BOLETÍN Nº 73 - 16 de junio de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARRÓNIZ

Aprobación definitiva de Ordenanza reguladora de las licencias urbanísticas de obras menores

El Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 28 de abril de 2010 aprobó definitivamente la Ordenanza Municipal Reguladora de las Licencias Urbanísticas de Obras Menores. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la LFAL se publica íntegramente su texto a continuación.

Arróniz, 18 de mayo de 2010.-El Alcalde, Rubén Osés Martínez.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MENORES

Exposición de motivos:

La licencia urbanística es una autorización municipal de carácter reglado que, sin perjuicio de tercero, permite la ejecución de obras y la implantación de usos que los instrumentos urbanísticos hayan previsto.

En el ámbito urbanístico es tradicional la distinción entre las denominadas obras mayores y menores, definiéndose como menores aquellas obras que se caracterizan por su sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica. En este sentido, la presente Ordenanza pretende regular la resolución de licencias para este tipo de obras.

Artículo 1.º Objeto.

Es objeto de la presente Ordenanza la regulación del procedimiento de concesión de las licencias urbanísticas para obras menores, cuya tramitación responde a procedimientos simplificados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 2.º Ámbito material.

La obra menor, como categoría diferenciable de la obra mayor, se caracteriza por ser de sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento, que no precisan de proyecto técnico, ni de presupuestos elevados; circunstancias cuya conjunta concurrencia definen el concepto de obra menor.

En ningún caso suponen alteración de volumen o superficie construida, del uso objetivo, reestructuración, redistribución o modificación sustancial de elementos estructurales o comunes de un inmueble, modificación sustancial de su diseño exterior, alteración del número de viviendas; tampoco afectan a la estructura (pilares, vigas, etc.), ni a las condiciones de habitabilidad o seguridad en el edificio o instalación, sino que se presentan como obras interiores o exteriores de pequeña importancia.

Están excluidas de este concepto:

-Las obras recogidas en el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o en la legislación que la sustituya, por tratarse de obras mayores de edificación que requieren proyecto técnico.

-Obras en edificios que no se ajusten a la ordenación prevista en el planeamiento urbanístico.

-Obras que afecten a la estructura portante de los edificios, incluida la afección a escaleras y la construcción de entreplantas, o a los elementos comunes de los mismos (salvo las obras en fachadas, cubiertas e instalaciones mencionadas en esta ordenanza).

-Obras que supongan la implantación de una actividad en un local no utilizado anteriormente o la implantación de una actividad sustancialmente diferente a la autorizada.

-Obras que supongan la implantación de actividades clasificadas o la modificación sustancial de las mismas.

-Las obras en edificios o elementos catalogados.

Artículo 3.º Tipología. Se consideran obras menores simples, las siguientes:

1.-Obras interiores en viviendas, siempre que no afecten al cumplimiento de las condiciones de habitabilidad, que no supongan cambio de uso o del número de viviendas y que no afecten a elementos comunes del edificio, tales como:

-Reforma, reparación, renovación o modificación de revestimientos.

-Cambio o sustitución de carpintería interior.

-Cambio o sustitución de aparatos sanitarios.

-Reparación, renovación o modificación de las instalaciones o infraestructuras.

2.-Obras en fachadas y cubiertas, y siempre que se mantengan los materiales, colores y diseño existentes:

-Reparación de cubiertas y retejado.

-Limpieza y sustitución de bajantes.

-Pintura de fachadas, reparación de paramentos, reparación y sustitución de elementos de fachada (barandillas, molduras y similares).

-Sustitución de carpintería exterior.

3.-Obras interiores en viviendas:

-Obras de albañilería y tabiquería que superen los supuestos de actuaciones señaladas en el punto 1 y no supongan modificación de uso ni cambios sustanciales en la distribución de la vivienda, ni afecten al cumplimiento de las condiciones de habitabilidad.

-Nueva implantación de instalaciones o infraestructuras en viviendas.

4.-Obras en locales:

-Reformas de fachadas.

-Reforma, reparación, renovación o modificación de revestimientos.

-Reparación, renovación, modificación o implantación de instalaciones o infraestructuras.

5.-Obras en fachadas y cubiertas:

-Cerramientos de balcones y colocación de toldos en plantas elevadas, previa aprobación municipal de modelo común para la comunidad de propietarios a solicitud de la misma.

-Colocación de toldos en locales.

-Colocación de rótulos en fachadas de locales y edificios.

-Apertura de huecos en planta baja de locales con licencia de apertura, siempre que no supongan modificación de la configuración general de la fachada.

-Obras en fachadas y cubiertas que modifiquen los materiales, colores y diseño, así como rehabilitaciones integrales de fachadas. En estos supuestos la actuación deberá mantener un diseño unitario para el conjunto de la fachada o cubierta del edificio.

6.-Obras en instalaciones o infraestructuras comunes de edificios:

-Reparaciones, sustituciones parciales o renovaciones completas.

-Implantación de nuevas instalaciones o infraestructuras.

7.-Otras actuaciones.

-Apertura de catas o derribos puntuales previos a la redacción de un proyecto de reforma de viviendas o locales, siempre que se justifique su necesidad.

-Pequeñas reformas en zonas ajardinadas.

-Obras menores de características análogas a las señaladas en el presente artículo.

Artículo 4.º Requisitos documentales y técnicos:

4.1.-Con carácter general, para todos los supuestos, deberán presentar:

-Instancia impreso normalizado por el Ayuntamiento para este tipo de licencias.

-Memoria descriptiva de los trabajos.

-Presupuesto detallado por partidas, incluyendo materiales y mano de obra.

-Justificante de la contratación de técnico competente para la dirección de las obras, en los casos en que las obras afecten puntualmente a elementos estructurales menores (como aleros, losas de balcones, correas de cubierta o similares).

4.2.-Documentación específica en función del tipo de obras a realizar:

4.2.1.-Obras en viviendas y locales (excepto para los puntos 1 y 2 del artículo 3.º)

-Para obras de albañilería y tabiquería en interiores en viviendas y locales: Planos de estado actual y reformado.

-Para obras de nueva implantación de infraestructuras e instalaciones en interiores de viviendas y locales: Plano de la vivienda con las instalaciones que se implantan.

4.2.2.-Obras en fachadas y cubiertas.

-Colocación de toldos y rótulos: Documentación que defina el diseño de los mismos (planos, fotografías), y fotografía y/o croquis de fachada que defina su ubicación.

-Apertura de huecos de fachada en planta baja: Planos de estado actual y reformado.

-Obras en fachadas y cubiertas (en general) Planos de estado actual y reformado. Fotografías de la fachada. Justificación gráfica y/o escrita de que las obras mantienen el diseño del conjunto de la fachada o cubierta.

4.2.3.-Obras en instalaciones o infraestructuras comunes de edificios:

-Obras que supongan cambios de trazado de las instalaciones existentes o implantación de instalaciones nuevas: Planos de estado actual y reformado.

-Obras que afecten a fachadas: Fotografías de las fachadas afectadas y croquis de la solución planteada.

-Instalaciones de gas: Estudio técnico, visado por el Colegio Profesional correspondiente y sellado por la empresa suministradora, en el que se describa la instalación y se justifique el cumplimiento de la normativa en lo que le afecte.

4.2.4.-Apertura de catas o derribos puntuales previos a la redacción de un proyecto:

-Informe visado redactado por técnico competente para la redacción del proyecto en el que se justifique la necesidad de las catas o derribos.

Toda la documentación aquí relacionada tiene carácter de mínima. El Ayuntamiento podrá exigir la documentación adicional, incluido en su caso proyecto de obras suscrito por técnico competente y visado, que sea necesaria para la correcta y completa definición de las obras para las que se solicite licencia o para garantizar su adecuación a normativa.

Artículo 5.º Ocupación de vía pública y utilización de medios auxiliares.

La autorización de la ocupación de vía pública y/o la instalación de andamios, montacargas, vallados y similares se solicitará a la vez que la licencia de obras, debiendo presentar la siguiente documentación:

-Plano de ubicación con la ocupación que se pretenda.

-Si se van a utilizar andamios, montacargas o medios auxiliares similares se presentará certificado de contratación de director de obra o director de ejecución de la obra; en su defecto, se presentará certificado de que la instalación y retirada de los medios auxiliares se desarrollará bajo la dirección y supervisión de técnico competente. Estos documentos estarán visados por el Colegio Oficial correspondiente.

-En caso de utilizar como medios auxiliares vehículos grúa o se realicen trabajos temporales en altura, se presentará igualmente certificado de contratación de director de obra o director de ejecución de la obra o, en su defecto, certificado de que la instalación y retirada de los medios auxiliares se desarrollará bajo la dirección y supervisión de técnico competente.

-Fechas de ocupación de la vía pública.

Artículo 6.º Procedimiento.

1.-El procedimiento se iniciará mediante la presentación de la solicitud en impreso normalizado que contendrá al menos los datos señalados en el artículo 4.º

2.-Una vez completa la documentación y tras los informes que procedan, en el plazo de 15 días se resolverá el expediente otorgando o denegando la licencia.

3.-En el documento de otorgamiento de la licencia se harán constar los tributos que procedan, debiendo satisfacerlos el interesado en el plazo de 10 días contados desde el siguiente a la notificación de la licencia.

Artículo 7.º Condiciones generales y efectos de las licencias.

1.-En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo las licencias tramitadas que vayan en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico, o cuando por causa de falseamiento, error u omisión de datos en la solicitud no fuera posible la notificación de subsanación de deficiencias, de inadecuación de procedimiento como actuación comunicada o abreviada, o cualquier otra comunicación en relación con la tramitación y resolución del expediente.

2.-El régimen procedimental recogido en los apartados anteriores no exonera a los titulares de dichas actuaciones de sus obligaciones de carácter fiscal que se regirán por las Ordenanzas correspondientes.

3.-La licencia está sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Producirán efectos entre el Ayuntamiento y el sujeto a cuya actuación se refieran, pero no alterarán las situaciones jurídicas privadas entre éste y las demás personas.

b) Se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

c) Únicamente se podrán ejecutar las obras descritas. Si se realizan otro tipo de obras que no son las expresamente contempladas se deberá solicitar previamente su correspondiente autorización, sin perjuicio, en caso contrario, de las sanciones oportunas que puedan imponerse.

d) Las obras deberán comenzar en el período de dos meses desde la concesión de la licencia y deberán finalizarse en el plazo de tres meses desde la fecha de su concesión, salvo que en la licencia se señale un plazo de ejecución superior; transcurrido este plazo la licencia se considerará caducada, salvo que el interesado solicite prórroga o aplazamiento para la ejecución de las obras por un plazo que, como máximo, equivaldrá a la mitad de los anteriores.

e) En ningún caso pueden realizarse obras en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico.

f) Se dará cumplimiento a cuantas disposiciones estén vigentes en materia de edificación, seguridad y salud en el trabajo que deban contemplarse en la ejecución de la obra.

g) No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas.

h) Las autorizaciones serán transmisibles, pero el antiguo y el nuevo titular deberán comunicarlo por escrito al Ayuntamiento, sin lo cual quedarán ambos sujetos a las responsabilidades derivadas de la actuación amparada por la licencia.

i) En la realización de los trabajos se estará obligado a reparar los desperfectos que como consecuencia de las obras se originen en las vías públicas y demás espacios colindantes, y a mantener éstos en condiciones de seguridad, salubridad y limpieza.

j) Quedará prohibido colocar en las calles, plazas y paseos, andamios, escaleras, máquinas, herramientas, útiles o instrumentos, así como cualquier clase de objetos y materiales de construcción que puedan entorpecer el tránsito público y no dispongan de autorización específica.

4.-La licencia de obras ampara las obras pero no los usos urbanísticos, de modo que, si no estuviesen legalizados y no fueran legalizables, en modo alguno la ejecución de las obras otorga derecho a la correspondiente licencia que ampare el uso.

En consecuencia, las licencias se extienden y otorgan en el entendimiento de que los usos en cuestión están legalizados, de modo que, si no lo estuvieren, no resulta amparada obra alguna.

Artículo 8.º Régimen de control e inspección municipal.

Los servicios técnicos municipales llevarán a cabo las funciones inspectoras que les otorga la legislación vigente, a fin de comprobar e investigar el cumplimiento de la legislación urbanística.

Código del anuncio: L1008728