BOLETÍN Nº 72 - 14 de junio de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

RESOLUCIÓN 625/2010, de 25 de mayo, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro y publicación en el Boletín Oficial de Navarra el Acuerdo de Revisión Salarial del sector "Empresas Gestoras de Servicios y Equipamientos Deportivos", de Navarra (Expediente número: 3/2010-L).

Con fecha 19-5-2010 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial del Pacto Colectivo del sector "Empresas Gestoras de Servicios y Equipamientos Deportivos", correspondiente al año 2010, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Pacto (Expediente inicial número 5/2009-L).

Siendo el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del Pacto Colectivo de trabajo del sector "Empresas Gestoras de Servicios y Equipamientos Deportivos" (Código número 3108235), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 25 de mayo de 2010.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

REVISIÓN SALARIAL DEL SECTOR "EMPRESAS GESTORAS
DE SERVICIOS Y EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS"

En Pamplona, siendo las 16,30 horas del 8 de febrero de 2010.

Reunida la Comisión Paritaria de Interpretación del convenio colectivo de Empresas y Entidades Privadas Gestoras de Servicios y Equipamientos Deportivos propiedad de otras entidades de Navarra, integrada por las entidades y representantes que a continuación se señalan:

Por parte de los trabajadores Luis Hernandez Inac y Sera Alonso Hernandez (UGT).

Por parte de la representación empresarial Carlos Esquisábel de Esteban, Juan Eseverri, Victor Sanz y José Manuel Ayesa Villar (Asociación de Empresas de Gestión Deportiva de Navarra -AGEDENA-).

Manifiestan:

1.-Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del convenio colectivo de Empresas y Entidades Privadas Gestoras de Servicios y Equipamientos Deportivos propiedad de otras entidades de Navarra, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 137 de 6 de noviembre de 2009, y una vez publicado el dato oficial del IPC de Navarra correspondiente al año 2009, procede aplicar el incremento salarial para el año 2010, conforme a los criterios establecidos en el citado artículo, siendo el porcentaje de incremento a aplicar el resultante de aplicar a las tablas salariales definitivas del año 2009 el porcentaje de incremento del IPC real de Navarra del año anterior en 1,4 puntos.

2.-Que, en consecuencia, siendo el IPC real de Navarra en el año 2008 el 0,50, y el diferencial pactado el 1,4 el porcentaje de incremento a aplicar es el 1,90.

3.-Que el citado incremento salarial, conforme al precepto de referencia, se distribuirá de la siguiente forma:

1. El porcentaje correspondiente al incremento de IPC de Navarra en al año 2009 se aplicará a las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2009.

2. La parte restante del porcentaje de incremento pactado a calcular sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2009, que asciende al 1,4%, se destinara a incrementar el importe de la decimoquinta paga.

En consecuencia las partes acuerdan:

1.- Aprobar y firmar las tablas salariales correspondientes al año 2010, que se adjuntan como anexo I, con vigencia del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010.

2.-Remitir dos ejemplares del texto de la Tabla Salarial a la Dirección General de Trabajo del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo a efectos de que disponga o necesario para su depósito, registro y publicación en el Boletín Oficial de Navarra de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3 del vigente Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Y no habiendo mas asuntos que tratar se levanta la sesión, extendiéndose la presente acta que es firmada por las partes comparecientes en lugar y fecha arriba indicados.

UGT AGEDENA

TABLA SALARIAL AÑO 2010

Diferencial a paga extra año 2010: 1,40%.

Total paga extra: 5,64% (78,99% del total de la paga extra).

Subida a tablas: 0,50% (IPC Navarra 2009).

Categoría

Profesional

Salario

base

(12 pagas)

Paga

Julio

Navidad

Paga

primavera

(78,99%)

Total

año

Salario

hora

bruto

Plus

nocturnidad

fórmula

euros / hora

GRUPO 1

1.547,25

1.547,25

1.222,17

22.883,67

13,43

2,72

GRUPO 2

1.411,50

1.411,50

1.114,94

20.875,94

12,25

2,48

GRUPO 3

general

1.194,35

1.194,35

943,42

17.664,32

10,37

2,10

monitor

1.194,35

1.194,35

943,42

17.664,32

10,95

2,22

GRUPO 4

general

1.194,35

1.194,35

943,42

17.664,32

10,37

2,10

técnico sala

1.194,35

1.194,35

943,42

17.664,32

10,79

2,19

GRUPO 5

1.140,04

1.140,04

900,52

16.861,08

9,90

2,01

GRUPO 6

1.085,77

1.085,77

857,65

16.058,43

9,42

1,91

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