BOLETÍN Nº 72 - 14 de junio de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

JAURRIETA

Aprobación definitiva de modificación de determinaciones
de ordenación pormenorizadas del plan municipal

El Pleno del Ayuntamiento de Jaurrieta en sesión celebrada el día 3 de febrero de 2010, adoptó el acuerdo de aprobación inicial del expediente de modificación de determinaciones de ordenación urbanística pormenorizadas del Plan Municipal que consiste en modificar parte del artículo 7 de la ordenanza general de edificación, que se refiere a la ordenanza particular (OP2) para grupos de edificación G2-G2' relativos a cubiertas, fachadas y carpinterías exteriores.

Publicado anuncio de exposición pública en el Boletín Oficial de Navarra número 32 de fecha 12 de marzo de 2010 y demás medios de publicidad, no se ha recibido ninguna reclamación.

El Pleno del Ayuntamiento de Jaurrieta en sesión celebrada el día 7 de mayo de 2010, acordó por unanimidad aprobar definitivamente esta modificación.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 81.1 de la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se publicará en el Boletín Oficial de Navarra la aprobación definitiva y se remitirá por éste un ejemplar del documento al Departamento de Ordenación del Territorio y Vivienda en los quince días siguientes a la aprobación definitiva.

Esta modificación entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

Jaurrieta, 12 de mayo de 2010.-El Alcalde, Javier Matías Celay Rodrigo.

TEXTO DE LA MODIFICACIÓN

Se modifica parte del artículo 7 de la ordenanza general de edificación, que se refiere a la ordenanza particular (OP2) para Grupos de Edificación G2-G2', en los apartados 6, 7 y 8, relativos a elementos de cubiertas, materiales de fachada y carpinterías exteriores, al que se le practican tres correcciones y que queda finalmente aprobado con el siguiente tenor literal:

1.-Nuevo articulado.

Se aprueba la modificación de los siguientes apartados del artículo 7. Ordenanza Particular (OP2) para Grupos de Edificación G2-G2? según el siguiente texto:

Ap. 6. Cubiertas.

Se sustituye el Ap. 6.2. donde pone:

"Se autoriza cortar faldones principales formando picos con cubierta a dos aguas, con cerramiento frontal en continuidad con el paño de fachada."

Por este otro:

Se autorizan mansardas y huecos abuhardillados o palomeras en faldones de cubierta, que cumplan a la vez todas las características siguientes:

-Cubierta:

  • A 2 ó 3 aguas.
  • Pendientes entre 60-100%.
  • Cumbrera perpendicular al faldón general de la cubierta.

-Ubicación:

  • Por debajo de los 2/3 de altura (h) del faldón de la cubierta en que se sitúa.
  • Según ejes continuos, horizontales y verticales, o esquemas ordenados con el conjunto de la fachada.

-Dimensiones:

  • Anchura máxima: 3 m (medida entre paños exteriores).
  • Altura máxima: 1 m (medida desde el arranque de cubierta, hasta el encuentro con el alero).

-Cantidad:

  • La proyección en planta de las buhardillas/mansardas no superará el 10% de la superficie útil de la entrecubierta.
  • En cada uno de los faldones generales de la cubierta, el frente ocupado por el conjunto de mansardas o buhardillas, no superará el 25% de su longitud.

Ap. 7. Materiales de fachada.

Se modifican los Ap. 7.2.d y 7.3. que quedan del siguiente modo:

2. Se autorizan las siguientes actuaciones:

d) Se autorizan zócalos en piedra regular, otros materiales autorizado o pintado en colores grises pardos oscuros, de tonalidad similar a la piedra natural de la zona.

3. Zócalos, esquinas, recercados de piedra, entramados de madera y elementos singulares existentes:

-Se podrán disponer zócalos, encadenados, esquineros y jambeados de piedra del país o chapeado en piedra.

-Es obligatoria la conservación o recuperaron de dichos elementos si los hubiera en materiales como la piedra o la madera, y recomendable su utilización en nuevos edificios en zonas que se considere conveniente por la adecuación a su entorno próximo.

-Se autoriza la imitación de estos elementos mediante el pintado o aplicación de mortero de cemento, exclusivamente para aquellos casos de vivienda de nueva planta cuyas fachadas no sean de piedra o aquellas viviendas que se rehabiliten o renueven y se justifique que los paños de fachada no son de mampostería o ésta no tiene calidad suficiente para dejarla vista.

-Se pintarán de los colores autorizados por el Ayuntamiento, grises pardos oscuros, de tonalidad similar a la piedra natural de la zona, acabado mate y preferentemente al silicato.

-En el caso de utilización de mortero de cemento, éste no tendrá colorantes ni aditivos y tendrá una superficie uniforme, sin resaltes.

-El dibujo imitará el despiece tradicional de la piedra.

-Previamente a su realización, se aportará una muestra del color y tipo de despiece, para su autorización por los servicios técnicos del Ayuntamiento.

-No se autoriza el pintado de ningún otro elemento en fachada como escudos, grecas, etc.

Ap.8. Ordenación de huecos de fachada. Carpinterías exteriores. Cerrajería.

Se matiza la redacción del primer y segundo párrafo del Ap.8.3. Carpinterías exteriores quedando del siguiente modo:

-El tratamiento en marcos, hojas y protecciones exteriores, se realizará con madera o forros de madera, barnizada en colores oscuros mediante Lasures.

-En actuaciones de mantenimiento de carpinterías existentes, el pintado se limitará a colores marrones o granates oscuros.

-Se autoriza aluminio o PVC imitación madera.

Código del anuncio: L1008582

Hace cien años

Boletín Oficial de Navarra

Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.

31001 - Pamplona (Navarra)

848 42 12 50

bon@navarra.es