BOLETÍN Nº 72 - 14 de junio de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VILLAVA

Aprobación inicial de la ordenanza municipal reguladora
de locales destinados a centro de reuniones de ocio

El Pleno del Ayuntamiento de Villava en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2009, aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal reguladora de los locales destinados a Centro de Reuniones de Ocio permanentes y temporales del término municipal de Villava.

En cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho acuerdo fue sometido a información pública, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 22 de fecha 17 de febrero de 2010 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Transcurrido el periodo de exposición pública anteriormente referido y no habiéndose presentado alegaciones al texto de ordenanza aprobado inicialmente, y de conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local se procede a la publicación del anejo texto íntegro de ordenanza, aprobado definitivamente, advirtiéndose que contra el presente acuerdo -al tratarse de una disposición administrativa- no cabe exartículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso en vía administrativa pudiendo ser, en consecuencia, esta aprobación definitiva impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Villava, 20 de mayo de 2010.-El Alcalde-Presidente, Pello Gurbindo Jiménez.

ANEXO

Ordenanza reguladora de los locales destinados
a centro de reuniones de ocio permanentes
y temporales del término municipal de Villava

Preámbulo

Tradicionalmente y de forma creciente existe en el término municipal de Villava una constatada demanda social y consiguiente utilización de bajeras como lugar de ocio, como complemento o medida alternativa a la oferta de ocio que ofrece el mercado terciario del término de Villava y el propio Ayuntamiento.

Estas utilizaciones no se ciñen únicamente al periodo comprendido por las fiestas patronales, sino que igualmente se extiende a la totalidad del año.

El Ayuntamiento recoge la necesidad de la Administración Local de encauzar una demanda social creciente, al tiempo que debe garantizar el correcto descanso y seguridad de la ciudadanía así como de los propios usuarios. En ocasiones se constata la existencia de locales dispuestos para tales usos, no solo sin disponer de las medidas correctoras idóneas, sino que las condiciones del local y/o edificio son estructuralmente inadecuadas, incrementando por tanto el riesgo.

Dado que las actividades objeto de la presente Ordenanza no participan de la caracterización de actividad industrial o mercantil, no es viable su configuración como actividad sometida a trámite de licencia de apertura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (Decreto de 17 de junio de 1955).

No obstante es circunstancia constatada que la utilización de dichos locales, dada la ausencia de medidas correctoras adecuadas, suponen molestias en los vecinos inmediatos, principalmente por ruidos a altas horas de la madrugada, impidiendo el descanso del vecindario e incluso provocando inseguridad por la ausencia de control de tales actividades. En la misma medida la indisponibilidad de medidas contra incendios no solo repercute en la seguridad de los vecinos y del inmueble sino que de forma inmediata en la propia seguridad de los usuarios de los locales, siendo por tanto necesario e inaplazable la disposición de medidas correctoras adecuadas, debiendo velar la Administración, a través de sus facultades de control y policía por la efectiva colocación de las mismas con anterioridad a la puesta en uso del local.

Recientemente, en la línea expuesta en esta exposición de motivos, la Ley Foral 26/2001, de 10 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas recoge en su exposición de motivos la necesidad de afrontar la problemática que generan los locales e instalaciones de acceso restringido, dedicados a la celebración de actividades recreativas de carácter social, especialmente en lo que se refiere a las condiciones de seguridad, salubridad y molestias a terceros. En tal sentido, continua la parte dispositiva en la nueva redacción del artículo 1.2 de la ley modificada, a pesar de ser excluidos de su ámbito de aplicación, establece que dichos locales donde se realicen éstas actividades con fines de diversión o esparcimiento, deberán reunir las condiciones técnicas necesarias para evitar molestias a terceros y garantizar la seguridad de las personas y bienes, particularmente en cuanto a las condiciones de solidez de las estructuras y de funcionamiento de las instalaciones, las medidas de prevención y protección contra incendios y las condiciones de seguridad e higiene, debiendo contar a estos efectos con la correspondiente licencia municipal.

Con la finalidad de garantizar un lugar de ocio alternativo, evitar las molestias y riesgos para los propios usuarios y para el vecindario -a través de la adopción de las correspondientes medidas correctoras-, conciliar los derechos y deberes de inquilinos y vecinos determinando las responsabilidades de las partes implicadas y habilitar una solución satisfactoria que armonice los intereses privados con el interés público, nace la presente Ordenanza.

El contenido de la misma consiste en determinar, concretar y exigir las medidas correctoras necesarias, así como el establecimiento de otras disposiciones en torno a procedimiento de solicitud, documentación que debe acompañar a la misma, y medidas en caso de incumplimiento, entre otras.

A tal efecto las personas arrendatarias o inquilinas designarán tres representantes del grupo, a fin de recibir las notificaciones que puedan surgir desde el Ayuntamiento y otros. En caso de que el grupo esté constituido por menores de edad serán tres padres, madres o tutores de éstos quienes se designen como representantes.

Además, se establece un Acuerdo de Convivencia (Anexo IV) como posible punto de encuentro y mecanismo para prevenir conflictos entre usuarios de la bajera y vecinos del inmueble. Como herramienta educativa tendrá carácter voluntario y, aunque se promueva su valor a través de diversos mecanismos, su inexistencia no será obstáculo para la aprobación de la licencia"

En todos los casos las personas arrendatarias deberán cumplimentar un formulario de identificación (Anexo III) en el que figurara una relación con nombre, apellidos, dirección, DNI y teléfono de los representantes del grupo de usuario del local.

En todo caso, si alguno de los miembros del grupo son menores de edad, se adjuntará obligatoriamente la autorización del padre, madre o tutor del mismo, asumiendo la responsabilidad de éste.

Si el grupo, finalizan la actividad tendrá a obligación de comunicarlo al Ayuntamiento mediante escrito, así como en el caso de designación de nuevos representantes del grupo que sustituyan a los anteriormente designados.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1.º Objeto.

El Ayuntamiento establece los siguientes principios que se configuran como resumen de la voluntad municipal en esta materia:

-Conciliar el uso de los locales de reunión con los derechos del vecindario.

-Garantizar que los lugares de ocio alternativo de la localidad reúnan las condiciones mínimas necesarias de seguridad e higiene, que eviten las molestias y riesgos para los propios usuarios y para el vecindario.

Artículo 2.º Ámbito de aplicación.

La presente ordenanza será de aplicación a todos los centros de reuniones de ocio de uso restringido (a los que no se les aplica la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas) tanto permanentes como temporales existentes actualmente y a los que se abran en el futuro en término municipal de Villava.

Artículo 3.º Definiciones.

El Presente artículo pretende acotar, describir y diferenciar las actividades objeto de la presente Ordenanza.

3.1. Centro de reunión permanente: Son aquellos locales de acceso restringido, sin concurrencia pública, situados en los edificios en los cuales la normativa urbanística aplicable permite su instalación, y en aquellos casos en los que no se establezca de forma expresa se equiparará a uso similar y en los que se pretende la reunión de personas con fines culturales, didácticos, de ocio o similares. No podrán instalarse en plantas superiores a la baja o en entreplantas de locales con accesos independientes del mismo del local.

Las dotaciones mínimas exigidas se describen en el Anexo I.

3.2. Centro de reunión temporal: son aquellos locales de acceso restringido, sin concurrencia pública, situados únicamente en la planta baja de edificios estructuralmente idóneos, en los que se reúnen las personas con fines de ocio, recreativos o similares, con motivo de las celebración de las fiestas patronales. La autorización conforme a los términos dispuestos en la presente Ordenanza, permitirá únicamente su utilización durante las fiestas patronales y los siete días anteriores y posteriores a las mismas.

Las dotaciones mínimas exigidas se describen en el Anexo II.

TÍTULO

Único

CAPÍTULO PRIMERO

Procedimiento

Artículo 4.º Tramitación de la licencia.

Se regirá con carácter general por las disposiciones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y especialmente por las determinaciones contenidas en la presente Ordenanza.

4.1. El Procedimiento se iniciará de oficio o a solicitud de las personas interesadas. Para ello se realizarán los siguientes trámites:

4.1.1. Solicitud de las personas interesadas: Las personas arrendatarias o inquilinas o propietarias del local, presentarán la correspondiente instancia en modelo que se acompaña como Anexo III.

A la solicitud habrán de acompañar los siguientes documentos:

a) Formulario de identificación que recogerá al menos los siguientes datos:

-Dirección del local.

-Nombre y dirección del Presidente y el Administrador de la Comunidad en que se sitúa el local, si los hubiere.

-Nombre del grupo (opcional) y el número total de componentes del grupo.

-Nombre dirección, teléfono, DNI, de los tres representantes del grupo designados, a fin de recibir las notificaciones que puedan enviarse por parte del Ayuntamiento.

Caso de que el grupo se constituya con menores de edad, se designará a tres lpadres de éstos, y en todo caso, si los solicitantes o alguno de los componentes son menores de edad, deberán adjuntar autorización del padre, madre o tutor que lo represente, asumiendo la responsabilidad de éste.

b) Acreditación de la titularidad o de la legitimidad del uso del local por parte de los solicitantes. A tal fin presentará copia del contrato de arrendamiento o cesión de uso, o escritura de propiedad.

c) Acreditación de la póliza de seguro de incendios y responsabilidad civil que ampare el local cualquier siniestro que pueda ocurrir por la actividad por importe de 300.000 euros.

d) Declaración firmada por los representantes designados de que se dan las condiciones para el cumplimiento de las dotaciones constatadas en el Anexo I de la Ordenanza y de estar en disposición de llegar a un Acuerdo de Convivencia con los vecinos del inmueble.

4.1.2. Inicio a requerimiento del Ayuntamiento: El Ayuntamiento instará a quien corresponda el inicio del expediente de licencia en caso de detectar la existencia de un local en funcionamiento sin la preceptiva licencia, sin perjuicio de los expedientes sancionadores que pudieran corresponder.

4.1.3. Notificación a los interesados.

El inicio de este expediente se notificará a los vecinos de los primeros pisos de cada Comunidad y al Presidente de la misma al objeto de que puedan comparecer y manifestar lo que consideren oportuno. En esta notificación se les invitará a mantener una o varias reuniones con los representantes del local conducida por El Técnico Municipal se Juventud o el Educador Social del Servicio Social de Base del. El objetivo de dichos encuentros será el de establecer un Acuerdo de Convivencia.

Así mismo se publicará anuncio del inicio del expediente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento por un plazo de quince días.

4.2. Informe técnico.

A la vista de la documentación presentada, los servicios técnicos competentes del Ayuntamiento revisarán la solicitud y emitirán los informes necesarios.

Cuando a juicio del Técnico municipal, en atención al estado visual de conservación del inmueble, apreciase deficiencias de seguridad en el local, (y en todo caso en edificios de antigüedad superior a 100 años), se exigirá al solicitante que el proyecto de actividad o la certificación para el cambio de titularidad de la misma incluya un certificado redactado por Técnico competente de seguridad y solidez estructural del local y, en su caso, del edificio.

En dicho informes se hará constar la contigüidad o proximidad del local con otros similares los efectos oportunos e incluso podrá proponer la declaración de alguna zona o tramo de calle como saturada. En este último supuesto, Policía Municipal emitirá informe al respecto.

A la vista de la documentación presentada, los servicios técnicos competentes del Ayuntamiento revisarán y emitirán los informes necesarios que podrán ser.

a) Favorable en caso de que el establecimiento de un local de ocio sea autorizable y cumpla con las determinaciones de esta ordenanza y resto de normativa de aplicación en vigor.

b) Desfavorable, en caso de que el establecimiento no sea autorizable o lo sea pero no cumpla con las determinaciones exigibles. En este caso se indicará a los solicitantes que dispondrán de un plazo máximo de tres meses para la ampliación o corrección de las deficiencias detectadas en la solicitud de la licencia.

4.3. Informe social:

A los informes de adecuación del local se podrá añadir el emitido por los técnicos municipales al respecto de la suscripción del Acuerdo de Convivencia.

En todo caso se emitirá Informe Social en aquellos casos en los que se proponga la declaración de una zona como saturada.

4.4. Alegación y/o ampliación.

Previa a la Resolución que ponga fin al expediente, se dará traslado a quien haya tomado parte en el mismo por plazo de diez días para pode formular las alegaciones que procedan será elevado a Alcaldía a efectos de adoptar la resolución que corresponda.

En el caso de ser necesaria la realización de obras para la adecuación del local, con carácter previo a la Resolución de Alcaldía de licencia de uso deberán ejecutarse las mismas previa solicitud de licencia de obras.

4.5. Autorización.

En la Resolución de alcaldía por la que se conceda la licencia de uso o en su caso de obras si fueran necesarias la ejecución de obras de adecuación del local.

En dicha licencia se constatará, previa visita de inspección por parte de los técnicos municipales, que han sido realizadas las obras y la colocación de las instalaciones necesarias, y la implantación de las medidas correctoras dispuestas, así como su adecuación al uso urbanístico establecido por el planeamiento municipal en la documentación aneja.

En dicha resolución se incorporará, en su caso, como anejo el Acuerdo de Convivencia suscrito entre las partes, en los términos que constan en el apartado 4.7.

Así mismo en dicha licencia se determinarán las limitaciones de uso, pudiendo imponer medidas complementarias para el adecuado ejercicio de las actividades, con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.

En cualquier momento, o cuando haya indicios de incumplimiento en esta materia el Ayuntamiento, podrá realizar, previo aviso, visitas de comprobación para verificar que las instalaciones se ajustan a la documentación técnica presentada por sus titulares y a los términos de la licencia concedida.

4.6. Denegación.

En el caso de que los informes sean desfavorables, por la Alcaldía se emitirá resolución denegando la licencia de uso solicitada.

4.7. Acuerdo de Convivencia.

Desde el momento en que un grupo haya solicitado la utilización de una bajera con carácter permanente hasta un mes después de su apertura, el Técnico de Juventud o el Educador Social del Servicio Social de Base, informarán a los usuarios y vecinos de la posibilidad de firma del Acuerdo de Convivencia, según lo previsto en el artículo 4.1.3.

Una vez suscrito voluntariamente entre las partes el Acuerdo, según el modelo previsto en el Anexo IV, el mismo se incorporará al expediente.

En el caso de inexistencia del acuerdo de la licencia, deberá elaborarse informe por el técnico municipal al respecto, sin perjuicio de que a pesar de la inexistencia del mismo pueda concederse por la Alcaldía la licencia solicitada.

El Acuerdo tendrá validez indefinida y se considerará extinguido:

a) Cuando alguna de la partes lo denuncien expresamente por escrito.

b) Cuando, acreditado un incumplimiento del acuerdo suscrito, no se haya llegado a la renovación de este Acuerdo, de conformidad al procedimiento previsto en el artículo 4.1.3.

Artículo 5.º Funcionamiento de los centros de reunión.

El uso autorizado de estos locales como espacios de ocio podrá efectuarse con las limitaciones que de acuerdo con las disposiciones de este reglamento y la normativa correspondiente sean de aplicación. En particular, se detallan las siguientes:

5.1. No se pueden usar ni almacenar colchones, cartones y plásticos, (a excepción de vasos), o cualquier otro material que, por sus características pudieran ser causantes de incendios o favorezcan la propagación de los mismos.

5.2. Tanto en horario diurno, como nocturno, no podrá sobrepasarse el nivel de ruidos máximo establecido en la normativa de aplicación, de la cual se entregará un extracto junto con la resolución.

Actualmente esta es el DF 135/1989 en sus artículos vigentes y del R.D. 1367/2007 (legislación básica estatal) y medidas correctoras necesarias para cumplir los niveles de ruido de inmisión procedente de actividades según los parámetros de evaluación del R.D.

5.3. Sólo se permitirá la ubicación de estos usos en plantas bajas, y nunca en viviendas de edificios colectivos o en entreplantas independientes. Deberán ocupar locales completos con accesos independientes directos a la vía pública, no tolerándose accesos desde otros locales o actividades ni desde el interior de portales o viviendas.

5.4. No se podrá sacar mobiliario a la calle cuando este genere molestias a los vecinos o impida el transito peatonal por las aceras de la vía pública.

5.5. Los usuarios del local deberán velar para que cuando haya un aparato de sonido en funcionamiento, la puertas y ventanas del local permanezcan cerradas.

5.6. Se cumplirá la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas y tabaco para menores, de conformidad con la Ley Foral 10/1991, de 16 de marzo de prevención y limitación del consumo de bebidas alcohólicas para menores. y la Ley Foral 6/2003, de 14 de febrero sobre el tabaco.

5.7. Se prohíbe la utilización de los locales de reunión de usuarios en edad escolar, dentro del horario escolar, incluidos los recreos.

5.8. Se deberá proceder a la limpieza de la vía pública si ésta hubiera resultado ensuciada por la especial utilización de la vía pública.

5.9. No se podrá ejercer comercio o actividad de venta alguna en el local.

5.10. No se podrá disponer de cocina, ni electrodomésticos que puedan provocar algún tipo de fuego en el local por contacto directo. Sí se admitirá la tenencia de aparato microondas sin grill y de frigorífico.

5.11. Se respetará el aforo máximo permitido, según lo establecido en el Código Técnico de la Edificación, Parte 2 documento SI parte 3 (Evacuación), lo cual será definido en el proyecto y concretado en cada resolución. Se tomará como referencia el aforo permitido en las Sociedades Gastronómicas.

5.12. El local deberá encontrarse en adecuado estado de conservación y limpieza, para evitar generar molestias al vecindario.

5.13. El local contará como mínimo con agua corriente y suministro de energía eléctrica en contrato independiente.

5.14. Cualquier otra derivada de las disposiciones de esta ordenanza o normativa sectorial de aplicación.

5.15. Los Locales de Ocio no podrán ser en ningún caso contiguos.

Artículo 6.º Régimen especial para los locales de reunión temporal.

Dado que esta actividad se ejerce con carácter discontinuo, y sin perjuicio de la aplicación de la tramitación dispuesta en los artículos anteriores para su primera instalación, con carácter previo al nuevo periodo anual festivo, y en todo caso con una anterioridad superior a un quince días, deberá solicitarse al Ayuntamiento la realización de visita de inspección en virtud de la cual se comprobará la disposición de las medidas correctoras exigidas en la licencia original, pudiendo imponerse cualquier otra exigida de conformidad con las nuevas exigencias normativas aplicables. El informe positivo de la visita de inspección determinará la concesión de la licencia de renovación.

Artículo 7.º Otras autorizaciones.

La licencia contemplada en la presente Ordenanza es independiente de cualquier otra autorización que sea exigible de conformidad con la normativa sectorial pertinente.

CAPÍTULO II

Procedimiento sancionador

El presente capítulo será siempre complementario al general establecido por la LF 4/2005 y DF 93/2006 sobre medidas de intervención ambiental.

Artículo 8.º Infracciones.

8.1. Parte general.

Se considerarán infracciones aquellos hechos que supongan incumplimiento a lo dispuesto en la presente ordenanza. En la determinación del régimen sancionador de esta ordenanza se tendrá en cuenta los siguientes principios:

a) Que el establecimiento de las sanciones pecuniarias se realizará teniendo en cuenta que la comisión de infracciones tipificadas no resulte más beneficioso que el cumplimiento de las normas infringidas.

b) Así mismo, se guardará la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:

b.1) La existencia de intencionalidad o reiteración.

b.2) La naturaleza de los perjuicios causados.

b.3) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

c) Las infracciones administrativas recogidas en esta ordenanza no podrán ser sancionadas sin la previa instrucción del oportuno expediente, que se ajustará al procedimiento establecido en la norma de aplicación.

d) Se considerarán como circunstancias agravantes de la responsabilidad el grado de incidencia en la salud humana, daño acústico, la irreversibilidad del daño, las características del lugar, la intencionalidad, la reincidencia y el riesgo de contaminación o accidente.

En su virtud, las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves. Los anteriores principios regirán en la graduación de las infracciones y sanciones en cada una de las tres categorías.

Para el tratamiento del incumplimiento de la normativa referente a ruidos será de aplicación el régimen y procedimiento sancionador recogido en la LF 4/2005 según la gradación recogida en el Decreto Foral 135/1989, de 6 de junio y el R.D. 1367/2007.

El Alcalde será el órgano competente para la incoación de expedientes sancionadores y la sanción de infracciones que se cometan, salvo que la legislación de actividades defina otra competencia.

8.2. Infracciones leves.

Serán infracciones leves:

a) No actualizar la documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.1 de esta ordenanza.

b) Sacar mobiliario de cualquier tipo a la calle, cuando este genere molestias a los vecinos o impida el transito peatonal por las aceras de la vía pública.

c) Cualesquiera otras que supongan un incumplimiento a lo dispuesto en esta ordenanza y no estén expresamente previstas en los números siguientes.

8.3. Infracciones graves.

Serán infracciones graves:

a) No mantener el local en el estado de conservación exigible.

b) No mantener el local en estado de limpieza adecuado, tanto interior como exterior según lo definido en la ordenanza de vía pública, y que genere molestias o suponga riesgo para la salud pública.

c) Tener en el local animales por la noche o durante el día sin compañía, siempre y cuando se generen molestias a los vecinos o suponga riesgo para la salud pública.

d) Incumplimiento de la prohibición de consumo de alcohol por parte de menores.

e) No mantener las ventanas y puertas cerradas en caso de contar con música a un volumen superior al permitido en el anexo 1, generando molestias constatadas a los vecinos.

f) Almacenar productos inflamables.

g) Instalación de cocina o de elementos que impliquen riesgos para los bienes o la salud de las personas.

h) Modificar, limitar o eliminar las dotaciones mínimas establecidas en el artículo 5 de esta ordenanza.

i) Incumplimiento del nivel máximo de aforo permitido.

j) Ocupación reiterada de la vía pública que suponga una extensión de la actividad en el exterior.

8.4. Infracciones muy graves.

Serán calificadas como infracciones muy graves las siguientes:

a) Destinar el local a otro fin diferente de los alegados por los solicitantes de la licencia y recogidos en la resolución por la que se autorice el uso del local de reunión.

b) Abrir y/o usar el local antes de tener la autorización oportuna.

c) Almacenar productos inflamables que impliquen riesgos muy graves para los bienes o la salud de las personas.

d) Subarrendar, ceder o traspasar el local.

e) Instalación de cocina o de elementos que impliquen riesgos muy graves para los bienes o la salud de las personas.

f) Modificar, limitar o eliminar dotaciones mínimas establecidas en el artículo 5 de esta ordenanza cuando ello implique riesgos muy graves para los bienes o la salud de las personas.

g) Incumplimiento del nivel máximo de aforo permitido que implique riesgos muy graves para los bienes o la salud de las personas.

h) No permitir la entrada del personal inspector autorizado por el Ayuntamiento de Villava, personal sanitario o Policía Municipal conforme a lo previsto en esta ordenanza.

i) No atender en plazo a un requerimiento del Ayuntamiento de Villava en lo referente a las dotaciones o a las limitaciones de uso.

Artículo 9.º Sujetos responsables.

Serán consideradas responsables de las infracciones aquellas personas que realmente sean autoras de los hechos que aparecen tipificados como tales en el artículo 8. El expediente será dirigido a quienes aparezcan como componentes del grupo representantes del resto, según los dispuesto en el artículo 4.1.1. Todo ello sin perjuicio de que la sanción, caso de ser económica, pueda ser exigida de manera solidaria a todas las personas que aparezcan como miembros del grupo, en caso de no realizar el pago en el periodo voluntario.

En lo que se refiere a la sanción 8.3.a relativa al estado de conservación, la cuantía de la multa será exigible al propietario, después de que los técnicos competentes determinen sus responsabilidades en el incumplimiento de esta normativa.

Artículo 10. Sanciones.

Las cuantías económicas de las infracciones se refieren al momento de la aprobación de la ordenanza y a ese ejercicio. Aplicaciones posteriores necesitarán la actualización por el indicie de precios al consumo publicado en la página web del INE para la comunidad foral de Navarra al mes de la aplicación.

10.1. Graduación.

Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros y/o apercibimiento de cierre.

Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 101 a 300 euros y/o suspensión de la autorización con cierre temporal por espacio de 180 días.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 301 a 3.000 euros y/o revocación de la licencia, clausura y cierre definitivo del local para el uso previsto e imposibilidad de acceder a nueva licencia por plazo de 3 meses a 3 años.

10.2. Sanción superior en grado.

Sin perjuicio del principio de reincidencia establecido en el artículo 8, la reiteración de infracciones de cualquier categoría podrá dar lugar a la sanción superior en grado siempre que se hubieran cometido más de 5 infracciones de la misma calificación en el plazo de un año o 3 en el plazo de un mes.

10.3. Suspensión de sanciones.

En la resolución sancionadora se podrá establecer la suspensión de la ejecutividad de la sanción que corresponda a la infracción cometida siempre que se den los siguientes requisitos:

a) Que no se hubiera cometido infracción de ningún tipo en el año inmediatamente anterior).

b) Que la infracción no sea de las establecidas como muy grave.

c) Que se hayan reconocido los hechos y se solicite la suspensión en el expediente sancionador.

d) Que se deposite una fianza de 100 euros que será devuelta en el plazo de un año desde su prestación y solo en el caso de que no se vuelva a cometer infracción de ningún tipo.

La suspensión tendrá un plazo mínimo de 3 meses y máximo de un año.

La concesión de esta medida será voluntaria del órgano correspondiente del Ayuntamiento de Villava.

10.4. Las infracciones de límites sonoros.

Las infracciones de límites sonoros establecidos para cada actividad según el R.D. 1367/2007 o legislación que le sustituya, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto Foral 135/1989, de 6 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas que deberán cumplir las actividades emisoras de ruidos y vibraciones, estableciéndose una sanción de hasta 100 euros en el caso de las leves, de 101 a 300 euros en las graves y de 301 euros a 3.000 en las muy graves.

10.5. Sustitución de sanciones.

10.5.1. En la resolución sancionadora se podrá establecer la sustitución de la sanción que corresponda a la infracción cometida siempre que se den los siguientes requisitos:

a) Que la infracción no corresponda a límites sonoros.

b) Que no se hubiera cometido infracción de ningún tipo en el año inmediatamente anterior.

c) Que la infracción no sea de las establecidas como muy grave.

d) Que se hayan reconocido los hechos y se solicite la suspensión en el expediente sancionador.

e) Que se deposite una fianza de 60 euros que será devuelta en el plazo de un año desde el cumplimiento de la sanción sustitutiva y solo en el caso de que no se vuelva a cometer infracción de ningún tipo.

En estos casos, "Las sanciones se podrán sustituir según el procedimiento y cómputos establecidos en la 'Ordenanza Municipal sobre ejecución alternativa de sanciones económicas mediante servicios en beneficio de la comunidad'. Teniendo en cuenta que el cierre temporal de 7 a 180 días ha de computarse como una duplicación de la sanción económica".

10.5.2. En la resolución sancionadora el órgano competente hará constar, si procede la sanción alternativa concedida, así como el lugar o entidad al que ha sido asignado, servicio a realizar, la duración, persona responsable de su control y seguimiento y fecha de incorporación, así como si transcurrido el plazo concedido para dicha incorporación la persona interesada no se presentase o no cumpliera el servicio a realizar, prevalecerá la sanción económica.

10.6. Reducción por pronto pago.

De acuerdo con dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, iniciado el procedimiento, si la persona imputada reconoce la responsabilidad sobre los hechos y procede al pago de la sanción correspondiente el procedimiento se terminará sin más trámite reduciéndose la sanción en un 50 por 100.

Artículo 11. Cambio de actividad.

En el supuesto de que la actividad autorizada sobrepasare en su funcionamiento cualquiera de los límites dispuestos para dicha actividad, y siendo catalogable en cualquiera de los otros grupos de actividad, tal circunstancia supondría la aplicación a las mismas del régimen técnico correspondiente, debiendo en consecuencia solicitar nueva licencia acorde con la actividad realizada. En tanto en cuanto no se solicite y se resuelva dicha licencia, y en su caso la autorización de funcionamiento o licencia de apertura no podrá ejercerse actividad alguna en el local.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 1.ª

Las determinaciones contenidas en esta regulación será aplicable no solo a los centros de reunión permanentes y temporales que se instalen con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza, sino también a aquellos existentes con anterioridad, por lo que en el plazo de cuatro meses, a contar desde su entrada en vigor, deberán proceder a regularizar su situación de conformidad con las determinaciones contenidas en la presente, con excepción de los centros de reunión temporales cuya licencia deberá solicitarse con la anterioridad dispuesta en los apartados específicos de esta Ordenanza.

En aquellos locales en los que fuese reiterada y constatada la ocasión de molestias, no se permitirá su utilización, se dictará orden de clausura y los interesados los deberán proceder a su cierre. En caso de incumplimiento procederá la ejecución forzosa por parte de la Policía Municipal, así como la suspensión de los diferentes servicios de suministro por parte de las compañías a petición del ayuntamiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 2.ª

No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 5.15 de la presente ordenanza, para aquellos locales actualmente existentes y que regularicen su situación de acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrara en vigor a los quince días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO 1

Dotaciones mínimas para centros de ocio permanente

Para tramitar la autorización, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 4.1.1 e) a la solicitud se deberá acompañar documentación justificativa en la que se acreditará la dotación de los servicios que a continuación se detallan. La justificación podrá referirse a elementos que el local ya cuenta o bien porque se vayan a establecer en el plazo que la resolución marque:

a) Servicio de agua potable corriente.

b) Aseo cerrado y ventilado directamente al exterior con inodoro y lavabo.

c) Ventilación natural o forzada de todos los locales y cuartos según la normativa del CTE DB HS.

d) En lo referente a las medidas de prevención de incendios según la Norma NBE-CPI 1996, al menos se contará con:

-Extintores polivalentes de eficacia 21A-113B a razón de 1,2k de agente extintor por cada 10 m² de superficie útil.

-Material con resistencia fuego según CTE DB SI en paredes, techos y suelos.

-Extintor de CO2 junto al cuadro de acometida eléctrica según lo dispuesto en la Norma NBE-CPI 1996.

-Cumplimiento de la normativa de evacuación según las determinaciones del CTE DB SI.

e) Alumbrado de emergencia y marcaje de las vías de evacuación y medios de extinción mediante placas foto-luminiscentes según las determinaciones del CTE DB SI.

f) En caso de que la instalación disponga de televisión y /o equipo de música ambiental, su límite de emisión acústica en la vivienda más desfavorable será de 30 dBA y 25 dBA a partir de las 23:00 horas, siempre según lo establecido en la normativa sobre ruidos tanto municipal como foral y estatal. La autoridad municipal podrá exigir, si así lo considera oportuno, la instalación de un limitador de potencia acústica en aquellos locales que lo entienda conveniente.

g) En caso de que el local disponga de cierres metálicos o persianas, para autorizar su utilización se deberá dar cumplimiento a las medidas correctoras que e se señalen en el informe técnico, y en todo caso se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Foral 135/1989 y R.D. 1367/2007, sobre ruidos.

g) Cumplimiento del resto de determinaciones del Decreto Foral 135/1989 y R.D. 1367/2007, sobre ruidos: en viviendas, patios y vías públicas.

h) Suscripción de una póliza de seguro de responsabilidad civil por importe de 300.000 euros.

i) El local no puede disponer de cocina ni aparatos en los que se elaboren comidas, salvo frigorífico y microondas sin grill.

j) Las máquinas de juego serán de las que para su utilización no se exija el pago de precio si se obtenga ningún premio.

k) Ocupación máxima, (aforo) que será supervisada por los servicios municipales, según la normativa de aplicación.

ANEXO II

Dotaciones mínimas para centros de reunión temporal

a) Alumbrado de emergencia y marcaje de las vías de evacuación y medios de extinción mediante placas foto-luminiscentes según las determinaciones del CTE DB SI.

b) En caso de que la instalación disponga de televisión y/o equipo de música ambiental, su límite de emisión acústica en la vivienda más desfavorable será de 30 dBA y 25dBA a partir de las 22:00 horas, siempre según lo establecido en la normativa sobre ruidos tanto municipal como foral y estatal. La autoridad municipal podrá exigir, si así lo considera oportuno, la instalación de un limitador de potencia acústica en aquellos locales que lo entienda conveniente.

c) Cumplimiento del resto de determinaciones del Decreto Foral 135/1989 y R.D. 1367/2007, sobre ruidos: En viviendas, patios y vías públicas.

d) Suscripción de una póliza de seguro de responsabilidad civil.

e) El local no puede disponer de cocina ni aparatos en los que se elaboren comidas.

f) Las máquinas de juego serán de las que para su utilización no se exija el pago de precio si se obtengan ningún premio.

g) Ocupación máxima, (aforo) que será supervisada por los servicios municipales, según la normativa de aplicación.

ANEXO III

Solicitud

Arrendatario:

Nombre y apellidos .........................., dirección .............................., DNI ..............., teléfono .........................., dirección del local arrendado calle .......................... número ........................

Usuarios del local:

-Representantes y portavoces: (obligatorio).

Nombre y apellidos .........................., dirección .............................., DNI ..............., teléfono ..........................,

-Resto de usuarios: (opcional).

Nombre y apellidos .........................., dirección .............................., DNI ..............., teléfono ..........................,

Otra documentación a aportar:

Fotocopia del DNI (de los representantes y dueño del local obligatario; del resto de usuarios, opcional).

Copia del contrato de arrendamiento, cesión de uso o escritura de propiedad.

Acreditación de la póliza de seguro de incendios y responsabilidad civil que ampare el local.

Descripción de la actividad a realizar en el local.

Justificación del cumplimiento de las dotaciones constatadas en el Anexo I de la ordenanza reguladora de los locales destinados a centro de reuniones de ocio permanentes o temporales.

Anexo IV

Modelo de Acuerdo de Convivencia

De una parte los representantes de los usuarios de la bajera sita en ............................................................................. y de otra parte, vecinos del inmueble colindante, acuerdan por este Pacto de Convivencia los siguientes puntos:

1.º Los usuarios de la bajera reconocer los derechos de los/las vecinos/vecinas en cuanto a descanso, seguridad y bienestar. Por ello se comprometen a no provocarles molestias y perjuicio alguno, siguiendo la normativa regulada por la ordenanza municipal y atendiendo las demandas razonables de los vecinos.

2.º Los vecinos reconocen y respetan los derechos de los usuarios de la bajera en el uso de la misma para su tiempo de ocio.

3.º Ambas partes, además, se comprometen a atender y respetar las siguientes demandas de la otra parte:

3.1.

3.2.

4.º En el momento en que haya un problema entre ambas partes, y sin perjuicio de que los vecinos en una situación de urgencia planteen una queja en policía municipal, se seguirán los pasos siguientes:

4.1. Diálogo entre las dos partes para encontrar una solución.

4.2. Si no se ha solucionado con el paso anterior, petición al técnico que medió en el Acuerdo de Convivencia de convocatoria de una nueva reunión en la que se dirima el tema. Tal convocatoria se hará en el plazo de (una semana).

4.3. Si por voluntad de alguna de las partes no se llega a una solución consensuada, se dará por roto el acuerdo.

5.º Este Acuerdo tiene validez indefinida salvo denuncia expresa del mismo por alguna de las partes.

En representación de los usuarios:

Nombres, DNI y firma

En representación de los vecinos:

Nombres, DNI y firma

-Abreviaturas:

CTE: Código Técnico de Edificación.

DB: Documentos Básicos.

HS: Salubridad.

SI: Seguridad contra incendios.

NBE: Normativa Básica de edificación.

CPI: Condiciones de Protección contra Incendios.

LF: Ley Foral.

DF: Decreto Foral.

RD: Real Decreto.

Código del anuncio: L1009070