1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN, 269/2010, de 26 de abril, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede, con condiciones, la Autorización de Afecciones Ambientales para el Proyecto del plan de información e interpretación del patrimonio y puesta en valor turístico del área de Leitzalarrea en el municipio de Leitza, actuación promovida por el Ayuntamiento de esta localidad.
El objeto de la actividad es la valorización del entorno del paraje Leitzalarrea, a través de la ordenación y fomento de la actividad de ocio en la naturaleza y con el máximo respeto hacia ella, además de la puesta en relieve de los valores culturales y etnológicos de la zona.
Las actuaciones son las siguientes:
1. Área de Ixkibar: Adecuación del entorno de la borda (a reformar en otro proyecto) con la colocación de mesas, bancos y vallado de madera (132 m).
2. Senderismo: adecuación de los senderos mediante labores de limpieza, desbroce y mejora de las infraestructuras.
3. Señalización: Elaboración y colocación de 9 paneles informativos, colocación de balizas en los cruces de camino y marcaje con pintura, según normas de la Federación Navarra de Deportes de Montaña y Escalada (Aproximadamente 45 km).
Alguna de las actuaciones propuestas se aproximan, o pueden llegar a afectar al Monumento Natural MN24: Abetos de Leitzalarrea. Los abetos de Leitzalarrea, ejemplares de la especie Abies alba, están declarados Monumento Natural mediante Decreto Foral 165/1991, de 25 de abril, y posteriormente ampliado su régimen de protección mediante el Decreto Foral 87/2009, de 1 de diciembre. En concreto se trata de un conjunto de 53 árboles localizados en el paraje de Leitzalarrea (Leitza) dentro del perímetro envolvente determinado por los puntos con las siguientes coordenadas UTM:
Punto 1.-589.643 / 4.774.921.
Punto 2.-589.655 / 4.774.922.
Punto 3.-589.668 / 4.774.909.
Punto 4.-589.662 / 4.774.901.
Punto 5.-589.650 / 4.774.865.
Punto 6.-589.634 / 4.774.853.
Punto 7.-589.630 / 4.774.860.
Punto 8.-589.638 / 4.774.909.
El proyecto se tramita con Autorización de Afecciones Ambientales al estar incluido en el punto E) del Anexo 2C del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.
El artículo 31.2 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Este Decreto Foral establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.
En cumplimiento del artículo 35.2 el expediente cuenta con informe favorable del Ayuntamiento de Leitza, de fecha 15 de febrero de 2010.
Vistos los informes que figuran en el expediente, que resulta completo y suficiente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para el Proyecto del plan de información e interpretación del patrimonio y puesta en valor turístico del área de Leitzalarrea en el municipio de Leitza, actuación promovida por el Ayuntamiento de esta localidad.
2.º La presente autorización estará sujeta al cumplimiento de las medidas correctoras y de vigilancia ambiental propuestas por el promotor en el estudio de afecciones ambientales, además de al cumplimiento de las siguientes condiciones:
-El sendero proyectado por la zona de Leitzalarrea no debe pasar bajo la proyección de copa del conjunto de árboles constituyentes del Monumento Natural 24-Abetos de Leitzalarrea.
-En la realización de dicho sendero no se hará movimiento de tierras ni aporte de tierras en el entorno del Monumento Natural 24-Abetos de Leitzalarrea. Durante dichos trabajos no estará permitido el paso de maquinaria bajo la proyección de copas de dicho arbolado, en todo caso y de ser necesario, deberá tratarse de maquinaria de bajo tonelaje, trabajando bajo la supervisión del personal de campo del Servicio de Conservación de la Biodiversidad.
-La información que se ofrezca sobre el Monumento Natural 24-Abetos de Leitzalarrea en los paneles colocados en la zona debe ser coherente con la conservación y difusión del valor ecológico y cultural de los mismos y consensuada con la unidad administrativa responsable de la gestión de los mismos.
-Si para la correcta ejecución de las obras se hiciera preciso el apeo de algún ejemplar arbóreo, se solicitará la correspondiente autorización administrativa de corta en la Sección de Gestión Forestal de este Departamento.
-Las obras deberán guardar las debidas medidas de orden, limpieza y buenas prácticas ambientales correspondientes a este tipo de obras.
De contenido urbanístico:
-Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia que se trate.
3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.
4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.
5.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Leitza y a la Sección de Gestión Forestal a los efectos oportunos.
Pamplona, 26 de abril de 2010.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.
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