BOLETÍN Nº 72 - 14 de junio de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 155/2010, de 1 de junio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se regulan los servicios mínimos esenciales de asistencia a las personas residentes en los centros residenciales Amma Argaray, Amma Mutilva y Amma Oblatas, con motivo de la huelga convocada por miembros de los Comités de Empresa de dichos centros residenciales.

Doña Olaia Alonso Casajús, doña Soledad Amigó Arroyo, doña M.ª Rosa Labairu Iturria, doña Valeriana Sardina Fernández, doña Yolanda Hincapie Ospina, doña Amparo González García, doña Violeta Prado de la Rosa, doña Ana Belén Sánchez Morales y doña M.ª Gloria Mateo Ramos, miembros del Comité de Empresa de Amma Argaray; doña Catalina López Molina, doña Begoña Agundez Rodríguez, doña Olga Perla Miranda Cillero, doña Arantxa Corral Fuentes, doña Jacinta Iturralde Berruete, doña Ángela Velasco González, doña Inés Guerendain Pérez, doña Elena Rincón Ayensa, y don José Ignacio Gost Garde, miembros del Comité de Empresa de Amma Mutilva; doña Carmen Iglesias Aranjo, doña Inés Elzaburu Azcona, doña M.ª Sol Blanco de Pablo, doña Iziar Moreno Garatea, doña Ainara González Hervás, doña Raquel García Martín, doña Montse Santacruz Carreteros, doña Yolanda Matachana Castejón y doña Arantxa Larranz Echandi, miembros del Comité de Empresa de Amma Oblatas, mediante la presentación de sus respectivos escritos de fecha 19 de mayo de 2010, han convocado huelga para los días 4, 11, 18 y 25 de junio, durante los horarios comprendidos de 8 a 10 horas en el turno de mañana y de 17:30 a 19:30 horas en el turno de tarde en los centros residenciales Amma Argaray, Amma Mutilva y Amma Oblatas, respectivamente.

En su comunicación los miembros del Comité de Empresa citados indican que el Comité de Huelga estará formado por las personas que encabezan el escrito y que son los miembros del comité de empresa de cada Centro.

El ejercicio del derecho de huelga, reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, debe compatibilizarse, tal y como afirma el propio texto constitucional, con el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, debiendo establecerse las garantías precisas para ello. En el establecimiento de esos servicios mínimos han de ser tenidos en cuenta, según reiterada jurisprudencia de índole constitucional, los principios de proporcionalidad y racionalidad, debiendo ser su establecimiento debidamente motivado.

Los centros residenciales de personas mayores no pueden quedar desatendidos por las fatales consecuencias que tendrían lugar sobre la guarda, la salud y la vida de las personas que en ellos residen.

Estos centros acogen en sus instalaciones, en régimen de internado, a personas con necesidad de guardia y custodia, que precisan de cuidados personales para cubrir sus necesidades básicas, sin los cuales se pueden originar graves daños a la salud de aquéllas.

Ante la convocatoria de huelga, el servicio de atención residencial de los mencionados centros no puede quedar totalmente paralizado, constituyendo el presente caso un claro supuesto de servicio esencial para la comunidad, en el que, dado el carácter de sus destinatarios - personas ancianas y dependientes - debe apreciarse la concurrencia de circunstancias de especial gravedad. Así, tal y como afirma el Tribunal Constitucional, el derecho de la comunidad a las prestaciones vitales es prioritario respecto al derecho de huelga, así como que los servicios a una parte de la comunidad que precisa vitalmente de ellos deben ser amparados esencialmente por los poderes públicos.

Así pues, se impone la fijación de unos servicios mínimos que, respetando el derecho constitucional a la huelga, garanticen el derecho de estos ciudadanos a la protección de su bienestar personal, en cumplimiento de los deberes que imponen a los poderes públicos los artículos 28, 49 y 50 de la Constitución Española.

La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos están atribuidas a la Autoridad gubernativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, de reforma de la normativa sobre relaciones de trabajo, competencia asumida por la Comunidad Foral de Navarra en virtud del artículo 58.b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Los mínimos fijados se han establecido en función de los servicios y atenciones que deben recibir las personas residentes durante las horas de huelga, teniendo en cuenta el nivel de autovalimiento de las personas residentes en los diferentes centros, las actividades, funciones que se realizan y tienen asignadas los trabajadores y los servicios que reciben los residentes de los centros y la estructura arquitectónica de los centros residenciales en los que se ha convocado la huelga.

En cuanto al nivel de autovalimiento de las personas usuarias de los Centros Residenciales, según el último estudio realizado por la Agencia Navarra para la Dependencia, en la Residencia Amma Mutilva alrededor del 70% de sus residentes son personas altamente dependientes (Gran Dependencia o Nivel II de Dependencia severa), un 23% personas Dependientes Moderados y sólo un 5% personas No Dependientes.En la Residencia Amma Oblatas el 80% son personas con alta Dependencia, el 13% Dependencia Moderada y el 7% personas No Dependientes. En la residencia Amma Argaray, el 35% son personas muy Dependientes, el 25% con Dependencia Moderada y el 40% personas No Dependientes.

En cuanto a las características estructurales de las residencias, Amma Mutilva se divide en 3 plantas, Amma Oblatas en otras 3 y Amma Argaray en 4. El servicio de farmacia se encuentra centralizado en Amma Oblatas.

En lo relativo a las actividades y servicios que se realizan en el horario previsto para la huelga, se pueden destacar las siguientes:

a) Funciones de 8 a 10 horas:

-Cuidadores/Gerocultores: Levantar (higiene y vestido) y alimentación (desayuno) personas usuarias. Supervisión de personas usuarias.

-Enfermería: Administración medicación mañana; insulinas, inyectables, nebulizaciones, inhaladores, medicación ótica, oftalmológica, oral...Consulta médica. Atención a la urgencia.

-Medicina: Consulta médica y Atención a la urgencia.

-Limpieza: Limpieza de aseos, baños, hacer camas.

-Cocina: Elaboración Desayuno.

-Conserjería: Vigilancia de entradas y salidas. Atención de llamadas entrantes y salientes.

-Farmacia: Preparación medicación y atención a incidencias relacionadas con ella.

b) Funciones de 17:30 a 19:30 horas:

-Cuidadores/Gerocultores: Acostar y alimentar (cena) a personas usuarias. Supervisión de personas usuarias.

-Enfermería: Administración medicación noche; insulinas, inyectables, nebulizaciones, inhaladores, medicación ótica, oftalmológica, oral... Atención a la urgencia.

-Medicina: Atención a la urgencia.

-Limpieza: Limpieza, reposiciones, suministros.

-Cocina: Elaboración de la cena.

-Conserjería: Vigilancia de entradas y salidas. Atención de llamadas entrantes y salientes.

-Farmacia: Preparación medicación y atención a incidencias relacionadas con ella.

En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución Española, en el artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, y en el artículo 58.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Primero.-El ejercicio de la huelga convocada por los miembros de los Comités de Empresa de las Residencias Amma Argaray, Amma Mutilva y Amma Oblatas antes citados, para los días 4, 11, 18 y 25 de junio, durante los horarios comprendidos de 8 a 10 horas en el turno de mañana y de 17:30 a 19:30 horas en el turno de tarde en los centros residenciales Amma Argaray, Amma Mutilva y Amma Oblatas, se llevará a cabo respetando el mantenimiento de los servicios mínimos esenciales que se determinan a continuación:

a) Para el personal cuidador o gerocultor, tanto en el turno de mañana como en el de tarde:

-Al menos el 90% de dicho personal en las plantas de personas con alta dependencia (personas Grandes Dependientes o Dependientes Severos Nivel II).

-Al menos el 85% del personal en las plantas de personas con dependencia media (Dependientes Severos Nivel I o personas Dependientes Moderadas).

-Al menos el 80% de los profesionales cuidadores o gerocultores en las plantas de personas No Dependientes.

Los mencionados porcentajes de personal de servicios mínimos se concreta en las siguientes personas por Centro y planta:

PLANTA

TURNO MAÑANA

TURNO

TARDE

DEPENDENCIA PLANTA

APLICACIÓN PORCENTAJE

SERVICIOS MÍNIMOS MAÑANA

SERVICIOS MÍNIMOS TARDE

Amma Mutilva

1.ª planta

8

6

Dependencia alta

90%

7

5

2.ª planta

8

6

Dependencia alta

90%

7

5

3.ª planta

8

6

Dependencia alta

90%

7

5

Amma Oblatas

1.ª planta

8

6

Dependencia alta

90%

7

5

2.ª planta

9

7

Dependencia alta

90%

8

6

3.ª planta

4

4

Dependencia alta

90%

4

4

Amma Argaray

1.ª planta

7

6

Dependencia alta

90%

6

5

2.ª planta

6

4

Dependencia alta

90%

5

4

3.ª planta

2

2

Dependencia moderada

85%

2

2

4.ª planta

2

1

No dependencia

80%

2

1

En caso de que las plantas estén ocupadas por varios tipos de Dependencia se considerará la Dependencia más alta. El personal mínimo de atención directa será 1 cuidador por planta.

b) Para el personal de enfermería, tanto en el turno de mañana como en el de tarde:

-Una persona por planta ocupada por personas dependientes En caso de que las plantas estén ocupadas por varios tipos de dependencia se considerará la dependencia más alta.

c) Para el personal médico:

-Una persona de guardia para todo el centro durante los turnos de mañana y tarde

d) Para el personal de cocina:

-Dos personas por la mañana.

-Una persona por la tarde.

e) Para el personal de limpieza:

-Una persona por planta asistencial por la mañana

-Una persona para todo el Centro por la tarde.

f) Para el personal de conserjería:

-Una persona, mañana y tarde.

g) Para el personal de farmacia en la residencia Amma Oblatas.

-En los turnos de mañana y tarde el 50% del personal.

Segundo.-Los servicios esenciales recogidos en el apartado anterior se prestarán por el personal de servicios mínimos que habitualmente viene atendiendo a los usuarios de la Residencia.

Tercero.-La no prestación del servicio o cualquier alteración del mismo por parte del personal designado para el mantenimiento de los servicios mínimos que determina el número primero, se considerará ilegal a todos los efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, incurriendo en responsabilidad quienes incumplieren o produjeran la misma.

Cuarto.-Lo dispuesto en los artículos anteriores no implicará limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.

Quinto.-Notificar la presente Orden Foral a los Comités de Huelga de las Residencias Amma Argaray, Amma Mutilva y Amma Oblatas, con domicilio a efectos de citaciones y notificaciones en la calle Iturralde y Suit s/n (Confederación Sindical ELA).

Sexto.-Trasladar la presente Orden Foral a las Direcciones de los Centros Residencias Amma Argaray, Amma Mutilva y Amma Oblatas y doña Elena Barrio Pliego, en representación del Grupo Amma Navarra, con domicilio en Orkoien, Navarra.

Séptimo.-Sin perjuicio de surtir efectos desde su notificación, la presente Orden Foral se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

Octavo.-Contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 1 de junio de 2010.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

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