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BOLETÍN Nº 72 - 14 de junio de 2010
1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
RESOLUCIÓN 1499/2010, de 2 de junio, de la Directora General de Empresa, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención para la organización de actividades formativas en materia de comercio exterior del año 2010.
La mejora de la competitividad de las empresas pasa en numerosas ocasiones por la adopción de la estrategia de internacionalización. Para poder desarrollar esta estrategia adecuadamente, las empresas necesitan contar con personas formadas en las técnicas de comercio internacional.
La Dirección General de Empresa pretende fomentar la existencia de una oferta formativa suficiente en materia de internacionalización, ya que esto conseguirá una mejor inserción profesional de los alumnos y una mejor preparación de las empresas para abordar su proceso de salida al exterior. Éste es el motivo por el cual convoca las subvenciones para la organización de actividades formativas en materia de comercio exterior para el año 2010.
Esta convocatoria viene a desarrollar la acción 5.1.2, relativa al desarrollo de programas específicos para recursos humanos, del Plan de Internacionalización de la Empresa Navarra, que forma parte del Plan Internacional de Navarra.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria de la subvención para la organización de actividades formativas en materia de comercio exterior del año 2010.
2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.
3. Autorizar un gasto de 41.000 euros, con cargo a las partidas siguientes:
-20.000 euros, con cargo a la partida del presupuesto de gastos de 2010: 850001 / 81400 / 4819 / 431302.
-21.000 euros, con cargo a la partida equivalente a la 850001 / 81400 / 4819 / 431302, del presupuesto de gastos de 2011, siempre que exista consignación presupuestaria.
4. Publicar esta Resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.
Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Pamplona, 2 de junio de 2010.-La Directora General de Empresa, Begoña Urien Angulo.
ANEXO
Bases reguladoras de la concesión de la subvención
para la organización de actividades formativas
en materia de comercio exterior de 2010
Base 1. Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para la organización de actividades formativas en materia de Comercio Exterior. La existencia de una oferta formativa que incluya jornadas y seminarios, cursos y masters relacionados con la internacionalización conseguirá una mejor inserción profesional de los alumnos y una mejor preparación de las empresas para abordar su proceso de salida al exterior.
Base 2. Gastos subvencionables e importe de la subvención.
Las actividades objeto de subvención deberán tener lugar en Navarra y comenzar entre el 1 de diciembre de 2009 y el 30 de noviembre de 2010 y en cada una de ellas deberán participar, al menos, 15 personas.
Excepcionalmente, podrá admitirse un número menor de participantes en las acciones formativas en las que concurran razones objetivas que impidan alcanzar ese número de asistentes, estas razones deberán explicitarse en la solicitud y ser aceptadas por el Servicio de Comercio e Internacionalización.
1. Gastos subvencionables e importe de la subvención.
Los gastos subvencionables y su correspondiente importe de subvención son los siguientes:
a) Masters de inserción profesional, de materia de Comercio Exterior, dirigidos exclusivamente a titulados universitarios sin experiencia profesional y que exijan un período de prácticas de al menos seis meses para la obtención del título.
La subvención podrá alcanzar hasta el 100% del déficit generado, con un máximo del 50% de los gastos relacionados con la actividad que no excederá, en ningún caso, de 28.000 euros.
b) Resto de masters de Comercio Exterior de, al menos, 400 horas de duración.
La subvención podrá alcanzar hasta el 100% del déficit generado, con un tope del 50% de los gastos y con un máximo de 14.000 euros.
c) Cursos de materias relacionadas con el Comercio Internacional, cuya duración sea igual o superior a 60 horas lectivas.
La subvención podrá alcanzar hasta el 100% del déficit generado, con un tope del 50% de los gastos y con un máximo de 3.500 euros.
d) Seminarios o Jornadas Técnicas, sobre temas relativos a Comercio Exterior, con una duración no inferior a 3 horas.
La subvención podrá alcanzar hasta el 100% del déficit generado, con un tope del 50% de los gastos y con un máximo de 1.000 euros.
2. Cálculo del déficit.
A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, para calcular el importe del déficit se tendrán en cuenta los conceptos que a continuación se señalan:
a) Gastos: contratación y desplazamiento de ponentes, de promoción de la actividad a realizar, de edición de la documentación soporte de la actividad y otros gastos corrientes, directamente imputables a la realización de la actividad, excluidos los gastos de personal de la solicitante.
La suma de gastos de promoción de la actividad a realizar, de edición de la documentación y otros gastos corrientes no podrá suponer más de un 50% del coste total de la actividad.
En los Masters de inserción profesional se acogerán también los gastos indirectamente imputables a la actividad objeto de subvención, en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
b) Ingresos: los aportados por la entidad organizadora, ingresos de inscripción de los asistentes, aportaciones de otras entidades patrocinadoras, otros ingresos de naturaleza corriente directamente relacionados con la realización de la actividad.
Base 3. Beneficiarios.
Podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:
1. Los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento deberá acreditarse mediante la declaración incluida en el formulario de solicitud (Fc7.07.05).
2. Asimismo, los interesados deberán reunir los requisitos específicos que se señalan a continuación:
a) Entidades, con personalidad jurídica y domicilio en Navarra, que organicen con carácter habitual actividades formativas en materia de Comercio Internacional.
b) Asociaciones empresariales con personalidad jurídica, ubicadas en Navarra, que organicen actividades formativas en materia de Comercio Internacional para sus asociados. En el caso de que participen en la actividad formativa empresas de otras Comunidades Autónomas, las ayudas serán proporcionales al número de empresas navarras participantes.
El cumplimiento de estos requisitos específicos deberá acreditarse mediante la presentación del formulario que se señala en la Base 4, y deberán mantenerse hasta la finalización de las actividades formativas objeto de subvención.
Base 4. Presentación de solicitudes y documentación exigida.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 1 mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día del mes siguiente equivalente al de la publicación.
Las solicitudes, según el modelo que se puede obtener en www.navarra.es, se presentarán en el Registro del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo (parque Tomás Caballero, 1 de Pamplona - 31005) o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.
2. La documentación que debe acompañar al formulario de solicitud (Fc7.07.05) es la siguiente:
a) Título de la acción formativa y su contenido.
b) Duración, lugar y fechas de celebración.
c) Destinatarios y número de asistentes previsto.
d) Medios materiales y humanos afectos a su desarrollo, y su cualificación.
e) Desglose de las principales partidas de ingresos y gastos.
3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos indicados o sea incompleta, el Servicio de Comercio e Internacionalización requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.
Asimismo, el citado Servicio podrá recabar del solicitante cuanta información y documentación complementaria estime necesaria para la tramitación y resolución de la solicitud presentada. La no aportación de información que impida la evaluación de la solicitud, será motivo de denegación de la subvención.
Base 5. Criterios para la concesión de la subvención.
1. Los criterios para evaluar las solicitudes presentadas y efectuar la concesión de la subvención serán los siguientes:
a) Se calculará el importe de la subvención correspondiente a las acciones acogibles aplicándoles los porcentajes máximos y límites establecidos en la Base 2.
b) En el caso de que la suma de las subvenciones calculadas conforme a la citada base fuera superior al gasto autorizado para esta convocatoria, las solicitudes se priorizarán según los siguientes criterios:
-La obligatoriedad de realizar un período de al menos seis meses de prácticas en empresas para la obtención del título, se valorará con un máximo de 5 puntos.
-La duración de la actividad objeto de subvención, se valorará con un máximo de 5 puntos.
-El grado de aplicación del contenido de la acción a la planificación estratégica del comercio internacional de la empresa, se valorará con un máximo de 5 puntos.
2. Si existiera un excedente en la partida presupuestaria correspondiente, éste podrá destinarse a satisfacer las necesidades derivadas de la convocatoria.
Si una vez aplicados los criterios de priorización, las disponibilidades presupuestarias se vieran incrementadas a lo largo del ejercicio 2010, se procederá a realizar una concesión adicional, pudiendo alcanzar ésta como máximo a los solicitantes y acciones formativas que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.
Base 6. Concesión de la subvención.
El Servicio de Comercio e Internacionalización evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas bases reguladoras y elevará propuesta de resolución de concesión de la subvención, en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la misma.
La Directora General de Empresa será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 4 meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta los interesados, que no sean Administraciones Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Base 7. Justificación de los gastos y pagos realizados.
1. Una vez cumplida la finalidad para la que se concedió la subvención, los beneficiarios deberán justificar los gastos y pagos realizados en los plazos que se señalan en el punto 2 de esta base, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación en los lugares indicados en la Base 4:
a) Memoria-evaluación de las acciones formativas.
b) Listado de participantes en cada acción.
c) Partes diarios de su asistencia, debidamente firmados por cada uno de los asistentes (para acciones de duración igual o inferior a 60 horas).
d) Liquidación de ingresos y gastos.
e) Facturas de los gastos realizados y sus correspondientes documentos de pago, tales como recibos, letras y cargos bancarios. En el caso de facturas con conceptos correspondientes a más de una actividad deberá estar perfectamente desglosado el importe correspondiente a cada una de las acciones subvencionables.
Para las acciones subvencionables en las que se consideren gastos acogibles los indirectamente vinculados a la actividad, éstos se justificarán mediante una declaración justificativa que incluya el total de gastos de la entidad, el criterio de imputación y el porcentaje de gastos vinculados al proyecto.
f) Muestra de la publicidad realizada para cada acción formativa.
g) La justificación, en su caso, de la elección del proveedor en la forma indicada en el apartado 3 de esta base.
2. Plazos de presentación.
Para las acciones que finalicen con anterioridad al 1 de diciembre de 2010, la justificación podrá presentarse hasta el día 15 de diciembre de 2010.
Para las acciones formativas que terminen en fecha posterior, el plazo de presentación será de un mes desde la fecha de finalización de la acción.
En el caso de que en el momento de justificación de las acciones subvencionables no sea posible aportar algún documento, la solicitante deberá hacer constar las causas de la no presentación y solicitar una ampliación del plazo, que deberá ser expresamente aceptada por el Servicio de Comercio e Internacionalización.
3. Cuando el gasto subvencionable de la actividad supere el importe de 12.000 euros (IVA excluido) en el supuesto prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de dos ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada.
El beneficiario quedará exceptuado de lo anterior cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
Base 8. Abono de la subvención.
1. Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Comercio e Internacionalización elevará a la Directora General de Empresa la propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.
2. El abono de las subvenciones correspondientes a acciones finalizadas antes del 30 de noviembre de 2010 se realizará una vez analizada la documentación señalada en la base anterior que justifique la realización de las acciones contenidas en el proyecto.
El abono de las subvenciones relativas a acciones que finalicen a partir de la citada fecha se efectuará de la siguiente manera:
-El 25% conjuntamente con la concesión. Esta cantidad se considerará un anticipo que tiene la finalidad de dotar al beneficiario de liquidez suficiente para hacer frente al desembolso inicial de promoción y edición de documentación de la acción formativa.
El 75% restante se abonará una vez analizada la documentación que se señala en la Base 7.
-En el caso de que la subvención correspondiente para esa acción, una vez conocido el déficit real de la misma, fuese inferior a la anticipada en el momento de la concesión, la entidad o institución deberá devolver el exceso a la Administración.
3. En el caso de que se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención concedida y que se liberen dichas cantidades, éstas podrán destinarse a atender solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito presupuestario.
Asimismo, el presupuesto autorizado podrá verse incrementado en función de las disponibilidades presupuestarias existentes en las partidas correspondientes.
Base 9. Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.
1. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Hacer constar en la publicidad o difusión de las acciones la colaboración del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo.
b) Efectuar la admisión de los asistentes con criterios objetivos.
c) Justificar los gastos y pagos realizados en la forma y plazos indicados en la Base 8.
d) Facilitar la comprobación de la realización de las acciones objeto de subvención, aportando la documentación y aclaraciones que se le soliciten.
e) Informar al Servicio de Comercio e Internacionalización de cualquier incidencia que pueda afectar al cumplimiento de los requisitos para adquirir la condición de beneficiario.
f) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.
Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el formulario de solicitud se informa al solicitante de la autorización que otorga al Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.
2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.
Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.
Base 10. Incompatibilidad de la subvención y normativa comunitaria de aplicación.
1. Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles con otras subvenciones para las mismas acciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.
Sin perjuicio de lo anterior, las ayudas que procedan del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), se considerarán complementarias, siempre que la suma de ambas no supere el 100% del déficit generado.
2. A la presente convocatoria le resulta de aplicación lo dispuesto en la Sección 8 "Ayudas a la formación" del Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), DOUE L 214 de 9 de agosto de 2008.
Base 11. Recurso contra las bases reguladoras.
Contra estas bases reguladoras los interesados, que no sean Administraciones Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Base 12. Publicidad de las subvenciones concedidas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Comercio e Internacionalización hará pública en la página web del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
Código del anuncio: F1010011
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