BOLETÍN Nº 66 - 31 de mayo de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 727/2010, de 14 de mayo, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la Normativa Reguladora del Reconocimiento Académico en créditos por la participación en actividades de extensión universitaria, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de mayo de 2010.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de mayo de 2010 por el que se aprueba la Normativa Reguladora del Reconocimiento Académico en créditos por la participación en actividades de extensión universitaria, por la que se transcribe a continuación:

ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE
SE APRUEBA NORMATIVA REGULADORA DEL RECONOCIMIENTO ACADÉMICO EN CRÉDITOS POR LA PARTICIPACIÓN
EN ACTIVIDADES DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

La presente normativa se dicta en desarrollo de lo establecido en el artículos 46.2 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 7/2007, de 12 de abril, en el artículo 12.8 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y en el artículo 4.2, último párrafo, del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra por el que se establecen las directrices generales para el diseño, elaboración e implantación de las enseñanzas de Grado.(A 52/2008. Consejo de Gobierno sesión Extraordinaria de 23-6-2008).

De acuerdo con esta normativa los y las estudiantes de Grado podrán obtener hasta un máximo de 6 ECTS créditos por reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

En el ámbito de su autonomía universitaria y en su interés de desarrollar una política activa en el aprendizaje de idiomas, la Universidad Pública de Navarra incluye dentro de esta normativa el aprendizaje de idiomas como actividad susceptible de reconocimiento de créditos.

Así en este proceso de transformación de las enseñanzas universitarias es oportuno establecer los criterios de reconocimiento de créditos en estas actividades universitarias no académicas que no están recogidos en la Normativa de reconocimiento y transferencia de créditos en los estudios de Grado y Máster aprobada por la Universidad Pública de Navarra en el Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2008 a fin de explicitar las condiciones y requisitos específicos de dichas actividades.

Asimismo el apartado 4.2 de las Directrices Generales para el diseño elaboración e implantación de Enseñanzas de Grado mencionado, señala que los planes de estudio de cada titulación regularán el reconocimiento de esta tipología de créditos de libre elección. Es por ello que esta normativa regula el marco general de estas actividades y la especificidad de cada Titulación podrá regularse en los Centros siguiendo el procedimiento que se expone en la presente normativa

Por todo lo anterior, a propuesta de la Vicerrectora de Proyección Social y Cultural el Consejo de Gobierno, en su sesión del 14 de mayo, previa deliberación de sus miembros, adopta el siguiente,

ACUERDO:

Primero.-Aprobar la Normativa Reguladora del Reconocimiento Académico en créditos por la participación en actividades de Extensión Universitaria según consta en el documento que se anexa.

Segundo.-Las presentes Normas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 19 de mayo de 2010.-El Rector, Julio Lafuente López.

NORMATIVA REGULADORA DEL RECONOCIMIENTO ACADÉMICO EN CRÉDITOS POR LA PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES
DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente normativa se dicta en desarrollo de lo establecido en el artículos 46.2 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 7/2007, de 12 de abril, en el artículo 12.8 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y en el artículo 4.2, último párrafo, del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra por el que se establecen las directrices generales para el diseño, elaboración e implantación de las enseñanzas de Grado.(A 52/2008. Consejo de Gobierno sesión Extraordinaria de 23-6-2008).

De acuerdo con esta normativa los y las estudiantes de Grado podrán obtener hasta un máximo de 6 créditos ECTS por reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

En el ámbito de su autonomía universitaria y en su interés de desarrollar una política activa en el aprendizaje de idiomas, la Universidad Pública de Navarra incluye dentro de esta normativa el aprendizaje de idiomas como actividad susceptible de reconocimiento de créditos.

Así en este proceso de transformación de las enseñanzas universitarias es oportuno establecer los criterios de reconocimiento de créditos en estas actividades universitarias no académicas que no están recogidos en la Normativa de reconocimiento y transferencia de créditos en los estudios de Grado y Máster aprobada por la Universidad Pública de Navarra en el Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2008 a fin de explicitar las condiciones y requisitos específicos de dichas actividades.

Asimismo el apartado 4.2 de las Directrices Generales para el diseño elaboración e implantación de Enseñanzas de Grado mencionado, señala que los planes de estudio de cada titulación regularán el reconocimiento de esta tipología de créditos de libre elección. Es por ello que esta normativa regula el marco general de estas actividades y la especificidad de cada Titulación podrá regularse en los Centros siguiendo el procedimiento que se expone en la presente normativa

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en esta normativa serán de aplicación a las alumnas y alumnos matriculados en enseñanzas de Grado de la Universidad Pública de Navarra.

TÍTULO I

De las actividades de extensión universitaria

Artículo 2. Definición.

Se entiende por actividades de extensión universitaria, a efectos de esta normativa, las actividades organizadas por la Universidad Pública de Navarra que contribuyan al desarrollo de las y los estudiantes como personas en aspectos diversos como el deporte, la cultura, el aprendizaje de idiomas y el compromiso con la comunidad universitaria y la sociedad.

Artículo 3. Tipología.

En particular, son actividades de extensión universitaria:

a) Las actividades culturales.

b) Las actividades deportivas.

c) Las actividades de representación estudiantil.

d) Las actividades solidarias y de responsabilidad social.

e) Las actividades de cooperación universitaria al desarrollo.

f) El aprendizaje de idiomas.

g) Aquellas otras actividades que se determinen para cada curso académico desde el Vicerrectorado competente en materia de Extensión Universitaria, a iniciativa tanto de este Vicerrectorado, como por previa solicitud de los Centros.

TÍTULO II

Del reconocimiento en créditos de estas actividades

Artículo 4. Concepto de reconocimiento de créditos.

Se entenderá por reconocimiento de créditos, a los efectos de lo establecido en esta normativa, la incorporación de determinados créditos en el expediente del alumnado por la realización de las actividades relacionadas en el artículo anterior no incluidas en ningún plan de estudios de los conducentes a títulos oficiales.

Artículo 5. Número y tipología de los créditos reconocidos.

1. El alumnado podrá obtener por este concepto un máximo de 6 créditos en la totalidad del plan de estudios oficial de Grado que esté cursando.

2. El número de créditos reconocidos se descontará de la carga de optatividad que tenga establecida el Plan de Estudios.

3. El número de créditos reconocidos deberá ajustarse, para cada una de las actividades, al establecido en el Anexo I de esta normativa.

4. Este Anexo podrá ser modificado para cada curso académico por el Vicerrectorado competente en materia de Extensión Universitaria, tanto a iniciativa propia del Vicerrectorado, como a propuesta de las direcciones de los diferentes centros de la Universidad.

5. Se considerarán únicamente las actividades que se realicen simultáneamente con los estudios universitarios oficiales de Grado. En el caso en que se cursen más de una titulación solo se podrán aplicar en una de ellas.

6. Será voluntad del/de la estudiante elegir entre la oferta que realice cada curso académico la Universidad, de tal forma que incluso pueda completar los 6 créditos mediante la realización de actividades pertenecientes a uno solo de los ámbitos señalados en el artículo 3.

7. Fuera del Plan de estudios de Grado, los alumnos y alumnas podrán solicitar la incorporación al expediente académico, el reconocimiento de aquellas actividades de libre elección distintas a las tenidas en cuenta para el reconocimiento de 6 créditos en el respectivo Plan de Estudios de Grado. Esta incorporación estará supeditada al pago de los precios públicos que procedan.

Artículo 6. Calificación.

1. Los 6 créditos que como máximo se pueden reconocer como de libre elección en los Planes de Estudios de Grado correspondientes a las actividades previstas en esta normativa, no serán calificados numéricamente ni computarán a efectos de cálculo de la media del expediente académico del título de Grado.

2. En el expediente académico del título de Grado figurará el literal "actividad reconocida".

TÍTULO III

De las actividades culturales

Artículo 7. Objetivo.

Las actividades culturales tienen como objetivo fundamental la promoción de la formación de todo el alumnado en campos de la cultura no estrictamente curriculares, como la música, el teatro, el cine o la pintura, fomentando así la educación integral, además de ofrecer los cauces necesarios para desplegar las inquietudes culturales y el desarrollo de otras habilidades, intereses y conocimientos.

Artículo 8. Actividades de carácter cultural reconocibles.

Sólo serán objeto de reconocimiento, en el número de créditos que se establece en el Anexo I, las actividades culturales que, para cada curso académico, sean autorizadas por el Vicerrectorado competente en materia de Extensión Universitaria, que determinará los plazos de inscripción, los requisitos de índole académica que debe cumplir el alumnado para optar a estos créditos, número máximo de plazas que se ofertan para cada actividad, así como el número máximo de créditos que se pueden reconocer por cada actividad, y en particular las siguientes:

a) Participación en los cursos de carácter cultural.

b) Participación en grupos estables de producción cultural.

c) Participación en la liga de debate.

Artículo 9. Cursos de carácter cultural.

1. Son cursos de carácter cultural los cursos organizados por el Vicerrectorado competente en materia de Extensión Universitaria, a través de la Sección de Actividades Culturales de la Universidad y que forman parte de la oferta de las siguientes Aulas:

a) Euskera.

b) Patrimonio y Artes Plásticas.

c) Música y Artes Escénicas.

d) Comunicación.

e) Imagen y Sonido.

f) Ciencia y Tecnología.

g) Gastronomía.

h) Otras que se determinen en la oferta anual.

2. Para la obtención de créditos por participar en los cursos, la asistencia mínima obligatoria es de un 90% de la totalidad de horas de duración de cada uno de ellos.

Artículo 10. Grupos estables de producción cultural.

1. Son grupos estables de producción cultural los grupos institucionales de la Universidad Pública de Navarra que la representan en actos oficiales y protocolarios de la misma, y en particular:

a) El Coro Universitario.

b) El Grupo de Teatro.

c) Otros que determine el Vicerrectorado competente en materia de Extensión Universitaria.

2. Para la obtención de créditos por participar en los grupos estables de producción cultural, deberá acreditarse la asistencia al 90% de las horas de ensayos, actuaciones y representaciones.

Artículo 11. Participación en la Liga de Debate universitario.

1. El Vicerrectorado competente en materia de Extensión Universitaria convoca anualmente la liga de debate universitario, que tiene por objeto fomentar entre el alumnado de la Universidad el diálogo y la confrontación de ideas en público como ejercicio de convivencia y desarrollo de las habilidades personales. En concreto, esta actividad promueve la adquisición de competencias como la oratoria, la argumentación y la búsqueda de información rigurosa.

2. Se concederán créditos a todos los y las participantes en las competiciones que se organicen dentro de la Liga de Debate.

TÍTULO IV

Del aprendizaje de idiomas

Artículo 12. Objetivo.

Con el fin de facilitar la capacitación lingüística en lenguas extranjeras y en euskera exigida por las directrices de los planes de estudio de Grado, la Universidad Pública de Navarra favorecerá el aprendizaje de idiomas del alumnado en el Centro Superior de Idiomas durante sus estudios universitarios.

Artículo 13. Aprendizaje de Idiomas reconocible.

Sólo será objeto de reconocimiento, con el número de créditos que se establece en el Anexo I, la realización de cursos de idiomas que se oferten en cada curso académico en el Centro Superior de Idiomas. Dicho reconocimiento de créditos se realizará mediante:

1. La superación de los cursos correspondientes a un nivel del Marco común Europio de Referencia y que no estén incluidos en el plan de estudios de la titulación de las y los estudiantes.

2. La realización de cursos específicos para preparación de exámenes oficiales.

La superación de los cursos se evaluará mediante la calificación de apto en uno de los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

No se podrán obtener créditos mediante la convalidación de cursos o titulaciones de idiomas externos a la universidad. Si las y los estudiantes ya poseen una titulación en un determinado idioma, sólo se les reconocerán créditos de libre elección por otros idiomas que cursen durante el período de sus estudios universitarios de Grado.

Artículo 14. Aprendizaje de idiomas en el Centro Superior de Idiomas.

Únicamente serán objeto de reconocimiento los cursos de carácter reglado de los idiomas inglés, francés, alemán, euskera y chino, a los que se podrán añadir en cada curso académico los que se estudien de forma reglada en dicho Centro.

TÍTULO V

De las actividades deportivas

Artículo 15. Objetivo.

Las actividades deportivas tienen como objetivo facilitar y promocionar la práctica de actividades físico-deportivas, bien sea persiguiendo hábitos de salud o para satisfacer la necesidad de actividades de competición, la formación de la persona y la adquisición de nuevos aprendizajes.

Artículo 16. Actividades de carácter deportivo reconocibles.

Sólo serán objeto de reconocimiento en créditos, con el número de créditos que se establece en el Anexo I, las actividades deportivas que, para cada curso académico, sean autorizadas por el Vicerrectorado competente en materia deportiva, que determinará los plazos de inscripción, los requisitos de índole académica que debe cumplir el alumnado para optar a estos créditos, número máximo de plazas que se ofertan para cada actividad, así como el número máximo de créditos que se pueden reconocer por cada actividad, y en particular las siguientes actividades dirigidas y organizadas:

-Escuelas deportivas. Actividades que buscan el aprendizaje de diferentes modalidades deportivas y su conocimiento técnico y táctico, a través de la práctica del ejercicio físico, en diferentes instalaciones deportivas o en el medio rural.

-Cursos de formación. Cursos de formación deportiva que proporcionan al alumnado los conocimientos teóricos y prácticos necesarios que les permitan dirigir, coordinar y arbitrar a deportistas con las necesarias condiciones mínimas exigibles de conocimiento, salubridad y seguridad.

-Aula de deporte y salud. Como complemento del programa deportivo y con una clara orientación a la educación y promoción de la salud.

-Competición reglada. Se participa en diferentes actividades con distinto nivel de compromiso y exigencia, en variadas modalidades deportivas:

-El Torneo de la Universidad. El más próximo, donde el individuo o el grupo de amistades establece un vínculo que lleva a participar con otros en la competición.

-Campeonatos de España Universitarios y Torneos Internacionales. Competiciones convocadas por el Consejo Superior de Deportes u otros organismos. Corresponden a un nivel superior en la competición universitaria, ampliando la exigencia y el compromiso del alumnado.

-Competiciones Federadas. La Universidad Pública de Navarra al objeto de propiciar la colaboración con la sociedad fomenta la participación deportiva a través del Club Deportivo en los ámbitos autonómico, interautonómico, nacional e internacional, donde los objetivos y el nivel deportivo definen la categoría de la competición.

TÍTULO VI

De las actividades de representación estudiantil

Artículo 17. Representación estudiantil.

La Universidad Pública de Navarra promoverá la participación del alumnado en los distintos órganos de gobierno, comisiones y grupos de trabajo como manifestación de una participación activa y democrática y de la corresponsabilidad de éstos en la toma de decisiones.

Artículo 18. Actividades de representación estudiantil reconocibles.

1. Sólo serán objeto de reconocimiento en créditos, con el número de créditos que se establece en el Anexo I, las actividades de representación estudiantil siguientes:

a) Representación del alumnado en el Consejo de Gobierno, Consejo Social y Claustro Universitario.

b) Representación del alumnado en los Consejos de Departamento o Juntas de Centro.

c) Presidencia, Secretaría y alumnado miembro de la Junta Permanente del Consejo de Estudiantes.

d) Representación del alumnado en comisiones horizontales: jurados de becarios.

e) Las delegadas y delegados o subdelegadas y subdelegados de curso o grupo.

f) Las y los estudiantes designados para participar en grupos de trabajo de titulaciones o comisiones de Rama de Conocimiento relacionadas con la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior.

2. Para tener derecho a reconocimiento de estas actividades, será requisito necesario la asistencia, al menos, al 80% de las sesiones que hayan tenido lugar en el curso académico respecto a los Órganos Colegiados o en el período previsto de duración de cada una de las Comisiones horizontales.

TÍTULO VII

De las actividades solidarias y de responsabilidad social

Artículo 19. Objeto.

Tienen por objeto contribuir a la sensibilización, formación y promoción de valores y actitudes éticas y solidarias, desde las que se fomente el compromiso y la implicación social de la juventud, sobre la base de la igualdad, la defensa de los derechos humanos, la cultura de paz, el dialogo intercultural, la educación para la convivencia, la atención a las personas con discapacidad, la inclusión social, el cuidado del medio ambiente, la promoción de la salud y el desarrollo de una cultura preventiva, la accesibilidad y el diseño universal, etc., con el objetivo de contribuir a la construcción de una sociedad más justa, segura, sostenible y solidaria.

Artículo 20. Actividades de carácter solidario y de responsabilidad social reconocibles.

Sólo serán objeto de reconocimiento, con el número de créditos que se establece en el Anexo I, las actividades solidarias y de responsabilidad social que para el curso académico sean autorizadas por el Vicerrectorado competente en materia de Extensión Universitaria, quién determinará los plazos de inscripción, los requisitos de índole académica que deben cumplir el alumnado para optar a estos créditos, número máximo de créditos que se puedan reconocer por cada actividad, y en particular las siguientes:

a) Acciones de sensibilización ambiental, desarrollo sostenible, consumo responsable, reducción de emisiones, fomento de energías alternativas y reducción de residuos, así como su reciclaje, organizadas por la Oficina Verde.

b) Acciones de sensibilización relacionadas con la promoción de la salud y la práctica de hábitos de vida saludable, organizada desde el Plan de Universidad Saludable.

c) Acciones de fomento de una cultura preventiva y responsable, organizadas por la Sección de Salud Laboral.

d) Acciones de sensibilización en igualdad entre hombres y mujeres, organizadas por la Unidad de Acción Social.

e) Acciones a favor del fomento de la accesibilidad universal y del diseño para todas las personas, organizadas por la Unidad de Acción Social.

f) Acciones de sensibilización, formación y promoción de la solidaridad, los derechos humanos, la cultura de paz y la cohesión social, así como el diseño y aplicación de estrategias de inclusión social, organizadas por la Unidad de Acción Social.

g) Acciones para el fomento del voluntariado, tanto social como ambiental o solidario organizadas por la Unidad de Acción Social, Sección de Salud Laboral u Oficina Verde.

h) Acciones de voluntariado en el ámbito social bajo la supervisión de la Unidad de Acción Social.

Artículo 21. Para la obtención de créditos por participar en este tipo de acciones, deberá asistirse como mínimo al 90% de las horas establecidas para cada acción.

TÍTULO VIII

De las actividades de cooperacion universitaria al desarrollo

Artículo 22. Objeto.

Las actividades de Cooperación Universitaria al Desarrollo tienen por objeto contribuir a la transformación social en los países más desfavorecidos, sobre la base de la promoción de la paz, la equidad, el desarrollo humano y la sostenibilidad medioambiental en el mundo. Están dirigidas tanto a la Comunidad Universitaria como a la sociedad en general y pretenden sensibilizar, formar y capacitar técnicamente en materia de Cooperación Internacional al Desarrollo con el fin de fomentar la solidaridad y de ofrecer una formación profesional en éste ámbito.

Artículo 23. Actividades de cooperación universitaria al desarrollo (CUD) reconocibles.

Sólo serán objeto de reconocimiento, con el número de créditos que se establece en el Anexo I, las actividades de cooperación universitaria al desarrollo que para el curso académico sean autorizadas por el Vicerrectorado competente en materia de Extensión Universitaria, que determinará los plazos de inscripción, los requisitos de índole académica que deben cumplir los y las estudiantes para optar a estos créditos, número máximo de créditos que se puedan reconocer por cada actividad, y en particular las siguientes:

a) Participación en acciones formativas específicas de sensibilización y educación para el desarrollo.

b) Participación en acciones formativas sobre formulación de proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo.

c) Participación en acciones formativas universitarias al servicio de otros actores en el ámbito de la Cooperación Internacional al Desarrollo.

Artículo 24. Acciones formativas específicas de sensibilización y educación para el desarrollo.

Jornadas, charlas-debate, coloquios, talleres, cursos, seminarios, foros y otros actos de reflexión en torno a la cooperación al desarrollo que tengan como objetivo sensibilizar y divulgar la Cooperación Internacional al Desarrollo y dar a conocer el papel de la Universidad como agente de cooperación.

Artículo 25. Acciones formativas sobre formulación de proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo.

Cursos cuyo objetivo es proporcionar formación concreta sobre los modelos de formulación de proyectos de Cooperación.

Artículo 26. Acciones formativas universitarias al servicio de otros actores en el ámbito de la Cooperación Internacional al Desarrollo.

Cursos que tengan como objetivo proporcionar la formación técnica necesaria para fomentar la colaboración del sistema universitario con ONGD u otros actores de la Cooperación Internacional al Desarrollo.

Artículo 27. Para la obtención de créditos por participar en este tipo de acciones, deberá asistirse como mínimo al 90% de las horas establecidas para cada acción.

TÍTULO IX

Otras actividades autorizadas desde el vicerrectorado competente
en materia de extensión universitaria

Artículo 28. Otras actividades.

Excepcionalmente, además de las actividades señaladas en los Títulos anteriores, podrán ser objeto de reconocimiento aquellos cursos, seminarios, aprendizaje de idiomas, actividades solidarias y de cooperación y otras actividades similares que, previa solicitud de los Centros, sean autorizadas por el Vicerrectorado competente en materia de Extensión Universitaria.

Artículo 29. Procedimiento para la autorización.

1. El profesorado, responsables académicos, o en general, aquellas unidades administrativas de quienes proceda la iniciativa de estas actividades, presentarán para cada curso académico a las Direcciones de los Centros la posibilidad de que dichas actividades sean objeto de reconocimiento académico.

2. Las Direcciones de los Centros, visto el interés de la actividad, remitirán al Vicerrectorado competente en materia de Extensión Universitaria, la solicitud de reconocimiento de créditos por la realización de la actividad, y la incorporación formal de la misma al Anexo I con indicación de los créditos reconocibles.

A estos efectos, las Direcciones de los Centros adjuntarán a la solicitud de incorporación un informe justificativo sobre el fin formativo que implica la actividad para la que solicitan el reconocimiento, así como concretar en qué va a consistir la misma, el período de tiempo de duración, y el número de créditos que proponen que se reconozcan, pudiendo el Vicerrectorado solicitarle las aclaraciones que estime oportunas.

TÍTULO X

Procedimiento de reconocimiento e incorporación de créditos

Artículo 30. Competencia para el reconocimiento.

El reconocimiento de créditos por la participación en cualquiera de las actividades descritas en el Título I será competencia del Vicerrectorado en materia de Extensión Universitaria.

Artículo 31. Procedimiento para el reconocimiento de créditos.

1. A la finalización de cualquiera de las actividades señaladas en esta normativa, con la excepción de las de representación estudiantil y de las actividades previstas en el Título IX para las que se establezca un procedimiento específico, las Unidades administrativas responsables remitirán, en formato electrónico, a la Sección de Estudios de Grado, la relación de las y los estudiantes matriculados en cualquiera de las titulaciones de Grado, que hayan finalizado y superado dichas actividades de acuerdo a los requisitos establecidos por las unidades administrativas correspondientes.

Dicha información deberá recoger los siguientes aspectos:

-Curso académico, con indicación del semestre en el que se ha superado la actividad.

-Código y nombre de la actividad, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I.

-Número de créditos asignados a esa actividad, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I.

-Titulación de las y los estudiantes.

-DNI, nombre y apellidos de las y los estudiantes.

Recibida esta información, desde la Sección de Estudios de Grado se informará a cada estudiante, a través del correo electrónico de la Universidad Pública de Navarra que tengan asignado, sobre las actividades que tienen superadas a efectos del reconocimiento de créditos de libre elección, y sobre los respectivos créditos de libre elección que pueden incorporar a su expediente.

Los y las estudiantes que discrepen de esta información, podrán presentar reclamación ante la Sección de Estudios de Grado a través de Registro, para que se realicen las correcciones oportunas.

2. A la finalización del curso académico o del periodo establecido de duración en el supuesto de comisiones horizontales, grupos de trabajo de titulación, o comisiones de Rama de Conocimiento, el alumnado deberá solicitar al Secretario o cargo equivalente del órgano colegiado o de la comisión o grupo de trabajo, la acreditación documental o certificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para la representación estudiantil; certificado en el que se debe constar el porcentaje de asistencia a las sesiones.

3. Respecto a las actividades previstas en el Título IX para las que no se establezca un procedimiento específico, los y las estudiantes deberán solicitar a la Dirección del Centro competente el certificado acreditativo de haberla realizado.

Artículo 32. Procedimiento para la incorporación.

1. El o la estudiante, previo pago de los precios públicos correspondientes, podrá solicitar a la Sección de Estudios de Grado la incorporación de los créditos al expediente. A dicha solicitud deberán adjuntar respecto a las actividades de representación estudiantil reguladas en el Título VI, y respecto a las otras actividades del Título IX las acreditaciones documentales o certificados acreditativos de la actividad realizada.

La incorporación sólo podrá solicitarse en los plazos que, para cada curso académico, se establezcan en el calendario administrativo.

2. Una vez incorporados al expediente, los créditos reconocidos no podrán ser eliminados o sustituidos por otros.

3. Los y las estudiantes que discrepen de esta información, podrán presentar reclamación ante la Sección de Estudios de Grado a través de Registro, para que se realicen las correcciones oportunas.

Artículo 33. Recursos.

Contra las Resoluciones de las reclamaciones presentadas, los y las estudiantes podrán presentar recurso de reposición ante el Rector de la Universidad Pública de Navarra en el plazo de un mes, o recurso contencioso administrativo ante los Juzgados del mismo orden de Navarra, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación.

Disposición adicional

Se habilita al Vicerrectorado competente en materia de Extensión Universitaria para incorporar al Anexo I que acompaña a esta normativa, las actividades de extensión universitaria.

Disposición derogatoria

La presente normativa deroga los Criterios Básicos para la Concesión de Créditos de Libre Elección por el que se rige el reconocimiento de créditos de libre elección de los y las estudiantes de la Universidad Pública de Navarra de los Planes de Estudios de Primer y Segundo Ciclo, y disposiciones concordantes; Criterios aprobados por Acuerdo de la Junta de Gobierno 43/1996, de 1 de marzo, modificados por Acuerdos de esta Junta de 27 de enero de 2000 y de 17 de mayo de 2001, y por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de noviembre de 2005, y de 27 de mayo de 2008.

Sin perjuicio de la derogación prevista en el párrafo anterior, los Criterios Básicos para la Concesión de Créditos de Libre Elección serán aplicables a los y las estudiantes de primer y segundo ciclo hasta que se extingan estos planes de estudios, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula la extinción de los títulos de primero y segundo ciclo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de noviembre de 2009, (publicadas en el Boletín Oficial de Navarra 151, de 9 de diciembre de 2009).

Disposición final

La presente normativa entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será de aplicación a los títulos regulados por el Real Decreto 1393/2007.

ANEXO I

880XXX

ACTIVIDADES CULTURALES

8800xx

Cursos Aula Euskera

880001

Actividad cultural:Bertsolantegia. Bertsogintzara hurbilketa teoriko-praktikoa

1

880002

Actividad cultural: Idazketa sortzailearen lantegia

1

8801xx

Cursos Aula Patrimonio y Artes Plásticas

880101

Actividad cultural: Dibujo del Natural

1

880102

Actividad cultural: Pintura del Natural

1

880103

Actividad cultural: Mirar. Una aproximación al arte.

1

8802xx

Cursos Aula Música y Artes Escénicas

880201

Actividad cultural: Ensemble vocal moderno

1

880202

Actividad cultural: Herramientas informáticas para componer música

1

880203

Actividad cultural: Ópera oberta

1

880204

Actividad cultural: Encuentros con la Orquesta Sinfónica de Navarra

1

880205

Actividad cultural: Flamenco en red

1

880206

Actividad cultural: Taller de Escritura Teatral (Teatro Gayarre)

1

880207

Actividad cultural: Taller de Escenografía y Vestuario (Teatro Gayarre)

1

880208

Actividad cultural: Taller de iluminación (Teatro Gayarre)

1

880209

Actividad cultural: Taller de Producción Teatral (Teatro Gayarre)

1

880210

Actividad cultural: Taller de Utilería Teatral (Teatro Gayarre)

1

880211

Actividad cultural: Teatro y expresión corporal (Tudela)

1

8803xx

Cursos Aula Comunicación

880301

Actividad cultural: Hablar en público

1

880302

Actividad cultural: Cómo hacer una exposición oral de un proyecto

1

880303

Actividad cultural: Escritura creativa

1

880304

Actividad cultural: La Biblia, una mirada literaria

1

880305

Actividad cultural: El rostro de Grecia en el espejo de Europa

1

880306

Actividad cultural: El arte moderno, un recorrido crítico desde el Renacimiento italiano hasta el Romanticismo

1

880307

Actividad cultural: Temas actuales de Medio Ambiente

1

880308

Actividad cultural: La modernidad a debate, desafíos y retos en una sociedad de transición

1

880309

Actividad cultural: Club de debate

1

8804xx

Cursos Aula Imagen y Sonido

880401

Actividad cultural: Historias mínimas: Curso de Cortometraje (I)

1

880402

Actividad cultural: Cine documental: Introducción práctica

1

880403

Actividad cultural: Iniciación a la fotografía digital

1

880404

Actividad cultural: Fotografía digital avanzada

1

880405

Actividad cultural: Estética del cine. Cómo ver una película

1

8805xx

Cursos Aula Ciencia y Tecnología

880501

Actividad cultural: Photoshop

1

880502

Actividad cultural: Diseño de páginas web

1

8806xx

Cursos Aula Gastronomía

880601

Actividad cultural: Cocina saludable de supervivencia

1

880602

Actividad cultural: Cocina para invitados

1

8807xx

Participación en grupos

880701

Actividad cultural: Participación en el Coro Universitario

(Primera vez)

3

880702

Actividad cultural: Participación en el Coro Universitario

(Segunda vez)

3

880703

Actividad cultural: Participación en el Coro Universitario

(Tercera vez)

3

880704

Actividad cultural: Participación en el Coro Universitario

(Cuarta vez)

3

880705

Actividad cultural: Participación en el Coro Universitario

(Quinta vez)

3

880706

Actividad cultural: Participación en el Coro Universitario

(Sexta vez)

3

880707

Actividad cultural: Participación en el Grupo de Teatro Universitario

(Primera vez)

3

880708

Actividad cultural: Participación en el Grupo de Teatro Universitario

(Segunda vez)

3

880709

Actividad cultural: Participación en el Grupo de Teatro Universitario

(Tercera vez)

3

880710

Actividad cultural: Participación en el Grupo de Teatro Universitario

(Cuarta vez)

3

880711

Actividad cultural: Participación en el Grupo de Teatro Universitario

(Quinta vez)

3

880712

Actividad cultural: Participación en el Grupo de Teatro Universitario

(Sexta vez)

3

8808xx

Participación en la liga de Debate Universitario

880801

Actividad cultural: Partipación en la Liga de Debate Universitario

1

881XXX

ACTIVIDADES DEPORTIVAS

881xxx

Escuelas Deportivas

881001

Acrobacias y malabares

(Primera vez)

1

881002

Acrobacias y malabares

(Segunda vez)

1

881003

Acrobacias y malabares

(Tercera vez)

1

881004

Acrobacias y malabares

(Cuarta vez)

1

881005

Acrobacias y malabares

(Quinta vez)

1

881006

Acrobacias y malabares

(Sexta vez)

1

880007

Actividades en la naturaleza

(Primera vez)

1

880008

Actividades en la naturaleza

(Segunda vez)

1

880009

Actividades en la naturaleza

(Tercera vez)

1

880010

Actividades en la naturaleza

(Cuarta vez)

1

880011

Actividades en la naturaleza

(Quinta vez)

1

880012

Actividades en la naturaleza

(Sexta vez)

1

880013

Aerobic

(Primera vez)

1

880014

Aerobic

(Segunda vez)

1

880015

Aerobic

(Tercera vez)

1

880016

Aerobic

(Cuarta vez)

1

880017

Aerobic

(Quinta vez)

1

880018

Aerobic

(Sexta vez)

1

880019

Bailes latinos

(Primera vez)

1

880020

Bailes latinos

(Segunda vez)

1

880021

Bailes latinos

(Tercera vez)

1

880022

Bailes latinos

(Cuarta vez)

1

880023

Bailes latinos

(Quinta vez)

1

880024

Bailes latinos

(Sexta vez)

1

880025

Baloncesto

(Primera vez)

1

880026

Baloncesto

(Segunda vez)

1

880027

Baloncesto

(Tercera vez)

1

880028

Baloncesto

(Cuarta vez)

1

880029

Baloncesto

(Quinta vez)

1

880030

Baloncesto

(Sexta vez)

1

880031

Balonmano

(Primera vez)

1

880032

Balonmano

(Segunda vez)

1

880033

Balonmano

(Tercera vez)

1

880034

Balonmano

(Cuarta vez)

1

880035

Balonmano

(Quinta vez)

1

880036

Balonmano

(Sexta vez)

1

880037

Danza del vientre

(Primera vez)

1

880038

Danza del vientre

(Segunda vez)

1

880039

Danza del vientre

(Tercera vez)

1

880040

Danza del vientre

(Cuarta vez)

1

880041

Danza del vientre

(Quinta vez)

1

880042

Danza del vientre

(Sexta vez)

1

880043

Defensa Personal

(Primera vez)

1

880044

Defensa Personal

(Segunda vez)

1

880045

Defensa Personal

(Tercera vez)

1

880046

Defensa Personal

(Cuarta vez)

1

880047

Defensa Personal

(Quinta vez)

1

880048

Defensa Personal

(Sexta vez)

1

880049

Entrenamiento Deportivo

(Primera vez)

1

880050

Entrenamiento Deportivo

(Segunda vez)

1

880051

Entrenamiento Deportivo

(Tercera vez)

1

880052

Entrenamiento Deportivo

(Cuarta vez)

1

880053

Entrenamiento Deportivo

(Quinta vez)

1

880054

Entrenamiento Deportivo

(Sexta vez)

1

880055

Escalada

(Primera vez)

1

880056

Escalada

(Segunda vez)

1

880057

Escalada

(Tercera vez)

1

880058

Escalada

(Cuarta vez)

1

880059

Escalada

(Quinta vez)

1

880060

Escalada

(Sexta vez)

1

880061

Golf

(Primera vez)

1

880062

Golf

(Segunda vez)

1

880063

Golf

(Tercera vez)

1

880064

Golf

(Cuarta vez)

1

880065

Golf

(Quinta vez)

1

880066

Golf

(Sexta vez)

1

880067

Hockey Hierba

(Primera vez)

1

880068

Hockey Hierba

(Segunda vez)

1

880069

Hockey Hierba

(Tercera vez)

1

880070

Hockey Hierba

(Cuarta vez)

1

880071

Hockey Hierba

(Quinta vez)

1

880072

Hockey Hierba

(Sexta vez)

1

880073

Mantenimiento

(Primera vez)

1

880074

Mantenimiento

(Segunda vez)

1

880075

Mantenimiento

(Tercera vez)

1

880076

Mantenimiento

(Cuarta vez)

1

880077

Mantenimiento

(Quinta vez)

1

880078

Mantenimiento

(Sexta vez)

1

880079

Multiactividad

(Primera vez)

1

880080

Multiactividad

(Segunda vez)

1

880081

Multiactividad

(Tercera vez)

1

880082

Multiactividad

(Cuarta vez)

1

880083

Multiactividad

(Quinta vez)

1

880084

Multiactividad

(Sexta vez)

1

880085

Natación

(Primera vez)

1

880086

Natación

(Segunda vez)

1

880087

Natación

(Tercera vez)

1

880088

Natación

(Cuarta vez)

1

880089

Natación

(Quinta vez)

1

880090

Natación

(Sexta vez)

1

880091

Pilates

(Primera vez)

1

880092

Pilates

(Segunda vez)

1

880093

Pilates

(Tercera vez)

1

880094

Pilates

(Cuarta vez)

1

880095

Pilates

(Quinta vez)

1

880096

Pilates

(Sexta vez)

1

880097

Rugby

(Primera vez)

1

880098

Rugby

(Segunda vez)

1

880099

Rugby

(Tercera vez)

1

880100

Rugby

(Cuarta vez)

1

880101

Rugby

(Quinta vez)

1

880102

Rugby

(Sexta vez)

1

880103

Sofbol

(Primera vez)

1

880104

Sofbol

(Segunda vez)

1

880105

Sofbol

(Tercera vez)

1

880106

Sofbol

(Cuarta vez)

1

880107

Sofbol

(Quinta vez)

1

880108

Sofbol

(Sexta vez)

1

880109

Spinning

(Primera vez)

1

880110

Spinning

(Segunda vez)

1

880111

Spinning

(Tercera vez)

1

880112

Spinning

(Cuarta vez)

1

880113

Spinning

(Quinta vez)

1

880114

Spinning

(Sexta vez)

1

880115

Taekwondo

(Primera vez)

1

880116

Taekwondo

(Segunda vez)

1

880117

Taekwondo

(Tercera vez)

1

880118

Taekwondo

(Cuarta vez)

1

880119

Taekwondo

(Quinta vez)

1

880120

Taekwondo

(Sexta vez)

1

880121

Tai-Chi

(Primera vez)

1

880122

Tai-Chi

(Segunda vez)

1

880123

Tai-Chi

(Tercera vez)

1

880124

Tai-Chi

(Cuarta vez)

1

880125

Tai-Chi

(Quinta vez)

1

880126

Tai-Chi

(Sexta vez)

1

880127

Tenis

(Primera vez)

1

880128

Tenis

(Segunda vez)

1

880129

Tenis

(Tercera vez)

1

880130

Tenis

(Cuarta vez)

1

880131

Tenis

(Quinta vez)

1

880132

Tenis

(Sexta vez)

1

880133

Tiro con arco

(Primera vez)

1

880134

Tiro con arco

(Segunda vez)

1

880135

Tiro con arco

(Tercera vez)

1

880136

Tiro con arco

(Cuarta vez)

1

880137

Tiro con arco

(Quinta vez)

1

880138

Tiro con arco

(Sexta vez)

1

880139

Triatlón

(Primera vez)

1

880140

Triatlón

(Segunda vez)

1

880141

Triatlón

(Tercera vez)

1

880142

Triatlón

(Cuarta vez)

1

880143

Triatlón

(Quinta vez)

1

880144

Triatlón

(Sexta vez)

1

880145

Voleibol

(Primera vez)

1

880146

Voleibol

(Segunda vez)

1

880147

Voleibol

(Tercera vez)

1

880148

Voleibol

(Cuarta vez)

1

880149

Voleibol

(Quinta vez)

1

880150

Voleibol

(Sexta vez)

1

880151

Waterpolo

(Primera vez)

1

880152

Waterpolo

(Segunda vez)

1

880153

Waterpolo

(Tercera vez)

1

880154

Waterpolo

(Cuarta vez)

1

880155

Waterpolo

(Quinta vez)

1

880156

Waterpolo

(Sexta vez)

1

8815xx

Cursos de Formación

8816xx

Aula de Deporte y Salud

8817xx

Competición reglada

882XXX

ACTIVIDADES DE REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL

Lo establecido en la Normativa de concesión de créditos de Libre Elección

882001

Representación estudiantil: miembro del Consejo de Gobierno

882002

Representación estudiantil: miembro del Consejo Social

882003

Representación estudiantil: miembro del Claustro Universitario

882004

Representación estudiantil: miembro de la Junta de Centro

882005

Representación estudiantil: miembro del Consejo de Departamento

882006

Representación estudiantil: Presidente del Consejo de Estudiantes

882007

Representación estudiantil: Secretario del Consejo de Estudiantes

882008

Representación estudiantil: miembro de la Junta Permanente del Consejo de Estudiantes

882009

Representación estudianti: Delegado de curso

882010

Representación estudiantil: Subdelegado de curso

882011

Representación estudiantil: Delegado de grupo

882012

Representación estudiantil: Subdelegado de grupo

882013

Representación estudiantil: miembro de Grupo de Trabajo de Titulaciones del EEES

882014

Representación estudiantil: miembro de Comisión de Rama de Conocimiento del EEES

882015

Representación estudiantil: miembro de Comisión Coordinadora del EEES

882016

Representación estudiantil: miembro de comisiones horizontales: jurados de becarios

883XXX

ACTIVIDADES SOLIDARIAS Y DE ACCION SOCIAL

883001

Curso de Voluntariado Social

1

883002

Curso de Voluntariado Ambiental

1

883003

Taller de Cultura de Paz y Resolución no violenta de conflictos

1

883004

Taller de autoconocimiento y desarrollo personal: arteterapia

1

883005

Taller de autoconocimiento y desarrollo personal: autoestima

1

883006

Taller de Tecnicas de Estudio

1

883007

Taller de Agentes de Salud

1

883008

Taller de Habilidades para la Vida

1

883009

Taller de Estilos de Vida Saludable

1

883010

Taller de promoción de relaciones de buen trato

1

883011

Taller de sensibilización para la igualdad de género

1

883012

Taller de utilización no sexista del lenguaje: comunicación incluyente

1

884XXX

ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN UNIVERSITARIA AL DESARROLLO

884001

Curso: "La Cooperación Internacional al Desarrollo y la Cooperación Universitaria al Desarrollo"

1

884002

Curso: "Educación para el Desarrollo y Formación Solidaria

1

884003

Aspectos Técnicos y de Gestión de la Cooperación Internacional al Desarrolllo

1

885XXX

APRENDIZAJE DE IDIOMAS EN EL CENTRO SUPERIOR DE IDIOMAS

8850xx

Inglés

885001

Inglés Centro Superior de Idiomas (Nivel A.1)

3

885002

Inglés Centro Superior de Idiomas (Nivel A.2)

3

885003

Inglés Centro Superior de Idiomas (Nivel B.1)

3

885004

Inglés Centro Superior de Idiomas (Nivel B.2)

3

885005

Inglés Centro Superior de Idiomas (Nivel C.1)

3

885006

Inglés Centro Superior de Idiomas (Nivel C.2)

3

8851xx

Francés

885101

Francés Centro Superior de Idiomas (Nivel A.1)

3

885102

Francés Centro Superior de Idiomas (Nivel A.2)

3

885103

Francés Centro Superior de Idiomas (Nivel B.1)

3

885104

Francés Centro Superior de Idiomas (Nivel B.2)

3

885105

Francés Centro Superior de Idiomas (Nivel C.1)

3

885106

Francés Centro Superior de Idiomas (Nivel C.2)

3

8852xx

Alemán

885201

Alemán Centro Superior de Idiomas (Nivel A.1)

3

885202

Alemán Centro Superior de Idiomas (Nivel A.2)

3

885203

Alemán Centro Superior de Idiomas (Nivel B.1)

3

885204

Alemán Centro Superior de Idiomas (Nivel B.2)

3

885205

Alemán Centro Superior de Idiomas (Nivel C.1)

3

885206

Alemán Centro Superior de Idiomas (Nivel C.2)

3

8853xx

Euskera

885301

Euskera Centro Superior de Idiomas (Nivel A.1)

3

885302

Euskera Centro Superior de Idiomas (Nivel A.2)

3

885303

Euskera Centro Superior de Idiomas (Nivel B.1)

3

885304

Euskera Centro Superior de Idiomas (Nivel B.2)

3

885305

Euskera Centro Superior de Idiomas (Nivel C.1)

3

885306

Euskera Centro Superior de Idiomas (Nivel C.2)

3

8854xx

Chino

885401

Chino Centro Superior de Idiomas (Nivel A.1)

3

885402

Chino Centro Superior de Idiomas (Nivel A.2)

3

885403

Chino Centro Superior de Idiomas (Nivel B.1)

3

885404

Chino Centro Superior de Idiomas (Nivel B.2)

3

885405

Chino Centro Superior de Idiomas (Nivel C.1)

3

885406

Chino Centro Superior de Idiomas (Nivel C.2)

3

8855xx

Español

885501

Español Centro Superior de Idiomas (Nivel A.1)

3

885502

Español Centro Superior de Idiomas (Nivel A.2)

3

885503

Español Centro Superior de Idiomas (Nivel B.1)

3

885504

Español Centro Superior de Idiomas (Nivel B.2)

3

885505

Español Centro Superior de Idiomas (Nivel C.1)

3

885506

Español Centro Superior de Idiomas (Nivel C.2)

3

886XXX

OTRAS ACTIVIDADES AUTORIZADAS

Código del anuncio: F1008920

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