BOLETÍN Nº 73 - 16 de junio de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 7 de junio de 2010, por el que se declara el Proyecto G10X en Navarra, promovido por "Gamesa Energía, S.A.U." (GESA), como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

Con fecha 26 de febrero de 2010, la empresa "Gamesa Energía, S.A.U." (GESA), ha presentado para su tramitación el expediente denominado "Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de G10X en Navarra".

Posteriormente, con fecha 30 de abril de 2010, ha presentado el denominado "Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal Línea aérea de alta tensión SET Cortes - SET Tudela - SET La Serna", proyecto cuya finalidad principal es la evacuación de dos de los parques incluidos en el Proyecto G10X en Navarra. En consecuencia, el 6 de mayo de 2010, GESA solicita se anexe este último Proyecto Sectorial al primero para su tramitación conjunta.

El promotor, además de solicitar la tramitación del Proyecto, solicita la declaración de las obras incluidas en el mismo como de Interés General, declaración que, en todo caso, se podrá acordar por el Gobierno de Navarra en la aprobación definitiva del expediente, si procediese.

I.-Objeto.

El objeto del proyecto es la descripción de las implantaciones, en cuatro áreas diferenciadas de la Comunidad Foral de Navarra, de los siguientes nueve parques eólicos y sus instalaciones asociadas:

ÁREA

DENOMINACIÓN PARQUES EÓLICOS

N.º AEROGE.

POTENCIA (MW)

DENOMINACIÓN INSTALACIONES AUXILIARES EVACUACIÓN

SUBESTACIÓN ELÉCTRICA

LÍNEA ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN

CORTES

EL VALLE I+D

11

49,5

Cortes 20/220 kV

Cortes-Tudela

VALDENAVARRO

3

13,5

LAS MASADAS

LAS MASADAS

7

31,5

Las Masadas 20/220 kV

Las Masadas-Olite

ESPINAR

ESPINAR

7

31,5

Las Lombas 20/220 kV

Las Lombas-Olite

EL RASO

6

27,0

LAS LOMBAS I

11

49,5

LAS LOMBAS II

6

27,0

LA PLANILLA

LA PLANILLA (fase I y fase II)

8

36,0

La Planilla 20/66 kV

La Planilla

VALDELAGUARDIA

6

27,0

Valdelaguardia 20/220 kV

Valdelaguardia - Dicastillo

Las citadas actuaciones afectan a los siguientes términos municipales:

ACTUACIÓN

DENOMINACIÓN

TÉRMINOS MUNICIPALES
AFECTADOS

EXTENSIÓN OCUPADA (HAS)

Parque Eólico

El Valle I+D

Cortes

600

Valdenavarro

Cortes

80

Las Masadas

Caparroso

380

Espinar

San Adrián

310

El Raso

San Adrián y Azagra

160

Las Lombas I

Azagra

500

Las Lombas II

Andosilla, San Adrián

350

La Planilla (fase I y fase II)

Lazagurría, Mendavía y Los Arcos

650

Valdelaguardia

Los Arcos

650

ACTUACIÓN

DENOMINACIÓN

TÉRMINOS MUNICIPALES
AFECTADOS

LONGITUD (KM)

Línea eléctrica de alta tensión

Cortes-Tudela

Cortes, Buñuel, Ribaforada, Fontellas Cascante, Murchante y Tudela

29

Las Masadas-Olite

Caparroso y Olite

11

Las Lombas-Olite

San Adrián, Peralta, Marcilla y Olite

19

La Planilla

Lazagurría y Sansol

3

Valdelaguardia-Dicastillo

Los Arcos, Sesma, Arróniz, Arellano y Dicastillo

17

ACTUACIÓN

DENOMINACIÓN

TÉRMINOS MUNICIPALES
AFECTADOS

EMPLAZAMIENTO

POL.

PARC.

Subestación eléctrica

Cortes

Cortes

10

91900,

5351,

5352,

5362 y

5363

Las Masadas

Caparroso

10

563

Las Lombas

San Adrián

4

670

La Planilla

Lazagurría

2

551

Valdelaguardia

Los Arcos

18

163

II.-Contenido del proyecto.

El proyecto se presenta en 25 carpetas, correspondiendo 2 de ellas a la documentación propia del Proyecto Sectorial, 11 a los Estudios de Impacto Ambiental de los parques eólicos, 7 a los Proyectos de Ejecución de cada actuación (parques, líneas eléctricas de alta tensión y subestaciones eléctricas), y los 5 últimos a Separatas para distintos organismos (Compañía logística de Hidrocarburos CLH, Enagás, Confederación Hidrográfica del Ebro, Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, y Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente).

Analizado el contenido documental del Proyecto presentado, puede concluirse que refleja suficientemente el objeto del mismo, si bien, conforme a las determinaciones establecidas en el Decreto Foral 125/1.996, de 26 de febrero, por el que se regula la implantación de los parques eólicos, debe completarse el mismo, antes de la resolución del expediente, con los siguientes documentos o determinaciones:

-Justificación del ámbito delimitado para cada parque eólico propuesto.

-Justificación de las determinaciones urbanísticas adoptadas relativas a la regulación de usos y actividades constructivas en el ámbito de cada parque eólico propuesto.

-Propuesta de normativa reguladora de los usos y actividades permitidas, autorizables y prohibidas en el ámbito de los parques eólicos así como servidumbres de las instalaciones auxiliares de evacuación.

-Previsiones económicas de las medidas correctoras de la afección ambiental.

III.-Descripción de las actuaciones propuestas.

Los aerogeneradores a instalar en los parques eólicos propuestos corresponden al modelo G128 de Gamesa, de una potencia nominal de 4500 kW, de 120 m de altura de buje, 128 m de diámetro de rotor y tres palas con un ángulo de 120º entre ellas.

El prototipo de este nuevo aerogenerador de Gamesa, denominado G10X-4.5 MW, se pretende instalar en el primer parque eólico que Gamesa Energía pretende construir: parque eólico El Valle I+D en Cortes. Este parque tendrá naturaleza de parque eólico experimental y aportará información técnica para la implementación y mejora continua de este prototipo o de la denominada "plataforma G10X".

Cada parque o conjunto de ellos tiene asociada una subestación eléctrica, en las inmediaciones de los mismos, y una línea aérea de alta tensión de evacuación con conexión a la red general, que igualmente se incluyen en este Proyecto. En todos los casos los transformadores de las turbinas de cada parque se conectarán con la subestación eléctrica correspondiente por medio de circuitos eléctricos o red colectora de 30kV. Estos circuitos se proyectan enterrados en zanjas dispuestas en los márgenes de los caminos agrícolas y de los caminos de interconexión entre las turbinas de cada parque. Las instalaciones se prevén ubicar en recintos rectangulares protegidos con un cierre de malla de 2,40 m de altura mínima, para evitar contactos accidentales desde el exterior y el acceso a la instalación de personas extrañas a la explotación.

Por regla general, para la definición de la red de caminos de acceso al parque y de interconexión entre las turbinas se han utilizado caminos agrícolas ya existentes. Si bien se proyecta la adecuación de los caminos que componen esta red, para permitir el acceso de los transportes de los aerogeneradores y las grúas de montaje, con el fin de que cumplan las siguientes especificaciones mínimas:

-Ancho del camino: 5 m.

-Radio mínimo de curvatura: 35 m en el eje.

-Pendientes máximas: 12% en tierras. 15% en suelo-cemento.

-Espesor de firme en vial en tierras: 0,20 m.

-Espesor mínimo de tierra vegetal: 5 cm.

-Desmontes: Talud 1/2.

-Terraplenes: Talud 3/2.

Junto a cada aerogenerador es preciso construir una plataforma de maniobras necesaria para la ubicación de grúas y trailers empleados en el izado y montaje del aerogenerador. Dado que estas plataformas se emplearán durante un periodo de tiempo muy reducido y con el fin de minimizar la afección al medio, se diseñan mediante un desbroce de tierra vegetal y una posterior compactación del terreno natural para poder dar un asiento firme a grúas y transportes.

Con la finalidad de obtener detalles del recurso eólico en el emplazamiento de cada parque y validar la operación de los aerogeneradores, es preciso instalar una torre de medición anemométrica, que se conectará al equipo de servicios auxiliares de la turbina más cercana a través de zanja y enviará la información al sistema de control del parque ubicado en la subestación. Estas torres, de base triangular, alcanzan los 121,2 metros de altura.

El calendario de construcción y puesta en servicio de las actuaciones que se contemplan en el presente Proyecto es el siguiente:

CALENDARIO

ACTUACIÓN

DENOMINACIÓN

CONSTRUCCIÓN

PUESTA EN SERVICIO

Parque eólico

El Valle I+D

1er trimestre 2011

4.º trimestre 2011

Valdenavarro

2.º trimestre 2012

1er trimestre 2013

Las Masadas

2.º trimestre 2012

1er trimestre 2013

Espinar

3er trimestre 2012

2.º trimestre 2013

El Raso

3er trimestre 2012

1er trimestre 2013

Las Lombas I

4.º trimestre 2012

3er trimestre 2013

Las Lombas II

4.º trimestre 2012

2.º trimestre 2013

La Planilla (fase I y fase II)

1er trimestre 2013

4.º trimestre 2013

Valdelaguardia

2.º trimestre 2012

1er trimestre 2013

Línea eléctrica de alta tensión

Cortes-Tudela

1er trimestre 2011

4.º trimestre 2011

Las Masadas-Olite

2.º trimestre 2012

1er trimestre 2013

Las Lombas-Olite

3er trimestre 2012

2.º trimestre 2013

La Planilla

1er trimestre 2013

4.º trimestre 2013

Valdelaguardia-Dicastillo

2.º trimestre 2012

1er trimestre 2013

Subestación eléctrica

Cortes

1er trimestre 2011

4.º trimestre 2012

Las Masadas

2.º trimestre 2012

1er trimestre 2013

Las Lombas

3er trimestre 2012

2.º trimestre 2013

La Planilla

1er trimestre 2013

4.º trimestre 2012

Valdelaguardia

2.º trimestre 2012

1er trimestre 2013

Los presupuestos de ejecución por contrata de cada actuación que se recogen en el Proyecto son los siguientes:

PRESUPUESTOS

ACTUACIÓN

DENOMINACIÓN

PRESUPUESTO DE
EJECUCIÓN POR
CONTRATA (EUROS)

Parque eólico

El Valle I+D

54.738.824

Valdenavarro

14.761.955

Las Masadas

34.728.412

Espinar

35.022.386

El Raso

29.742.659

Las Lombas I

54.774.118

Las Lombas II

30.000.824

La Planilla (fase I y fase II)

40.004.879

Valdelaguardia

30.202.163

Línea eléctrica de alta tensión

Cortes-Tudela

5.871.879

Las Masadas-Olite

894.060

Las Lombas-Olite

1.573.768

La Planilla

187.823

Valdelaguardia-Dicastillo

1.393.628

Subestación eléctrica

Cortes

2.474.872

Las Masadas

1.231.259

Las Lombas

4.084.214

La Planilla

1.726.990

Valdelaguardia

1.341.774

III.1.-Parque Eólico El Valle I+D.

Es el primer parque eólico del calendario de este proyecto y tiene naturaleza de parque eólico experimental. Aportará información técnica para la implementación y mejora continua de la plataforma G10X o, lo que es lo mismo, del prototipo del nuevo aerogenerador Gamesa G10X-4.5 MW.

El parque eólico se sitúa en la mitad occidental del término municipal de Cortes, al Oeste del núcleo urbano, entre la Autovía A-68 y el Canal de Lodosa. Concretamente, se localiza en los parajes Carratudela, El Montecillo, Concejo y Valdenavarro, en las últimas terrazas del Ebro, al sur del mismo, en una zona esencialmente llana. El área se halla surcada por numerosas infraestructuras de riego, perteneciente a la Zona de Alta Presión del Regadío Tradicional de Cortes.

El acceso al parque se realiza desde la rotonda de la salida 114 de la Autovía del Ebro A-68 sentido Zaragoza, de donde sale una vía de servicio, a través de caminos agrícolas existentes. El trazado de los caminos tiene aproximadamente una longitud de 12,7 kilómetros, siendo tan solo necesario definir nuevos trazados en los ramales de acceso último a cada aerogenerador.

Las coordenadas U.T.M. (huso 30) de los aerogeneradores serán las siguientes:

AEROGENERADOR

UTM X

UTM Y

AG01

624.780

4.643.811

AG02

625.907

4.644.197

AG03

623.240

4.644.594

AG04

624.272

4.644.520

AG05

625.342

4.644.631

AG06

625.842

4.644.916

AG07

626.755

4.645.064

AG08

623.681

4.645.131

AG09

624.796

4.645.186

AG10

625.325

4.645.428

AG11

626.204

4.645.676

III.2.-Parque Eólico Valdenavarro.

Este parque eólico se ubica contiguo y al sur-este del parque anterior, El Valle I+D, en el paraje Valdenavarro del término municipal de Cortes. Ambos parques eólicos comparten el acceso.

Las coordenadas U.T.M. (huso 30) de los aerogeneradores serán las siguientes:

AEROGENERADOR

UTM X

UTM Y

V-1

627.385

4.643.309

V-2

626.833

4.643.730

V-3

626.747

4.643.043

III.3.-Linea de evacuación SET Cortes-SET Tudela-SET La Serna.

Con el objeto principal de evacuar los parques previstos en el término municipal de Cortes, "El Valle" y "Valdenavarro", se proyecta la construcción de una línea aérea de alta tensión, denominada "SET Cortes-SET Tudela-SET La Serna".

La línea, que atraviesa ocho términos municipales (Cortes, Buñuel, Ribaforada, Fontellas, Cascante, Murchante y Tudela) permitirá además la evacuación de otros futuros parques eólicos de la zona, tanto en 220 kV como en 66 kV.

Se proyecta una línea eléctrica con tres tramos diferenciados. El primer tramo lo constituye una línea de cuádruple circuito de 220 kV con inicio en la futura subestación situada en Cortes -contemplada igualmente en este Proyecto- y término en las cercanías del Hospital Reina Sofía de Tudela. Este tramo, que atraviesa los términos municipales de Cortes, Buñuel, Ribaforada, Ablitas, Fontellas, Cascante y Tudela, discurre entre la AP-68 Autopista del Ebro y la A-68 Autovía del Ebro, en paralelo al trazado de estas dos carreteras, y cuenta con una longitud de aproximadamente 19 m. Se diseña de cuádruple circuito, siendo distribuidos los cuatro circuitos de la siguiente manera: un circuito de 220 Kv para la evacuación del parque Eólico "El Valle", otro circuito de 220 Kv de reserva, un circuito de 66 Kv para la evacuación del Parque Eólico "El Boyal" de Aragón, y otro circuito de 66 Kv de reserva.

El segundo tramo de la línea, de aproximadamente 2 km, enlaza el final del tramo anterior con la subestación existente en Tudela en un margen de la Avenida Tarazona, en frente de la Universidad de Tudela. Este tramo, de 66 kV, se diseña de doble circuito.

El tercer tramo, de aproximadamente 8 km, continua la traza del primer tramo y, al igual que este, discurre entre la AP-68 Autopista del Ebro y la A-68 Autovía del Ebro, en paralelo a ambas infraestructuras, hasta la S.E.T. La Serna, donde finaliza. Se diseña de doble circuito de 220 kV y afecta a los términos municipales de Tudela y Murchante.

III.4.-Parque Eólico Las Masadas.

El área seleccionada para el parque eólico Las Masadas se ubica en el centro del término municipal de Caparroso, al sur de la localidad del mismo nombre, a ambos lados del Valle del Sabinar y al oeste de la carretera N-121 Pamplona-Tudela.

Las coordenadas U.T.M. (huso 30) de los aerogeneradores serán las siguientes:

AEROGENERADOR

UTM X

UTM Y

MAS-01

611.044

4.686.161

MAS-02

610.771

4.685.888

MAS-03

611.497

4.685.707

MAS-04

611.224

4.685.434

MAS-11

609.938

4.685.044

MAS-12

609.640

4.684.764

MAS-13

609.058

4.684.546

El acceso al parque se realiza desde dos puntos de la carretera N-121 de Pamplona a Tudela, aprovechando el Camino del Sabinar, y el Camino de la Loma. El trazado de los caminos tiene aproximadamente una longitud de 6,4 kilómetros.

III.5.-Linea de evacuación Las Masadas - Olite.

Para la evacuación del parque eólico Las Masadas se proyecta una línea aérea de alta tensión -220 kV- de simple circuito, que partiendo de la Subestación Transformadora 20/220kV Las Masadas, conecte con la Subestación de Olite, propiedad de Red Eléctrica Española. El trazado en un primer tramo, se dirige hacia el noroeste paralelo al Valle del Sabinar, hasta alcanzar la Línea Aérea de 220 kV existente, a la que acompaña hacia el norte por su lado izquierdo, pasando sobre los Tramos Bajos del Aragón y del Arga y alcanzando la S.E.T. de Olite, en el paraje de La Parrilla, al Sur del municipio de Olite.

La línea, que discurre por los términos municipales de Caparroso y Olite, se proyecta con 2 alineaciones, 41 apoyos y una longitud de aproximadamente 11 km.

III.6.-Parque Eólico Espinar.

El área seleccionada para el parque eólico Espinar se ubica en el centro del término municipal de San Adrián, a ambos lados de la carretera NA-653 de Los Altos de Peralta a San Adrián.

El parque se localiza en los parajes denominados Cabizgordo, Juanmalo y El Ontinar. Una zona de orografía suave al norte correspondiente a formaciones geológicas de tipo terraza deformada por anticlinal con dirección de buzamiento axial, mientras que al sur, la orografía se vuelve abrupta.

Las coordenadas U.T.M. (huso 30) de los aerogeneradores serán las siguientes:

AEROGENERADOR

UTM X

UTM Y

ESP-01

589.529

4.690.203

ESP-02

589.229

4.689.917

ESP-03

590.223

4.689.483

ESP-04

589.931

4.689.203

ESP-05

591.095

4.688.104

ESP-06

590.805

4.687.813

ESP-07

590.584

4.687.464

Los accesos al parque se realizan desde sendos puntos kilométricos de la carretera NA-653, Altos de Peralta a San Adrián, en concreto, desde el pk 1+250 en la margen derecha, aprovechando el camino de Juanmalo (de Milagro) para acceder a la parte Norte del parque, y, para acceder a la parte sur, desde el pk 2+200 mediante ramal semidirecto desde la derecha para giro a la izquierda, aprovechando el camino de la Muga de Azagra.

III.7.-Parque Eólico El Raso.

Este parque se ubica en el término municipal de San Adrián, al Este de dicha localidad, a ambos lados de la carretera NA-653 de Los Altos de Peralta a San Adrián, en los parajes denominados Cabizgordo, La Muga de Azagra y El Espartal. La zona elegida de orografía suave al norte correspondiente a formaciones geológicas de tipo terraza deformada por anticlinal con dirección de buzamiento axial, mientras que al sur, la orografía se vuelve abrupta.

Las coordenadas U.T.M. (huso 30) de los aerogeneradores serán las siguientes:

AEROGENERADOR

UTM X

UTM Y

RAS-01

591.754

4.687.002

RAS-02

591.440

4.686.706

RAS-03

590.541

4.689.751

RAS-04

591.863

4.689.104

RAS-05

591.607

4.688.759

RAS-06

591.386

4.688.422

Para acceder a este parque se prevén los mismos accesos que para el acceso al parque eólico Espinar.

III.8.-Parque Eólico Las Lombas I.

El área seleccionada para el parque eólico Las Lombas I se ubica en el noreste del término municipal de Azagra, al noreste de esta localidad, en la margen izquierda de la carretera NA-653, Los Altos de Peralta a San Adrián, en los parajes denominados Pieza de España, Caluengo, La Boquera del Feo y El Tablar, en una zona de orografía suave al norte y abrupta al sur.

Las coordenadas U.T.M. (huso 30) de los aerogeneradores serán las siguientes:

AEROGENERADOR

UTM X

UTM Y

LOI01

592.175

4.687.373

LOI02

592.419

4.687.730

LOI03

593.267

4.687.099

LOI04

593.016

4.686.838

LOI05

592.733

4.686.560

LOI06

592.465

4.686.231

LOI07

592.156

4.685.899

LOI08

594.190

4.686.293

LOI09

593.964

4.685.945

LOI10

593.720

4.685.610

LOI11

593.465

4.685.284

El acceso al parque se realiza desde el mismo pk y recorrido que para las zonas sur de los parques Espinar y El Raso.

III.9.-Parque Eólico Las Lombas II.

El área seleccionada para el parque eólico Las Lombas II se ubica al noreste del término municipal de San Adrián y al sureste del de Andosilla, en la margen izquierda de la carretera NA-624 de Peralta a Andosilla, en los parajes denominados La Fiscala, y Las Lombas, en una zona de orografía relativamente suave.

Las coordenadas U.T.M. (huso 30) de los aerogeneradores serán las siguientes:

AEROGENERADOR

UTM X

UTM Y

LOII01

588.038

4.691.496

LOII02

588.908

4.691.285

LOII03

588.808

4.690.777

LOII04

589.804

4.690.500

LOII05

591.092

4.690.332

LOII06

590.807

4.690.060

El acceso al parque se realiza desde el pk 8+960 de la carretera NA-624, Peralta a Andosilla, mediante ramal semidirecto desde la derecha para giro a la izquierda, aprovechando el camino de Falces.

III.10.-Linea de evacuación Las Lombas - Olite.

El trazado propuesto para esta línea aérea de alta tensión discurre por los parajes Piedrasblancas, Las Planillas, Cabizgordo, El Sotillo, Las Planillas, La Parralla, de los términos municipales de San Adrián, Peralta, Marcilla y Olite.

El trazado, en un primer tramo, se dirige hacia el este por el norte de la localidad de Peralta, y gira hacia el noreste atravasando el Río Arga hasta alcanzar la SET de Olite. La línea se proyecta con un total de 7 alineaciones, 70 apoyos y una longitud de algo más de 19 km.

III.11.-Parque Eólico La Planilla.

El área seleccionada para el parque eólico La Planilla afecta a terrenos de los términos municipales de Lazagurría, Los Arcos y Mendavia y se ubica al Este del núcleo urbano de Lazagurría, al Sur del de Los Arcos, al Norte del de Mendavia y al Este del de Sesma.

El parque se localiza en los parajes denominados La Planilla y Valdebidija, en las cimas de una formación montañosa delimitada por los valles correspondientes al Barranco de La Hoyuela al Este, el Barranco Salado al Oeste, el Río Mayor al Sur y al Norte con el valle entre esta formación y la de la cumbre de Valdelaguardia, por la que discurre el Camino de Lazagurría a Sesma, parte del cual se emplea como vial de acceso al parque eólico.

Las coordenadas U.T.M. (huso 30) de los aerogeneradores serán las siguientes:

AEROGENERADOR

UTM X

UTM Y

PL01

564.800

4.705.266

PL02

565.285

4.705.736

PL03

566.195

4.705.375

PL04

566.073

4.704.884

PL05

565.829

4.704.502

PL06

565.631

4.704.059

PL07

564.943

4.704.054

PL08

565.407

4.703.356

El acceso al parque se realiza mediante giro a izquierdas, desde el punto kilométrico 21+780 de la carretera NA-129 de Acedo a Lodosa, aprovechando la existencia de la vía pecuaria Traviesa T6 que parte de la margen derecha de la carretera conectando la Cañada Real de Milagro a la Aezkoa con la Cañada Real de Imas a Irache.

III.12.-Línea de evacuación La Planilla.

Esta Línea Aérea a la Tensión nominal de 66 kV de simple circuito, conectará el futuro Centro de Seccionamiento La Planilla con la SET Los Arcos, propiedad de Iberdrola, afectando a los términos municipales de Lazagurría y Sansol.

La línea se proyecta con 2 alineaciones y 16 apoyos, y una longitud que sobrepasa los 3 km.

III.13.-Parque Eólico La Valdelaguardia.

El área seleccionada para el parque eólico Valdelaguardia se ubica en el término municipal de Los Arcos al Sureste del núcleo urbano, en el paraje denominado Valdelaguardia.

Las coordenadas U.T.M. (huso 30) de los aerogeneradores serán las siguientes:

AEROGENERADOR

UTM X

UTM Y

GUA-1

566.908

4.707.003

GUA-2

566.927

4.707.601

GUA-3

567.372

4.707.583

GUA-4

567.814

4.707.592

GUA-5

568.250

4.707.726

GUA-6

568.696

4.707.706

El acceso al parque se realiza mediante giro a izquierdas, desde el punto kilométrico 21+780 de la carretera NA-129, Acedo a Lodosa. Este acceso aprovecha la existencia de la vía pecuaria Traviesa T6 que parte de la margen derecha de la carretera conectando la Cañada Real de Milagro a la Aezkoa con la Cañada Real de Imas a Irache.

III.14.-Línea de evacuación Valdelaguardia - Dicastillo.

El pórtico SET de la subestación eléctrica de Valdelaguardia para la evacuación de los parques eólicos Valdelaguardia y parte del parque eólico La Planilla es el inicio de esta línea de 220 kV. que discurre hasta la futura subestación de Dicastillo de Red Eléctrica Española.

La Línea Aérea discurrirá por los parajes Piedrasblancas, Las Planillas, Cabizgordo, El Sotillo, de los términos municipales de Los Arcos, Sesma, Arróniz, Arellano y Dicastillo. El trazado propuesto discurre en su inicio y durante aproximadamente 2,5 km paralelo al camino de Lazagurría a Sesma. Una vez cruza el Barranco de la Hoyuela quiebra dirección noreste y en línea recta hasta alcanzar la subestación proyectada al sur de Dicastillo.

La línea se proyecta con 8 alineaciones y 62 apoyos, y una longitud que sobrepasa los 17 km.

IV.-Consideraciones urbanisticas y territoriales.

Primeramente, procede señalar el marco legal de referencia, el Decreto Foral 125/1996, de 26 de febrero, por el que se regula la implantación de los parques eólicos en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra. En este desarrollo normativo se establece que "La Administración de la Comunidad Foral de Navarra sólo podrá autorizar la implantación de parques eólicos en suelo no urbanizable en las categorías de forestal, mediana productividad agrícola o ganadera y genérico".

En este apartado se va a recoger una referencia a los Planes de Ordenación del Territorio y al planeamiento urbanístico vigente en el término o términos municipales en los que se desarrolla cada actuación, así como de las afecciones singulares que, salvo error u omisión, en un primer análisis, se han detectado en cada una de ellas.

Hay que señalar que, con carácter general, las actuaciones propuestas se sitúan en suelo no urbanizable, presentando categorías cuyo régimen de protección, conforme al planeamiento urbanístico vigente en los diferentes términos municipales afectados y/o a la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, es compatible con las obras propuestas, con las matizaciones y salvedades, no obstante, a las que nos referiremos.

Las afecciones que se considere no condicionan sustancialmente los emplazamientos o trazados propuestos, se valorarán conjuntamente al final del presente apartado.

Todo ello con independencia a la afección a espacios protegidos por la legislación ambiental, cañadas y patrimonio cultural, cuya referencia y valoración se realizará en el correspondiente trámite de Evaluación de Impacto Ambiental.

IV.1.-Planes de ordenación del territorio del Zonas Medias y Eje Del Ebro (POT4 Y POT 5).

Los parques eólicos de Valdelaguardía, La Planilla, El Raso y Espinar quedan afectados por suelos delimitados por los Planes de Ordenación del Territorio del Zonas Medias y Eje del Ebro (POT4 Y POT 5), cuyos Proyectos tramitables han sido expuestos a información pública, como áreas de especial protección. Concretamente, los aerogeneradores GUA-5, GUA-6 y GUA-3 del parque eólico Valdelaguardía, PL01 del parque eólico La Planilla, RAS-01 y RAS-02 del parque eólico El Raso y ESP-02, ESP-06 y ESP-07 del parque eólico Espinar, están afectados por áreas de especial protección por valor ambiental, subsubcategoría masas de vegetación con interés especial. Para estas áreas se establece un régimen de protección no compatible con la implantación de parques eólicos.

IV.2.-Parques Eólicos El Valle I+D y Valdenavarro y Subestación Electrica de Cortes.

-Afecciones urbanísticas:

Después de una modificación puntual del Plan Municipal de Cortes aprobada recientemente por el Ayuntamiento de esta localidad con el objeto de facilitar la implantación de parques eólicos, los aerogeneradores de estos dos parques y la subestación se emplazan en suelo no urbanizable con la categoría de "preservación para su valor para la explotación natural de mediano valor". Atendiendo al artículo 6 del citado Decreto Foral 125/1996, esta categoría de suelo no urbanizable puede considerarse un emplazamiento adecuado.

-Afecciones singulares:

Los aerogeneradores de estos parques y la subestación eléctrica asociada a los mismos, afectan a zonas contempladas en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra -regadíos tradicionales-. Asimismo, según el proyecto tramitado, la adecuación de caminos existentes para acceso a estos parques afectarán a redes de riego -compuestas por las acequias principales de Riegos de la Primera y de la Tercera Tajadera y por las secundarias, y el Canal de Lodosa perteneciente a la Confederación Hidrográfica del Ebro--. Además, la subestación se proyecta sobre una acequia existente.

Por consiguiente, es imprescindible el preceptivo informe favorable del Servicio de Infraestructuras Agrarias del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, de la Confederación Hidrográfica del Ebro y, en su caso, de las comunidades de regantes cuyas infraestructuras de riego puedan verse afectadas. Adicionalmente, deberá replantearse el emplazamiento propuesto para la subestación conforme a las consideraciones que emanen de dichos informes así como coordinar dicho emplazamiento con el de la subestación eléctrica denomina "I+D El Boyal" cuya autorización de afecciones ambientales está tramitando en la actualidad GESA.

Asimismo el gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas de Enagás se verá afectado por los viales del parque.

IV.3.-Linea de evacuación SET Cortes-SET Tudela-SET La Serna.

-Afecciones urbanísticas y territoriales:

El tendido de esta línea eléctrica, atraviesa suelos no urbanizables con subcategorías compatibles con tal infraestructura, tanto desde el punto de vista de la Ley Foral de Ordenación del Territorio como desde el de la normativa local aplicable en los términos municipales que atraviesa.

Por otro lado, las servidumbres del trazado proyectado afectan a parcelas edificables de los siguientes planeamientos:

  • Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la Implantación de un Area de Actividades Económicas de Carácter Comarcal en Tudela, promovido por Ayuntamiento de Tudela y aprobado por Acuerdo de 30 de mayo de 2005, del Gobierno de Navarra.
  • Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para una "Actuación residencial y campo de golf de 18 hoyos, a desarrollar en el Cerro de Valpertuna, y una actuación residencial a desarrollar en el Sector Los Pinos", situados ambos en Fontellas, promovidas por el Ayuntamiento de Fontellas, el Tenis Club Cerro Fontellas y Construcciones Monrepos, S.A., y aprobado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 16 de abril de 2007.
  • Plan Parcial del sector 1 del área de reparto 7 del polígono de servicios del suelo urbanizable de Cascante.

En consecuencia, el trazado deberá revisarse tomando en consideración estas afecciones a suelos urbanizables.

-Afecciones singulares:

El trazado prácticamente en su totalidad discurre por áreas regables o zonas contempladas en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo cruza el trazado previsto del Canal de Navarra, las carreteras NA-160 Tudela-Fitero, NA-6840 Tudela-Murchante, NA-3010 Tudela-Ablitas, A-68 Autovía del Ebro, NA-3042 Cascante-Ablitas-Ribaforada, N-121C, Tudela-Tarazona, y NA-160 Tudela-Fitero, varias cañadas y varias líneas eléctricas.

IV.4.-Parque Eólico Las Masadas y Subestación Eléctrica Las Masadas.

-Afecciones urbanísticas:

Según las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Caparroso los aerogeneradores de este parque eólico y la subestación se emplazan en suelo no urbanizable sin protección específica. Atendiendo al artículo 6 del Decreto Foral 125/1996, esta categoría de suelo no urbanizable puede considerarse un emplazamiento adecuado.

IV.4.-Linea de evacuación Las Masadas - Olite.

-Afecciones urbanísticas:

El trazado propuesto para esta infraestructura atraviesa íntegramente suelos no urbanizables. Categorizados por el planeamiento vigente en el término municipal de Caparroso como "protegido zonas de regadío" y "sin protección específica", y en Olite como de "preservación" (suelo de valor ambiental, suelo forestal, área de interés para aves esteparias de La Plana de Olite, vegetación y hábitats de interés comunitario; y suelo de valor para su explotación natural, áreas regables del Canal de Navarra) y de "protección" (suelo de valor cultural-vías pecuarias). Categorías de suelo no urbanizable, que con independencia de las valoraciones de carácter medioambiental que se efectúen, resultan compatibles, desde el punto de vista del régimen urbanístico del suelo, con la infraestructura propuesta.

-Afecciones singulares:

El trazado propuesto para la línea afecta a zonas contempladas en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, asimismo atraviesa el río Aragón, una cañada y el trazado de las siguientes infraestructuras: carretera NA-128, una línea eléctrica de 220kV. y otra de 13.2 kV, el ferrocarril Zaragoza-Alsasua.

IV.5.-Parque Eólico Espinar.

-Afecciones urbanísticas:

Según el Plan General Municipal de San Adrián, los suelos ocupados por los aerogeneradores y sus plataformas de maniobra (exceptuando los aerogeneradores ESP-06 y ESP-07), se sitúan sobre suelo no urbanizable de protección por su valor para explotación natural regadíos -coincidentes con zonas contempladas en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra-. Atendiendo al artículo 6 del Decreto Foral 125/1996, de 26 de febrero, por el que se regula la implantación de los parques eólicos, esta categoría de suelo no urbanizable puede considerarse un emplazamiento inadecuado. Por otra parte, los regímenes de protección establecidos en el Plan General Municipal para todas las subcategorías de suelo no urbanizable señaladas solo contemplan como autorizables las instalaciones de aprovechamiento eólico y solar de autoconsumo en la misma parcela para uso agrícola, y asimismo, en el caso de suelo forestal desarbolado, está prohibida la circulación de vehículos de motor fuera de las pistas, excepto en las tareas de gestión forestal.

-Afecciones singulares:

Otro tipo de Infraestructuras que se verán afectadas por la implantación del parque, son el oleoducto de la Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, y el gasoducto de Enagás.

IV.6.-Parques Eólicos El Raso y Las Lombas I.

-Afecciones urbanísticas:

Los aerogeneradores del parque eólico de El Raso situados en el término municipal de San Adrián (RAS-03, RAS-04, RAS-05 y RAS-06), al igual que el parque eólico anterior, Espinar, se sitúan en suelo no urbanizable de protección por su valor explotación natural regadíos -coincidentes con zonas contempladas en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra-. Atendiendo al artículo 6 del Decreto Foral 125/1996, esta categoría de suelo no urbanizable puede considerarse un emplazamiento inadecuado. Por otra parte, los regímenes de protección establecidos en el Plan General Municipal para todas las subcategorías de suelo no urbanizable solo contemplan como autorizables las instalaciones de aprovechamiento eólico y solar de autoconsumo en la misma parcela para uso agrícola, asimismo en el caso de suelo forestal desarbolado está prohibida la circulación de vehículos de motor fuera de las pistas, excepto en las tareas de gestión forestal.

Por otro lado, el resto de aerogeneradores del parque eólico de El Raso (RAS-01 y RAS-02), ocupan suelos categorizados por el Plan General Municipal de Azagra (aprobado definitivamente por Orden Foral 16/2010 de 8 de febrero, de la Consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio), como no urbanizable de preservación valor ambiental suelo forestal; y los del parque eólico Las Lombas I, como suelo no urbanizable de preservación para explotación natural suelo de alta productividad. Categoría de suelo no urbanizable esta última no adecuada para emplazamiento de un parque eólico, acorde a lo establecido en el Decreto Foral 125/1996.

-Afecciones singulares:

Según el proyecto, otro tipo de Infraestructuras que se verán afectadas por la implantación de parque eólico El Raso, son el oleoducto de la Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, y el gasoducto de Enagás.

IV.7.-Parque Eólico Las Lombas II.

-Afecciones urbanísticas:

Al igual que los parques eólicos Espinar y El Raso, los aerogeneradores LOII04, LOII05 y LOII06 de este parque eólico que se sitúan en el término municipal de San Adrián, afectan a suelo no urbanizable de protección por su valor explotación natural regadíos -coincidentes con a zonas contempladas en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra-. Atendiendo al artículo 6 del Decreto Foral 125/1996, de 26 de febrero, por el que se regula la implantación de los parques eólicos, esta categoría de suelo no urbanizable puede considerarse un emplazamiento inadecuado. Asimismo, los regimenes de protección establecidos en el Plan General Municipal para todas las subcategorías de suelo no urbanizable solo contemplan como autorizables las instalaciones de aprovechamiento eólico y solar de autoconsumo en la misma parcela para uso agrícola, asimismo en el caso de suelo forestal desarbolado está prohibida la circulación de vehículos de motor fuera de las pistas, excepto en las tareas de gestión forestal.

Por otro lado dentro del término municipal de Andosilla, el parque se sitúa según el Plan Municipal de esta localidad en suelo no urbanizable de mediana productividad agrícola. Categoría de suelo adecuada atendiendo Decreto Foral 125/1996.

-Afecciones singulares:

Según el proyecto, otro tipo de Infraestructuras que se verán afectadas por la implantación de estos parques, son el gasoducto de Enagás y el oleoducto de Compañía Logística de Hidrocarburos, CLH.

IV.8.-Subestación Las Lombas.

-Afecciones urbanísticas:

Esta infraestructura se emplaza, según la Revisión de las Normas Subsidiarias de San Adrián, en suelo no urbanizable de alta productividad agrícola, con un régimen de protección compatible con la infraestructura propuesta.

-Afecciones singulares:

El emplazamiento planteado para la subestación eléctrica afecta a zonas contempladas en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra por lo que deberá ser objeto del informe del Servicio de Infraestructuras Agrarias.

IV.9.-Linea de evacuación Las Lombas - Olite.

-Afecciones urbanísticas:

En el término municipal de San Adrián atraviesa suelo no urbanizable de alta productividad agrícola, de media productividad agrícola y forestal de barrancas y áreas a regenerar. En el término municipal de Peralta cruza suelo no urbanizable de mediana productividad agrícola, forestal, alta productividad agrícola, yesos de la Ribera Estellesa y tramos bajos del Aragón y del Arga. Por otro lado en el término municipal de Marcilla atraviesa suelo no urbanizable de mediana productividad agrícola y de áreas de protección de carreteras, autopista y vía férrea. Finalmente, en el término municipal de Olite afecta a suelo no urbanizable de preservación (suelo de valor ambiental, suelo forestal, área de interés para aves esteparias de La Plana de Olite, y suelo de valor para su explotación natural, áreas regables del Canal de Navarra) y de protección (suelo de valor cultural, vías pecuarias).

Atendiendo a lo dispuesto en todos los planeamientos afectados, esta infraestructura, si bien en algunas categorías excepcionalmente o solo en el caso de que esté declarada de interés general o de utilidad pública, es una actividad constructiva no prohibida.

-Afecciones singulares:

Esta infraestructura atraviesa el trazado previsto para el TAV, las carreteras AP-15 Autopista de Navarra, NA-115 Tafalla-Peralta-Rincón de Soto y NA-624 Peralta-Andosilla, varias líneas eléctricas de media y alta tensión y el río Arga. Asimismo, atraviesa zonas contempladas en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra.

IV.10.-Parque Eólico La Planilla y Subestación La Planilla.

-Afecciones urbanísticas:

El parque dentro del término municipal de Los Arcos, atendiendo al planeamiento urbanístico de este municipio, se emplazan en suelo no urbanizable de preservación por su valor para explotación natural cultivo de secano. Dentro del término municipal de Lazagurría, municipio que carece de planeamiento urbanístico, los aerogeneradores y la subestación, según el mapa de cultivos y aprovechamientos, se emplazan en cultivos herbáceos en secano y forestal no arbolado. Finalmente, en el término municipal de Mendavia, el resto de aerogeneradores se emplazan en suelo no urbanizable de mediana productividad agrícola y forestal. Suelos y categorías de suelo no urbanizable todas ellas que pueden considerarse adecuados conforme a lo establecido en el artículo 6 del citado Decreto Foral 125/1996, de 26 de febrero.

Por otro lado los accesos al parque afectan a suelo no urbanizable de afecciones específicas subcategoría itinerarios de interés vía pecuaria (traviesa 6 y ramal) y subcategoría de infraestructuras existentes caminos agrícolas y carreteras, y de mediana productividad agrícola subcategoría tierras de labor.

IV.11.-Linea de evacuación La Planilla.

-Afecciones urbanísticas:

Los municipios de Lazagurría y Sansol por donde discurre esta infraestructura carecen de planeamiento urbanístico en vigor. Según el mapa de cultivos y aprovechamientos los suelos que atraviesa la misma responden a cultivos herbáceos secano y forestal no arbolado. Suelos que pueden considerarse adecuados conforme a lo establecido en el artículo 6 del citado Decreto Foral 125/1996, de 26 de febrero.

-Afecciones singulares:

Las afecciones más singulares del trazado propuesto son a las carreteras A-12 Autovía del Camino de Santiago y la NA-112.

IV.12.-Parque Eolico Valdelaguardia y Subestación Valdelaguardia.

-Afecciones urbanísticas:

Dentro del término municipal de Los Arcos, los aerogenadores, la subestación y los accesos afectan a suelo no urbanizable, según el Plan Urbanístico Municipal, con las siguientes categorías:

  • De Protección Destinado a Infraestructuras. Subcategoría Cañada. Pasada 17.
  • De Protección por su Valor Ambiental. Subcategoría Monte de Utilidad Pública.
  • De Protección por su Valor Ambiental. Lugar de Importancia Comunitaria (Yesos de la Ribera Estellesa).
  • De preservación por su valor para explotación natural cultivo de secano.
  • De preservación por su valor ambiental área de vinculación ambiental-paisajística.
  • De preservación por su valor ambiental forestal no arbolado y arbolado.

La normativa urbanística local no permite la implantación del tipo de actividad solicitada en las dos últimas subcategorías de suelo señaladas y que afectan, exceptuando a dos, a todos los aerogeneradores. Se considera que respetando el marco normativo municipal no debiera autorizarse este parque aunque las posibilidades legales fueran más amplias que la de la normativa municipal.

IV.13.-Línea de evacuación Valdelaguardia - Dicastillo.

-Consideración preliminar:

Como ya se ha señalado esta línea discurre hasta la futura subestación de Dicastillo de Red Eléctrica Española, infraestructura sometida en la actualidad al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental por la Administración General del Estado. Por consiguiente, cabe resaltar que el trazado de la presente línea eléctrica está en todo caso condicionado por el emplazamiento que finalmente se apruebe para la citada subestación, más aun cuando el emplazamiento que en el presente proyecto se grafía no coincide con el que en la actualidad la Administración General del Estado está tramitando. En resultas, el trazado propuesto para la línea deberá coordinarse con el propuesto para la subestación de Dicastillo, asimismo, si durante el trámite de este expediente el emplazamiento de la subestación de Dicastillo no está autorizado o definitivamente aprobado, el trazado de la línea eléctrica de evacuación que nos ocupa y su ejecución podría quizás aprobarse condicionado al citado emplazamiento. Caso de que se aprobase un emplazamiento para la citada subestación de Dicastillo distinto al contemplado en el presente proyecto y ello supusiera un cambio sustancial en el trazado del tendido eléctrico propuesto, deberá tramitarse una modificación del presente proyecto.

-Afecciones urbanísticas:

Atendiendo a lo dispuesto en todos los planeamientos afectados, esta infraestructura, atraviesa suelo no urbanizable con regimenes de protección que contemplan las infraestructuras como actividad constructiva no prohibida.

Las categorías afectadas son las siguientes:

  • Término municipal de Los Arcos: de Protección por su Valor Ambiental. Subcategoría Monte de Utilidad Pública.
  • Término municipal de Sesma: de Afecciones Específicas. Subcategoría Itinerarios de interés: Vía Pecuaria. Traviesa 6 y Ramal; de Afecciones Específicas. Subcategoría de Infraestructuras Existentes: Caminos Agrícolas; y de Mediana Productividad Agrícola. Subcategoría Tierras de Labor.
  • Término municipal de Arróniz: de Afecciones Específicas. Subcategoría de Infraestructuras Existentes: Carreteras; Forestal; de Mediana Productividad Agrícola; y BIC5.
  • Término municipal de Arellano: de Mediana Productividad Agrícola y Forestal.
  • Término municipal de Dicastillo: de Preservación por Valor Ambiental, de Preservación de Valor por su Explotación Natural, y de Protección de Valor Ambiental (y hábitats de interés y prioritarios).

-Afecciones singulares:

El trazado propuesto atraviesa la Cañada Real de Imas de Irache, dos líneas eléctricas de media tension y las carreteras NA-6340 Allo-Ancín, NA-6343 Arróniz y la NA-129 Acedo-Lodosa.

IV. 14.-Afecciones singulares.

Los trazados propuestos en este Proyecto para las líneas eléctricas, y los accesos a los parques, atraviesan vías pecuarias, carreteras, Canal de Navarra, TAV, cauces naturales y/o artificiales, otros tendidos eléctricos y/o de comunicaciones, caminos agrícolas, gasoductos, ... Los trazados de estas infraestructuras existentes o previstas, así como sus servidumbres, deberán ser tenidas en cuenta en los proyectos que se elaboren y en la ejecución de las obras correspondientes. Asimismo, el promotor deberá de proveerse de cuantas autorizaciones sean precisas.

Los aerogeneradores, apoyos de las líneas eléctricas y los cierres o vallado perimetral de las subestaciones eléctricas deberán respetar una distancia mínima de 3 m al borde exterior de los caminos públicos y vías pecuarias.

Para valorar la compatibilidad de las actuaciones propuestas con la Red de Carreteras de Navarra y con la Red Geodésica ROI y, el proyecto deberá ser informado por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

Igualmente las afecciones de las actuaciones propuestas a zonas contempladas en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra deberán ser informadas por el Servicio de Infraestructuras Agrarias del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

V.-Consideraciones medioambientales.

Con fecha 24 de mayo de 2010, el Director del Servicio de Calidad Ambiental informa lo siguiente:

"En relación con el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal G10X en Navarra, promovido por GAMESA, se informa que el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de los distintos parques eólicos que constituyen el PSIS, se inició con el trámite de Consultas Previas cuyo resultado fue remitido al promotor y ha sido tenido en cuenta en la elaboración de los correspondientes Estudios de Impacto Ambiental.

GAMESA justifica que se ha efectuado un análisis de alternativas que incluye el estudio de un total de 26 emplazamientos en Navarra para instalación de parques eólicos y tras un proceso de selección se han priorizado cinco áreas para el desarrollo de parques eólicos. Los parques eólicos que constituyen el PSIS se ubican en las citadas áreas seleccionadas.

Analizada la documentación presentada, se informa que el contenido de los estudios de impacto ambiental responde a lo previsto en el Decreto Foral 93/2006 de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de Intervención para la Protección Ambiental y en consecuencia puede someterse a información pública junto al resto del PSIS, con el objeto de continuar con la tramitación del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental."

VI.-Otras consideraciones.

VI.1.-Delimitación de ambitos territoriales.

En el documento deberán precisarse y delimitarse diferenciadamente los siguientes ámbitos territoriales:

-Ámbito de estudio o análisis: espacio territorial, lo suficientemente amplio, donde se evalúen y analicen el conjunto de alternativas de posibles emplazamientos, necesario para permitir determinar y justificar razonablemente la opción o ámbito de implantación de menor impacto territorial y ambiental global.

-Ámbito de implantación: emplazamiento de menor impacto territorial global elegido para la implantación del parque. Delimitación necesaria para justificar la ubicación, alineada o no, de los aerogeneradores y para aplicar la normativa reguladora de los usos y actividades permitidas, autorizables y prohibidas en ese ámbito.

Por otro lado, se debe reconsiderar la delimitación de los parques proyectados en cada zona (Cortes, Las Masadas, Espinar y La Planilla), definiendo y delimitando cada zona como un único ámbito de implantación, que podrá, si así se considera, ejecutar en fases que se correspondan con los parques ahora planteados.

Obviamente, una vez justificada la delimitación de los anteriores ámbitos, los terrenos del ámbito de estudio no coincidentes con los del ámbito de implantación, constituirán terrenos descartados para la implantación de parques eólicos.

VI.2.-Afecciones a terrenos.

Conforme a lo establecido en la LFOTU, los terrenos afectados por las actuaciones contenidas en este proyecto tendrán la condición de suelo no urbanizable de protección con la subcategoría de suelo destinado a infraestructuras.

El proyecto no relaciona las afecciones relativas a ocupaciones temporales o definitivas, ni las servidumbres que se impondrán, ni el régimen de protección con el que contarán las actuaciones propuestas tras su puesta en funcionamiento, aspectos todos ellos que deberán incluirse en el mismo, diferenciado las propuestas en alineaciones, accesos, ámbito de implantación del parque, e instalaciones de evacuación.

Se incorporarán a la normativa de los parques, en el lugar que se considere adecuado, las siguientes determinaciones:

-Serán usos y actividades permitidos los necesarios para la conservación, entretenimiento y servicio del parque eólico, así como los necesarios para la realización del Plan de vigilancia ambiental.

-Las que procedan relativas a la prohibición de navegación aérea con ala delta, parapente, etc.

-En cualquier proyecto constructivo que se elabore para el desarrollo del parque eólico, así como en la ejecución de las obras correspondientes a cualquier elemento constitutivo del mismo, se tendrán en cuenta todas las infraestructuras existentes y previstas, al objeto de coordinar las actuaciones a llevar a cabo con dichas infraestructuras, así como la incidencia de otras servidumbres que le pudieran afectar, como las relativas al patrimonio histórico y arqueológico, las, en su caso, aeronáuticas y otras. A tal efecto, y de manera previa al inicio de las obras, se deberá contar con cuantas autorizaciones sean precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

-Se tramitará un expediente de modificación del PSIS, en relación al parque de que se trate, cuando se pretendan cambios substanciales en la disposición de las alineaciones y/o número de aerogeneradores, en el trazado de los accesos y de los tendidos eléctricos propuestos, o en la normativa establecida para el parque.

VI.3.-Existencia de capacidad suficiente y conexión con la red eléctrica de transporte.

Según informe del la Dirección General de Empresa. Servicio de Infraestructuras, Instalaciones y Seguridad Industrial, de fecha 27 de abril de 2010, "El procedimiento de acceso establecido por el Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica requiere que Red Eléctrica de España en su condición de Operador del Sistema Eléctrico y Gestor de la Red de Transporte evalúe la existencia de capacidad suficiente en la red pudiendo existir limitaciones para aceptabilidad técnica de la conexión solicitada, dadas las restricciones existentes en la zona."

En este sentido, el Proyecto, antes de la resolución del mismo, deberá completarse con un informe del Operador del Sistema Eléctrico y Gestor de la Red de Transporte sobre la aceptabilidad técnica de la conexión solicitada y la existencia de capacidad suficiente en la red.

VII.-Informes solicitados.

Con fecha 13 de mayo del 2010 se ha solicitado informe con respecto al presente Proyecto a las Direcciones Generales de Obras Públicas y de Empresa.

Por su parte el promotor ha remitido el Proyecto al Servicio de Patrimonio Histórico, a ENAGAS, a la Compañía Logística de Hidrocarburos, a CLH, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones y, con respecto a la "actuaciones vías pecuarias", al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Por otro lado se considera necesario solicitar informe al Servicio de Infraestructuras Agrarias del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Las conclusiones que se planteen en estos informes deberán tener en cuenta en la resolución de este expediente.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio,

ACUERDA

1.º Declarar el Proyecto G10X en Navarra, promovido por la empresa "Gamesa Energía, S.A.U." (GESA), como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, a los efectos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2.º Señalar a la empresa promotora que, de modo previo a la resolución del presente proyecto, deberá incluir en el mismo, con el nivel de definición adecuado, los aspectos tratados en los apartados de II. Contenido del proyecto, IV. Consideraciones urbanísticas y territoriales, VI. Otras consideraciones y VII. Informes solicitados, de este Acuerdo.

3.º Señalar que esta declaración se realiza sin perjuicio de cuantas autorizaciones sean precisas para la ejecución, en su caso, del proyecto.

4.º Someter el expediente, por el plazo mínimo de treinta días, a los trámites simultáneos de información pública y de audiencia a los Ayuntamientos cuyos términos queden afectados por las actuaciones planteadas a los efectos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

A tales efectos, el expediente estará a disposición de los interesados en las oficinas del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio (Avda. del Ejército, 2-Nivel 2, de Pamplona), pudiéndose presentar, por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

Igualmente, los Estudios de Impacto Ambiental estarán a disposición de los interesados en las oficinas del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (Calle González Tablas 7 - 31005 Pamplona).

5.º Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, y notificarlo a las Direcciones Generales de Obras Públicas, Cultura y Empresa, a los Servicios de Calidad Ambiental y Conservación de la Biodiversidad y de Infraestructuras Agrarias del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, al Servicio de Patrimonio Histórico, a ENAGAS, a la Compañía Logística de Hidrocarburos, a CLH, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a Red Eléctrica de España, a los Ayuntamientos de Andosilla, Arellano, Arróniz, Azagra, Buñuel, Caparroso, Cascante, Cortes, Dicastillo, Fontellas, Lazagurría, Los Arcos, Marcilla, Mendavía, Murchante, Olite, Peralta, Ribaforada, San Adrián, Sansol, Sesma y Tudela, y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 7 de junio de 2010.-El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez

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