BOLETÍN Nº 73 - 16 de junio de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

SANGÜESA

Aprobación definitiva modificación
de los Estatutos del Organismo Autónomo "Residencia Municipal de Ancianos San Vicente de Paul de Sangüesa"

El Pleno del muy ilustre Ayuntamiento de Sangüesa, reunido en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2009, acordó la aprobación inicial de la modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo "Residencia Municipal de Ancianos de Sangüesa, dando una nueva redacción a los artículos 1, 2, 6 y 20.

Tramitado el expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra, conforme a la nueva redacción aprobada por Ley Foral 15/2002, que modifica la anterior, y considerando que durante el periodo de información pública no se ha formulado reclamación alguna, el acuerdo de aprobación inicial pasa a definitivo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, se publica el texto íntegro de la citada Ordenanza, que entrará en vigor una vez transcurridos quince días hábiles siguientes a la fecha en que se publique.

Modificación de Estatutos del "Organismo Autónomo Residencia Municipal de Ancianos de Sangüesa" Artículos 1, 2, 6 y 20

Artículo 1.

Por Acuerdo del Pleno del Muy Ilustre Ayuntamiento de Sangüesa se constituye el "Organismo Autónomo "Residencia Municipal de Ancianos San Vicente de Paul de Sangüesa", con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar en el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2.

El "Organismo Autónomo "Residencia Municipal de Ancianos San Vicente de Paul de Sangüesa" tiene su domicilio social en la calle Rincón del Peregrino, número 5, en las dependencias asignadas a la Residencia.

Artículo 6.

La Junta de Gobierno estará integrada por:

a) El Alcalde o Alcaldesa como Presidente/a de la Junta.

b) El Presidente de la Comisión Informativa correspondiente como Vicepresidente.

c) Vocales:

-Tres concejales del Ayuntamiento.

-Dos vocales designados por el Pleno del ayuntamiento entre los vecinos de la Ciudad.

-Serán también miembros de la Junta con voz y sin voto, la Trabajadora social de la Mancomunidad de servicios de la comarca de Sangüesa y la interventora municipal que realizan -en sus respectivas áreas- labores de gestión y asesoramiento para la administración del Centro.

Asimismo, la Junta de Gobierno podrá determinar la asistencia puntual en las sesiones, de cualesquiera otros técnicos cuya presencia se considere necesaria.

Artículo 20. Corresponde a los vocales.

a) Proponer al Presidente los asuntos que hayan de incluirse en el Orden del día.

b) Prestar apoyo a los órganos de gobierno.

c) Participar en los debates de la Junta; y en sus votaciones, salvo aquellos vocales que -conforme a lo previsto en el artículo 6 de estos estatutos- participan en la Junta con voz y sin voto.

Sangüesa, 21 de mayo de 2010.-El Alcalde, firma ilegible.

Código del anuncio: L1009083