BOLETÍN Nº 72 - 14 de junio de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1488/2010, de 26 de mayo, de la Directora General de Empresa, por la que se aprueba la convocatoria de subvención para la sensibilización y promoción exterior de asociaciones empresariales para el año 2010.

El Plan Internacional de Navarra cuenta entre sus acciones el desarrollo de campañas de sensibilización dirigidas a las empresas, así como la adaptación de programas de apoyo por nivel de internacionalización y sectorializados.

Mediante la presente convocatoria, se trata de apoyar a las asociaciones empresariales en sus acciones de sensibilización y promoción en el exterior, para contribuir con ello a la ampliación de países destino de las exportaciones navarras y la diversificación de los sectores exportadores.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención para sensibilización y promoción exterior de asociaciones empresariales del año 2010.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo 1 a esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 125.000 euros, con cargo a la partida del presupuesto de gastos de 2010: 850001/81400/4819/431300.

4. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 26 de mayo de 2010.-La Directora General de Empresa, Begoña Urien Angulo.

ANEXO 1

Bases reguladoras de la concesión de la subvención
para sensibilización y promoción exterior
de Asociaciones Empresariales para el año 2010

Base 1.-Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de las subvenciones relativas a la sensibilización y promoción exterior de asociaciones empresariales territoriales o sectoriales, con la finalidad de acercar la estrategia de internacionalización a sus empresas asociadas y dar a conocer su actividad en otros países.

Base 2.-Gastos subvencionables.

Las actividades objeto de subvención deberán realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2009 y el 30 de noviembre de 2010.

Los gastos subvencionables son los siguientes:

1. Sensibilización.

Elaboración de informes de empresas asociadas para detectar sus posibilidades de internacionalización y mantenerles informadas de jornadas de interés organizadas por el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo u otras instituciones.

a) Características de los informes para ser susceptibles de recibir subvención.

-Que hayan sido realizados según el formulario modelo (Fc7.07.23), que puede obtenerse en www.navarra.es.

-Que los informes estén cumplimentados en su totalidad, incluyendo los apartados de comentarios, y firmados por las dos partes.

-Que hayan sido elaborados por personal propio de la asociación solicitante, previamente homologado por el Servicio de Comercio e Internacionalización del citado Departamento, mediante una reunión en las instalaciones de la empresa objeto del informe.

b) Características de las empresas objeto de informe.

-Que tengan producto o servicio propio.

-Que no hayan participado en el programa PIPE (Programa de Iniciación a la Promoción Exterior).

-Que no hayan sido objeto de diagnóstico a través del programa APEX (Aprendiendo a Exportar).

-Que su volumen de exportación en el último ejercicio cerrado no sea superior al 10% de su volumen de ventas.

-Que sean miembros de la asociación solicitante o susceptibles de serlo.

-Que no hayan sido objeto de informe de sensibilización en la convocatoria de 2009.

2. Promoción exterior.

a) Material de difusión en idioma extranjero:

Incluye la edición de catálogos, folletos, vídeos así como la creación de página web y adaptación de la misma o de sus contenidos al idioma oficial del país seleccionado, siempre que éste sea distinto del español. Se excluye la autofacturación por estos conceptos.

No obstante lo anterior, podrá ser objeto de subvención el material de difusión en idiomas extranjeros que no sean oficiales en el país seleccionado, siempre que pueda establecerse una relación directa con el plan de promoción para el país. En este caso, la subvención no contemplará los porcentajes incluidos en la Base 3 específicos del país.

b) Publicidad en medios extranjeros:

Este concepto incluye, únicamente, la elaboración de anuncios y las inserciones publicitarias en medios de comunicación con difusión en el país seleccionado. En dichas inserciones debe figurar el nombre del beneficiario.

En el caso de que la publicación se difunda en distintos países se acogerá el gasto en función del porcentaje de difusión de la publicación en el país objeto del plan.

c) Viajes de prospección comercial:

Viajes al país seleccionado, siempre que el punto de partida sea España.

La subvención para los viajes de prospección comercial comprenderá los gastos de desplazamiento y alojamiento de una persona en clase turista, pudiendo alcanzar como máximo el importe de la bolsa de viaje establecida por país que se señala en el Anexo 2 de esta Resolución.

A estos efectos, los traslados no tendrán la consideración de gastos de desplazamiento.

En el caso de que el viaje incluya varios países, se concederá la bolsa de mayor cuantía.

d) Participación en ferias:

Dirigido a las asociaciones que participen con stand individual o compartido.

La feria deberá tener lugar en el país seleccionado. No obstante lo anterior, podrá ser objeto de subvención la participación en ferias de relevancia mundial celebradas en otros países distintos a España, siempre que pueda establecerse una relación directa con el plan de promoción para el país. En este caso, la subvención no contemplará los porcentajes incluidos en la Base 3 específicos del país.

Los conceptos subvencionables son:

-Alquiler de espacio.

-Decoración del stand.

-Transporte de productos.

-Contratación de azafatas y/o intérpretes.

-Desplazamiento y alojamiento. Los traslados no tendrán la consideración de gastos de desplazamiento.

-Inscripción y seguro obligatorio e inserción en el catálogo de la feria.

Si el solicitante obtiene ayuda del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX) para una feria, recibirá como única subvención la establecida para el concepto de desplazamiento y alojamiento.

e) Visitas de periodistas y clientes actuales o potenciales:

Se considerarán como gastos subvencionables los relativos al alojamiento y desplazamiento de los periodistas o clientes actuales o potenciales del país objeto del plan hasta la sede de la asociación solicitante, pudiendo alcanzar como máximo por persona el importe de la bolsa de viaje establecida para el país de origen, que se señala en el Anexo 1 de esta Resolución.

Asimismo serán acogibles los gastos de traslado por Navarra para visitar a los diferentes miembros de la asociación.

La concesión de esta ayuda requerirá de justificación razonada en el detalle de actividades a realizar.

f) Otras acciones promocionales:

Se incluyen en este apartado cualesquiera acciones promocionales que el solicitante considere necesarias para llevar a cabo el plan de promoción en el país seleccionado, siempre que se justifique adecuadamente la viabilidad de las mismas.

g) Gastos internos:

Serán subvencionables los gastos internos (personal propio, alquileres y servicios de telecomunicaciones) en que el beneficiario deba incurrir para la ejecución de las acciones incluidas en las letras c), d), e) y f) anteriores. Estos gastos no podrán superar el 50% del coste total de la actividad.

Se entenderá por coste total de la actividad la suma de los gastos directos acogibles y los gastos internos.

3. Asesoramiento.

a) Asesoramiento en origen:

Serán subvencionables en este apartado los contratos firmados con Gestores de Exportación a Tiempo Parcial homologados por el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo y la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, para la promoción en el exterior de la asociación solicitante y que pueden consultarse en www.camaranavarra.com.

b) Asesoramiento en destino:

Se considerarán subvencionables los contratos para la promoción en el exterior de la asociación, firmados con asesores radicados en el país de destino.

Base 3.-Importe de la subvención.

1. El límite de subvención por beneficiario para la totalidad de esta convocatoria es de 50.000 euros.

2. El importe de subvención para la elaboración de informes previstos en la Base 2.1 será de 140 euros por informe.

3. Para los conceptos incluidos en la Base 2.2 y 2.3, el porcentaje mínimo de subvención será del 50% de los gastos acogibles.

El porcentaje anterior se podrá incrementar si el plan se dirige a países del grupo A (5%) y del grupo B (2,5%). Los países que conforman cada grupo se señalan en el Anexo 3 a esta Resolución.

El límite de subvención para los contratos incluidos en la Base 2.3.a) será de 30.000 euros, que podrán disfrutarse en un periodo máximo de 3 años.

El límite de subvención para los contratos incluidos en la Base 2.3.b) será de 15.000 euros.

Base 4.-Beneficiarios.

Para obtener la condición de beneficiario los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la "Declaración responsable" que se incluye en el formulario de solicitud.

2. Asimismo, los interesados deberán reunir los requisitos específicos que se señalan a continuación:

a) Asociaciones empresariales territoriales o sectoriales:

a.-Que no tengan ánimo de lucro.

b.-Que estén radicadas en Navarra.

c.-Que estén inscritas en el Registro de Organizaciones Profesionales.

d.-Que sean representativas del sector o territorio.

e.-Que tengan entre sus objetivos la internacionalización de sus empresas asociadas.

b) Podrán obtener la condición de beneficiario otras estructuras interempresariales, cualquiera que sea su forma jurídica; siempre que acrediten un grado de representatividad suficiente y que tengan como uno de sus objetivos fundacionales la internacionalización de las empresas que las conforman.

3. El cumplimiento de los requisitos deberá acreditarse mediante la presentación de la documentación que se señala en la Base 5, y deberán mantenerse hasta la finalización de las actividades subvencionables.

Base 5.-Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 1 mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día del mes equivalente al de la publicación.

Las solicitudes, que se pueden obtener en www.navarra.es, se presentarán en el Registro del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo (Parque Tomás Caballero, 1 de Pamplona - 31005) o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

2. La documentación que debe acompañar a la solicitud (formulario Fc7.07.24), es la siguiente:

a) Documentación acreditativa de la identidad del solicitante, aportando a tal efecto: copia de la escritura de constitución, estatutos e inscripción registral. Las asociaciones empresariales que hayan solicitado subvención en convocatorias anteriores presentarán una declaración responsable, indicando que los documentos que constan en la solicitud de subvención del año anterior continúan vigentes.

b) Listado de empresas asociadas, indicando su domicilio, CIF y sector de actividad.

c) Plan de internacionalización, con el siguiente contenido:

-Descripción de la asociación y de las actividades que realiza.

-Composición de la junta directiva y personal que presta sus servicios en la asociación.

-Objetivos de la asociación.

-Estrategia de internacionalización y países objetivo.

-Países en los que va a centrar la promoción, indicando las razones de la elección.

-Análisis estratégico del país (situación actual y posible evolución futura).

-Existencia de acuerdos con entidades del país seleccionado.

-Planificación de las actividades a realizar, indicando fechas, personal implicado y presupuesto de cada actividad desglosado por conceptos.

d) Copias de los contratos firmados para asesoramiento en origen y destino.

3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos indicados o sea incompleta, el Servicio de Comercio e Internacionalización requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

Base 6.-Criterios para la concesión de la subvención.

1. Los criterios para efectuar la concesión de esta subvención serán los siguientes:

1) Se calculará el importe de la subvención correspondiente a las acciones acogibles aplicándoles los porcentajes máximos y límites establecidos en la Base 3.

2) En el caso de que la suma de las subvenciones calculadas conforme a la citada base fuera superior al gasto autorizado para esta convocatoria, se priorizarán según los siguientes criterios:

-Los solicitantes cuyos miembros sean mayoritariamente PYME: 10 puntos.

-Los solicitantes cuyos miembros pertenezcan mayoritariamente a los sectores prioritarios: 8 puntos.

-Los solicitantes que planifiquen acciones de sensibilización y de promoción: 5 puntos.

2. Si existiera un excedente en la partida presupuestaria correspondiente, éste podrá destinarse a satisfacer las necesidades derivadas de la convocatoria.

Si una vez aplicados los criterios de priorización, las disponibilidades presupuestarias se vieran incrementadas a lo largo del ejercicio 2010, se procederá a realizar una concesión adicional, pudiendo alcanzar ésta como máximo a los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.

Base 7.-Concesión de la subvención.

El Servicio de Comercio e Internacionalización evaluará las solicitudes conforme a los criterios establecidos en estas bases reguladoras y elevará al órgano competente propuesta de resolución de concesión de la subvención, en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la misma.

La Directora General de Empresa será el órgano competente para resolver la concesión de la subvención, cuya resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 8.-Justificación de los gastos y pagos realizados.

1. Una vez cumplida la finalidad para la que se concedió la subvención, los beneficiarios deberán justificar los gastos y pagos realizados en los plazos establecidos en la resolución de concesión, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación en los lugares indicados en la base 5:

a) La justificación de los gastos subvencionables, según el formulario modelo (Fc7.07.25) debidamente cumplimentado, que puede obtenerse en www.navarra.es. Toda la documentación justificativa deberá estar a nombre de la entidad que realizó la solicitud de subvención.

b) Copias de las facturas.

c) Copias de los justificantes de pago, tales como cargos en cuenta y recibos bancarios.

d) Informe de las actuaciones realizadas.

e) Si ha realizado visitas de sensibilización, informe de cada una de ellas, según el formulario modelo (Fc7.07.23).

f) Si presenta material de difusión, mostrará un ejemplar de cada concepto que aparezca relacionado en las facturas para ser subvencionado.

g) Si justifica publicidad en medios extranjeros, mostrará un ejemplar del medio en que aparezca, así como una copia de la portada y del anuncio.

h) En el caso de viajes de periodistas o clientes actuales o potenciales, tarjeta de visita de la persona que haya realizado el viaje.

i) En el caso de los gastos internos, fotocopias de nóminas del personal dedicado a la actividad, facturas de alquileres y telecomunicaciones.

j) Cualesquiera otros que resulten necesarios para la comprobación de la ejecución de las acciones.

2. Cuando el gasto subvencionable de la actividad supere el importe de 12.000 euros (IVA excluido) en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de dos ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada.

El beneficiario quedará exceptuado de lo anterior cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Base 9.-Abono de la subvención.

1. Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Comercio e Internacionalización elevará a la Directora General de Empresa propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

2. En el caso de que se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención concedida y que se liberen dichas cantidades, éstas podrán destinarse a atender solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito presupuestario.

Asimismo, el presupuesto autorizado podrá verse incrementado en función de las disponibilidades presupuestarias existentes en las partidas correspondientes.

Base 10.-Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Justificar los gastos y pagos realizados en la forma indicada en la base 8 y en el plazo establecido en la resolución de concesión.

b) Facilitar la comprobación de la realización de las acciones objeto de subvención, aportando la documentación y aclaraciones que se le soliciten.

c) Informar al Servicio de Comercio e Internacionalización de cualquier incidencia que pueda afectar al cumplimiento de los requisitos para adquirir la condición de beneficiario.

d) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el formulario de solicitud se informa al interesado de la autorización que otorga al Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 11.-Compatibilidad de la subvención y carácter de ayudas de minimis.

1. Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles para las mismas acciones con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

2. Estas subvenciones tienen el carácter de "ayudas de minimis" conforme a lo previsto en el Reglamento 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a cualquier empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

A estos efectos los beneficiarios deben declarar, en el momento de presentar sus solicitudes, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durantes los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 12.-Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras los interesados, que no sean Administraciones Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Base 13.-Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Comercio e Internacionalización hará pública en la página Web del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Anexo 2

PAÍS

BOLSA

(euros)

ALBANIA

870

ALEMANIA

410

ANGOLA

1.730

ARABIA SAUDITA

1.220

ARGELIA

360

ARGENTINA

1.730

ARMENIA

1.020

AUSTRALIA

1.940

AUSTRIA

610

AZERBAYAN

1.220

BANGLA DESH

1.530

BELGICA

410

BIELORRUSIA

1.020

BOLIVIA

1.630

BOSNIA-HERZEGOVINA

610

BOTSWANA

1.840

BRASIL

1.560

BRUNEI

1.940

BULGARIA

920

CAMERUN

1.330

CANADA (COSTA ESTE)

1.120

CANADA (COSTA OESTE)

1.430

CHAD

1.120

CHILE

1.840

CHINA

2.080

CHIPRE

710

COLOMBIA

1.330

CONGO

1.730

COREA DEL SUR

2.040

COSTA DE MARFIL

1.330

COSTA RICA

1.330

CROACIA

610

CUBA

920

DINAMARCA

410

ECUADOR

1.330

EE.UU. (CENTRO)

1.140

EE.UU. (COSTA ESTE)

940

EE.UU. (COSTA OESTE)

1.460

EGIPTO

820

EL SALVADOR

1.330

EMIRATOS ARABES

1.220

ESLOVAQUIA

610

ESLOVENIA

510

ESTONIA

1.020

ETIOPIA

1.220

FILIPINAS

1.840

FINLANDIA

610

FRANCIA (SUROESTE)

205

FRANCIA (RESTO)

360

GABON

1.330

GEORGIA

1.220

GHANA

1.330

GRECIA

560

GUATEMALA

1.330

GUINEA BISSAU

920

GUINEA CONAKRY

1.020

GUINEA ECUATORIAL

1.120

HOLANDA

410

HONDURAS

1.330

HUNGRIA

710

INDIA

1.560

INDONESIA

1.840

IRAK

1.120

IRAN

1.330

IRLANDA

410

ISLANDIA

920

ISRAEL

820

ITALIA

410

JAMAICA

1.330

JAPON

2.080

JORDANIA

920

KAZAJSTAN

1.430

KENIA

1.220

KIRGUIZISTAN

1.430

KUWAIT

1.220

LETONIA

1.020

LIBANO

920

LIBERIA

1.020

LIBIA

820

LITUANIA

1.020

LUXEMBURGO

410

MADAGASCAR

1.840

MALASIA

1.840

MALAWI

1.840

MALI

1.220

MARRUECOS

360

MAURITANIA

820

MEXICO

1.140

MOLDAVIA

1.120

MONGOLIA

2.040

NAMIBIA

1.840

NEPAL

1.730

NICARAGUA

1.330

NIGERIA

1.330

NORUEGA

610

NUEVA ZELANDA

2.040

OMAN

1.220

PAKISTAN

1.530

PANAMA

1.330

PARAGUAY

1.630

PERU

1.630

POLONIA

710

PORTUGAL

200

PUERTO RICO

1.020

QATAR

1.200

REINO UNIDO

410

REP. CENTROAFRICANA

1.330

REP. CHECA

710

REP. DEMOCRATICA CONGO

1.730

REP. DOMINICANA

920

RUMANIA

920

RUSIA

1.040

SENEGAL

920

SERBIA-MONTENEGRO

610

SINGAPUR

1.840

SIRIA

920

SOMALIA

1.220

SRI LANKA

1.840

SUDAFRICA

1.330

SUECIA

610

SUIZA

510

TAILANDIA

1.840

TAIWAN

2.040

TUNEZ

410

TURKMENISTAN

1.430

TURQUIA

820

UCRANIA

1.120

URUGUAY

1.730

UZBEKISTAN

1.430

VENEZUELA

1.330

VIETNAM

2.040

YEMEN

1.220

ZAMBIA

1.730

ZIMBABWE

1.730

Anexo 3

PAÍS

GRUPO

BRASIL

A

BULGARIA

A

CHINA

A

CHIPRE

A

EE.UU.

A

ESLOVAQUIA

A

ESLOVENIA

A

ESTONIA

A

HUNGRIA

A

INDIA

A

JAPON

A

LETONIA

A

LITUANIA

A

MARRUECOS

A

MALTA

A

MEXICO

A

POLONIA

A

REP. CHECA

A

RUMANIA

A

RUSIA

A

TURQUIA

A

AUSTRALIA

B

AUSTRIA

B

BELGICA

B

CANADA

B

CHILE

B

COREA DEL SUR

B

DINAMARCA

B

EMIRATOS ARABES

B

FINLANDIA

B

GRECIA

B

IRLANDA

B

ISRAEL

B

ITALIA

B

LUXEMBURGO

B

MALASIA

B

PAISES BAJOS

B

PORTUGAL

B

SINGAPUR

B

SUDAFRICA

B

SUECIA

B

SUIZA

B

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