Administraciones Públicas de Navarra y no encontrarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel o grupo al de las vacantes convocadas y ostentar diferente categoría.

c) Hallarse en posesión del título de Técnico Superior en Dietética o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y acreditar al menos cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

2.1.3. Los aspirantes al turno reservado para personas con discapacidad, además de los requisitos señalados para los del turno libre, deberán acreditar una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

2.1.4. Acreditar conocimiento suficiente del vascuence para acceder a las vacantes con destino en la Zona Vascófona especificadas en el Decreto Foral 203/2001, de 30 de julio.

2.2. En todos los casos, el cumplimiento de los requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta el momento del nombramiento.

3.-Solicitudes y documentación.

3.1. Lugares de presentación de instancias:

a) En el Registro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (calle Irunlarrea, número 39, 31008 Pamplona) y en cualquiera de las oficinas de Registro General del Gobierno de Navarra relacionadas en el Decreto Foral 137/2002, de 24 de junio, (Boletín Oficial de Navarra número 95, de 7 de agosto) o en los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R.J.A.P. y Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de certificarse.

b) También podrán presentarse las instancias en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es). Se requerirá la firma electrónica del solicitante.

3.2. Modelo de instancia.

Las solicitudes para poder participar en la presente convocatoria deberán ajustarse al modelo publicado como Anexo I, (también disponible en la web), y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

3.3. Abono de los derechos de examen.

Los aspirantes que deseen participar en la presente convocatoria, dentro del plazo de presentación de solicitudes, deberán abonar la cantidad de 25 euros en concepto de formalización del expediente y derechos de examen.

El pago de los derechos de examen deberá formalizarse a través de internet en la página web de Gobierno de Navarra: www.navarra.es, bajo los epígrafes "Servicios" y "Empleo Público" mediante uno de los siguientes procedimientos;

a) Cumplimentación e impresión de la carta de pago. Para el abono deberá dirigirse a cualquiera de las entidades colaboradoras que figuran en la relación publicada en la citada página web.

b) Cumplimentación y pago telemático siguiendo las instrucciones requeridas. Se precisa firma digital.

Estarán exentos de la tasa:

a) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que en el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Lo dispuesto en este párrafo deberá acreditarse:

-Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante el periodo de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

-La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, mediante declaración del interesado. El modelo se facilitará en la Oficina de Registro o bien podrá obtenerse en la dirección de internet señalada en la base 1. de la presente convocatoria.

En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.4. Documentación que debe adjuntarse a la instancia.

Participantes por el turno de promoción:

a) Los pertenecientes a la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos deberán adjuntar únicamente documento original o copias compulsadas notarial o administrativamente de la titulación.

b) Los que tengan la condición de personal fijo perteneciente a una Administración Pública de Navarra distinta de la Comunidad Foral de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán adjuntar, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en la base 2.1.2 de esta convocatoria.

Participantes por el turno de reserva para personas con discapacidad:

Deberán adjuntar acreditación de su condición de persona con discapacidad expedida por los organismos competentes.

3.5. La acreditación en el caso de optar a puestos de trabajo con destino en la Zona Vascófona, para cuyo acceso es preceptivo el conocimiento de vascuence, se presentará en los méritos y no junto con la instancia de solicitud. Deberá ser acreditado mediante la superación de las pruebas específicas que determinen si el aspirante tiene el nivel lingüístico exigido, a realizar por el Instituto Navarro de Administración Publica, o mediante la acreditación del grado de dominio 1; dicho grado de dominio quedará acreditado mediante la certificación de haber aprobado cuatro cursos en una Escuela Oficial de Idiomas o nueve "urrats" en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

3.6. El resto de requisitos deberán ser acreditados documentalmente por los aspirantes aprobados que obtengan puesto de trabajo, en el plazo y forma previstos en la base 8. de la presente convocatoria.

3.7. Las personas con discapacidad podrán solicitar las posibles adaptaciones para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, en cuyo caso deberán indicar en la instancia la discapacidad que padecen y la adaptación solicitada. (Deberán presentar la acreditación de su condición de persona con discapacidad expedida por los organismos competentes.)

3.8. El plazo para presentar la solicitud será de treinta días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Este plazo será improrrogable.

4. Listas de aspirantes admitidos y excluidos.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Director de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea dictará Resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Los aspirantes, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido. Para tal efecto, la estimación o desestimación de dichas peticiones de enmienda se entenderán implícitas en la resolución por la que se publique la lista definitiva.

4.3. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el órgano competente dictará resolución declarando desierto el concurso-oposición. Dicha resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Navarra.

4.5. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

5. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Doña M.ª Concepción San Martín Asiain, Jefa de Servicio de Enfermería del Área de Salud de Estella del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Presidente suplente: Doña Coro Alonso Crespo, Jefa de Servicio de Enfermería del Área de Salud de Tudela del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal: Doña M.ª Victoria Cameo Rodríguez, designada por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal Suplente: Doña Amaya Mendoza Redondo, designada por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal: Doña Berta Ortigosa Pezonaga, designada por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal Suplente: Doña Aranzazu Ruiz De Las Heras De La Hera, designada por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal: Doña Begoña Ruiz Malagón, designada por los representantes de Personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal Suplente: Doña Yolanda Ayerra Iturain, designada por los representantes de Personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Secretaria: Doña Blanca Aranzueque Jiménez, Jefa de Sección de Gestión de Personal del Hospital de Navarra del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Secretario Suplente: Doña Yolanda Adrián Ruiz, Jefa de Sección de Administración de Personal del Hospital de Navarra del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y Vocal Secretario o en su caso de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros.

6.-Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El orden de realización de las fases de que consta esta convocatoria será el siguiente: en primer lugar la fase de oposición y con posterioridad a su finalización, la fase de concurso.

6.2. La oposición dará comienzo en el mes de octubre de 2010. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de la fase de oposición. En su caso, el Tribunal calificador hará públicos oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas o ejercicios en la forma reglamentaria.

6.3. Fase de oposición y valoración.

6.3.1. La fase de oposición constará de una prueba teórica-práctica consistente en contestar por escrito a un cuestionario que versará sobre cuestiones contenidas en el Anexo II. La duración máxima de esta prueba será determinada por el Tribunal antes de dar comienzo a la misma.

6.3.2. La valoración total de la fase de oposición podrá alcanzar un máximo de 60 puntos.

Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no alcancen, al menos, 30 puntos.

6.3.3. La prueba se realizará mediante llamamiento único al que los aspirantes deberán comparecer provistos del Documento Nacional de Identidad u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente.

Los aspirantes que no comparezcan a la misma quedarán eliminados de la fase de oposición.

6.3.4. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para los aspirantes con discapacidad que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado en su solicitud, las adaptaciones para su realización.

6.3.5. Una vez terminada la prueba el Tribunal hará pública en el Tablón de anuncios del Servicio Navarro de Salud o en los locales donde se haya celebrado la misma, la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas.

6.4. Fase de concurso y valoración.

6.4.1. El Tribunal procederá a realizar la fase de concurso a los aspirantes que superen la fase de oposición.

Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición en el plazo de quince días desde que les fuera requerido por el Tribunal, mediante documento original o copias compulsadas, notarial o administrativamente a tenor del baremo establecido en esta convocatoria. Estos méritos deberán presentarse relacionados en el documento de autobaremación que se publicará al efecto.

6.4.2. La fase de concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, de acuerdo con los baremos adjuntos a esta convocatoria (Anexo III).

La valoración de la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, podrá alcanzar una puntuación máxima de 40 puntos.

6.4.3. Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, no computándose los obtenidos con posterioridad.

6.4.4. Para la valoración del apartado 1.ª del baremo de méritos, se tendrá en cuenta que la plaza convocada esté encuadrada en el Estamento "Técnicos Sanitarios" y Especialidad "Dietética y Nutrición", de la clasificación vigente de nombramientos en estamentos y especialidades del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea).

Los servicios prestados deberán ser acreditados por certificaciones extendidas por el Director o Jefe de personal del Centro en el que conste obligatoriamente:

-Centro de Trabajo.

-Estamento y/o especialidad.

-Duración de la prestación de servicios de fecha a fecha con indicación del número total de días.

-En los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial, además, deberá figurar:

a) o bien el número de horas al día, a la semana, al mes o al año, y la jornada anual del año a que se refieren los servicios prestados,

b) o bien el porcentaje que estos suponen respecto de la jornada habitual.

En el supuesto de servicios prestados en empresa privada, además de este certificado será necesario presentar el informe de vida laboral expedido por Tesorería de la Seguridad Social. Para facilitar la obtención del informe de vida laboral, la Tesorería General de la Seguridad Social ha puesto en funcionamiento un servicio de atención telefónica, número 901502050, en el cual se puede solicitar dicho informe.

6.4.5. El Tribunal valorará los méritos que estime concurrentes en cada aspirante por cada uno de los apartados del baremo, sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese acreditado documentalmente, ni puede otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.

6.4.6. A los aspirantes que opten por acreditar el conocimiento de vascuence mediante las correspondientes pruebas, se les indicará lugar, fecha y hora de realización de las mismas con la debida antelación.

6.4.7. Concluida la fase de concurso, el Tribunal hará público en el Tablón de anuncios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea el resultado de la valoración con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante.

6.4.8. Los aspirantes sólo podrán recuperar la documentación original presentada solicitándolo expresamente, en el plazo de tres meses transcurridos dos meses desde la fecha de notificación del nombramiento, salvo que exista reclamación de algún aspirante, en cuyo caso podrá ser retenida a efectos de comprobación o prueba. Caso de no ser retirada en el plazo señalado se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación decayendo, por tanto, en su derecho a ello.

7.-Puntuación final.

La calificación final será la suma de la puntuación resultante de la fase de concurso y la de la fase de oposición.

En caso de empate en las puntuaciones finales, tendrá prioridad aquel aspirante que acredite mayor puntuación en la fase de oposición. Si persistiera la situación de empate tendrá prioridad el aspirante que ostente mayor puntuación total según el orden establecido en cada apartado del baremo Anexo a esta convocatoria.

8.-Relación de aspirantes aprobados y presentación de documentos.

8.1. Una vez terminadas las fases de concurso y de oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Servicio Navarro de Salud -Osasunbidea, la relación de aprobados por orden de puntuación total obtenida y elevará al órgano administrativo competente propuesta de nombramiento en favor de los aspirantes aprobados con mayor puntuación, que tengan cabida en el número de plazas convocadas, la cual será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

8.2. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, los aspirantes propuestos deberán aportar al Servicio de Personal, Ingreso y Promoción del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, los documentos siguientes:

8.2.1. Aspirantes que no ostenten la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Documento original o copias compulsadas notarial o administrativamente de la titulación.

c) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

e) Informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, acreditativo de que el interesado no padece enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

f) Permiso de residencia y trabajo, en caso de ciudadanos de países que no pertenezcan a la Unión Europea en los supuestos legalmente establecidos.

8.2.2. Aspirantes que ostenten la condición de personal fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra o de sus Organismos Autónomos:

a) Informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en los mismos términos establecidos en el apartado anterior.

b) Los aspirantes señalados en la base 3.4.b) certificación acreditativa de su condición de funcionario, estatutario o contratado laboral fijo, así como de su situación administrativa y de las demás circunstancias que consten en su expediente personal.

8.3. En el caso de aspirantes que hubieran alegado en la solicitud una discapacidad de grado igual o superior al 33 por cien, deberán aportar, además, una acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

8.4. Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presente dichos documentos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

8.5. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el órgano administrativo competente cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados.

9.-Nombramiento y toma de posesión.

9.1. El órgano administrativo competente nombrará, en su caso, mediante Resolución Funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, para desempeñar el puesto de Técnico Especialista en Dietética y Nutrición (T.E.D.N.) a los aspirantes que hubieran dado cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

9.2. Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

9.3. El aspirante nombrado deberá tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento. Si en dicho plazo y salvo casos de fuerza mayor, no tomara posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral. En tal supuesto se estará a lo establecido en la base 8.

9.4. En el caso de aspirantes que adquieran la condición de funcionario y, sin desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declarados, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarse a esa fecha prestando servicios en otra Administración Pública, las correspondientes vacantes se cubrirán, igualmente, según lo establecido en la base 8.

En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores, no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.

9.5. Si ninguno de los aspirantes hubiera resultado aprobado en el concurso-oposición, el órgano competente dictará resolución declarándolo desierto. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

9.6. En caso de presentarse o haberse presentado algún recurso que pueda afectar a este nombramiento, por impugnarse la convocatoria, desarrollo o resolución del concurso-oposición, el mismo no adquirirá carácter de firme, quedando supeditado y a resultas de la resolución de tales recursos, tanto en vía administrativa como en la jurisdicción contencioso-administrativa.

10.-Elaboración de listas para posteriores contrataciones temporales.

10.1. La elaboración y el funcionamiento de listas para contratación temporal de Técnico Especialista en Dietética y Nutrición (T.E.D.N.) se regirá por lo dispuesto en el Acuerdo de 9 de junio de 2009, por el que se aprueba el pacto suscrito por la Administración Sanitaria con las Centrales Sindicales sobre selección de personal para vinculaciones temporales en los centros y establecimientos sanitarios del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 95, de 3 de agosto de 2009.

10.2. De acuerdo con lo dispuesto en el mencionado Acuerdo, las listas de contratación temporal se confeccionarán con base en el resultado de la presente convocatoria de concurso oposición con arreglo a los siguientes criterios:

a) Tendrán derecho preferente para su contratación temporal, aquellos aspirantes que habiendo superado las pruebas selectivas de la presente convocatoria no hubieran obtenido plaza.

Dichos aspirantes, mediante instancia dirigida a la Subdirección de Personal y Relaciones Laborales podrán solicitar voluntariamente su exclusión de las listas de contratación, en uno o en varios centros o unidades de contratación.

b) A continuación de los aspirantes señalados en el apartado anterior, se integrarán en las listas de contratación los candidatos que, habiéndose presentado a la presente convocatoria de concurso-oposición, no hubieran superado la misma pero sí alguna prueba selectiva. En este supuesto se emplearán en primer lugar las listas de los que hayan superado más pruebas ordenadas por riguroso orden de puntuación global obtenida. La prioridad en la lista de los aspirantes resultará de la suma de la puntuación de las pruebas aprobadas y del baremo que se establezca a estos efectos. El baremo recogerá exclusivamente la experiencia profesional del aspirante en cualquier Administración Pública.

c) Aspirantes que habiéndose presentado a la oposición no hubieran superado ninguna de las pruebas selectivas. En este supuesto para poder ser incluidos en la lista deberán alcanzar, como mínimo, un 30% de la puntuación exigida para superar la prueba. La lista será confeccionada por riguroso orden de puntuación obtenida en la prueba. La prioridad en la lista de los aspirantes resultará de la suma de la puntuación de la prueba realizada y del baremo que se establezca a estos efectos. El baremo recogerá exclusivamente la experiencia profesional del aspirante en cualquier Administración Pública.

Los aspirantes incluidos en los apartados b) y c) deberán presentar en el Registro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación del resultado definitivo de las pruebas selectivas, certificado acreditativo de los servicios prestados en cualquier Administración Pública. Se valorarán los servicios prestados hasta la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. A estos efectos se tendrá en cuenta únicamente la última convocatoria pública celebrada.

10.3. En cada uno de los ámbitos se constituirán dos listas; una para contratos de corta duración y otra para contratos de larga duración.

-Larga duración.

Son los que tienen por objeto la cobertura interina de plazas vacantes, la cobertura de plazas reservadas al personal de plantilla y, en general, cualquier otra contratación de duración inicial de seis meses o superior.

Cada aspirante deberá marcar aquellos centros en los que desea ser incluido. Se puede optar a todos ellos:

[ ] Hospital de Navarra

[ ] Área de Salud de Estella

[ ] Dirección Atención Primaria excepto EAP Navarra Norte

[ ] Hospital Virgen del Camino (incl. C.A.M.)

[ ] Dirección Gerencia del SNS-O

[ ] EAP Navarra Norte-Vascof

[ ] Clínica Ubarmin

[ ] Dirección de Ambulatorios y Asistencia Extrahospitalaria

[ ] Área de Salud de Tudela

[ ] Instituto de Salud Pública

-Corta duración.

Son los que tienen por objeto la sustitución de personal de plantilla en situación de activo y, en general, todos aquéllos cuya duración inicial prevista sea inferior a seis meses. También tendrán dicha consideración los contratos para la prestación de servicios de atención continuada o guardias, cualquiera que sea su duración, y los contratos a tiempo parcial.

Cada aspirante deberá seleccionar, sin tener obligación de optar en todos los apartados, un único centro de entre los que figuran en cada uno de los apartados A, B y C.

APARTADO A

APARTADO B

APARTADO C

[ ] Hospital de Navarra

[ ] Clínica Ubarmin

[ ] Área de Salud de Tudela

[ ] Hospital Virgen del Camino

[ ] Instituto de Salud Pública

[ ] Área de Salud de Estella

[ ] Dirección Atención Primaria excepto EAP de Navarra Norte

[ ] Dirección Gerencia del SNS-O

[ ] Dirección de Ambulatorios y Asistencia Extrahospitalaria

[ ] EAP Navarra Norte (Z. Vascof.)

Los interesados en un plazo de diez días contados a partir del siguiente a la publicación de los resultados definitivos de la convocatoria, podrán variar sus opciones iniciales.

Quienes no formulen elección de ninguno de los ámbitos señalados se entenderá que renuncian a su incorporación a las listas de contratación temporal constituidas conforme a la presente base.

10.4. La lista confeccionada conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores entrará en vigor con la toma de posesión del primer aspirante que haya participado y obtenido plaza en este proceso selectivo.

11.-Recursos.

Contra esta convocatoria, sus bases y los actos de la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 y 2. c), de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Contra los actos definitivos emanados del Tribunal Calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud - Osasunbidea, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 57.1 y 3. de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Pamplona, 19 de mayo de 2010.-El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, José Carlos Garde Celigueta.

ANEXO I

Solicitud

Don/doña.................................................................................................................., mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad número (o carta de identidad equivalente) ........................................., y nacido el día ........................., natural de ............................................................., nacionalidad ,
con domicilio actual en ................................................................................................, Población: ............................., Provincia: .................................., Código Postal: ,
Teléfono fijo: ........................................, Teléfono móvil: ........................................................, Dirección de correo electrónico: ...............................................................................

Expone:

-Que solicita ser admitido a la convocatoria para la provisión mediante concurso oposición de ...................................................... puestos de trabajo de .................................................................................................. del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número ...........de fecha ................................., en el turno que se indica:

  • Turno libre.
  • Turno de promoción.
  • Turno de reserva para personas con discapacidad.

-Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la presente convocatoria, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes. Dichos requisitos serán acreditados documentalmente en el plazo y forma previstos en la convocatoria.

  • Que solicita para el desarrollo del proceso selectivo la adaptación que detalla en el documento que se adjunta. (Para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100).
  • Que solicita presentarse a las pruebas sobre el conocimiento del vascuence. (Sólo cuando proceda).

Si no obtiene plaza en el proceso selectivo, manifiesta que desea ser incluido en las listas de contratación temporal que se constituyan:

-Larga duración.

Cada aspirante deberá marcar aquellos centros en los que desea ser incluido, se puede optar a todos ellos.

[ ] Hospital de Navarra

[ ] Área de Salud de Estella

[ ] Dirección Atención Primaria excepto EAP Navarra Norte

[ ] Hospital Virgen del Camino (incl. C.A.M.)

[ ] Dirección Gerencia del SNS-O

[ ] EAP Navarra Norte-Vascof

[ ] Clínica Ubarmin

[ ] Dirección de Ambulatorios y Asistencia Extrahospitalaria

[ ] Área de Salud de Tudela

[ ] Instituto de Salud Pública

-Corta duración.

Cada aspirante deberá seleccionar, sin tener obligación de optar en todos los apartados, un único centro de entre los que figuran en cada uno de los apartados A, B y C.

APARTADO A

APARTADO B

APARTADO C

[ ] Hospital de Navarra

[ ] Clínica Ubarmin

[ ] Área de Salud de Tudela

[ ] Hospital Virgen del Camino

[ ] Instituto de Salud Pública

[ ] Área de Salud de Estella

[ ] Dirección Atención Primaria excepto EAP de Navarra Norte

[ ] Dirección Gerencia del SNS-O

[ ] Dirección de Ambulatorios y Asistencia Extrahospitalaria

[ ] EAP Navarra Norte (Z. Vascof.)

[ ........] Número de páginas que se adjuntan a la presente instancia.

Por lo expuesto solicita se admita la presente solicitud y la participación en la referida convocatoria.

Pamplona, ...........de .................. de 20......

Firma

ANEXO II

Temario

Capítulo I.

1.-Energía y nutrientes: concepto, unidades, funciones y necesidades en el ser humano.

2.-Anatomía y fisiología del aparato digestivo.

3.-Hidratos de carbono: clasificación, funciones, digestión, absorción y metabolismo. Fuentes en los alimentos.

4.-Lípidos: clasificación, funciones, digestión, absorción y metabolismo. Fuentes en los alimentos.

5.-Proteínas: clasificación, funciones, digestión, absorción y metabolismo. Fuentes en los alimentos.

6.-Vitaminas: clasificación, funciones, digestión, absorción y metabolismo. Fuentes en los alimentos.

7.-Minerales: clasificación, funciones, digestión, absorción y metabolismo. Fuentes en los alimentos.

8.-Metabolismo del agua y electrolitos.

Capítulo II.

1.-Los alimentos: clasificación y composición.

2.-Alimentación y salud. Alimentación equilibrada del adulto.

3.-Preparación y cocinado de los alimentos. Presentación de los menús.

4.-Higiene y conservación de los alimentos.

5.-Toxiinfección alimentaria.

6.-Calidad de los alimentos: aspectos organolépticos.

7.-Normas de higiene en la cocina de un Hospital.

8.-La industria y los alimentos. Etiquetado de los productos alimenticios envasados.

9.-Planteamiento del Código de Dietas del Hospital.

Capítulo III.

1.-La alimentación durante el embarazo y lactancia.

2.-La alimentación del lactante y primera infancia.

3.-La alimentación de los escolares y adolescentes.

4.-La alimentación en las personas de edad avanzada.

5.-La alimentación adecuada en el deporte.

6.-Valoración del estado nutricional.

7.-La obesidad y el sobrepeso: prevención y tratamiento.

8.-La desnutrición: clasificación y medidas correctoras.

9.-Trastornos del comportamiento alimentario: anorexia nerviosa y bulimia. Prevención y tratamiento.

10.-Nutrición artificial: enteral y parenteral.

11.-La malnutrición hospitalaria.

Capítulo IV.

1.-Patología de la boca: afecciones más frecuentes y dietoterapia.

2.-Patología esófago-gástrica: afecciones más frecuentes y dietoterapia.

3.-Patología intestinal: afecciones más frecuentes y dietoterapia.

4.-Patología hepática: afecciones más frecuentes y dietoterapia.

5.-Patología bilio-pancreática: afecciones más frecuentes y dietoterapia.

6.-Patología renal: afecciones más frecuentes y dietoterapia.

7.-Patología cardiovascular: afecciones más frecuentes y dietoterapia.

8.-Diabetes mellitus: concepto, clasificación y dietoterapia.

9.-Hiperlipoproteinemias: concepto, clasificación y dietoterapia.

10.-Metabolopatías congénitas: concepto, clasificación y dietoterapia.

11.-Alergia e intolerancia a los alimentos: concepto, clasificación y dietoterapia.

12.-Alimentación del paciente con cáncer.

13.-Alimentación del paciente quirúrgico.

14.-Alimentación del paciente neurológico.

Capítulo V.

1.-Legislación Sanitaria: La Ley General de Sanidad. La Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. Los derechos del paciente en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

ANEXO III

Apartado 1.º Servicios prestados. Se valorarán:

1.-Servicios prestados en el estamento y especialidad al que se concursa en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública y sus organismos autónomos: Por cada año 1,8 puntos.

2.-Servicios prestados en otros estamentos y especialidades en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública: Por cada año 1,3 puntos.

3.-Servicios prestados en la misma categoría a la que se concursa en la empresa privada, con alta y cotización en la Seguridad Social por cuenta ajena: Por cada año 0,70 puntos.

La puntuación correspondiente a cada uno de estos sub-apartados, se prorrateará en los periodos de duración inferior al año.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 17 puntos.

Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores sub-apartados cuando se refieran al mismo periodo, otorgándose en cada caso la superior de ellas.

Los servicios prestados contemplados en este baremo serán computados de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2 de la Orden Foral 464/2001, de 3 de octubre.

Apartado 2.º Formación, docencia, investigación e idiomas:

Los méritos de este apartado se valorarán siempre que estén relacionados con el puesto o plaza a la que se concursa.

1.-Participación como discente en acciones formativas organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios, por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas) 0,1 puntos. Los certificados en que no conste duración en horas se valorarán como de un crédito, y en los que coste duración de un año académico como de 12 créditos. Hasta un máximo de 10 puntos, prorrateándose las fracciones.

Se valorarán asimismo las acciones formativas que aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al ente organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración, u homologados por la misma, incluyéndose expresamente entre estos últimos los organizados por los sindicatos dentro de los "Acuerdos de Formación Continuada en las Administraciones Públicas".

2.-Aceptación de ponencias o comunicaciones en congresos, jornadas: 0,4 puntos si es internacional, 0,3 si es nacional y 0,2 si es regional o local; hasta un máximo de 2 puntos.

3.-Realización de trabajos científicos de investigación que hayan sido becados o premiados por Administraciones u Organismos Públicos: 0,75 puntos si son internacionales, 0,5 puntos si son nacionales y 0,2 puntos si son autonómicos; hasta un máximo de 2 puntos.

4.-Publicación de trabajos en revistas especializadas: Los tres primeros firmantes 0,2 puntos, el resto 0,05 puntos; hasta un máximo de 2 puntos.

5.-Becas o estancias formativas: 0,1 puntos por mes de estancia, con un máximo de 1 punto.

6.-Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del Sector Público o universitario, por cada crédito académico o su equivalente en horas (10 horas) 0,2 puntos, prorrateándose por fracciones, hasta un máximo de 3 puntos. Los certificados en los que no conste la duración se valorarán como de dos horas.

7.-Conocimiento acreditado oficialmente del francés, inglés o alemán, como lenguas de uso oficial en la Unión Europea: Por cada idioma 1,6 puntos. En caso de no poseer Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o titulación reconocida oficialmente como equivalente, se valorará con una quinta parte de la puntuación máxima especificada cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas.

Será compatible la puntuación otorgada por los sub-apartados 2 y 4 cuando se refiera al mismo o similar trabajo o estudio.

No se considerarán méritos a nivel formativo aquellas titulaciones oficiales que no habiliten para el ejercicio del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 19,8 puntos.

Apartado 3.º Valoración del conocimiento del vascuence:

1.-La valoración del conocimiento del vascuence como mérito para el acceso a las plazas cuya localidad de destino radique en la zona mixta, siempre que el mismo no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica, deberá suponer un 3 por 100 en relación con la puntuación total asignada al resto del baremo de méritos.

En función del grado de atención o trato con los ciudadanos que tengan determinados puestos de trabajo, la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos podrá establecer que la valoración del vascuence en la zona mixta a que se refiere este artículo se incremente en las convocatorias de ingreso y provisión al 6 por 100, en relación con la puntuación total asignada al resto del baremo de méritos.

2.-La posesión del título EGA o de otra titulación oficial equivalente al nivel C1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas, recibirá la máxima valoración del conocimiento del vascuence señalada en los apartados anteriores.

De no poseerse dicha titulación, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión del nivel A1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas, en 2/5 la posesión del nivel A2, en 3/5 la del nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2, o equivalentes. Alternativamente, se valorará en 1/12 de la puntuación máxima cada "urrats" superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

El conocimiento del vascuence se podrá acreditar también mediante la superación de las pruebas específicas convocadas al efecto por el Instituto Navarro de Administración Pública, graduadas en cinco niveles de dificultad, que serán valorados cada uno de ellos en 1/5 de la puntuación máxima señalada en cada caso.

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