BOLETÍN Nº 66 - 31 de mayo de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PUENTE LA REINA

Aprobación definitiva del uso y fomento
del euskera en el ámbito del euskera

El Pleno del Ayuntamiento de Puente la Reina, en la sesión celebrada el día 22 de septiembre de 2009, acordó la aprobación inicial y posterior tramitación reglamentaria de la Ordenanza reguladora del uso y el fomento del euskera en el ámbito municipal de Puente la Reina.

El expediente de dicha ordenanza fue sometido a información pública mediante publicación de anuncio al efecto en el Boletín Oficial de Navarra número 129 de fecha de 19 de octubre de 2009 y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Resueltas las alegaciones presentadas en sesión plenaria de fecha de 5 de marzo de 2010, se aprueba definitivamente la Ordenanza reguladora del uso y el fomento del euskera en el ámbito municipal de Puente la Reina.

Lo que se publica, junto con el texto íntegro de dicha Ordenanza, para que surta los efectos jurídicos previstos.

Puente la Reina, 30 de marzo de 2010- El Alcalde, Feliciano Vélez Medrano.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO
Y EL FOMENTO DEL EUSKERA EN EL ÁMBITO MUNICIPAL
DE PUENTE LA REINA-GARES

Exposición de motivos

El Ayuntamiento de Puente La Reina-Gares considera el euskera como una de las dos lenguas propias del municipio. Se hace eco, además, en la presente ordenanza, de la voluntad favorable de la población respecto al fomento y normalización del euskera tal y como resulta de los estudios sociolingüísticos hasta ahora realizados por el Gobierno de Navarra; así como de los datos recabados por el propio Ayuntamiento.

Además constatamos que año tras año el porcentaje de matriculación en euskera continúa aumentando.

Todo esto, que es expresión de una voluntad social en favor del euskera, nos indica que la población de Puente La Reina-Gares será, con el transcurso de los años, cada vez más bilingüe, es decir, con un mayor número de euskaldunes en su seno. Un sector social que podrá requerir y, seguramente, requerirá del Ayuntamiento, haciendo uso de los derechos lingüísticos que por ley le asisten, la prestación cada vez mayor de servicios en euskera. Demanda que el Ayuntamiento con vocación de servicio público deberá atender convenientemente.

Por tanto el objetivo genérico de esta ordenanza es garantizar a las personas vecinas de Puente La Reina-Gares la dispensa de atención y servicio municipal en euskera.

Debe señalarse que la Constitución Española encomienda a los poderes públicos el especial respeto y protección del patrimonio cultural que suponen las lenguas de España; que la Ley Foral del Euskera 18/1986, de 15 de diciembre, tiene como objetivo el amparo del derecho de la ciudadanía a conocer y usar el euskera y proteger la recuperación y desarrollo del mismo; que la misma Ley, para la zona mixta, garantiza a la ciudadanía el derecho a dirigirse en euskera a las Administraciones Publicas y prevé la posibilidad de que en determinadas plazas sea preceptivo el conocimiento del vascuence y de que en las demás sea valorado.

No podemos obviar, por otra parte, La Carta Europea de lengua Regionales o Minoritarias adoptada el 25 de junio de 1992 con rango de convención por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, y firmada el 5 de noviembre del mismo año por once estados miembros, entre ellos el español. En su artículo 10 cita las recomendaciones sobre autoridades administrativas y servicios públicos, entre otras:

"...velar porque sus agentes que estén en contacto con el público empleen las lenguas regionales o minoritarias en sus relaciones con las personas que se dirijan a ellos en esas lenguas".

"..velar porque los hablantes de las lenguas regionales (...) puedan presentar peticiones orales o escritas y recibir una respuesta en esas lenguas (...)".

En atención a la normativa citada y de conformidad con lo establecido en el artículo 324 y siguientes de la Ley Foral 6/1990 de 2 de de julio, de la Administración Local de Navarra, se acuerda la aprobación de la siguiente ordenanza:

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación de la ordenanza

Artículo 1. El objeto de la presente ordenanza es el fomento y normalización del uso del euskera en todos los ámbitos de competencia de este Ayuntamiento.

Artículo 2. A fin de garantizar la consecución del objetivo mencionado, los objetivos específicos de esta ordenanza son:

1. Trasladar a la ciudadanía que el euskera es un elemento de integración y de comunicación importante.

2. Garantizar a la ciudadanía la atención en la lengua que deseen utilizar.

3. Determinar la normativa reguladora del uso escrito del euskera.

4. Determinar el grado de incorporación del euskera en la imagen municipal.

5. Concretar los puestos de trabajo que precisen conocimiento preceptivo del euskera a tenor de los procedimientos administrativos más usuales en los que puede ser utilizado como lengua de trabajo y crear una comisión a tales efectos.

6. Determinar el porcentaje de valoración del euskera en aquellos puestos en los que no sea preceptivo y en cuanto estos puestos puedan requerir comunicación con ciudadanía vasco parlante para permitir el ejercicio del derecho al uso de la lengua vasca.

7. Establecer el criterio para el nomenclátor de calles, barrios y demás elementos urbanos.

8. Impulsar otras actividades de fomento del euskera relacionadas con el objeto de esta ordenanza.

9. Fomentar el uso del euskera en el funcionamiento interno del Ayuntamiento.

Artículo 3. La presente Ordenanza será de aplicación en el término municipal del Ayuntamiento de Puente La Reina-Gares, entendiendo como tal, él mismo en sentido estricto y los organismos, autónomos o no, así como los centros mancomunados de él dependientes.

Artículo 4. En aquellos servicios de competencia municipal, prestados por terceros en utilización de cualquier fórmula de gestión, será de aplicación el Capítulo IV de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO II

De las relaciones interadministrativas

Artículo 5. Los documentos, notificaciones y comunicaciones administrativas que el Ayuntamiento de Puente La Reina-Gares dirija a otras Administraciones Públicas (locales, autonómicas, periféricas) sitas en la Comunidad Foral o en comunidades donde el euskera sea también lengua propia u oficial, se redactarán, con carácter general en forma bilingüe, esto es, en un mismo soporte, sin perjuicio de lo expuesto en el Decreto Foral /29/2003

Alos efectos de esta ordenanza, por documentos bilingües se entiende aquellos en los que el texto aparece íntegramente en ambas lenguas u en un mismo soporte. A tal efecto velará por que en su diseño ambos idiomas reciban un tratamiento gráfico igualitario, aparezcan debidamente diferenciados y se distribuyan con claridad textual.

Articulo 6. El ayuntamiento de Puente La Reina-Gares instará a las administraciones Públicas, entidades y organismos de las que reciba cualquier tipo de documento que este sea redactado en bilingüe.

CAPÍTULO III

De los derechos de la ciudadanía

Artículo 7. La ciudadanía tiene derecho a dirigirse al Ayuntamiento de Puente La Reina-Gares tanto en euskera como en castellano.

Artículo 8. A las personas que elijan dirigirse por escrito al Ayuntamiento en euskera, se les responderá en esta lengua. Para los casos en que no exista personal municipal bilingüe con el grado de dominio requerido que pueda responder al escrito remitido, se utilizará el servicio de traducción, que será el del propio Ayuntamiento u otros servicios públicos o privados que dará la versión oficial de lo solicitado y del acuerdo o respuesta municipal que se ha de comunicar al mismo. Que deberá contestar en un plazo de tiempo similar al que se da para castellano.

Además, el Ayuntamiento aceptará las comunicaciones de las personas físicas que le sean dirigidas en cualquier otra lengua oficial propia del territorio en que resida el informante, siempre y cuando vengan acompañadas de la versión en euskera o castellano.

Artículo 9. A la ciudadanía que se dirija oralmente a la Administración en euskera se le atenderá en esta lengua, tanto telefónicamente como de forma presencial.

Con el fin de promocionar el uso del euskera de la ciudadanía, se señalará convenientemente el personal y el puesto de trabajo con grado de dominio de euskera, y se incentivará el uso del mismo.

Artículo 10. A efecto de lo establecido en los artículos 8 y, el Ayuntamiento diseñará y llevará a cabo un plan de actuación que tenga por objeto garantizar la presencia de personal municipal vasco parlante en los lugares de trabajo de atención al público, en los términos previstos en el capítulo V de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO IV

De la imagen exterior municipal

Artículo 11. El Ayuntamiento de Puente La Reina-Gares utilizará el euskera y el castellano cuando se dirija de modo general a la ciudadanía.

Así, serán bilingües, ya sea en soportes tradicionales como los derivados de las nuevas tecnologías:

a) Los bandos, edictos, carteles y placas informativas.

b) Los sellos, tampones, logotipos, membretes y elementos similares.

c) La rotulación de edificios, calles y espacios públicos.

d) La rotulación de dependencias y oficinas municipales del parque móvil municipal, ropas y uniformes de empleados.

e) La señalización tanto horizontal como vertical de lugares de interés turísticos, control de servicios e indicadores de tráfico.

f) Los documentos y modelos que el ayuntamiento pone a disposición de la ciudadanía en orden a informar sobre los diferentes procedimientos administrativos.

g) Cualquier otro medio o formato utilizado para reflejar la imagen exterior o institucional del municipio.

Artículo 12. Los elementos de publicidad y divulgación elaborados por el Ayuntamiento atenderán a los siguientes criterios:

1. Los carteles serán bilingües en todos sus elementos

2. Los folletos de información y propaganda de las actividades municipales serán bilingües.

3. En los folletos cuyo objeto es anunciar una actividad de tipo cultural, deportivo, etc., programas de mano, catálogos, etc., las lenguas se utilizarán del siguiente modo:

a) Los elementos de información general (lugar, fecha, hora ....) figurarán de modo bilingüe.

b) Si la actividad a la que se refieren se basa fundamentalmente en la utilización oral del idioma (conferencias, teatro, poesía, audiovisuales, etc.) en los elementos explicativos de la misma como pueden ser programas de mano y catálogos, se utilizará el idioma en el que la actividad se vaya a desarrollar.

c) Si la actividad se desarrolla a través de otro tipo de lenguajes: visual, musical, plástico, etc., la información se dará en los dos idiomas.

4. Todos los textos de la página web del Ayuntamiento estarán en euskera y en castellano.

5. El servicio telefónico automático del Ayuntamiento, (si hubiera) y organismos dependientes del mismo se realizará en euskera y en castellano.

6. El boletín de información municipal, si lo hubiera, será en euskera y castellano.

Artículo 13. Para los casos previstos en el artículo 11 el Ayuntamiento de Puente La Reina-Gares solicitará a las administraciones responsables de cualquier señalización situada en el ámbito de aplicación de esta ordenanza, a que utilice el formato bilingüe.

Artículo 14. Publicaciones.

Las publicaciones del Ayuntamiento de Puente La Reina-Gares y organismos dependientes de él, se realizarán de modo bilingüe cuando sean de interés general y se dirijan al conjunto de la ciudadanía, tengan interés turístico o tengan carácter emblemático o simbólico para Puente La Reina-Gares

Artículo 15. Publicidad en los medios de comunicación.

La publicidad y difusión de la actividad municipal en medios escritos y/o audiovisuales, se realizaran de modo bilingüe, esto es, en euskera y en castellano.

CAPÍTULO V

Del personal y el funcionamiento interno municipal

Artículo 16. En la plantilla orgánica del Ayuntamiento se determinarán aquellos puestos de trabajo que, por su mayor relación con el público o por su posición interna en relación a series de procedimientos administrativos normalizados, precisen el conocimiento del euskera del personal que los ocupen.

Se realizará un estudio de los ámbitos municipales en los que exista mayor relación oral y escrita con la ciudadanía, los procedimientos administrativos más usuales, la definición de los grados de dominio de los puestos de trabajo incluidos en los ámbitos o procedimientos citados, un estudio de los circuitos bilingües que garanticen la atención en euskera a la ciudadanía y el establecimiento de un plan de actuación en el que se fijen los medios y recursos para poder acceder al grado de dominio designado.

Artículo 17. En todas las convocatorias de puestos de trabajo que el Ayuntamiento de Puente La Reina-Gares realice y en las que no sea preceptivo el conocimiento del euskera, se incluirá como merito el conocimiento de este idioma.

Artículo 18. El euskera será valorado, cuando se determine como mérito, en atención a las funciones específicas del puesto de trabajo cuando el mismo pueda requerir comunicación con los ciudadanos vasco parlantes para permitir el ejercicio de su derecho al uso de la lengua vasca.

Por eso en las bases de cada convocatoria se determinaran los meritos precisos de cada puesto de trabajo entre ellos el conocimiento del euskera en aquellos que requieran la comunicación con ciudadanos euskaldunes, en aras a garantizar el ejercicio del derecho antes citado.

Artículo 19. A efectos de lo establecido en este capítulo, la acreditación del conocimiento de euskera se realizará de acuerdo a lo concretado en la propuesta de grados de dominio que se establezcan.

En cualquier caso, cuando se deba acreditar el conocimiento del euskera mediante una prueba, ésta será realizada por personal técnico de la unidad de acreditación del INAP.

Artículo 20. Se apoyará el aprendizaje del euskera entre el personal municipal, de forma que se asegure el cumplimiento de los objetivos establecidos por esta Ordenanza.

2. El Ayuntamiento organizará planes de formación lingüística dirigidos a la consecución de los citados objetivos. En ellos se preverán reducciones de horario de trabajo, ayudas económicas y posibles sustituciones, dentro del marco establecido por el Gobierno de Navarra.

3. El personal municipal incluido en estos planes de formación lingüística, así como aquellos a quienes su conocimiento del euskera haya sido valorado para su ingreso en el Ayuntamiento, o para cualquier fase de su vida profesional, podrán ser requeridos para utilizar y aportar sus conocimientos en el trabajo que desarrollen en la Administración Municipal de Puente La Reina-Gares.

CAPÍTULO VI

De las contrataciones

Artículo 21. En aquellos servicios de competencia municipal prestados por terceros en utilización de cualquier formula de gestión, será de aplicación lo establecido en la presente Ordenanza.

CAPÍTULO VII

Del fomento del euskera

Artículo 22. El Ayuntamiento de Puente La Reina-Gares a partir de la propuesta presentada por su servicio de euskera, elaborará programas de actuación anual tendentes a aumentar el nivel de información sobre temas referentes al euskera y a la promoción del conocimiento y uso de éste en todos los ámbitos sociales.

Artículo 23. El Ayuntamiento de Puente La Reina-Gares participará en iniciativas y campañas del Gobierno de Navarra y, coordinadamente, junto a otras entidades municipales, en la campaña de escolarización en el modelo D, campaña de matriculación para la enseñanza de personas adultas, campaña de transmisión del euskera dentro de la familia, campaña de catalogo navideño para la promoción de productos culturales, campaña Etxepare para el fomento de literatura en euskera y en revistas en euskera o de promoción del mismo, campamentos de verano, y podrá sumarse, si lo estima oportuno a otras nuevas iniciativas que pudieran surgir.

Artículo 24. Dentro de la Escuela Infantil municipal de Puente La Reina-Gares, se atenderán las peticiones de enseñanza infantil en euskera, garantizándose los derechos de los progenitores o tutores a la libre elección de modelo lingüístico para sus hijos e hijas. Del mismo modo se actuará en los sucesivos niveles educativos.

En la Biblioteca municipal, se potenciara la lectura en euskera entre la población euskaldun, así como actividades y actuaciones bilingües en la línea con lo establecido en la presente Ordenanza municipal.

Artículo 25. A propuesta de la Comisión de Cultura, Patrimonio y Euskera, el Ayuntamiento incluirá en sus presupuestos anuales una cantidad económica destinada a las personas adultas del municipio que deseen participar en cursos de euskera, conforme a la Convocatoria que cada año se publicará a tal efecto y que será buzoneada en el municipio.

Artículo 26. Realizar los oportunos estudios, e ir dando los pasos precisos para ampliar la oferta de enseñanza musical en euskera en la Escuela Municipal de Música.

Artículo 27. Las actividades que el Ayuntamiento oferte en las áreas deportiva, cultural, juvenil o en cualquier otra se atenderá correctamente la demanda del conjunto de la población euskaldun, muy especialmente la infantil y juvenil, y serán modificadas en función de las misma. En cumplimiento de los objetivos marcados por esta Ordenanza, el Ayuntamiento velará también por fomentar la presencia del euskera en todas las actividades sociales desarrolladas en la villa.

El Consejo Sectorial del Ayuntamiento de Puente la Reina-Gares que trata el tema del euskera, previo diagnóstico sobre el numero de vasco parlantes, propondrá a los órganos competentes, las medidas oportunas para el cumplimiento de los objetivos anteriormente citados.

Artículo 28. En cumplimiento de los objetivos marcados por esta Ordenanza, se promoverá la organización de actividades culturales y de promoción del euskera y se realizaran convocatorias de ayuda a las actividades que realicen las asociaciones y colectivos de Puente La Reina-Gares.

Artículo 29. El Ayuntamiento de Puente La Reina-Gares solicitará a las empresas públicas y privadas de servicios con las que colabora o esté integrado, que las actuaciones dirigidas a los y las clientes de Puente La Reina-Gares (comunicaciones, envíos de facturas, recibos, impresos, rótulos de señalización e información ...), sean en bilingüe.

Artículo 30. Los programas relacionados con las nuevas tecnologías y todos los materiales adquiridos para ser utilizados en las dependencias municipales, deberán estar preparados para poder trabajar tanto en euskera como en castellano.

Artículo 31. Población euskaldun.

1. El Ayuntamiento de Puente la Reina-Gares realizará periódicamente un estudio para conocer el porcentaje de población euskaldun, con el fin de disponer de un mejor conocimiento de la situación sociolingüística del municipio, y realizar mejor las campañas específicas. Y elaborará, a través de inscripciones con carácter voluntario, un censo de personas euskaldunes de Puente La Reina-Gares, con el fin de realizar con plenas garantías campañas específicas.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, el fichero del censo de personas euskaldunes tendrá las siguientes características:

a) Finalidad y usos previstos: Disponer de una herramienta de trabajo en el ámbito municipal para el fomento del euskera mediante programas lingüísticos específicos, campañas, cursos, actividades ...

b) Personas y colectivos afectados: Ciudadanía de Puente La Reina-Gares.

c) Procedimiento de recogida de datos: Los datos serán facilitados por el interesado/a o su representante legal, a través de un formulario impreso.

d) Estructura básica y tipos de datos de carácter personal incluidos en el fichero:

1. Datos de carácter identificativos:

-Nombre y apellidos.

-Dirección.

-Teléfonos.

-Dirección electrónica.

2. Datos de características personales:

-Fecha y lugar de nacimiento.

-Sexo.

3. Datos académicos y profesionales:

-Formación.

e) Cesión de datos de carácter personal: Los datos contenidos en el fichero no serán cedidos o comunicados a ninguna persona o entidad, distinta de la persona interesada, ni se llevarán a cabo transferencias internacionales de los mismos.

f) Unidad orgánica responsable del fichero: Ayuntamiento de Puente La Reina-Gares.

g) Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Puente La Reina-Gares situado en Plaza Mena, s/n, C.P. 31100 (Navarra). Teléfono: 948 340007. Fax: 948 340813. E-mail: puente@animsa.es.

h) Medidas de seguridad: Se adoptarán las medidas establecidas en el documento de seguridad del Ayuntamiento de Puente La Reina-Gares para los datos de nivel básico.

CAPÍTULO VIII

De la toponimia

Artículo 32.

1. Las denominación oficial de la localidad es Puente la Reina-Gares.

2. La denominación oficial de la localidad es la legal a todos los efectos dentro del territorio de Navarra y la rotulación será acorde con ella.

3. La forma oficial de la toponimia menor del término municipal se aprobó mediante Decreto Foral 201/1996 y el Ayuntamiento las podrá utilizar en la denominación de las vías urbanas.

4. En todo caso, la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia, como máxima autoridad oficial en la materia, será el órgano asesor del Ayuntamiento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-El plazo para la realización del estudio al que se hace referencia en el Capítulo V, artículo 16, será de seis meses a partir de la publicación de la presente ordenanza en el Boletín Oficial de Navarra. Para la realización de dicho estudio se podrá solicitar asesoramiento a Euskarabidea.

Una vez realizado el estudio, el plazo para la reorganización de los puestos de trabajo con los recursos que actualmente dispone el Ayuntamiento de Puente La Reina-Gares, y para la elaboración de un plan de euskaldunización para el personal que esté ocupando puestos de trabajo que requieran el grado de dominio que actualmente no poseen, será de seis meses a partir de la finalización del estudio.

Segunda.-El Ayuntamiento de Puente La Reina-Gares, a la hora de elaborar la plantilla orgánica del año siguiente a la aprobación del plan de euskaldunización, fijará en la misma los puestos de trabajo en los que el conocimiento del euskera sea preceptivo.

Tercera.-De igual manera, en la plantilla orgánica se determinará el grado de dominio de los puestos de trabajo que puedan requerir comunicación con la ciudadanía euskaldun para permitir el ejercicio de su derecho al uso del euskera.

Cuarta.-A la aprobación de esta Ordenanza se publicará un material explicativo sobre la misma, en el formato lingüístico definido en esta Ordenanza y se procederá a su buzoneo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Esta ordenanza entrará en vigor transcurridos quince días de la publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el boletín oficial de Navarra.

Segunda.-El Consejo Sectorial del Ayuntamiento de Puente la Reina-Gares que trata el tema del euskera queda capacitado para realizar el seguimiento del cumplimiento de esta Ordenanza y para hacer propuestas a los órganos competentes sobre cualquier materia que lo garantice.

A tal fin, dentro del primer trimestre de cada año, el Servicio de Euskera realizará una memoria informativa sobre el grado de cumplimiento de dicha ordenanza, proponiendo en su caso las medidas que considere oportunas en orden a la correcta materialización de los objetivos perseguidos.

Código del anuncio: L1008163