2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
OLAZTI/OLAZAGUTÍA
Aprobación definitiva de la Modificación
del artículo 40 de la Ordenanza municipal reguladora
de los aprovechamientos comunales
El Pleno del Ayuntamiento de Olazti/Olazagutia, en sesión celebrada el día 8 de octubre de 2009 adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la mencionada modificación de la Ordenanza Municipal, cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 138, de 9 de noviembre de 2009.
Resueltas las alegaciones presentadas durante el plazo de exposición pública, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, a la aprobación definitiva de la modificación de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes, que es el siguiente:
El artículo 40 de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales del municipio quedará redactado del modo siguiente:
-Todo el ganado que paste en el Comunal será propiedad de ganaderos del pueblo.
-Todo el ganado deberá llevar crotal y poseer la cartilla sanitaria en vigor.
-Se establecen las siguientes fechas de entrada y retirada de ganado del comunal:
El ganado se sacará del monte del 20 de enero hasta el 31 de marzo. Exceptuando el caballar que se dejara pastar en la zona del desbroce hasta el 28 de marzo.
-Se establecen las siguientes tasas anuales, a abonar por los propietarios del ganado:
- Ganado vacuno: 6 euros por cabeza.
- Ganado caballar: 4 euros por cabeza.
- Ganado ovino y caprino: 1,20 euros por cabeza.
- Si el ganado ovino se echase al monte solo a la noche, la tasa será de 0,60 euros por cabeza.
Estas tasas podrán serán revisadas anualmente y modificadas por Acuerdo del Pleno:
-Antes de meter el ganado al monte se avisara al Guarda para que se pase por las bordas
para comprobar el número de cabezas que se van a soltar y verificar los crotales y cartillas sanitarias, debiendo estar las cartillas actualizadas.
-Los sementales, tanto vacuno como caballar, no podrán pastar con el resto del ganado.
-Todo el ganado que se encuentre fuera de los límites marcados por el cerrado construido para ello, o bien el fijado por el Ayuntamiento, será retirado por el guarda o por los Alguaciles a un cerrado de ganado, abriéndose a su propietario el correspondiente expediente sancionador, cuya sanción será de 40 euros por cabeza de ganado. Dicha sanción deberá ser abonada por el propietario del animal antes de pasar a retirar los animales del cerrado.
Esta publicación sustituye a la realizada en el Boletín Oficial número 37, de 24 de marzo de 2010.
Olazti/Olazagutia, 4 de mayo de 2010.-El Alcalde, Rubén García San Román.
Código del anuncio: L1008095