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BOLETÍN Nº 66 - 31 de mayo de 2010
1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 727/2010, de 14 de mayo, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la Normativa Reguladora del Reconocimiento Académico en créditos por la participación en actividades de extensión universitaria, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de mayo de 2010.
En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de mayo de 2010 por el que se aprueba la Normativa Reguladora del Reconocimiento Académico en créditos por la participación en actividades de extensión universitaria, por la que se transcribe a continuación:
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE
SE APRUEBA NORMATIVA REGULADORA DEL RECONOCIMIENTO ACADÉMICO EN CRÉDITOS POR LA PARTICIPACIÓN
EN ACTIVIDADES DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA
La presente normativa se dicta en desarrollo de lo establecido en el artículos 46.2 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 7/2007, de 12 de abril, en el artículo 12.8 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y en el artículo 4.2, último párrafo, del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra por el que se establecen las directrices generales para el diseño, elaboración e implantación de las enseñanzas de Grado.(A 52/2008. Consejo de Gobierno sesión Extraordinaria de 23-6-2008).
De acuerdo con esta normativa los y las estudiantes de Grado podrán obtener hasta un máximo de 6 ECTS créditos por reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.
En el ámbito de su autonomía universitaria y en su interés de desarrollar una política activa en el aprendizaje de idiomas, la Universidad Pública de Navarra incluye dentro de esta normativa el aprendizaje de idiomas como actividad susceptible de reconocimiento de créditos.
Así en este proceso de transformación de las enseñanzas universitarias es oportuno establecer los criterios de reconocimiento de créditos en estas actividades universitarias no académicas que no están recogidos en la Normativa de reconocimiento y transferencia de créditos en los estudios de Grado y Máster aprobada por la Universidad Pública de Navarra en el Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2008 a fin de explicitar las condiciones y requisitos específicos de dichas actividades.
Asimismo el apartado 4.2 de las Directrices Generales para el diseño elaboración e implantación de Enseñanzas de Grado mencionado, señala que los planes de estudio de cada titulación regularán el reconocimiento de esta tipología de créditos de libre elección. Es por ello que esta normativa regula el marco general de estas actividades y la especificidad de cada Titulación podrá regularse en los Centros siguiendo el procedimiento que se expone en la presente normativa
Por todo lo anterior, a propuesta de la Vicerrectora de Proyección Social y Cultural el Consejo de Gobierno, en su sesión del 14 de mayo, previa deliberación de sus miembros, adopta el siguiente,
ACUERDO:
Primero.-Aprobar la Normativa Reguladora del Reconocimiento Académico en créditos por la participación en actividades de Extensión Universitaria según consta en el documento que se anexa.
Segundo.-Las presentes Normas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 19 de mayo de 2010.-El Rector, Julio Lafuente López.
NORMATIVA REGULADORA DEL RECONOCIMIENTO ACADÉMICO EN CRÉDITOS POR LA PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES
DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente normativa se dicta en desarrollo de lo establecido en el artículos 46.2 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 7/2007, de 12 de abril, en el artículo 12.8 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y en el artículo 4.2, último párrafo, del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra por el que se establecen las directrices generales para el diseño, elaboración e implantación de las enseñanzas de Grado.(A 52/2008. Consejo de Gobierno sesión Extraordinaria de 23-6-2008).
De acuerdo con esta normativa los y las estudiantes de Grado podrán obtener hasta un máximo de 6 créditos ECTS por reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.
En el ámbito de su autonomía universitaria y en su interés de desarrollar una política activa en el aprendizaje de idiomas, la Universidad Pública de Navarra incluye dentro de esta normativa el aprendizaje de idiomas como actividad susceptible de reconocimiento de créditos.
Así en este proceso de transformación de las enseñanzas universitarias es oportuno establecer los criterios de reconocimiento de créditos en estas actividades universitarias no académicas que no están recogidos en la Normativa de reconocimiento y transferencia de créditos en los estudios de Grado y Máster aprobada por la Universidad Pública de Navarra en el Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2008 a fin de explicitar las condiciones y requisitos específicos de dichas actividades.
Asimismo el apartado 4.2 de las Directrices Generales para el diseño elaboración e implantación de Enseñanzas de Grado mencionado, señala que los planes de estudio de cada titulación regularán el reconocimiento de esta tipología de créditos de libre elección. Es por ello que esta normativa regula el marco general de estas actividades y la especificidad de cada Titulación podrá regularse en los Centros siguiendo el procedimiento que se expone en la presente normativa
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Las disposiciones contenidas en esta normativa serán de aplicación a las alumnas y alumnos matriculados en enseñanzas de Grado de la Universidad Pública de Navarra.
TÍTULO I
De las actividades de extensión universitaria
Artículo 2. Definición.
Se entiende por actividades de extensión universitaria, a efectos de esta normativa, las actividades organizadas por la Universidad Pública de Navarra que contribuyan al desarrollo de las y los estudiantes como personas en aspectos diversos como el deporte, la cultura, el aprendizaje de idiomas y el compromiso con la comunidad universitaria y la sociedad.
Artículo 3. Tipología.
En particular, son actividades de extensión universitaria:
a) Las actividades culturales.
b) Las actividades deportivas.
c) Las actividades de representación estudiantil.
d) Las actividades solidarias y de responsabilidad social.
e) Las actividades de cooperación universitaria al desarrollo.
f) El aprendizaje de idiomas.
g) Aquellas otras actividades que se determinen para cada curso académico desde el Vicerrectorado competente en materia de Extensión Universitaria, a iniciativa tanto de este Vicerrectorado, como por previa solicitud de los Centros.
TÍTULO II
Del reconocimiento en créditos de estas actividades
Artículo 4. Concepto de reconocimiento de créditos.
Se entenderá por reconocimiento de créditos, a los efectos de lo establecido en esta normativa, la incorporación de determinados créditos en el expediente del alumnado por la realización de las actividades relacionadas en el artículo anterior no incluidas en ningún plan de estudios de los conducentes a títulos oficiales.
Artículo 5. Número y tipología de los créditos reconocidos.
1. El alumnado podrá obtener por este concepto un máximo de 6 créditos en la totalidad del plan de estudios oficial de Grado que esté cursando.
2. El número de créditos reconocidos se descontará de la carga de optatividad que tenga establecida el Plan de Estudios.
3. El número de créditos reconocidos deberá ajustarse, para cada una de las actividades, al establecido en el Anexo I de esta normativa.
4. Este Anexo podrá ser modificado para cada curso académico por el Vicerrectorado competente en materia de Extensión Universitaria, tanto a iniciativa propia del Vicerrectorado, como a propuesta de las direcciones de los diferentes centros de la Universidad.
5. Se considerarán únicamente las actividades que se realicen simultáneamente con los estudios universitarios oficiales de Grado. En el caso en que se cursen más de una titulación solo se podrán aplicar en una de ellas.
6. Será voluntad del/de la estudiante elegir entre la oferta que realice cada curso académico la Universidad, de tal forma que incluso pueda completar los 6 créditos mediante la realización de actividades pertenecientes a uno solo de los ámbitos señalados en el artículo 3.
7. Fuera del Plan de estudios de Grado, los alumnos y alumnas podrán solicitar la incorporación al expediente académico, el reconocimiento de aquellas actividades de libre elección distintas a las tenidas en cuenta para el reconocimiento de 6 créditos en el respectivo Plan de Estudios de Grado. Esta incorporación estará supeditada al pago de los precios públicos que procedan.
Artículo 6. Calificación.
1. Los 6 créditos que como máximo se pueden reconocer como de libre elección en los Planes de Estudios de Grado correspondientes a las actividades previstas en esta normativa, no serán calificados numéricamente ni computarán a efectos de cálculo de la media del expediente académico del título de Grado.
2. En el expediente académico del título de Grado figurará el literal "actividad reconocida".
TÍTULO III
De las actividades culturales
Artículo 7. Objetivo.
Las actividades culturales tienen como objetivo fundamental la promoción de la formación de todo el alumnado en campos de la cultura no estrictamente curriculares, como la música, el teatro, el cine o la pintura, fomentando así la educación integral, además de ofrecer los cauces necesarios para desplegar las inquietudes culturales y el desarrollo de otras habilidades, intereses y conocimientos.
Artículo 8. Actividades de carácter cultural reconocibles.
Sólo serán objeto de reconocimiento, en el número de créditos que se establece en el Anexo I, las actividades culturales que, para cada curso académico, sean autorizadas por el Vicerrectorado competente en materia de Extensión Universitaria, que determinará los plazos de inscripción, los requisitos de índole académica que debe cumplir el alumnado para optar a estos créditos, número máximo de plazas que se ofertan para cada actividad, así como el número máximo de créditos que se pueden reconocer por cada actividad, y en particular las siguientes:
a) Participación en los cursos de carácter cultural.
b) Participación en grupos estables de producción cultural.
c) Participación en la liga de debate.
Artículo 9. Cursos de carácter cultural.
1. Son cursos de carácter cultural los cursos organizados por el Vicerrectorado competente en materia de Extensión Universitaria, a través de la Sección de Actividades Culturales de la Universidad y que forman parte de la oferta de las siguientes Aulas:
a) Euskera.
b) Patrimonio y Artes Plásticas.
c) Música y Artes Escénicas.
d) Comunicación.
e) Imagen y Sonido.
f) Ciencia y Tecnología.
g) Gastronomía.
h) Otras que se determinen en la oferta anual.
2. Para la obtención de créditos por participar en los cursos, la asistencia mínima obligatoria es de un 90% de la totalidad de horas de duración de cada uno de ellos.
Artículo 10. Grupos estables de producción cultural.
1. Son grupos estables de producción cultural los grupos institucionales de la Universidad Pública de Navarra que la representan en actos oficiales y protocolarios de la misma, y en particular:
a) El Coro Universitario.
b) El Grupo de Teatro.
c) Otros que determine el Vicerrectorado competente en materia de Extensión Universitaria.
2. Para la obtención de créditos por participar en los grupos estables de producción cultural, deberá acreditarse la asistencia al 90% de las horas de ensayos, actuaciones y representaciones.
Artículo 11. Participación en la Liga de Debate universitario.
1. El Vicerrectorado competente en materia de Extensión Universitaria convoca anualmente la liga de debate universitario, que tiene por objeto fomentar entre el alumnado de la Universidad el diálogo y la confrontación de ideas en público como ejercicio de convivencia y desarrollo de las habilidades personales. En concreto, esta actividad promueve la adquisición de competencias como la oratoria, la argumentación y la búsqueda de información rigurosa.
2. Se concederán créditos a todos los y las participantes en las competiciones que se organicen dentro de la Liga de Debate.
TÍTULO IV
Del aprendizaje de idiomas
Artículo 12. Objetivo.
Con el fin de facilitar la capacitación lingüística en lenguas extranjeras y en euskera exigida por las directrices de los planes de estudio de Grado, la Universidad Pública de Navarra favorecerá el aprendizaje de idiomas del alumnado en el Centro Superior de Idiomas durante sus estudios universitarios.
Artículo 13. Aprendizaje de Idiomas reconocible.
Sólo será objeto de reconocimiento, con el número de créditos que se establece en el Anexo I, la realización de cursos de idiomas que se oferten en cada curso académico en el Centro Superior de Idiomas. Dicho reconocimiento de créditos se realizará mediante:
1. La superación de los cursos correspondientes a un nivel del Marco común Europio de Referencia y que no estén incluidos en el plan de estudios de la titulación de las y los estudiantes.
2. La realización de cursos específicos para preparación de exámenes oficiales.
La superación de los cursos se evaluará mediante la calificación de apto en uno de los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
No se podrán obtener créditos mediante la convalidación de cursos o titulaciones de idiomas externos a la universidad. Si las y los estudiantes ya poseen una titulación en un determinado idioma, sólo se les reconocerán créditos de libre elección por otros idiomas que cursen durante el período de sus estudios universitarios de Grado.
Artículo 14. Aprendizaje de idiomas en el Centro Superior de Idiomas.
Únicamente serán objeto de reconocimiento los cursos de carácter reglado de los idiomas inglés, francés, alemán, euskera y chino, a los que se podrán añadir en cada curso académico los que se estudien de forma reglada en dicho Centro.
TÍTULO V
De las actividades deportivas
Artículo 15. Objetivo.
Las actividades deportivas tienen como objetivo facilitar y promocionar la práctica de actividades físico-deportivas, bien sea persiguiendo hábitos de salud o para satisfacer la necesidad de actividades de competición, la formación de la persona y la adquisición de nuevos aprendizajes.
Artículo 16. Actividades de carácter deportivo reconocibles.
Sólo serán objeto de reconocimiento en créditos, con el número de créditos que se establece en el Anexo I, las actividades deportivas que, para cada curso académico, sean autorizadas por el Vicerrectorado competente en materia deportiva, que determinará los plazos de inscripción, los requisitos de índole académica que debe cumplir el alumnado para optar a estos créditos, número máximo de plazas que se ofertan para cada actividad, así como el número máximo de créditos que se pueden reconocer por cada actividad, y en particular las siguientes actividades dirigidas y organizadas:
-Escuelas deportivas. Actividades que buscan el aprendizaje de diferentes modalidades deportivas y su conocimiento técnico y táctico, a través de la práctica del ejercicio físico, en diferentes instalaciones deportivas o en el medio rural.
-Cursos de formación. Cursos de formación deportiva que proporcionan al alumnado los conocimientos teóricos y prácticos necesarios que les permitan dirigir, coordinar y arbitrar a deportistas con las necesarias condiciones mínimas exigibles de conocimiento, salubridad y seguridad.
-Aula de deporte y salud. Como complemento del programa deportivo y con una clara orientación a la educación y promoción de la salud.
-Competición reglada. Se participa en diferentes actividades con distinto nivel de compromiso y exigencia, en variadas modalidades deportivas:
-El Torneo de la Universidad. El más próximo, donde el individuo o el grupo de amistades establece un vínculo que lleva a participar con otros en la competición.
-Campeonatos de España Universitarios y Torneos Internacionales. Competiciones convocadas por el Consejo Superior de Deportes u otros organismos. Corresponden a un nivel superior en la competición universitaria, ampliando la exigencia y el compromiso del alumnado.
-Competiciones Federadas. La Universidad Pública de Navarra al objeto de propiciar la colaboración con la sociedad fomenta la participación deportiva a través del Club Deportivo en los ámbitos autonómico, interautonómico, nacional e internacional, donde los objetivos y el nivel deportivo definen la categoría de la competición.
TÍTULO VI
De las actividades de representación estudiantil
Artículo 17. Representación estudiantil.
La Universidad Pública de Navarra promoverá la participación del alumnado en los distintos órganos de gobierno, comisiones y grupos de trabajo como manifestación de una participación activa y democrática y de la corresponsabilidad de éstos en la toma de decisiones.
Artículo 18. Actividades de representación estudiantil reconocibles.
1. Sólo serán objeto de reconocimiento en créditos, con el número de créditos que se establece en el Anexo I, las actividades de representación estudiantil siguientes:
a) Representación del alumnado en el Consejo de Gobierno, Consejo Social y Claustro Universitario.
b) Representación del alumnado en los Consejos de Departamento o Juntas de Centro.
c) Presidencia, Secretaría y alumnado miembro de la Junta Permanente del Consejo de Estudiantes.
d) Representación del alumnado en comisiones horizontales: jurados de becarios.
e) Las delegadas y delegados o subdelegadas y subdelegados de curso o grupo.
f) Las y los estudiantes designados para participar en grupos de trabajo de titulaciones o comisiones de Rama de Conocimiento relacionadas con la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior.
2. Para tener derecho a reconocimiento de estas actividades, será requisito necesario la asistencia, al menos, al 80% de las sesiones que hayan tenido lugar en el curso académico respecto a los Órganos Colegiados o en el período previsto de duración de cada una de las Comisiones horizontales.
TÍTULO VII
De las actividades solidarias y de responsabilidad social
Artículo 19. Objeto.
Tienen por objeto contribuir a la sensibilización, formación y promoción de valores y actitudes éticas y solidarias, desde las que se fomente el compromiso y la implicación social de la juventud, sobre la base de la igualdad, la defensa de los derechos humanos, la cultura de paz, el dialogo intercultural, la educación para la convivencia, la atención a las personas con discapacidad, la inclusión social, el cuidado del medio ambiente, la promoción de la salud y el desarrollo de una cultura preventiva, la accesibilidad y el diseño universal, etc., con el objetivo de contribuir a la construcción de una sociedad más justa, segura, sostenible y solidaria.
Artículo 20. Actividades de carácter solidario y de responsabilidad social reconocibles.
Sólo serán objeto de reconocimiento, con el número de créditos que se establece en el Anexo I, las actividades solidarias y de responsabilidad social que para el curso académico sean autorizadas por el Vicerrectorado competente en materia de Extensión Universitaria, quién determinará los plazos de inscripción, los requisitos de índole académica que deben cumplir el alumnado para optar a estos créditos, número máximo de créditos que se puedan reconocer por cada actividad, y en particular las siguientes:
a) Acciones de sensibilización ambiental, desarrollo sostenible, consumo responsable, reducción de emisiones, fomento de energías alternativas y reducción de residuos, así como su reciclaje, organizadas por la Oficina Verde.
b) Acciones de sensibilización relacionadas con la promoción de la salud y la práctica de hábitos de vida saludable, organizada desde el Plan de Universidad Saludable.
c) Acciones de fomento de una cultura preventiva y responsable, organizadas por la Sección de Salud Laboral.
d) Acciones de sensibilización en igualdad entre hombres y mujeres, organizadas por la Unidad de Acción Social.
e) Acciones a favor del fomento de la accesibilidad universal y del diseño para todas las personas, organizadas por la Unidad de Acción Social.
f) Acciones de sensibilización, formación y promoción de la solidaridad, los derechos humanos, la cultura de paz y la cohesión social, así como el diseño y aplicación de estrategias de inclusión social, organizadas por la Unidad de Acción Social.
g) Acciones para el fomento del voluntariado, tanto social como ambiental o solidario organizadas por la Unidad de Acción Social, Sección de Salud Laboral u Oficina Verde.
h) Acciones de voluntariado en el ámbito social bajo la supervisión de la Unidad de Acción Social.
Artículo 21. Para la obtención de créditos por participar en este tipo de acciones, deberá asistirse como mínimo al 90% de las horas establecidas para cada acción.
TÍTULO VIII
De las actividades de cooperacion universitaria al desarrollo
Artículo 22. Objeto.
Las actividades de Cooperación Universitaria al Desarrollo tienen por objeto contribuir a la transformación social en los países más desfavorecidos, sobre la base de la promoción de la paz, la equidad, el desarrollo humano y la sostenibilidad medioambiental en el mundo. Están dirigidas tanto a la Comunidad Universitaria como a la sociedad en general y pretenden sensibilizar, formar y capacitar técnicamente en materia de Cooperación Internacional al Desarrollo con el fin de fomentar la solidaridad y de ofrecer una formación profesional en éste ámbito.
Artículo 23. Actividades de cooperación universitaria al desarrollo (CUD) reconocibles.
Sólo serán objeto de reconocimiento, con el número de créditos que se establece en el Anexo I, las actividades de cooperación universitaria al desarrollo que para el curso académico sean autorizadas por el Vicerrectorado competente en materia de Extensión Universitaria, que determinará los plazos de inscripción, los requisitos de índole académica que deben cumplir los y las estudiantes para optar a estos créditos, número máximo de créditos que se puedan reconocer por cada actividad, y en particular las siguientes:
a) Participación en acciones formativas específicas de sensibilización y educación para el desarrollo.
b) Participación en acciones formativas sobre formulación de proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo.
c) Participación en acciones formativas universitarias al servicio de otros actores en el ámbito de la Cooperación Internacional al Desarrollo.
Artículo 24. Acciones formativas específicas de sensibilización y educación para el desarrollo.
Jornadas, charlas-debate, coloquios, talleres, cursos, seminarios, foros y otros actos de reflexión en torno a la cooperación al desarrollo que tengan como objetivo sensibilizar y divulgar la Cooperación Internacional al Desarrollo y dar a conocer el papel de la Universidad como agente de cooperación.
Artículo 25. Acciones formativas sobre formulación de proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo.
Cursos cuyo objetivo es proporcionar formación concreta sobre los modelos de formulación de proyectos de Cooperación.
Artículo 26. Acciones formativas universitarias al servicio de otros actores en el ámbito de la Cooperación Internacional al Desarrollo.
Cursos que tengan como objetivo proporcionar la formación técnica necesaria para fomentar la colaboración del sistema universitario con ONGD u otros actores de la Cooperación Internacional al Desarrollo.
Artículo 27. Para la obtención de créditos por participar en este tipo de acciones, deberá asistirse como mínimo al 90% de las horas establecidas para cada acción.
TÍTULO IX
Otras actividades autorizadas desde el vicerrectorado competente
en materia de extensión universitaria
Artículo 28. Otras actividades.
Excepcionalmente, además de las actividades señaladas en los Títulos anteriores, podrán ser objeto de reconocimiento aquellos cursos, seminarios, aprendizaje de idiomas, actividades solidarias y de cooperación y otras actividades similares que, previa solicitud de los Centros, sean autorizadas por el Vicerrectorado competente en materia de Extensión Universitaria.
Artículo 29. Procedimiento para la autorización.
1. El profesorado, responsables académicos, o en general, aquellas unidades administrativas de quienes proceda la iniciativa de estas actividades, presentarán para cada curso académico a las Direcciones de los Centros la posibilidad de que dichas actividades sean objeto de reconocimiento académico.
2. Las Direcciones de los Centros, visto el interés de la actividad, remitirán al Vicerrectorado competente en materia de Extensión Universitaria, la solicitud de reconocimiento de créditos por la realización de la actividad, y la incorporación formal de la misma al Anexo I con indicación de los créditos reconocibles.
A estos efectos, las Direcciones de los Centros adjuntarán a la solicitud de incorporación un informe justificativo sobre el fin formativo que implica la actividad para la que solicitan el reconocimiento, así como concretar en qué va a consistir la misma, el período de tiempo de duración, y el número de créditos que proponen que se reconozcan, pudiendo el Vicerrectorado solicitarle las aclaraciones que estime oportunas.
TÍTULO X
Procedimiento de reconocimiento e incorporación de créditos
Artículo 30. Competencia para el reconocimiento.
El reconocimiento de créditos por la participación en cualquiera de las actividades descritas en el Título I será competencia del Vicerrectorado en materia de Extensión Universitaria.
Artículo 31. Procedimiento para el reconocimiento de créditos.
1. A la finalización de cualquiera de las actividades señaladas en esta normativa, con la excepción de las de representación estudiantil y de las actividades previstas en el Título IX para las que se establezca un procedimiento específico, las Unidades administrativas responsables remitirán, en formato electrónico, a la Sección de Estudios de Grado, la relación de las y los estudiantes matriculados en cualquiera de las titulaciones de Grado, que hayan finalizado y superado dichas actividades de acuerdo a los requisitos establecidos por las unidades administrativas correspondientes.
Dicha información deberá recoger los siguientes aspectos:
-Curso académico, con indicación del semestre en el que se ha superado la actividad.
-Código y nombre de la actividad, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I.
-Número de créditos asignados a esa actividad, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I.
-Titulación de las y los estudiantes.
-DNI, nombre y apellidos de las y los estudiantes.
Recibida esta información, desde la Sección de Estudios de Grado se informará a cada estudiante, a través del correo electrónico de la Universidad Pública de Navarra que tengan asignado, sobre las actividades que tienen superadas a efectos del reconocimiento de créditos de libre elección, y sobre los respectivos créditos de libre elección que pueden incorporar a su expediente.
Los y las estudiantes que discrepen de esta información, podrán presentar reclamación ante la Sección de Estudios de Grado a través de Registro, para que se realicen las correcciones oportunas.
2. A la finalización del curso académico o del periodo establecido de duración en el supuesto de comisiones horizontales, grupos de trabajo de titulación, o comisiones de Rama de Conocimiento, el alumnado deberá solicitar al Secretario o cargo equivalente del órgano colegiado o de la comisión o grupo de trabajo, la acreditación documental o certificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para la representación estudiantil; certificado en el que se debe constar el porcentaje de asistencia a las sesiones.
3. Respecto a las actividades previstas en el Título IX para las que no se establezca un procedimiento específico, los y las estudiantes deberán solicitar a la Dirección del Centro competente el certificado acreditativo de haberla realizado.
Artículo 32. Procedimiento para la incorporación.
1. El o la estudiante, previo pago de los precios públicos correspondientes, podrá solicitar a la Sección de Estudios de Grado la incorporación de los créditos al expediente. A dicha solicitud deberán adjuntar respecto a las actividades de representación estudiantil reguladas en el Título VI, y respecto a las otras actividades del Título IX las acreditaciones documentales o certificados acreditativos de la actividad realizada.
La incorporación sólo podrá solicitarse en los plazos que, para cada curso académico, se establezcan en el calendario administrativo.
2. Una vez incorporados al expediente, los créditos reconocidos no podrán ser eliminados o sustituidos por otros.
3. Los y las estudiantes que discrepen de esta información, podrán presentar reclamación ante la Sección de Estudios de Grado a través de Registro, para que se realicen las correcciones oportunas.
Artículo 33. Recursos.
Contra las Resoluciones de las reclamaciones presentadas, los y las estudiantes podrán presentar recurso de reposición ante el Rector de la Universidad Pública de Navarra en el plazo de un mes, o recurso contencioso administrativo ante los Juzgados del mismo orden de Navarra, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación.
Disposición adicional
Se habilita al Vicerrectorado competente en materia de Extensión Universitaria para incorporar al Anexo I que acompaña a esta normativa, las actividades de extensión universitaria.
Disposición derogatoria
La presente normativa deroga los Criterios Básicos para la Concesión de Créditos de Libre Elección por el que se rige el reconocimiento de créditos de libre elección de los y las estudiantes de la Universidad Pública de Navarra de los Planes de Estudios de Primer y Segundo Ciclo, y disposiciones concordantes; Criterios aprobados por Acuerdo de la Junta de Gobierno 43/1996, de 1 de marzo, modificados por Acuerdos de esta Junta de 27 de enero de 2000 y de 17 de mayo de 2001, y por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de noviembre de 2005, y de 27 de mayo de 2008.
Sin perjuicio de la derogación prevista en el párrafo anterior, los Criterios Básicos para la Concesión de Créditos de Libre Elección serán aplicables a los y las estudiantes de primer y segundo ciclo hasta que se extingan estos planes de estudios, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula la extinción de los títulos de primero y segundo ciclo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de noviembre de 2009, (publicadas en el Boletín Oficial de Navarra 151, de 9 de diciembre de 2009).
Disposición final
La presente normativa entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será de aplicación a los títulos regulados por el Real Decreto 1393/2007.
ANEXO I
880XXX | ACTIVIDADES CULTURALES | ||
8800xx | Cursos Aula Euskera | ||
880001 | Actividad cultural:Bertsolantegia. Bertsogintzara hurbilketa teoriko-praktikoa | 1 | |
880002 | Actividad cultural: Idazketa sortzailearen lantegia | 1 | |
8801xx | Cursos Aula Patrimonio y Artes Plásticas | ||
880101 | Actividad cultural: Dibujo del Natural | 1 | |
880102 | Actividad cultural: Pintura del Natural | 1 | |
880103 | Actividad cultural: Mirar. Una aproximación al arte. | 1 | |
8802xx | Cursos Aula Música y Artes Escénicas | ||
880201 | Actividad cultural: Ensemble vocal moderno | 1 | |
880202 | Actividad cultural: Herramientas informáticas para componer música | 1 | |
880203 | Actividad cultural: Ópera oberta | 1 | |
880204 | Actividad cultural: Encuentros con la Orquesta Sinfónica de Navarra | 1 | |
880205 | Actividad cultural: Flamenco en red | 1 | |
880206 | Actividad cultural: Taller de Escritura Teatral (Teatro Gayarre) | 1 | |
880207 | Actividad cultural: Taller de Escenografía y Vestuario (Teatro Gayarre) | 1 | |
880208 | Actividad cultural: Taller de iluminación (Teatro Gayarre) | 1 | |
880209 | Actividad cultural: Taller de Producción Teatral (Teatro Gayarre) | 1 | |
880210 | Actividad cultural: Taller de Utilería Teatral (Teatro Gayarre) | 1 | |
880211 | Actividad cultural: Teatro y expresión corporal (Tudela) | 1 | |
8803xx | Cursos Aula Comunicación | ||
880301 | Actividad cultural: Hablar en público | 1 | |
880302 | Actividad cultural: Cómo hacer una exposición oral de un proyecto | 1 | |
880303 | Actividad cultural: Escritura creativa | 1 | |
880304 | Actividad cultural: La Biblia, una mirada literaria | 1 | |
880305 | Actividad cultural: El rostro de Grecia en el espejo de Europa | 1 | |
880306 | Actividad cultural: El arte moderno, un recorrido crítico desde el Renacimiento italiano hasta el Romanticismo | 1 | |
880307 | Actividad cultural: Temas actuales de Medio Ambiente | 1 | |
880308 | Actividad cultural: La modernidad a debate, desafíos y retos en una sociedad de transición | 1 | |
880309 | Actividad cultural: Club de debate | 1 | |
8804xx | Cursos Aula Imagen y Sonido | ||
880401 | Actividad cultural: Historias mínimas: Curso de Cortometraje (I) | 1 | |
880402 | Actividad cultural: Cine documental: Introducción práctica | 1 | |
880403 | Actividad cultural: Iniciación a la fotografía digital | 1 | |
880404 | Actividad cultural: Fotografía digital avanzada | 1 | |
880405 | Actividad cultural: Estética del cine. Cómo ver una película | 1 | |
8805xx | Cursos Aula Ciencia y Tecnología | ||
880501 | Actividad cultural: Photoshop | 1 | |
880502 | Actividad cultural: Diseño de páginas web | 1 | |
8806xx | Cursos Aula Gastronomía | ||
880601 | Actividad cultural: Cocina saludable de supervivencia | 1 | |
880602 | Actividad cultural: Cocina para invitados | 1 | |
8807xx | Participación en grupos | ||
880701 | Actividad cultural: Participación en el Coro Universitario | (Primera vez) | 3 |
880702 | Actividad cultural: Participación en el Coro Universitario | (Segunda vez) | 3 |
880703 | Actividad cultural: Participación en el Coro Universitario | (Tercera vez) | 3 |
880704 | Actividad cultural: Participación en el Coro Universitario | (Cuarta vez) | 3 |
880705 | Actividad cultural: Participación en el Coro Universitario | (Quinta vez) | 3 |
880706 | Actividad cultural: Participación en el Coro Universitario | (Sexta vez) | 3 |
880707 | Actividad cultural: Participación en el Grupo de Teatro Universitario | (Primera vez) | 3 |
880708 | Actividad cultural: Participación en el Grupo de Teatro Universitario | (Segunda vez) | 3 |
880709 | Actividad cultural: Participación en el Grupo de Teatro Universitario | (Tercera vez) | 3 |
880710 | Actividad cultural: Participación en el Grupo de Teatro Universitario | (Cuarta vez) | 3 |
880711 | Actividad cultural: Participación en el Grupo de Teatro Universitario | (Quinta vez) | 3 |
880712 | Actividad cultural: Participación en el Grupo de Teatro Universitario | (Sexta vez) | 3 |
8808xx | Participación en la liga de Debate Universitario | ||
880801 | Actividad cultural: Partipación en la Liga de Debate Universitario | 1 | |
881XXX | ACTIVIDADES DEPORTIVAS | ||
881xxx | Escuelas Deportivas | ||
881001 | Acrobacias y malabares | (Primera vez) | 1 |
881002 | Acrobacias y malabares | (Segunda vez) | 1 |
881003 | Acrobacias y malabares | (Tercera vez) | 1 |
881004 | Acrobacias y malabares | (Cuarta vez) | 1 |
881005 | Acrobacias y malabares | (Quinta vez) | 1 |
881006 | Acrobacias y malabares | (Sexta vez) | 1 |
880007 | Actividades en la naturaleza | (Primera vez) | 1 |
880008 | Actividades en la naturaleza | (Segunda vez) | 1 |
880009 | Actividades en la naturaleza | (Tercera vez) | 1 |
880010 | Actividades en la naturaleza | (Cuarta vez) | 1 |
880011 | Actividades en la naturaleza | (Quinta vez) | 1 |
880012 | Actividades en la naturaleza | (Sexta vez) | 1 |
880013 | Aerobic | (Primera vez) | 1 |
880014 | Aerobic | (Segunda vez) | 1 |
880015 | Aerobic | (Tercera vez) | 1 |
880016 | Aerobic | (Cuarta vez) | 1 |
880017 | Aerobic | (Quinta vez) | 1 |
880018 | Aerobic | (Sexta vez) | 1 |
880019 | Bailes latinos | (Primera vez) | 1 |
880020 | Bailes latinos | (Segunda vez) | 1 |
880021 | Bailes latinos | (Tercera vez) | 1 |
880022 | Bailes latinos | (Cuarta vez) | 1 |
880023 | Bailes latinos | (Quinta vez) | 1 |
880024 | Bailes latinos | (Sexta vez) | 1 |
880025 | Baloncesto | (Primera vez) | 1 |
880026 | Baloncesto | (Segunda vez) | 1 |
880027 | Baloncesto | (Tercera vez) | 1 |
880028 | Baloncesto | (Cuarta vez) | 1 |
880029 | Baloncesto | (Quinta vez) | 1 |
880030 | Baloncesto | (Sexta vez) | 1 |
880031 | Balonmano | (Primera vez) | 1 |
880032 | Balonmano | (Segunda vez) | 1 |
880033 | Balonmano | (Tercera vez) | 1 |
880034 | Balonmano | (Cuarta vez) | 1 |
880035 | Balonmano | (Quinta vez) | 1 |
880036 | Balonmano | (Sexta vez) | 1 |
880037 | Danza del vientre | (Primera vez) | 1 |
880038 | Danza del vientre | (Segunda vez) | 1 |
880039 | Danza del vientre | (Tercera vez) | 1 |
880040 | Danza del vientre | (Cuarta vez) | 1 |
880041 | Danza del vientre | (Quinta vez) | 1 |
880042 | Danza del vientre | (Sexta vez) | 1 |
880043 | Defensa Personal | (Primera vez) | 1 |
880044 | Defensa Personal | (Segunda vez) | 1 |
880045 | Defensa Personal | (Tercera vez) | 1 |
880046 | Defensa Personal | (Cuarta vez) | 1 |
880047 | Defensa Personal | (Quinta vez) | 1 |
880048 | Defensa Personal | (Sexta vez) | 1 |
880049 | Entrenamiento Deportivo | (Primera vez) | 1 |
880050 | Entrenamiento Deportivo | (Segunda vez) | 1 |
880051 | Entrenamiento Deportivo | (Tercera vez) | 1 |
880052 | Entrenamiento Deportivo | (Cuarta vez) | 1 |
880053 | Entrenamiento Deportivo | (Quinta vez) | 1 |
880054 | Entrenamiento Deportivo | (Sexta vez) | 1 |
880055 | Escalada | (Primera vez) | 1 |
880056 | Escalada | (Segunda vez) | 1 |
880057 | Escalada | (Tercera vez) | 1 |
880058 | Escalada | (Cuarta vez) | 1 |
880059 | Escalada | (Quinta vez) | 1 |
880060 | Escalada | (Sexta vez) | 1 |
880061 | Golf | (Primera vez) | 1 |
880062 | Golf | (Segunda vez) | 1 |
880063 | Golf | (Tercera vez) | 1 |
880064 | Golf | (Cuarta vez) | 1 |
880065 | Golf | (Quinta vez) | 1 |
880066 | Golf | (Sexta vez) | 1 |
880067 | Hockey Hierba | (Primera vez) | 1 |
880068 | Hockey Hierba | (Segunda vez) | 1 |
880069 | Hockey Hierba | (Tercera vez) | 1 |
880070 | Hockey Hierba | (Cuarta vez) | 1 |
880071 | Hockey Hierba | (Quinta vez) | 1 |
880072 | Hockey Hierba | (Sexta vez) | 1 |
880073 | Mantenimiento | (Primera vez) | 1 |
880074 | Mantenimiento | (Segunda vez) | 1 |
880075 | Mantenimiento | (Tercera vez) | 1 |
880076 | Mantenimiento | (Cuarta vez) | 1 |
880077 | Mantenimiento | (Quinta vez) | 1 |
880078 | Mantenimiento | (Sexta vez) | 1 |
880079 | Multiactividad | (Primera vez) | 1 |
880080 | Multiactividad | (Segunda vez) | 1 |
880081 | Multiactividad | (Tercera vez) | 1 |
880082 | Multiactividad | (Cuarta vez) | 1 |
880083 | Multiactividad | (Quinta vez) | 1 |
880084 | Multiactividad | (Sexta vez) | 1 |
880085 | Natación | (Primera vez) | 1 |
880086 | Natación | (Segunda vez) | 1 |
880087 | Natación | (Tercera vez) | 1 |
880088 | Natación | (Cuarta vez) | 1 |
880089 | Natación | (Quinta vez) | 1 |
880090 | Natación | (Sexta vez) | 1 |
880091 | Pilates | (Primera vez) | 1 |
880092 | Pilates | (Segunda vez) | 1 |
880093 | Pilates | (Tercera vez) | 1 |
880094 | Pilates | (Cuarta vez) | 1 |
880095 | Pilates | (Quinta vez) | 1 |
880096 | Pilates | (Sexta vez) | 1 |
880097 | Rugby | (Primera vez) | 1 |
880098 | Rugby | (Segunda vez) | 1 |
880099 | Rugby | (Tercera vez) | 1 |
880100 | Rugby | (Cuarta vez) | 1 |
880101 | Rugby | (Quinta vez) | 1 |
880102 | Rugby | (Sexta vez) | 1 |
880103 | Sofbol | (Primera vez) | 1 |
880104 | Sofbol | (Segunda vez) | 1 |
880105 | Sofbol | (Tercera vez) | 1 |
880106 | Sofbol | (Cuarta vez) | 1 |
880107 | Sofbol | (Quinta vez) | 1 |
880108 | Sofbol | (Sexta vez) | 1 |
880109 | Spinning | (Primera vez) | 1 |
880110 | Spinning | (Segunda vez) | 1 |
880111 | Spinning | (Tercera vez) | 1 |
880112 | Spinning | (Cuarta vez) | 1 |
880113 | Spinning | (Quinta vez) | 1 |
880114 | Spinning | (Sexta vez) | 1 |
880115 | Taekwondo | (Primera vez) | 1 |
880116 | Taekwondo | (Segunda vez) | 1 |
880117 | Taekwondo | (Tercera vez) | 1 |
880118 | Taekwondo | (Cuarta vez) | 1 |
880119 | Taekwondo | (Quinta vez) | 1 |
880120 | Taekwondo | (Sexta vez) | 1 |
880121 | Tai-Chi | (Primera vez) | 1 |
880122 | Tai-Chi | (Segunda vez) | 1 |
880123 | Tai-Chi | (Tercera vez) | 1 |
880124 | Tai-Chi | (Cuarta vez) | 1 |
880125 | Tai-Chi | (Quinta vez) | 1 |
880126 | Tai-Chi | (Sexta vez) | 1 |
880127 | Tenis | (Primera vez) | 1 |
880128 | Tenis | (Segunda vez) | 1 |
880129 | Tenis | (Tercera vez) | 1 |
880130 | Tenis | (Cuarta vez) | 1 |
880131 | Tenis | (Quinta vez) | 1 |
880132 | Tenis | (Sexta vez) | 1 |
880133 | Tiro con arco | (Primera vez) | 1 |
880134 | Tiro con arco | (Segunda vez) | 1 |
880135 | Tiro con arco | (Tercera vez) | 1 |
880136 | Tiro con arco | (Cuarta vez) | 1 |
880137 | Tiro con arco | (Quinta vez) | 1 |
880138 | Tiro con arco | (Sexta vez) | 1 |
880139 | Triatlón | (Primera vez) | 1 |
880140 | Triatlón | (Segunda vez) | 1 |
880141 | Triatlón | (Tercera vez) | 1 |
880142 | Triatlón | (Cuarta vez) | 1 |
880143 | Triatlón | (Quinta vez) | 1 |
880144 | Triatlón | (Sexta vez) | 1 |
880145 | Voleibol | (Primera vez) | 1 |
880146 | Voleibol | (Segunda vez) | 1 |
880147 | Voleibol | (Tercera vez) | 1 |
880148 | Voleibol | (Cuarta vez) | 1 |
880149 | Voleibol | (Quinta vez) | 1 |
880150 | Voleibol | (Sexta vez) | 1 |
880151 | Waterpolo | (Primera vez) | 1 |
880152 | Waterpolo | (Segunda vez) | 1 |
880153 | Waterpolo | (Tercera vez) | 1 |
880154 | Waterpolo | (Cuarta vez) | 1 |
880155 | Waterpolo | (Quinta vez) | 1 |
880156 | Waterpolo | (Sexta vez) | 1 |
8815xx | Cursos de Formación | ||
8816xx | Aula de Deporte y Salud | ||
8817xx | Competición reglada | ||
882XXX | ACTIVIDADES DE REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL |
Lo establecido en la Normativa de concesión de créditos de Libre Elección | |
882001 | Representación estudiantil: miembro del Consejo de Gobierno |
882002 | Representación estudiantil: miembro del Consejo Social |
882003 | Representación estudiantil: miembro del Claustro Universitario |
882004 | Representación estudiantil: miembro de la Junta de Centro |
882005 | Representación estudiantil: miembro del Consejo de Departamento |
882006 | Representación estudiantil: Presidente del Consejo de Estudiantes |
882007 | Representación estudiantil: Secretario del Consejo de Estudiantes |
882008 | Representación estudiantil: miembro de la Junta Permanente del Consejo de Estudiantes |
882009 | Representación estudianti: Delegado de curso |
882010 | Representación estudiantil: Subdelegado de curso |
882011 | Representación estudiantil: Delegado de grupo |
882012 | Representación estudiantil: Subdelegado de grupo |
882013 | Representación estudiantil: miembro de Grupo de Trabajo de Titulaciones del EEES |
882014 | Representación estudiantil: miembro de Comisión de Rama de Conocimiento del EEES |
882015 | Representación estudiantil: miembro de Comisión Coordinadora del EEES |
882016 | Representación estudiantil: miembro de comisiones horizontales: jurados de becarios |
883XXX | ACTIVIDADES SOLIDARIAS Y DE ACCION SOCIAL | |
883001 | Curso de Voluntariado Social | 1 |
883002 | Curso de Voluntariado Ambiental | 1 |
883003 | Taller de Cultura de Paz y Resolución no violenta de conflictos | 1 |
883004 | Taller de autoconocimiento y desarrollo personal: arteterapia | 1 |
883005 | Taller de autoconocimiento y desarrollo personal: autoestima | 1 |
883006 | Taller de Tecnicas de Estudio | 1 |
883007 | Taller de Agentes de Salud | 1 |
883008 | Taller de Habilidades para la Vida | 1 |
883009 | Taller de Estilos de Vida Saludable | 1 |
883010 | Taller de promoción de relaciones de buen trato | 1 |
883011 | Taller de sensibilización para la igualdad de género | 1 |
883012 | Taller de utilización no sexista del lenguaje: comunicación incluyente | 1 |
884XXX | ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN UNIVERSITARIA AL DESARROLLO | |
884001 | Curso: "La Cooperación Internacional al Desarrollo y la Cooperación Universitaria al Desarrollo" | 1 |
884002 | Curso: "Educación para el Desarrollo y Formación Solidaria | 1 |
884003 | Aspectos Técnicos y de Gestión de la Cooperación Internacional al Desarrolllo | 1 |
885XXX | APRENDIZAJE DE IDIOMAS EN EL CENTRO SUPERIOR DE IDIOMAS | |
8850xx | Inglés | |
885001 | Inglés Centro Superior de Idiomas (Nivel A.1) | 3 |
885002 | Inglés Centro Superior de Idiomas (Nivel A.2) | 3 |
885003 | Inglés Centro Superior de Idiomas (Nivel B.1) | 3 |
885004 | Inglés Centro Superior de Idiomas (Nivel B.2) | 3 |
885005 | Inglés Centro Superior de Idiomas (Nivel C.1) | 3 |
885006 | Inglés Centro Superior de Idiomas (Nivel C.2) | 3 |
8851xx | Francés | |
885101 | Francés Centro Superior de Idiomas (Nivel A.1) | 3 |
885102 | Francés Centro Superior de Idiomas (Nivel A.2) | 3 |
885103 | Francés Centro Superior de Idiomas (Nivel B.1) | 3 |
885104 | Francés Centro Superior de Idiomas (Nivel B.2) | 3 |
885105 | Francés Centro Superior de Idiomas (Nivel C.1) | 3 |
885106 | Francés Centro Superior de Idiomas (Nivel C.2) | 3 |
8852xx | Alemán | |
885201 | Alemán Centro Superior de Idiomas (Nivel A.1) | 3 |
885202 | Alemán Centro Superior de Idiomas (Nivel A.2) | 3 |
885203 | Alemán Centro Superior de Idiomas (Nivel B.1) | 3 |
885204 | Alemán Centro Superior de Idiomas (Nivel B.2) | 3 |
885205 | Alemán Centro Superior de Idiomas (Nivel C.1) | 3 |
885206 | Alemán Centro Superior de Idiomas (Nivel C.2) | 3 |
8853xx | Euskera | |
885301 | Euskera Centro Superior de Idiomas (Nivel A.1) | 3 |
885302 | Euskera Centro Superior de Idiomas (Nivel A.2) | 3 |
885303 | Euskera Centro Superior de Idiomas (Nivel B.1) | 3 |
885304 | Euskera Centro Superior de Idiomas (Nivel B.2) | 3 |
885305 | Euskera Centro Superior de Idiomas (Nivel C.1) | 3 |
885306 | Euskera Centro Superior de Idiomas (Nivel C.2) | 3 |
8854xx | Chino | |
885401 | Chino Centro Superior de Idiomas (Nivel A.1) | 3 |
885402 | Chino Centro Superior de Idiomas (Nivel A.2) | 3 |
885403 | Chino Centro Superior de Idiomas (Nivel B.1) | 3 |
885404 | Chino Centro Superior de Idiomas (Nivel B.2) | 3 |
885405 | Chino Centro Superior de Idiomas (Nivel C.1) | 3 |
885406 | Chino Centro Superior de Idiomas (Nivel C.2) | 3 |
8855xx | Español | |
885501 | Español Centro Superior de Idiomas (Nivel A.1) | 3 |
885502 | Español Centro Superior de Idiomas (Nivel A.2) | 3 |
885503 | Español Centro Superior de Idiomas (Nivel B.1) | 3 |
885504 | Español Centro Superior de Idiomas (Nivel B.2) | 3 |
885505 | Español Centro Superior de Idiomas (Nivel C.1) | 3 |
885506 | Español Centro Superior de Idiomas (Nivel C.2) | 3 |
886XXX | OTRAS ACTIVIDADES AUTORIZADAS |
Código del anuncio: F1008920
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