BOLETÍN Nº 72 - 14 de junio de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ESTELLA

Ayudas a clubes deportivos

Bases por las que se regula el régimen de concesión de ayudas económicas destinadas a los clubes deportivos para el ejercicio 2010:

bases

Objeto y cuantía de las ayudas económicas

Primera.-Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión para el ejercicio 2010 de las ayudas económicas a los Clubes deportivos de la ciudad de Estella, con el fin de fomentar la práctica deportiva y su participación en las diversas competiciones en las que se encuentren inmersos, ayudando de esta forma, a sufragar parte de los gastos que les ocasionen las mismas.

La cantidad máxima de ayuda económica establecida durante el año 2010 para el objeto de las presentes bases es de ciento quince mil novecientos diecinueve con treinta y cuatro euros (116.905,57 euros).

Beneficiarios

Segunda.-Podrán solicitar estas ayudas económicas y tendrán derecho a ellas, los clubes deportivos, legalmente constituidos, y que figuren inscritos en el Registro Oficial de Clubes Deportivos del instituto Navarro de Deporte y Juventud u organismo competente correspondiente.

Requisitos para solicitar la ayuda económica

Tercera.-Los clubes deportivos solicitantes de la ayuda económica, deberán tener constituido su domicilio social en el término municipal de Estella.

Además, como mínimo, el 50% de los miembros del Club deberá estar empadronado en Estella, y el Club deberá hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Estella.

Lugar de presentación de solicitudes

Cuarta.-Los clubes deportivos interesados deberán presentar sus solicitudes en el Registro del Ayuntamiento de Estella mediante instancia (según modelo adjunto) dirigida al Señor Presidente de la Comisión de Deportes del Ayuntamiento de Estella debidamente cumplimentada y firmada por el Presidente del Club. La instancia será facilitada en la Oficina de Deportes del Ayuntamiento de Estella.

Documentación a presentar

Quinta.-A las solicitudes se deberá adjuntar la siguiente documentación:

1.-Memoria detallada de la Temporada 2009/10:

-Datos de identificación del Club.

-Relación de equipos, deporte y categoría indicando la distancia mas larga y número de kilómetros.

-Certificado del número de licencias deportivas, expedidas por la Federación correspondiente, por categorías. Y relación de inscripciones en sus escuelas deportivas sin federar.

-Relación de técnicos/as y entrenadores/as responsables de los deportistas, indicando su titulación.

2.-Clasificaciones obtenidas la pasada temporada y que puedan ser subvencionadas con el visto bueno del secretario del Club.

3.-Liquidación del estado de ingresos y gastos de la temporada 2009/2010.

4.-Escrito del secretario del Club, aceptando el compromiso:

-De compensar con la subvención otorgada, las deudas por pago de precios públicos contraídas con el Ayuntamiento.

-De asumir y arreglar los desperfectos ocasionados en las instalaciones por su mal uso durante una actividad en la que participe el Club.

-De abonar el importe de las horas sujetas a precio público, solicitadas y no utilizadas por el Club, siempre y cuando no sea por causa suficientemente justificada.

5.-En todos los programas, carteles y demás medios de propaganda impresa figurará el logotipo del Ayuntamiento, con el lema: "Ayuntamiento de Estella- Lizarrako Udala".

Forma de solicitud

Sexta.-La presentación de solicitudes se hará mediante registro de la documentación, en la secretaría de las Oficinas del Ayuntamiento de Estella. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el próximo 15 de junio y finalizará el día 15 de julio de 2010.

En cuanto a las actividades que se vayan a realizar a partir del 16 de junio se valorarán teniendo en cuenta las de la temporada anterior. En el supuesto de que sean de nueva creación, pasarían a ser valoradas en la convocatoria del próximo ejercicio. De igual manera las que estando programadas y no se llegasen a realizar, dará lugar a que la cantidad de ayuda económica correspondiente a la misma se descuente en la siguiente convocatoria.

Periodo para subsanar anomalías

Séptima.-Cuando la solicitud no reúna los requisitos necesarios o se observe la ausencia de algún documento complementario de los que se exijan, se requerirá al interesado, para que lo subsane en el plazo máximo de 10 días, apercibiéndole del archivo de la misma, si transcurriese el periodo establecido, sin subsanarlo.

Valoración y otorgamiento de las ayudas económicas

Octava.-A todas las solicitudes admitidas se les aplicará el Baremo de puntuación que se incorpora, como anexo, a las presentes Bases.

Novena.-Una vez valoradas según el Baremo de puntuación todas las solicitudes que cumplan los requisitos, se sumará el total de puntos obtenidos por todos los clubes que participan en el proceso.

El total de la cantidad consignada, como "ayudas económicas" a Clubes Deportivos, se dividirá por la suma del número total de puntos obtenidos, según el proceso reflejado en el párrafo anterior.

Una vez obtenido el valor del punto, se multiplicarán los puntos obtenidos por cada Club, por el mencionado importe del valor del punto.

Con este procedimiento, se determina la cantidad exacta que le corresponderá a cada club como ayuda económica, y que es directamente proporcional a su baremación.

Las ayudas económicas serán otorgadas mediante resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Estella. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se dictará previa propuesta de la adjudicación realizada por la Comisión de Deportes del Ayuntamiento de Estella, conforme se señala en la presente base, en la que se determinará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión, especificando su evaluación y la valoración seguida para efectuarla.

Décima.-El pago de las ayudas económicas se realizará dentro de los dos meses a partir de la fecha de concesión de la ayuda económica.

La ayuda económica concedida en ningún caso podrá ser superior al 80% del coste real de la actividad.

En caso de que las cantidades adelantadas fueran superiores al ejercicio realizado, la entidad beneficiaria deberá reintegrar la cantidad percibida en exceso.

Undécima.-La realización de la programación de actividades, para la que es concedida la ayuda económica, es de exclusiva responsabilidad, del Club que presenta la solicitud.

Duodécima.-El Ayuntamiento de Estella podrá comprobar, por los medios que estime oportuno, si el destino o la inversión de las cantidades otorgadas objeto de la ayuda económica es el establecido en la base primera de la presente convocatoria.

Decimotercera.-Las cuotas de inscripción de los diferentes campeonatos o competiciones organizados por la Oficina de Deportes del Ayuntamiento de Estella, en colaboración con los respectivos Clubes, serán ingresadas en las domiciliaciones bancarias facilitadas, a tal efecto, por los correspondientes Clubes. Las cantidades de dichas cuotas serán las aprobadas por el Órgano competente del Ayuntamiento de Estella.

Contenido de la relación beneficiario-Ayuntamiento.
Consecuencias de la ayuda económica

Decimocuarta.-Los beneficiarios de la ayuda económica estarán obligados, a:

1.-Realizar las actividades.

2.-Acreditar la realización de la actividad.

3.-El sometimiento a las actuaciones de comprobación y las de control financiero en relación con las ayudas concedidas.

4.-Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad

5.-Prestar su colaboración en la medida de lo posible, cuando les sea requerida por la Comisión de deportes del Ayuntamiento de Estella, en aquellas actividades inherentes a su especialidad deportiva, con el objetivo de contribuir al buen funcionamiento y desarrollo de las actividades deportivas planificadas por el Ayuntamiento.

6.-Compensar con la ayuda económica otorgada, las deudas por pago de precios públicos contraídas con el Ayuntamiento.

7.-Asumir y arreglar los desperfectos ocasionados en las instalaciones por su mal uso durante una actividad en la que participe el Club.

8.-Abonar el importe de las horas sujetas a precio público, solicitadas y no utilizadas por el Club, siempre y cuando no sea por causa suficientemente justificada.

9.-En todos los programas, carteles y demás medios de propaganda impresa figurará el logotipo del Ayuntamiento, con el lema: "Ayuntamiento de Estellako Udala".

Decimoquinta.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda económica podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Si se detectase que alguno de los datos aportados fuera incierto, se perdería el derecho a la ayuda económica.

Decimosexta.-Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:

1.-Incumplimiento de la obligación de justificación.

2.-Obtener la ayuda económica sin reunir las condiciones requeridas para ello.

3.-Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de ayuda económica.

Cuando en el ejercicio de las funciones de inspección y control se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la ayuda económica, el Ayuntamiento podrá acordar la retención de facturas o documentos equivalentes en las que tales índices se manifiestan.

Estella, 4 de junio de 2010.-La Alcaldesa, Begoña Ganuza Bernaola.

Código del anuncio: L1009962

Hace cien años

Boletín Oficial de Navarra

Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.

31001 - Pamplona (Navarra)

848 42 12 50

bon@navarra.es